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BOC Nº 060. Jueves 25 de Marzo de 2010 - 1694

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1694 ORDEN de 15 de marzo de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2010, las ayudas previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre (BOE nº 246, de 11.10.08) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El sector equino es uno de los sectores que más importancia histórica ha tenido en nuestro país. Sin embargo, la rápida sustitución del equino como herramienta de trabajo debido a los avances tecnológicos ha llevado a una importante regresión de esta producción ganadera. No obstante, el ganado equino tiene unas indudables potencialidades como generador de una importante actividad económica y creación de empleo, además de contribuir a la vertebración del mundo rural y significar un ejemplo más de la multifuncionalidad de la ganadería.

La última reforma de la PAC da a los productores la posibilidad de diversificar su actividad hacia nuevos aspectos relacionados con la actividad agraria, incluyendo la ganadería del equino, sea de raza pura o no.

No hay que olvidar que las actividades en las que participa este sector no sólo abarcan aspectos relacionados con la producción ganadera primaria, sino también con otros ámbitos empresariales, desde el turismo rural hasta las actividades terapéuticas, sin olvidar todas las actividades deportivas relacionadas con este tipo de animales. Todas ellas generadoras de una riqueza económica y social que se considera conveniente fomentar desde los poderes públicos.

Segundo.- El Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, y pretende fomentar este sector en los ámbitos expuestos en el antecedente anterior, a través de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio, y lleven a cabo las actividades previstas en el mencionado Real Decreto.

Tercero.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre (BOC nº 255, de 31.12.09), de Prepuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas que se convocan, estando financiados en su totalidad por fondos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para aprobar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, y en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, DO C 319, de 17 de diciembre de 2006; al Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, DO L 358, de 16 de diciembre de 2006; al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, DO L 379, de 28 de diciembre de 2006; y al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de extensión por categorías), DO L 214, de 9 de agosto de 2008, y en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

En las bases de la presente Orden, y en función de la habilitación prevista por el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, en su artículo 25, se ha establecido como criterio de concesión con 1 punto, el que las inversiones estén dirigidas a mejorar las condiciones medioambientales, de higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina más allá del cumplimiento de normas mínimas.

Tercero.- El Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, ya mencionado, atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, la competencia, para convocar, instruir y resolver el procedimiento, así como para efectuar los pagos de las subvenciones, una vez justificada la realización de la actividad en la forma que se determine por ésta y realizar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. Dicha competencia corresponde a este Departamento en virtud de los preceptos mencionados en el fundamento jurídico primero.

Cuarto.- A las subvenciones que se convocan, les es de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia, a tenor de lo establecido en la disposición adicional séptima del citado Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Director General de Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del referido Reglamento Orgánico.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y vistos los informes preceptivos,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, y se fijan los requisitos y criterios complementarios de valoración de las solicitudes, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, y la forma y plazo de justificación de las mismas.

Segundo.- Líneas de subvención y actividades subvencionables.

1. Las líneas de subvención serán, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1643/2008, las siguientes:

a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

e) Ayudas a la formación.

2. Las actividades subvencionables dentro de cada una de las líneas de subvención señaladas en el apartado anterior, serán las previstas en los artículos 5, 9, 12, 14, 18 y 22 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.

Tercero.- Requisitos de los peticionarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan, los solicitantes que reúnan, respecto a cada una de las líneas de subvenciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 1643/2008, y el apartado segundo, del resuelvo segundo de esta Orden, además de los requisitos exigidos en los artículos 6, 10, 15,19 y 23 del mencionado Real Decreto, los siguientes:

a) Estar dado de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

b) Realizar las actividades objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los que se encuentren incursos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6.2, 10.3, 15.4 y 19.5 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

Cuarto.- Dotación presupuestaria y cuantías de las ayudas.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por un importe global de ciento sesenta y un mil (161.000,00) euros, según el siguiente desglose:

a) Tres mil (3.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11. 714L.470 00, LA 13401701 denominada "Fomento del sector equino (MAPA)".

b) Ciento cincuenta y ocho mil (158.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770 00, PI 06713L00 denominada "Fomento del sector equino (MAPA)".

Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que dicha publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

2. La cuantías máximas a percibir por cada beneficiario por las diferentes líneas de subvención que se convocan serán las previstas en los artículos 7, 11, 16, 20 y 24 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, sin que en ningún caso pueda superar las cantidades previstas en el apartado 1 del artículo 28 del citado Real Decreto.

Quinto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como anexo I a esta Orden y de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, y se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de que surta efecto la presente Orden, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

Dichas solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) En caso de que el peticionario actúe mediante representante, documentación que acredite la representación de quien actúa en su nombre.

b) Estatutos o escritura de constitución.

c) Memoria descriptiva de las inversiones y actividades.

d) Declaración responsable de la viabilidad económica de la empresa.

e) Presupuesto pormenorizado de inversiones y actividades.

f) Copia del programa suscrito por el facultativo competente, en el caso de solicitud de ayuda prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 9 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

g) La documentación necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en los artículos 6, 10, 15, 19 y 23 del mencionado Real Decreto, dependiendo de la línea de subvención a la que se opte.

h) La documentación justificativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el mismo.

2. La Dirección General de Ganadería podrá requerir al solicitante, para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes, así como para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión y resolución del expediente.

3. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en esta convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución de dicho procedimiento.

4. La presentación de las solicitudes implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el S.E.F.C.A.N., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, así como lo dispuesto en la presente Orden, la Dirección General de Ganadería, requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las ayudas previstas en esta Orden de convocatoria, tendrán prioridad las ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos, previstas en la sección 1ª, del Capítulo II, del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, y en la letra a), del apartado 1, del resuelvo segundo de esta Orden.

3. Las solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos de acuerdo con la siguiente relación:

a) Proyectos innovadores debidamente documentados en explotaciones o pymes agrarias: dos puntos.

b) Asociaciones y colectivos a que se refiere el artículo 10, Sección 2ª del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre: dos puntos.

c) Actividades de fomento de la equitación de base e hipoterapia o introducción de la actividad equina dirigida a sectores de población con dificultades sociales específicas de acceso a la actividad: dos puntos.

d) Jóvenes agricultores y proyectos a cargo de mujeres: dos puntos.

e) Inversiones dirigidas a mejorar las condiciones medioambientales, de higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina más allá del cumplimiento de normas mínimas: 1 punto.

En todo caso, las solicitudes se puntuarán según la línea de ayudas y la actividad de que se trate, siendo la puntuación máxima total de cinco puntos.

4. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de dos puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará el orden establecido en el anterior apartado. Si persistiera el empate se aplicará, como orden de prelación, el resultado (R), de mayor a menor, después de aplicar la siguiente fórmula:

R = (Inversión aprobada / 1.000) x Censo de équidos en la explotación

Séptimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En caso de que las disponibilidades presupuestarias resultaran insuficiente para atender a todos los peticionarios, se procederá a evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el resuelvo sexto de esta Orden. A estos efectos se constituirá un Comité de Valoración, como órgano colegiado, que tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera. En ausencia del Presidente, actuará como suplente la persona responsable de cualquiera de las secciones adscritas al referido servicio designado al efecto.

b) Dos Vocales, elegidos entre el personal adscrito al servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente).

c) Un secretario, que será la persona responsable del servicio de apoyo jurídico administrativo del órgano instructor y en su ausencia la persona responsable del servicio de régimen jurídico de la Secretaría General Técnica, que actuará con voz y voto.

El nombramiento de los integrantes del Comité Evaluador anteriormente mencionados no designados expresamente, se realizará por el órgano instructor.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la propuesta de resolución a la que se alude en el apartado precedente.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del Resuelvo Quinto, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el anexo II, de la presente Orden. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Octavo.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la Propuesta de Resolución de Concesión que resuelve el procedimiento.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 26, del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, y en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Noveno.- Lista de reserva.

1. En la resolución de concesión podrá incluirse, en el supuesto que la dotación presupuestaria no sea suficiente para atender a todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en estas bases, una lista de reserva integrada por aquellos que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución de concesión, por dicha causa.

2. El orden de prelación de la citada lista se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el resuelvo sexto de esta Orden.

3. Si una vez resuelta la convocatoria, se hubiese liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas incluidas en la lista de reserva, como consecuencia de la no aceptación o renuncia de los beneficiarios de las subvenciones, y no hubiese finalizado el plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo undécimo, el órgano instructor emitirá propuesta de concesión en la que se incluirá al solicitante o solicitantes incluidos en la mencionada lista, por orden de puntuación.

Dicha propuesta será elevada al órgano concedente a los efectos que dicte nueva resolución de concesión ajustada a lo dispuesto en el resuelvo octavo de esta Orden, y conceda a los nuevos beneficiarios un plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la misma, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Décimo.- Notificación de la resolución de concesión.

La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la referida Ley. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias, iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan.

Undécimo.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden estarán condicionados a realizar la actividad o conducta subvencionada en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que pueda superar los cinco meses contados desde la notificación de la misma.

No obstante lo anterior, este plazo podrá ampliarse en un mes más en el supuesto de inversiones que se desagreguen por anualidades o cuando existan causas justificadas que lo aconsejen, que deberán motivarse en la resolución de ampliación.

Duodécimo.- Forma de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, una de las modalidades de justificación de subvenciones prevista en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de subvención, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y que serán estampilladas por la Dirección General de Ganadería. Dichas facturas deberán describir los distintos elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

3) Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total tres mil (3.000) euros, por beneficiario, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 2 de la letra b) anterior.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. En el caso de subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, podrá sustituirse la documentación exigida en el apartado 3 anterior, por una cuenta justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo período para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre de 2010, se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporten a esta Consejería por el solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del período que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario, el documento que acredite el pago de los mismos.

Decimotercero.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar 1 mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el resuelvo undécimo. Dicho plazo podrá ampliarse en 1 mes más, a petición del interesado, siempre que existan razones debidamente justificadas que lo aconsejen.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo duodécimo, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Decimocuarto.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la cual se concedió, en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, y en el resuelvo duodécimo de esta Orden.

2. La fase de abono se iniciará mediante la solicitud del beneficiario al órgano instructor, en la que deberá dejar constancia expresa de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha solicitud irá acompañada de los medios de justificación exigidos en el resuelvo duodécimo de esta Orden.

3. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinto.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un plazo de cinco años y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

Decimosexto.- Delegación de competencias.

Se delega en el Director General competente en materia de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Decimoséptimo.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre (BOE nº 246, de 11.10.08) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia.

Decimoctavo.- Eficacia de la Orden de convocatoria.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexo en las páginas 8421-8423 del documento Descargar

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