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BOC Nº 060. Jueves 25 de Marzo de 2010 - 1695

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1695 ORDEN de 16 de marzo de 2010, por la que se convocan para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada, establecidas en la sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2010-060-1695. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural para convocar para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada, establecidas en la sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, dedica la sección 6ª, del Capítulo II de las bases, a las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada.

Segundo.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEADER en un 34,83%, y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), y en el artículo 14.1 en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67.2 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, procede designar a los miembros del Comité de Valoración, de conformidad con lo establecido en dicho precepto.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Director General de Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.m) del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Se convocan para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada, recogidas en la sección 6ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobada mediante Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 23 de febrero de 2010.

Segundo.- Se destinan a dicha convocatoria créditos por importe de un millón seiscientos dieciséis mil noventa y ocho euros con setenta y ocho céntimos (1.616.098,78 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713813, denominada: "Mejora de regadíos de iniciativa privada-FEADER2007/2013- M. 1.2.5.1", de los cuales quinientos dieciséis mil noventa y ocho euros con setenta y ocho céntimos (516.098,78 euros) se destinarán al ejercicio 2010 y un millón cien mil (1.100.000,00) euros al ejercicio 2011.

De dicha cantidad se destinará:

a) Trescientos veinticinco mil (325.000,00) euros para aquellos expedientes con una inversión aprobada inferior a 150.000 euros,

b) Un millón doscientos noventa y un mil noventa y ocho euros con setenta y ocho céntimos (1.291.098.78 euros) para aquellos expedientes con una inversión aprobada superior a 150.000 euros.

Los créditos asignados a uno de los grupos de inversiones que no se agote en su totalidad podrán utilizarse para incrementar el otro grupo.

Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán al modelo normalizado que aparece recogido en su anexo I.

Cuarto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial Canarias.

Quinto.- Se designan como miembros titulares y suplentes del comité de valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas:

- Presidente:

Titular: D. Bernardo de la Rosa Vilar (jefe de servicio de planificación de obras y ordenación rural).

Suplente: Dña. Consuelo Lorenzo San Juan (jefa de sección).

- Vocales:

Vocal 1º:

Titulares: D. Felipe Sánchez Rivero (jefe de sección).

Suplente: Dña. María del Carmen Pardo García (jefa de sección).

Vocal 2º:

Titular: Dña. Laura Morales Jiménez (jefa de sección).

Suplente: D. Manuel Jesús Hernández Rodríguez (jefe de sección).

Vocal 3º:

Titular: Juan Antonio Evora Brondo (jefe de sistema de información geográfica).

Suplente: D. José Enrique Vega La Roche (jefe de sección).

- Secretario/a:

Titular: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (jefa del servicio de régimen jurídico).

Suplente: Dña. Carolina Hernández Roig (técnico de documentación).

Sexto.- Se delega en el Director General de Desarrollo Rural, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Séptimo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexo en las páginas 8427-8429 del documento Descargar

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