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BOC Nº 045. Viernes 5 de Marzo de 2010 - 1216

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1216 ORDEN de 27 de enero de 2010, por la que se crea el fichero Herramientas de Ayuda para Toma de Decisiones, HATD.

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BOC-A-2010-045-1216. Firma electrónica-Descargar

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, por medio del Servicio de Evaluación y Planificación, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud y el Ministerio de Sanidad y Consumo en el Marco del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, está impulsando el desarrollo de las Herramientas de Ayuda en la Toma de Decisiones (HATD). Se trata de una medida complementaria al asesoramiento proporcionado por los médicos, siendo su objetivo posibilitar la toma de decisión compartida médico-paciente, incorporando las preferencias de este último.

Este proyecto de investigación tiene como finalidad: Evaluar el impacto de la utilización de HATD sobre los resultados de la salud, sobre la lista de espera, sobre el desarrollo de preferencias terapéuticas y sobre la preferencia de los pacientes informados sobre las decisiones terapéuticas. Los datos recogidos a partir de los distintos cuestionarios o escalas serán volcados en una aplicación informática para lo que será imprescindible la creación del presente fichero.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente y en el apartado segundo, detalla los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, fija criterios aplicables a los ficheros y tratamientos de datos personales, dota de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado a la transposición de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y desarrolla los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999.

El Título V, Capítulo I del Real Decreto 1720/2007, regula la creación, modificación y supresión de ficheros y en relación con aquellos de los que sean responsables las comunidades autónomas, remite a la legislación específica de cada comunidad.

De acuerdo con el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. El artículo 3 del citado Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación de ficheros automatizados de carácter personal, adscritos a la Consejería de Sanidad, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 53.h) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación a lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 4.3 del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación, estructura y descripción del fichero.

Se crea en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, el fichero de "Herramientas de Ayuda para la Toma de Decisiones, HATD", sobre el desarrollo de preferencias terapéuticas y sobre los resultados de salud de los pacientes en relación con las distintas patologías.

Se trata de un fichero con sistema de tratamiento mixto, es decir, parcialmente automatizado, cuya estructura se desarrolla en el anexo I de la presente Orden.

Los datos de carácter personal que se almacenan se corresponden con información identificativa, sociodemográfica y sanitaria del paciente.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

El fichero se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, por el Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente Orden y en las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3.- Finalidad y usos del fichero.

La finalidad de las "Herramientas de Ayudas para la Toma de Decisiones, HATD" será fomentar la interacción del paciente frente al médico, incorporando sus valores a la efectividad y seguridad aportada por el profesional para seleccionar el tratamiento preferido. Esto contribuirá a la evaluación del impacto del uso de las HATD en el tratamiento de las distintas patologías.

Los datos de este fichero se almacenan en tablas y son tratados desde la aplicación diseñada al efecto, que permite establecer un control de acceso a los datos mediante la asignación de un perfil a los usuarios, adecuado a sus funciones.

Artículo 4.- Personas sobre las que se pretende obtener datos.

Los datos son facilitados voluntariamente por los propios pacientes mediante cuestionarios.

Artículo 5.- Procedimiento de recogida de datos.

El procedimiento de recogida de datos se llevará a cabo a través de encuestas realizadas a pacientes por el Servicio de Evaluación y Planificación de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 6.- Cesiones de datos.

No están previstas las cesiones de datos ni transferencias internacionales.

Artículo 7.- Responsable del fichero y obligaciones del mismo.

El responsable del fichero creado por esta Orden será la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que además de estar sujeta al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, estará obligada a:

a) Adoptar las medidas necesarias para que el personal conozca las medidas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.

b) Designar formalmente a uno o varios responsables de seguridad a fin de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.

c) Adoptar las medidas necesarias para que se cree una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autentificación para dicho acceso.

d) Verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación de datos.

e) Emitir a través de circulares cualquier nuevo procedimiento o norma que modifique el Documento de Seguridad y recordatorios de los procedimientos cuya observancia estime oportuno reforzar.

Artículo 8.- Oposición, acceso, rectificación o cancelación.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrán ser ejercitados ante el Servicio de Evaluación y Planificación de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 9.- Medidas de seguridad.

Este fichero contiene datos de carácter personal que requieren la adopción de medidas de seguridad calificadas de nivel alto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El fichero creado por la presente Orden será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Asimismo, se remitirá copia de la Orden, en el plazo de cinco días desde su aprobación, a la Inspección General de Servicios a efectos de ser incorporada al catálogo de ficheros de protección de datos de carácter personal de la Administración Pública de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2010.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

Ver anexo en la página 6067 del documento Descargar

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