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BOC Nº 037. Martes 23 de Febrero de 2010 - 1014

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1014 Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de enero de 2010, que dispone la publicación de la modificación de los artículos 8 y 9 de los Estatutos Definitivos de la Federación de Lucha Canaria.

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BOC-A-2010-037-1014. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de la modificación de los artículos 8 y 9 de los Estatutos Definitivos de la Federación de Lucha Canaria.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación de los artículos 8 y 9 de los Estatutos Definitivos de la Federación de Lucha Canaria que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2010.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.

A N E X O

Artículo 8.- La Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria es el órgano supremo de la Federación de Lucha Canaria y es competente para conocer todos los asuntos que conciernen a la Lucha Canaria, sin limitación alguna, previa su inclusión en el Orden del Día.

La Asamblea General tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y modificar los estatutos y Reglamentos de la Federación de Lucha Canaria, y presentarlos para su ratificación a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. Unos y otros se publicarán en la página web de la Federación. Sin perjuicio de la publicación, cuando sea preceptivo en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Aprobar el calendario deportivo de las actividades de la Federación de Lucha Canaria, estableciendo el plan general de actuación.

c) Aprobar o modificar el Presupuesto General previamente presentado por la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria.

d) Aprobar el balance y estado de cuentas anual presentado por la Junta de Gobierno así como aprobar la correspondiente memoria anual presentada por la Junta de Gobierno.

e) Crear Delegaciones en otros ámbitos territoriales, si fuese necesario, de acuerdo con los intereses de la Lucha Canaria.

f) Aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propios, establecer conciertos de préstamos, emisión de títulos transmisibles de deuda o parte alícuota patrimonial.

g) Elegir representantes en organismos nacionales e internacionales.

h) Ejercer como órgano de alta inspección de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y demás órganos federativos y Federaciones Insulares.

i) Crear cuantos Comités considere necesarios la Federación de Lucha Canaria, aprobar su estructura y competencias, elegir a sus miembros, además de los establecidos en el presente estatuto.

j) Promover asociaciones que tengan como objetivo la defensa, promoción y divulgación del deporte de la Lucha Canaria.

k) Autorizar variaciones técnicas del Reglamento y de las Reglas de la Lucha Canaria.

l) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos y estén incluidas en el orden del día.

ll) Aprobar y modificar las Reglas del Deporte de la Lucha Canaria. Las Reglas del Deporte de la Lucha Canaria entrarán en vigor a los veinte días de su aprobación. No serán sometidas para su ratificación a la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias. Se publicarán en la página web de la Federación de Lucha Canaria y, en su caso, en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 9.- 1. La Asamblea General será convocada con carácter ordinario al menos una vez al año por el Presidente de la Federación de Lucha Canaria, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. Con carácter extraordinario, podrá ser convocada:

- Por el Presidente, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria.

- Por el Presidente, a petición de la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

- Por el Presidente, a petición de al menos tres Presidentes de Federaciones Insulares, o a petición de los dos Presidentes con mayor número de licencias de luchadores, previo acuerdo de sus respectivas asambleas.

3. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario:

a) Para la aprobación de la Memoria.

b) Para la rendición de cuentas.

c) Aprobación de Presupuestos.

d) Aprobación de los planes generales de actuación de la Federación.

e) Aprobar el calendario deportivo de las actividades de la Federación de Lucha Canaria.

4. Se celebrará la Asamblea General Extraordinaria, para las demás cuestiones, entre ellas:

a) Para la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos.

b) Para la enajenación y gravamen de bienes patrimoniales propios.

c) Para el concierto de préstamos y emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.

d) Para la elección de representantes en organismos nacionales e internacionales.

e) Para debatir y aprobar en su caso la moción de censura a la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros.

f) Crear Delegaciones en otros ámbitos territoriales, si fuese necesario, de acuerdo con los intereses de la Lucha Canaria.

g) Elegir representantes en organismos nacionales o internacionales.

h) Para cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

i) Ejercer como órgano de alta inspección de la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria y demás órganos federativos y Federaciones Insulares.

j) Crear cuantos Comités considere necesarios la Federación de Lucha Canaria, aprobar su estructura y competencias, elegir a sus miembros, además de los establecidos en el presente estatuto.

k) Promover asociaciones que tengan como objetivo la defensa, promoción y divulgación del deporte de la Lucha Canaria.

l) Para la aprobación y modificación de las Reglas del Deporte de la Lucha Canaria, y autorizar variaciones técnicas del Reglamento y de las Reglas del Deporte de la Lucha Canaria.

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