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BOC Nº 042. Martes 2 de Marzo de 2010 - 1118

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1118 ORDEN de 15 de febrero de 2010, por la que se convocan para 2010 los concursos de fomento de la lectura: La Biblioteca y la Lectura en la Era Digital.

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Examinado el procedimiento iniciado conjuntamente por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La biblioteca escolar se constituye actualmente como un centro de recursos, de información y documentación que posibilite el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, fomente la lectura y el acceso a la cultura y facilite el desarrollo de las habilidades para el uso de la información. Desde este punto de vista, el fomento de la lectura continúa siendo un objetivo prioritario pero se hace necesario, sin embargo, implicar la integración de las diversas áreas de aprendizaje en el manejo bibliográfico y documental, esto es, la adquisición de habilidades asociadas a la búsqueda y tratamiento de la información para el desarrollo de los contenidos curriculares de las diferentes áreas y materias.

Segundo.- Mejorar las dotaciones de las bibliotecas escolares, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades del alumnado: libros, revistas, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio al igual que la lectura en diferentes formatos, adquieren en la era digital nuevas dimensiones: es imprescindible comprender lo que se lee y se escucha, es necesario aprender a comprender y expresar con precisión las ideas: al hablar, al escuchar, al leer y al escribir.

Tercero.- La interacción entre lectura y tecnología en los contextos bibliotecario y educativo y la organización de experiencias y actividades en torno a la biblioteca escolar debe ser una aliada para el fomento lector. Además las bibliotecas escolares deben significar para el profesorado herramientas necesarias para enriquecer y diversificar sus estrategias de enseñanza.

Una de las medidas consiste en profundizar en aspectos que, aunque ya se vienen desarrollando, como los planes de promoción de la lectura y el papel de las bibliotecas escolares, se tienda a potenciar la lectura en todas las áreas y materias del currículo y en todos los formatos. Es necesario, pues, reconsiderar el tratamiento educativo que recibe y debe llevar aparejados procesos de innovación y desarrollo profesional. Es, por tanto, importante que se planteen actuaciones que incentiven procesos de innovación en el ámbito de la lectura que den lugar a cambios sostenibles que puedan ser acreditados mediante procedimientos rigurosos.

Cuarto.- Como respuesta a todas estas necesidades, se convocan los siguientes concursos de buenas prácticas sobre la aplicación de la biblioteca escolar al desarrollo del currículo con el fin de propiciar la mejora de la competencia en comunicación lingüística en el alumnado. El uso de las nuevas tecnologías en la nueva concepción de la biblioteca escolar ("podcast", prensa digital, fotonoticia, correo electrónico, material multimedia) para buscar, seleccionar y crear una nueva información conjuntamente con la implicación de las áreas y materias del currículo en temas de interés general como el cambio climático, la igualdad de oportunidades entre ambos sexos, las manifestaciones literarias de transmisión oral más tradicionales, o la investigación y acercamiento a la literatura canaria, entre otros, propicia estos nuevos procesos de lectura así como los nuevos usuarios y usuarias de la biblioteca y los diferentes roles del profesorado que tendrán que adaptarse a los cambios en un futuro cercano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo 2 establece los fines a los que se orientará el sistema educativo y dispone la obligación de los poderes públicos de prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, aludiendo en especial el fomento de la lectura y el uso de las bibliotecas (BOE nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- De acuerdo con la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, en su artículo 12 sobre "misión, principios y valores de las bibliotecas", establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el acceso de los ciudadanos a las bibliotecas con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura contribuyendo a la transformación de la información en conocimiento, y al desarrollo cultural y la investigación. Asimismo, las bibliotecas contribuirán a la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procurarán de forma activa su mejor conocimiento y manejo y fomentarán su uso por parte de todos los ciudadanos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90)), el artículo 5, apartado 1, letra a) y apartado 3, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), corregido en el BOC nº 216, de 7.11.06)) y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07)), de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el año 2010, los siguientes premios de los concursos de fomento de la lectura: La Biblioteca y la Lectura en la Era Digital, en las modalidades que a continuación se señalan, cuyos requisitos, condiciones y demás características se especifican en las bases contenidas en el anexo I de esta Orden.

Modalidad I: Lectura en público: Leyendo a María Rosa Alonso.

Modalidad II: Microrrelatos.

Modalidad III: Certamen de tradición oral: Oyendo a mis mayores.

Modalidad IV: Mi e-biblioteca: Certamen de cortos y spots audiovisuales.

Modalidad V: Fotonoticia: Evidencias del cambio climático en Canarias.

Modalidad VI: Podcast: Pon tu voz al 8 de marzo.

Segundo.- Destinar un importe total de cuarenta mil (40.000) euros del presupuesto, para el ejercicio 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, desglosado de la siguiente manera:

- 5.000 euros a cargo de la aplicación 18.16.455G.640.21.00 06618A46 "Actividades socio culturales de fomento de la lectura", de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

- 35.000 euros a cargo de la aplicación 18.03.422C.640.21.00 10600186 "Mejora de las Bibliotecas Escolares" de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Programa cofinanciado con el Ministerio de Educación y Ciencia.

Las modalidades I, II y III serán cofinanciadas por ambas Direcciones Generales, mientras que las modalidades IV, V y VI serán sufragadas en su totalidad por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Tercero.- Delegar la resolución de las modalidades I, II y III en la Directora General del Libro, Archivos y Bibliotecas, mientras que la resolución de las modalidades IV, V y VI se delega en la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa.

La resolución administrativa que se adopte en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuarto.- Autorizar a las Direcciones Generales responsables de la gestión de las diferentes modalidades, en sus respectivos ámbitos de actuación, a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden así como a la ejecución del gasto.

Quinto.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexo en las páginas 5615-5635 del documento Descargar

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