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BOC Nº 065. Lunes 5 de Abril de 2010 - 1884

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1884 ANUNCIO de 18 de marzo de 2010, por el que se hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2010, que rectifica el error advertido en la delimitación del anexo I de la Resolución de 3 de septiembre de 2003, relativa al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Barranco del Muerto, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2010-065-1884. Firma electrónica-Descargar

Con fecha 10 de marzo de 2010, el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Barranco del Muerto, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y

Resultando, que con fecha 14 de marzo de 2003, la entonces Sra. Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo y Juventud dictó Resolución por la que se incoó el expediente de referencia, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del mismo, que figuraban en los anexos I y II que acompañaban a dicha resolución.

Esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 88, de fecha 9 de mayo de 2003.

Resultando, que con fecha 3 de septiembre de 2003, el entonces Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos dictó Resolución por la que se rectificó la dictada con fecha 14 de marzo de 2003, en el sentido de cambiar la delimitación que figuraba en la misma, por la nueva delimitación contemplada en los anexos I y II que acompañan a esta nueva resolución.

Dicha resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 182, de fecha 18 de septiembre de 2003.

Resultando, que una vez se procedió a las actuaciones previstas legalmente, con fecha 16 de diciembre de 2003, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos dictó Resolución por la que se elevó el expediente de referencia al Gobierno de Canarias para su resolución definitiva.

La mencionada resolución tuvo entrada en el Registro de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias el 19 de diciembre de 2003.

Resultando, que con fecha 21 de diciembre de 2009, la Sección Técnica de Patrimonio Histórico emitió el siguiente informe:

"Habiéndose advertido la existencia de un error material en la descripción escrita (anexo I) contenida en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Barranco del Muerto (en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife), incoado por Resolución de la Sra. Consejera de Cultura, de fecha 14 de marzo de 2003; y dado que la descripción gráfica (anexo II) es la correcta, se procede a subsanar el referido error material, especificando el tenor literal del apartado "Delimitación", precisando que el resto de los apartados de dicho anexo I mantienen su texto original:

"La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica en la necesidad de preservar uno de los primeros conjuntos de grabados rupestres conocidos en la isla de Tenerife, caracterizado por una variada representación de motivos esquemáticos y figurativos, ejecutados mediante técnicas de incisión y piqueteado, con o sin abrasión, así como un tramo de barranco que cuenta con una estación de cazoletas y canales ubicada en el interior de una oquedad natural.

La Zona Arqueológica se distribuye en dos sectores. El primero se localiza en la margen derecha del Barranco del Muerto -por debajo de la Autopista TF-1- sobre un afloramiento rocoso de naturaleza basáltica, que forma parte del interfluvio del citado cauce, con una clara orientación hacia el SE. Se trata de un terreno muy transformado por acciones antrópicas pretéritas -roturación para labores agrícolas y aterrazamiento de los terrenos-, así como actuales: construcción de la Autopista, vertido de escombros, conducciones de agua, proyectos urbanísticos. El segundo sector se corresponde con un tramo del cauce medio del barranco -por encima de la Autopista- y en las proximidades del barrio de El Draguillo.

El perímetro del islote inferior se corresponde con un cuadrilátero de tendencia rectangular en cuyo centro se localiza el complejo rupestre. El vértice nororiental de esta figura posee unas coordenadas U.T.M. (373.078; 3.145.602), a partir del cual desciende por el eje del Barranco del Muerto hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (373.148; 3.145.543). Desde aquí avanza en línea recta hacia el SO hasta alcanzar el vértice con coordenadas U.T.M. (373.105; 3.145.501); desde donde prosigue en línea recta en dirección NO hasta contactar con el vértice con coordenadas U.T.M. (373.041; 3.145.565), desde donde continúa en dirección NE hasta conectar con el punto origen.

La delimitación del islote superior tiene como punto origen el más septentrional, situado en el cauce, a 200 m.s.n.m. y con coordenadas U.T.M. (372.814; 3.146.106). Desde aquí, asciende en dirección SO hasta la cota 210 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (372.798; 3.146.077). Prosigue por dicha curva de nivel en dirección sur hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (372.839; 3.146.017), desde donde desciende hasta la isohipsa 205 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (372.865; 3.145.996). El límite cruz en línea recta hasta el eje del cauce del barranco en dirección este, en el punto con coordenadas U.T.M. (372.888; 3.146.000), prosiguiendo por dicho eje aguas arriba hasta conectar con el punto origen."

Considerando, que en el presente supuesto habrá de rectificarse el error puesto de manifiesto en el informe de la Sección Técnica de Patrimonio Histórico de fecha 21 de diciembre de 2009, a fin de que la Resolución de 3 de septiembre de 2003 contemple con la adecuada delimitación escrita, por lo que debe atenderse a lo regulado a tales efectos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando, que habrá de llevarse a cabo la publicación de la presente Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de Canarias, dado que la dictada con fecha 3 de septiembre de 2003 fue objeto de publicación en el mismo.

Considerando, que esta Coordinación General ostenta las competencias de este Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el Acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 133, de 14.8.07) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 121, de 27.7.07).

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Rectificar el error advertido en la delimitación escrita que consta en el anexo I que se adjuntó a la Resolución del entonces Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, de fecha 3 de septiembre de 2003, relativa al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Barranco del Muerto, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, en el sentido de que dicha delimitación quede fijada con el tenor señalado en el anexo I que se adjunta a la presente Resolución.

2º) Publicar la presente Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2010.- El Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Zona Arqueológica.

A FAVOR DE: Barranco del Muerto.

MUNICIPIO: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica en la necesidad de preservar uno de los primeros conjuntos de grabados rupestres conocidos en la isla de Tenerife, caracterizado por una variada representación de motivos esquemáticos y figurativos, ejecutados mediante técnicas de incisión y piqueteado, con o sin abrasión, así como un tramo de barranco que cuenta con una estación de cazoletas y canales ubicada en el interior de una oquedad natural.

La Zona Arqueológica se distribuye en dos sectores. El primero se localiza en la margen derecha del Barranco del Muerto -por debajo de la Autopista TF-1- sobre un afloramiento rocoso de naturaleza basáltica, que forma parte del interfluvio del citado cauce, con una clara orientación hacia el SE. Se trata de un terreno muy transformado por acciones antrópicas pretéritas -roturación para labores agrícolas y aterrazamiento de los terrenos-, así como actuales: construcción de la Autopista, vertido de escombros, conducciones de agua, proyectos urbanísticos. El segundo sector se corresponde con un tramo del cauce medio del barranco -por encima de la Autopista- y en las proximidades del barrio de El Draguillo.

El perímetro del islote inferior se corresponde con un cuadrilátero de tendencia rectangular en cuyo centro se localiza el complejo rupestre. El vértice nororiental de esta figura posee unas coordenadas U.T.M. (373.078; 3.145.602), a partir del cual desciende por el eje del Barranco del Muerto hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (373.148; 3.145.543). Desde aquí avanza en línea recta hacia el SO hasta alcanzar el vértice con coordenadas U.T.M. (373.105; 3.145.501); desde donde prosigue en línea recta en dirección NO hasta contactar con el vértice con coordenadas U.T.M. (373.041; 3.145.565), desde donde continúa en dirección NE hasta conectar con el punto origen.

La delimitación del islote superior tiene como punto origen el más septentrional, situado en el cauce, a 200 m.s.n.m. y con coordenadas U.T.M. (372.814; 3.146.106). Desde aquí, asciende en dirección SO hasta la cota 210 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (372.798; 3.146.077). Prosigue por dicha curva de nivel en dirección sur hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (372.839; 3.146.017), desde donde desciende hasta la isohipsa 205 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (372.865; 3.145.996). El límite cruz en línea recta hasta el eje del cauce del barranco en dirección este, en el punto con coordenadas U.T.M. (372.888; 3.146.000), prosiguiendo por dicho eje aguas arriba hasta conectar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Los justificantes de la delimitación propuesta para esta Zona Arqueológica obedecen a las siguientes motivaciones:

1.- Por tratarse de un conjunto rupestre con una adscripción cronológica que arranca desde el período prehistórico hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, resulta esencial mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localiza el yacimiento, no sólo para lograr una percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales.

2.- Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno al afloramiento rocoso y a la cueva que sirven de unidades de acogida en cada una de las dos áreas respectivamente, que, además de asegurar la percepción plena del yacimiento, permita su protección frente a los procesos de expansión urbanística que se vienen desarrollando en el área circundante y que, previsiblemente, se incrementarán en el futuro.

3.- Dado el carácter arqueológico del bien que se pretende conservar y proteger, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos, que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a ambas estaciones rupestres que pudiera albergar vestigios materiales esenciales para el correcto conocimiento e interpretación de las mismas.

DESCRIPCIÓN.

El sector inferior del ámbito propuesto como Zona Arqueológica está constituido por una estación de grabados rupestres que tiene como soporte un pequeño afloramiento basáltico, integrado en coladas pleistocénicas de composición petrológica augítico-olivínica y sometido a un proceso de disyunción prismática que determina la existencia de superficies más o menos planas en los bloques pétreos que integran el conjunto. Como se ha señalado con anterioridad, el yacimiento se localiza en el borde superior de la margen derecha del Barranco del Muerto, a unos 100 m al sur de la Autopista TF-1, mientras que por el este se extiende una suave rampa, que desciende hacia el mar y hacia el cauce de Barranco Grande, ocupada por antiguas terrazas de cultivo cubiertas, en la actualidad, por un magnífico ejemplo de tabaibal dulce.

La estación arqueológica consta de una treintena de paneles con inscripciones rupestres, entre las que predominan la técnica de la incisión -gruesa con abrasión y fina-, así como escasos ejemplos de piqueteado. Su temática se clasifica en tres grupos de motivos:

Geométricos: incluyendo motivos cuadrangulares, cruciformes, ovaloides, reticulares, triangulares, rectilíneos y otros.

Figurativos: representaciones de barcos, con detalles del casco y del velamen.

Grafittis: inscripciones modernas realizadas por clandestinos y expoliadores.

El sector superior se corresponde con un tramo del curso medio del Barranco del Muerto, que ha socavado la misma formación geológica, mostrando un cierto grado de encajamiento, con paredes verticales de 10-15 m de altura y en la que los procesos de disyunción columnar han propiciado numerosos derrumbes, cuyos derrubios forman auténticos taludes en la base de los escarpes. En la margen derecha del cauce se abre una oquedad de cierta magnitud resultado de la actuación de procesos de erosión diferencial sobre materiales de naturaleza tobácea de alta erosionabilidad. En el suelo de la misma se documentan cuatro cazoletas de grandes dimensiones y otras dos más pequeñas, conectadas mediante canales. Una de las cazoletas presenta una orla exterior concéntrica, que genera una superficie rebajada en cuyo centro se localiza el hueco.

A escasos metros en dirección norte y en la misma margen del barranco se localiza una gran cavidad -con varios divertículos-, que debió tener un uso habitacional en la etapa prehispánica; detectándose la existencia de algo de material arqueológico en superficie (cerámica, obsidiana). No obstante, la intensa reutilización que ha sufrido ha hecho desaparecer la casi totalidad del relleno sedimentario. En el fondo del cauce aguas arriba existe un salto de agua a cuyos pies se configuró una gran hoya o eres, que permitiría la acumulación de agua durante un largo período de tiempo y que debió constituir un elemento esencial en el aprovisionamiento hídrico del grupo asentado en el barranco.

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