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BOC Nº 060. Jueves 25 de Marzo de 2010 - 1701

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Arrecife

1701 EDICTO de 22 de diciembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000477/2007.

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En los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 0000477/2007, número procedimiento, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

Arrecife, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por mí Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 477/2007, seguidos a instancias de don Julio Blancas Suárez, representado por la procuradora doña Milagros Cabrera Pérez y asistido del letrado don José Afonso Suárez, con la intervención voluntaria de doña Ana Blancas Suárez, representada por la procuradora doña Milagros Cabrera Pérez y asistida de la letrada doña Bárbara Pérez Hernández, contra don Pedro Guerra Padrón y doña Dolores Arbelo Pérez, representados por la procuradora doña Encarnación Pinto Luque y asistidos de la letrada doña Teresa de Jesús Martín de León, contra doña Irene Heinzle Geb y don Lothar Fridolin Heinzle, representados por la procuradora doña Manuela Cabrera de la Cruz y asistidos de la letrada doña Beatriz Díez-Labín Gázquez, y contra don Mario González Guerra, doña Mercedes González Guerra, don Antonio González Guerra, doña Rosa Delia González Guerra, don Alberto González Guerra, don Antonio Guerra Melián, don José Luis Guerra Melián, doña Juana Guerra Melián, doña María del Pino Guerra Melián, doña Almudena Guerra Melián, como herederos de don Luis Guerra Morales y doña Juana Padrón Reyes, en sustitución procesal, representados por el procurador don Gregorio Leal Bueso y asistidos de la letrada doña Elisabeth Tejera Lemes, y contra doña Andrea Guerra Padrón, como heredera de don Luis Guerra Morales y doña Juana Padrón Reyes, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Julio Blancas Suárez y doña Ana María Blancas Suárez, por medio de su procuradora doña Milagros Cabrera Pérez, contra don Pedro Guerra Padrón y doña Dolores Arbelo Pérez, contra doña Irene Heinzle Geb y don Lothar Fridolin Heinzle y contra los herederos de don Luis Guerra Morales y doña Juana Padrón Reyes, absolviendo a la referida parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución y del que conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por doña Ángela López-Yuste Padial, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha. Doy fe.

Y para que su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que sirva de notificación al demandado Dña. Andrea Guerra Padrón, declarado en situación procesal de rebeldía y en desconocido paradero, expido el presente en Arrecife, a 22 de diciembre de 2009.- El/la Secretario.

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