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BOC Nº 060. Jueves 25 de Marzo de 2010 - 1699

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1699 DECRETO 24/2010, de 11 de marzo, por el que se otorga el título de "Histórica" a la Villa de Granadilla de Abona.

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El Ayuntamiento de la Villa de Granadilla de Abona, en sesión ordinaria plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2008, acordó solicitar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias el otorgamiento del título de "Histórica" para la Villa, fundamentando su petición en las memorias en las que se acreditan razones históricas, culturales y sociales.

El procedimiento aplicable para el otorgamiento de títulos a los municipios se prevé en la Orden de 15 de noviembre de 1990, por la que se dispone la aplicación de los trámites previstos en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, a los expedientes que se tramiten para la concesión a las Corporaciones locales de tratamientos, honores y distinciones, así como para el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

De acuerdo con el procedimiento aplicable, se ha recabado el informe de la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya sesión de fecha 20 de enero de 2010 fundamenta el otorgamiento del título de "Histórica" a la Villa de Granadilla de Abona en los siguientes términos:

"Tradicionalmente la concesión de estas distinciones honoríficas municipales ha ido aparejada al reconocimiento y proclamación de un acto o varios (históricos, heroicos, etc.), de exaltación, conmemoración de acontecimiento social, que por su relevancia, pudieran suponer la concesión del Gobierno de Canarias, de un tratamiento corporativo de este tipo.

En este supuesto, y dado que ha quedado expuesto con precisión en la nueva motivación argumentada para la obtención de la dignidad de "Histórica" a la Villa, que concurren suficientes méritos, destacando dos de gran relevancia, y otros dos de importancia notoria, como son, en primer lugar:

- La condición de "último reducto de resistencia a la conquista de Canarias".

- Y el "albergar la visita de la flota de Fernando de Magallanes, ya desde el 1 de octubre de 1519, en su primer viaje de vuelta al mundo".

En segundo lugar, los otros dos aspectos por los que destaca Granadilla son:

- Su papel "hegemónico" dentro de la comarca del sur de Tenerife, durante varios siglos, destacando su importancia comercial preponderante durante los s. XVII, XVIII y XIX.

- Y el hecho de contar con la mayor cantidad de Bienes de Interés Cultural de toda la comarca, lo que es una efectiva demostración de su hegemonía, y de su influencia e importancia en la Historia de la isla de Tenerife.

Por todo ello, sí concurren especiales circunstancias de carácter histórico para dicho otorgamiento.

Así pues, la Corporación de la Villa de Granadilla de Abona se hace acreedora, por dichos méritos, de ser públicamente honrada con la concesión del privilegio de usar el tratamiento de Histórica."

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 2010,

D I S P O N G O:

Otorgar el título de "Histórica" a la Villa de Granadilla de Abona.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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