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BOC Nº 069. Viernes 9 de Abril de 2010 - 2000

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2000 ORDEN de 8 de abril de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2010.

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Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.

Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas que convoquen, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Segundo.- La disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública docente en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos.

Tercero.- La disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Cuarto.- El Decreto 16/2010, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2010 para el ingreso y acceso a los cuerpos funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 43, de 3.3.10).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en sus artículos 94, 95, 96 y 97, se establecen los requisitos de titulación que deberá poseer el profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, el profesorado de formación profesional, el profesorado de enseñanzas artísticas y el profesorado de enseñanzas de idiomas.

Segundo.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13.4.07), en su artículo 62, sobre la adquisición de la condición de funcionario de carrera, señala que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico, toma de posesión dentro del plazo que se establezca. A efectos del nombramiento, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Tercero.- En la presente convocatoria regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en todo lo no previsto en las Bases que se aprueban con esta Orden, en cuanto al procedimiento de selección y revisión de los actos en vía administrativa.

Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (BOC nº 40, de 3.4.87), en cuanto en su Disposición Adicional Tercera, establece que los Cuerpos Docentes de la Administración Autónoma se regularán por una Ley específica, en la que se establecerán los procedimientos y condiciones en que, excepcionalmente, puedan sus funcionarios pasar a desempeñar tareas en la Administración no docente, de conformidad con lo que a tal efecto se disponga en las relaciones de puestos de trabajo.

Quinto.- La presente convocatoria se acoge al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07).

Sexto.- El Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, modifica al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 33, de 6.2.10), en lo que se refiere al plazo en el que debe reunirse el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los procesos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen en el curso 2009-2010.

Séptimo.- La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (BOE nº 312, de 29.12.07), modificada por la Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre (BOE nº 306, de 21.12.09).

Octavo.- Será de aplicación el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (BOC nº 53, de 1.5.98) y el Decreto 36/2006, de 4 de mayo, que modifica el apartado 1 del artículo 3 del mencionado Decreto 43/1998 (BOC nº 91, de 12.5.06).

Noveno.- El Decreto 16/2010, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2010 para el ingreso y acceso a los cuerpos funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 43, de 3.3.10).

Décimo.- Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, se delega, en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (BOC nº 48, de 9.3.06), estableciendo que corresponde a la Dirección General de Personal la tramitación de dicha convocatoria en virtud de sus atribuciones.

Undécimo.- Con el fin de resolver estos procedimientos selectivos en los plazos establecidos por esta Administración Educativa, se hace necesario tramitar el procedimiento por la vía de urgencia.

Por todo ello, a iniciativa de la Dirección General de Personal y en uso de las competencias que tengo delegadas por la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006, a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las plazas señaladas en el Decreto 16/2010, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2010 para el ingreso y acceso a los cuerpos funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 43, de 3.3.10), de acuerdo con las siguientes Bases que figuran en el Anexo, por el procedimiento de urgencia.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.i) del Real Decreto 276/2007, la notificación de los actos que se deriven de la presente convocatoria será sustituida por la publicación de los mismos, la cual se realizará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con excepción de aquellos actos que los tribunales publiquen en sus sedes de actuación.

A partir del momento de la creación de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, conforme establece el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las personas interesadas en acceder a la función pública docente por la presente convocatoria utilizarán dicha sede de acuerdo con las formalidades y procedimientos que en su caso se establezcan.

Asimismo, la Administración, en dicho caso, realizará las comunicaciones, notificaciones y emplazamientos y actuaciones administrativas de todo tipo, tanto individuales como colectivas, y se relacionará con los sujetos establecidos en el párrafo anterior exclusivamente a través de los medios electrónicos previstos en la norma de creación de la sede electrónica.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Esta convocatoria se realiza al amparo de la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, en ella se delega, en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes (hoy Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes), la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (BOC nº 48, de 9.3.06).

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA INGRESO Y ACCESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2010.

ÍNDICE

1. NORMAS GENERALES

1.1. Procedimientos selectivos convocados.

1.2. Plazas convocadas.

1.3. Asignación de plazas a los tribunales o comisiones de selección.

1.4. Lugares de celebración de las pruebas de la fase de oposición.

1.5. Fecha de inicio de los procedimientos selectivos.

1.6. Temarios.

1.7. Normativa aplicable.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento selectivo de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de grupo inferior.

2.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento selectivo de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Alemán, Francés e Inglés, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento selectivo de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

2.4.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

2.4.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2.4.3. Requisitos específicos para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

2.4.4. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

2.5. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

3. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS Y MÉRITOS.

3.1. Solicitud.

3.1.1. Cumplimentación de la solicitud: consideraciones generales.

3.1.2. Cumplimentación de la solicitud: aspectos concretos.

3.2. Requisitos y documentación acreditativa a adjuntar con la solicitud.

3.2.1. Para las personas aspirantes de nacionalidad española.

3.2.2. Para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española.

3.2.3. Para las personas aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

3.2.4. Para los aspirantes que hayan obtenido un nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional que deseen sustituir el ejercicio B.2) de la fase de oposición, por informe de la Inspección educativa.

3.3. Documentación acreditativa de méritos a adjuntar con la solicitud.

4. TASAS, LUGARES Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS Y MÉRITOS.

4.1. Tasas.

4.2. Lugares de presentación.

4.3. Plazo de presentación.

5. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

5.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

5.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

5.3. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

6. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

6.1. Inicio y celebración de la prueba.

6.1.1. Exentos de realizar la prueba.

6.2. Composición y nombramiento del tribunal.

6.3. Contenido de la prueba.

6.4. Calificación de la prueba.

6.5. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.

7. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES, COMISIONES DE COORDINACIÓN Y COMISIONES DE SELECCIÓN.

7.1. Nombramiento de los órganos de selección y coordinación.

7.1.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.

7.1.2. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

7.2. Composición de los tribunales.

7.3. Constitución de los tribunales.

7.3.1. Secretaría de los tribunales.

7.4. Composición de las comisiones de coordinación.

7.5. Constitución de las comisiones de coordinación.

7.6. Composición de las comisiones de selección.

7.7. Constitución de las comisiones de selección.

7.8. Obligatoriedad de participación en los órganos de selección.

7.9. Abstención y recusación.

7.10. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.

7.10.1. Actuación de los tribunales.

7.10.2. Actuación de las comisiones de coordinación y de selección.

7.11. Medidas para las personas aspirantes con discapacidad.

7.12. Funciones de los tribunales, integrados en comisiones de coordinación y de selección.

7.13. Funciones de los tribunales únicos.

7.14. Funciones de las comisiones de coordinación y de selección.

8. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES ANTE LOS TRIBUNALES.

8.1. Citación de las personas aspirantes.

8.2. Actuación de las personas aspirantes ante los tribunales.

8.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

9. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

9.1. Acto de presentación de las personas aspirantes.

9.2. Desarrollo de la prueba en el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de grupo inferior.

9.2.1. Primera parte de la prueba.

9.2.2. Segunda parte de la prueba.

9.2.3. Calificación de la fase de oposición.

9.2.4. Publicación de las listas de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

9.2.5. Opciones sobre la realización o no de la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en este procedimiento y, en su caso, entrega de petición de centros docentes para el curso 2010-2011.

9.3. Desarrollo de la prueba en el acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Alemán, Francés e Inglés, por funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

9.3.1. Para las personas aspirantes que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen.

9.3.2. Para las personas aspirantes que opten a diferente especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen.

9.3.3. Calificación de la fase de oposición.

9.3.4. Publicación de las listas de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

9.3.5. Opciones sobre la realización o no de la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en este procedimiento y, en su caso, entrega de petición de centros docentes para el curso 2010-2011.

9.4. Desarrollo de la prueba en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

9.4.1. Consideraciones generales en relación con la prueba de la fase de oposición.

9.4.2. Partes de la prueba.

9.4.3. Calificación de la fase de oposición.

9.4.4. Publicación de las listas de personas aspirantes que han sido calificadas en la fase de oposición y de las que la han superado.

9.4.5. Petición de centros docentes para el curso 2010-2011 por las personas que han superado la fase de oposición. Opciones de los funcionarios de carrera en el caso de que superen este procedimiento selectivo.

10. SEGUNDA FASE: CONCURSO.

10.1. Publicación de la baremación provisional.

10.2. Plazo y lugar de presentación de alegaciones contra la baremación provisional.

10.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

11. LISTA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES PROPUESTAS COMO SELECCIONADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

11.1. Criterios para la confección de la propuesta.

11.2. Propuesta de seleccionados en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de grupo inferior.

11.3. Propuesta de seleccionados en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Alemán, Francés e Inglés, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

11.4. Propuesta de seleccionados en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

11.5. Plazo y presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

11.6. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.

12. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE PERSONAS SELECCIONADAS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS.

12.1. Acreditación de la realización de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación.

12.2. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en ésta o en otras convocatorias.

12.3. Devolución de los méritos presentados por las personas aspirantes para la fase de concurso.

13. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES.

13.1. Adjudicación de destinos provisionales.

13.2. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.

14. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.

14.1. Duración y cursos de formación.

14.2. Evaluación de la fase de prácticas.

14.3. Aplazamiento de la fase de prácticas por causas sobrevenidas.

15. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA.

16. LISTAS DE EMPLEO

17. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES.

18. PRESENCIA SINDICAL.

ANEXO I: Distribución de plazas por especialidades y sistemas de cobertura.

ANEXO II: Temarios.

ANEXO III: Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

ANEXO IV: Características de la programación didáctica y orientaciones generales para su elaboración y evaluación en los procedimientos selectivos de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Alemán, Francés e Inglés, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino, así como en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

ANEXO V: Características de la unidad didáctica o de la unidad de trabajo y orientaciones generales para su elaboración y evaluación en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

ANEXO VI: Orientaciones para la elaboración y evaluación del ejercicio de carácter práctico en las especialidades que se señalan en este anexo, en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad, así como de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, desde cuerpos docentes de grupo inferior.

ANEXO VII: Modelo de informe oficial en sustitución de la unidad didáctica, ejercicio B.2 de la parte B de la prueba, para todas las especialidades, en el procedimiento selectivo de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

ANEXO VIII: Baremo para la valoración de los méritos para los sistemas de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes.

ANEXO IX: Baremo para la valoración de méritos para el sistema de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

ANEXO X: En el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, desde cuerpos docentes de grupo inferior: concordancias entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira.

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Procedimientos selectivos convocados.

A través de la presente Orden se convocan los siguientes procedimientos selectivos:

a) Procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de grupo inferior, que constará de una prueba y un concurso de méritos.

b) Procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino, que constará de una prueba y un concurso de méritos.

c) Procedimiento selectivo de ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, por el turno libre y reserva para personas con discapacidad, que constará de las fases de oposición, concurso de méritos y prácticas.

De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, ningún aspirante podrá participar por un mismo cuerpo y especialidad por distintos turnos de ingreso o acceso.

En los procedimientos de acceso desde otros cuerpos docentes y de reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior del 33 por ciento sólo se podrá participar por una especialidad.

1.2. Plazas convocadas.

De conformidad con el Decreto 16/2010, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2010 para el ingreso y acceso a los cuerpos funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, se convocan 693 plazas, estableciéndose la siguiente distribución por sistemas de cobertura:

a) 505 plazas para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Estas plazas se distribuirán de la siguiente manera según el sistema de cobertura:

- 101 plazas correspondientes a la reserva para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de grupo inferior.

- 25 plazas correspondientes a la reserva del cinco por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

- 379 plazas de ingreso libre.

b) 34 plazas para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Estas plazas se distribuirán de la siguiente manera según el sistema de cobertura:

- 16 plazas para acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

- 2 plazas correspondientes a la reserva del cinco por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

- 16 plazas de ingreso libre.

c) 154 plazas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Estas plazas se distribuirán de la siguiente manera:

- 8 plazas correspondientes a la reserva del cinco por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

- 146 plazas de ingreso libre.

La distribución de plazas por especialidades figura en el anexo I de las presentes Bases.

Ningún aspirante podrá participar en una misma especialidad por el turno libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

1.3. Asignación de plazas a los tribunales o comisiones de selección.

1.3.1. Cuando se nombre un tribunal único en determinada especialidad y sistema de cobertura, éste establecerá las personas aspirantes seleccionadas en función del número de plazas ofertadas para dicha especialidad en esta convocatoria. Ahora bien, dado el carácter descentralizado del procedimiento selectivo y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, cuando en una especialidad se nombre más de un tribunal en cualquier sistema de cobertura, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asignará a cada uno de ellos un número concreto de plazas teniendo en cuenta los criterios siguientes:

- En los sistemas de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de grupo inferior y de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino: en proporción al número de personas aspirantes que se presenten y realicen la prueba, de conformidad con lo especificado en los apartados 9.2 y 9.3 de la base 9.

- En el sistema de ingreso libre: en proporción al número de personas aspirantes que se presenten y entreguen a su correspondiente tribunal, el ejercicio escrito referido a la parte A de la prueba de la fase de oposición.

No obstante lo anterior, cuando en alguna especialidad sea imposible la distribución de plazas entre tribunales, por ser mayor el número de éstos que el de plazas convocadas, se constituirá una comisión de selección que será la que determine las personas aspirantes seleccionadas.

Dentro del mismo sistema de cobertura, las plazas que no resulten cubiertas en un tribunal y especialidad se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad siguiendo el criterio proporcional establecido en el párrafo anterior.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.a) del Real Decreto 276/2007, las plazas correspondientes a las reservas para personas con discapacidad y de acceso a otros cuerpos que no resulten cubiertas, dentro de cada cuerpo, se acumularán a las ofertadas en el turno de ingreso libre de la correspondiente especialidad, en la forma establecida en los subapartados 1.3.2. y 1.3.3.

1.3.2. La distribución por especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad, antes del comienzo del procedimiento selectivo, se hará por la Dirección General de Personal, en la Resolución definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, teniendo en cuenta el total de plazas asignadas a dicha reserva, el número total de personas aspirantes admitidas definitivamente para participar por dicha reserva y el número de personas aspirantes admitidas por dicha reserva en cada especialidad. Si el número de personas aspirantes supera el número de plazas reservadas a dicho turno, dentro de cada cuerpo, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número total de personas aspirantes admitidas para cada cuerpo y especialidad.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento que no resulten cubiertas durante la fase de oposición, se acumularán a las ofertadas en el turno de ingreso libre entre los tribunales de la especialidad. Esta distribución de plazas la realizará la Dirección General de Personal siguiendo el criterio establecido en el subapartado 1.3.1, para el sistema de ingreso libre.

1.3.3. Las plazas que no resulten cubiertas en los sistemas de acceso se acumularán a las ofertadas en el turno de ingreso libre. Esta distribución la realizará la Dirección General de Personal en proporción al número de personas aspirantes que, por tribunal, se presentaron y entregaron el ejercicio escrito correspondiente a la parte A de la prueba.

1.4. Lugares de celebración de las pruebas de la fase de oposición.

Las pruebas se realizarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife.

1.5. Fecha de inicio de los procedimientos selectivos.

El día, hora y lugar del acto de presentación de las personas aspirantes con el que se inicia este procedimiento, se determinará en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga públicas las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas.

1.6. Temarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas para los diferentes cuerpos y especialidades son los que se señalan en el anexo II de estas Bases.

1.7. Normativa aplicable.

A los procedimientos selectivos objetos de esta convocatoria les serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias referidas en los Fundamentos de Derecho de la parte expositiva de esta Orden y el resto de la normativa de general y pertinente aplicación, a los que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración, constituyendo, por tanto, la ley de los mismos.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, quienes aspiren a participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Ser español o española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/as españoles/as y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes propias del cuerpo y especialidad a la que aspira.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido declarados culpables, en sentencia firme, de cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal, relativos a la prostitución y la corrupción de menores. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del mismo cuerpo en el que pretende ingresar o acceder.

Para ser admitido en estos procedimientos selectivos es obligatorio haber hecho efectivo el importe íntegro de la tasa correspondiente a que se hace referencia en el apartado 4.1 de la base 4.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento selectivo de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de grupo inferior:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 35 del Real Decreto 276/2007, además de las condiciones que se establecen en el apartado anterior, quienes aspiren a participar en estos procedimientos selectivos por esta reserva de acceso, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años cumplidos al término del plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión de uno de los títulos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a los que se refiere el subapartado 2.4.1 de esta base.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento selectivo de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Alemán, Francés e Inglés, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 50 del Real Decreto 276/2007, además de las condiciones que se establecen en el apartado 2.1, quienes aspiren a participar en estos procedimientos selectivos por esta reserva de acceso, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento selectivo de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 276/2007, además de las condiciones que se establecen en el apartado 2.1, quienes aspiren a participar en estos procedimientos selectivos por este turno o reserva, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.4.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Según lo establecido en el anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y para algunas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que se detallan en el anexo III de estas Bases, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que, asimismo se relacionan en el citado anexo III.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Este requisito se acreditará por las personas aspirantes seleccionadas, en la forma y dentro del plazo señalado en el apartado 12.1 de la base 12.

2.4.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2.4.2.1. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas:

a) Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Titulación declarada equivalente según anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En el anexo III de estas Bases, se relacionan, dentro de las especialidades convocadas en estos procedimientos selectivos, aquellas en las que se permiten, según el mencionado Real Decreto, titulaciones equivalentes, especificándose las mismas por especialidad.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional única del mencionado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, si no se poseyera ninguna de las titulaciones anteriormente señaladas en los apartados a) o b), el interesado podrá ser admitido y por lo tanto, presentarse al procedimiento selectivo si reuniera los siguientes requisitos:

1. Experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2. El título de Técnico especialista o de Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezcan a la familia profesional correspondiente.

2.4.2.2. A las personas aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional no se les exigirá en esta convocatoria la formación pedagógica, ya que de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica o la formación equivalente para quienes no puedan acceder a los estudios del Máster por razones derivadas de su titulación, queda diferida la exigencia de esta formación.

2.4.3. Requisitos específicos para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

Además de los requisitos generales y los requisitos de titulación y formación pedagógica señaladas para el correspondiente cuerpo, los aspirantes que participen por la reserva para personas con discapacidad, deben acreditar que tienen reconocida la condición legal de minusválidos y que poseen un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. A tal fin deben acreditar mediante la certificación a que hace referencia el subapartado 3.2.3 de la base 3, que reúnen las condiciones necesarias para realizar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspiran y las adaptaciones que necesitan para su desempeño.

Las personas aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.4.4. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Además de los requisitos generales y específicos anteriormente señalados, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano, en la forma en que establece la base 6 de esta convocatoria.

2.5. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, para ser admitidos a los procedimientos selectivos las personas aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos enumerados en la presente base en función del procedimiento por el que participen y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

La excepción a lo anteriormente expuesto, es para aquellas personas que deseen ingresar en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, las cuales deberán reunir y acreditar el requisito de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación, en el plazo que establezca la Resolución de la Dirección General de Personal por la que haga pública la lista de las personas aspirantes seleccionadas en este procedimiento.

3. SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS Y MÉRITOS.

3.1. Solicitud.

3.1.1. Cumplimentación de la solicitud: consideraciones generales.

La solicitud de participación está disponible en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, la cual se cumplimentará siguiendo las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.

Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad se presentarán tantas solicitudes como número de especialidades a las que se aspire, sin perjuicio de que el aspirante deba finalmente optar por presentarse a una sola de las especialidades por coincidir en el tiempo la celebración de la prueba de la fase de oposición.

La solicitud se cumplimentará expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en la misma se solicitan.

Una vez cumplimentada informáticamente la solicitud de participación, deberá imprimirse y firmarse para su presentación en papel, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano, ya que los mismos no se tendrán en cuenta.

Esta solicitud, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos señalados en los apartados 3.2, 3.3 y 4.1, se deberá presentar en los registros oficiales que figuran en la base 4 de esta Orden. Para facilitar dicha presentación y para mayor seguridad de la documentación presentada, ésta deberá ser introducida en los sobres que se les facilitarán a los interesados en la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de dicha Consejería. En el sobre de "méritos objetivos" deberá figurar la documentación acreditativa de experiencia docente y desempeño de cargos directivos docentes, señalada en el subapartado 3.3.1 de la base 3 y en el sobre de "méritos subjetivos", la documentación acreditativa sobre cursos de formación, expediente y titulaciones académicas, publicaciones y otros méritos, a la que se refiere el subapartado 3.3.2 de la base 3. Ambos sobres se introducirán dentro de un sobre mayor, junto con la solicitud de participación y la documentación acreditativa de requisitos exigidos.

Asimismo, el interesado deberá cumplimentar e introducir en uno de los sobres de méritos el documento al que se refiere el subapartado 3.3.3 de esta base, en el cual ha relacionado cada uno de los documentos acreditativos de los méritos (tanto objetivos como subjetivos) que aporta con su solicitud de participación, siguiendo las instrucciones establecidas para ello.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se permitirá alterar la petición realizada. Cuando se omitan datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo el derecho a una cumplimentación posterior.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en el plazo de cinco días establecido en la Resolución que haga públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a que se refiere el apartado 5.2 de la base 5, se podrán subsanar los datos de los que careciera la solicitud, a los cuales hace referencia el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con apercibimiento de que, si así no se hiciere, se archivará sin mas trámite, considerándose al interesado excluido del procedimiento.

3.1.2. Cumplimentación de la solicitud: aspectos concretos.

3.1.2.1. En la solicitud, el aspirante deberá elegir, para la realización de la prueba, una única isla: Gran Canaria o Tenerife.

3.1.2.2. La persona aspirante que hubiera obtenido nombramiento como funcionario interino o sustituto en alguno de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, que reúna las condiciones establecidas en el subapartado 3.2.4 de esta base y desee sustituir la preparación y exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica por un informe que elaborará la Inspección educativa, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud, haciendo constar específicamente en la misma, el título exacto de la unidad didáctica que presenta. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, esta opción tendrá carácter vinculante y no podrá modificarse.

3.1.2.3. En el apartado de "titulación que se alega para ingreso al Cuerpo", el aspirante debe señalar de forma clara el título académico que declara poseer como requisito, pues no cumplimentarlo o cumplimentarlo insuficientemente una vez superado el plazo de subsanación establecido en el apartado 5.2 de la base 5, será motivo de exclusión del procedimiento selectivo. A este respecto, los aspirantes que deseen ingresar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, alegando poseer un título de Técnico especialista o Técnico Superior, en las condiciones establecidas en el subapartado 2.4.2, deberán especificar, obligatoriamente, la especialidad que consta en dicho título.

3.1.2.4. Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia. Quienes acrediten su conocimiento del castellano por alguno de los títulos previstos en el subapartado 3.2.2.c) de esta base, no podrán hacerlos valer como mérito.

3.1.2.5. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, si lo desean, harán constar de forma expresa en la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de la prueba, en el apartado previsto al efecto, debiendo aportar, además, la correspondiente certificación en lo que se refiere a la letra e) del subapartado 3.2.3 de esta base.

3.1.2.6. Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, los funcionarios de carrera que deseen acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de grupo inferior y los funcionarios de carrera que deseen acceder al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Alemán, Francés e Inglés, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino, deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.

3.1.2.7. El funcionariado de carrera que desee acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpo docente de grupo inferior, acogiéndose a la concordancia entre la titulación académica que posea y la especialidad a la que aspira deberá hacerlo constar en el apartado correspondiente de la solicitud de participación.

3.1.2.8. El funcionariado de carrera que desee acceder al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Alemán, Francés e Inglés, desde un cuerpo docente del mismo grupo y nivel de complemento de destino, deberá indicar, en el apartado correspondiente de la solicitud, la especialidad de la que es titular en el cuerpo de origen.

3.1.2.9. Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base y no se registren conforme a lo dispuesto en esta Orden carecerán de validez y, por lo tanto, serán excluidas.

3.2. Requisitos y documentación acreditativa a adjuntar con la solicitud:

3.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española:

a) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 4.1 de la base 4.

b) El funcionariado de carrera que desee acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde un cuerpo docente de grupo inferior y que posea titulación académica concordante con la especialidad a la que aspira, de conformidad con lo indicado en el anexo X de estas Bases, deberá demostrarlo, aportando en el plazo de presentación de solicitudes, original o fotocopia compulsada del certificado académico o título que alegue.

3.2.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española:

a) El personal aspirante extranjero incluido en el apartado 2.1.a) de esta convocatoria, deberá acompañar a su solicitud los siguientes documentos:

Documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges o descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberán acompañar documentos que acrediten las condiciones que se alegan.

d) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 4.1 de la base 4.

e) Sólo para aquellos aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de español (nivel superior) como lengua extranjera, establecido por el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE nº 268, de 8.11.02), el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.

De no aportar esta documentación o no cumplir alguna de las situaciones previstas en el subapartado 6.1.1 deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta Orden.

3.2.3. Para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

Además de la documentación a que se refiere los subapartados 3.2.1 ó 3.2.2 de esta base, certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, en la que se hará constar los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, si el aspirante desea participar por la reserva para personas con discapacidad.

b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal para realizar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspira.

c) La posible existencia de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.

d) Las necesidades de adaptación funcional necesaria para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

e) El tipo de adaptación funcional que el aspirante necesita para la realización de la prueba de la fase de oposición, si éste lo alegara en su solicitud de participación.

La certificación a la que se hace referencia en este subapartado, habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, a que se refiere el apartado 5.2 de la base 5.

La ausencia de la certificación vinculante comportará la no admisión del aspirante para optar a las plazas reservadas y la imposibilidad de hacer adaptaciones.

3.2.4. Para los aspirantes que posean un nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnico de Formación Profesional que deseen sustituir el ejercicio B.2 de la fase de oposición, por informe de la Inspección educativa.

3.2.4.1. Con carácter general, la Administración Educativa, a través de la Inspección de Educación, emitirá el informe solicitado por el profesorado con nombramiento en el actual curso escolar como funcionario interino o sustituto, siempre que éste presente su solicitud para ingresar a una especialidad perteneciente a un cuerpo docente del que es interino o sustituto y se encuentre en servicio activo en algún centro público docente no universitario en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes y cumpla una de las condiciones que se señalan en el subapartado 3.2.4.2.

Como excepción a la regla general anterior, al profesorado interino que esté prestando sus servicios en alguna especialidad de los idiomas modernos de los cuerpos convocados, se le podrá emitir informe de la Administración Educativa, independientemente del cuerpo en el que esté prestando sus servicios (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas), siempre que se encuentre en servicio activo en algún centro público docente no universitario en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes y cumpla una de las condiciones que se señalan en el subapartado siguiente.

3.2.4.2. Condiciones administrativas a las que se refiere el subapartado anterior 3.2.4.1:

a) Poseer nombramiento como funcionario interino o sustituto de curso completo en un centro público docente no universitario en el cuerpo al que desea ingresar en este procedimiento selectivo, teniendo en cuenta la excepción prevista en el subapartado anterior. A estos efectos, se considerará nombramiento de curso completo los efectuados con fecha prevista de cese a 31 de agosto de 2010.

b) Haber prestado servicios efectivos, como funcionario interino o sustituto en alguno de los cuerpos en el que se convocan plazas en este procedimiento selectivo, durante seis meses en un centro público docente no universitario, en el presente curso escolar 2009-10, en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento selectivo.

c) Poseer nombramiento como funcionario interino o sustituto en alguno de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o Profesores Técnicos de Formación Profesional, durante cinco años como mínimo, en un centro público docente no universitario en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento selectivo.

Los aspirantes a que se refiere el subapartado 3.2.4 que no cumplan una de estas condiciones, deberán realizar inexcusablemente el ejercicio B.2.

3.2.4.3. Presentación de la unidad didáctica, requisitos que debe reunir y consecuencias del incumplimiento de las características formales señaladas en el anexo V de estas Bases:

El profesorado interino o sustituto a que se refiere este subapartado, además de la documentación señalada en los subapartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, según los casos, deberá presentar, junto con la solicitud, una unidad didáctica relacionada en su programación didáctica y referida a la especialidad por la que desea ingresar, que se realizará teniendo en cuenta las referencias normativas y las características formales establecidas en el anexo V de estas Bases.

El incumplimiento de las características formales señaladas en el anexo V, tendrá como consecuencia que se rechace la unidad didáctica presentada, con lo cual, no se emitirá informe sobre la misma y el aspirante deberá realizar inexcusablemente el ejercicio B.2 de la prueba ante el tribunal. Asimismo, será objeto de rechazo la unidad didáctica que no esté referida a la especialidad en la que la persona aspirante desea ingresar.

La unidad didáctica será presentada en un sobre cerrado en el que conste la identificación personal y especialidad por la que se presenta el aspirante, además del título exacto de la misma. Antes de cerrar el sobre, la unidad didáctica deberá ser sellada por el Registro oficial correspondiente, con el registro de entrada que se le haya dado a la solicitud de participación. En la portada de la citada unidad deberán constar también todos los datos identificativos de la persona aspirante (apellidos, nombre, N.I.F.), además de la especialidad y el título exacto de la unidad didáctica.

3.2.4.4. Las personas aspirantes que hayan obtenido nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, dependientes de otras Administraciones educativas (Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de otras Comunidades Autónomas), sólo podrán presentarse a este procedimiento selectivo regulado en la presente Orden, en las condiciones establecidas en este subapartado 3.2.4, siempre que acrediten el cumplimiento de las mismas y, además, en la convocatoria de los procedimientos selectivos de su Administración Educativa se prevea la existencia de estos informes en sustitución del ejercicio B.2 de la prueba. Estos funcionarios o funcionarias deberán aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4.3, la unidad didáctica referida a la especialidad por la que desea ingresar, además de la certificación del órgano correspondiente en el que se especifique que reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 3.2.4.1 y 3.2.4.2. Dicha documentación la deberá presentar en un sobre cerrado en el que conste su identificación personal (apellidos, nombre, N.I.F.) y especialidad por la que se presenta.

3.2.4.5. El informe, elaborado de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VII de estas Bases, lo emitirá la Inspección Educativa sobre la unidad didáctica que haya presentado el aspirante junto con su solicitud de participación en el procedimiento selectivo. Esta unidad didáctica deberá estar relacionada en la programación didáctica entregada al tribunal en el acto de presentación de aspirantes y deberá ser referida a la especialidad en la que desea ingresar, además se deberá realizar teniendo en cuenta las referencias normativas y las características formales establecidas en el anexo V de estas Bases. La Inspección Educativa, de considerarlo necesario, podrá entrevistar al aspirante en relación con los aspectos contenidos en esta unidad.

3.3. Documentación acreditativa de méritos a adjuntar con la solicitud:

Todas las personas aspirantes deberán acompañar con su solicitud de participación la documentación acreditativa de sus méritos (objetivos y subjetivos).

Con el objetivo de reducir y simplificar los trámites administrativos, los participantes en estos procedimientos selectivos deberán seguir las instrucciones señaladas a continuación.

3.3.1. Méritos referidos a experiencia docente y desempeño de cargos directivos docentes en centros públicos y privados (méritos objetivos).

Todos los aspirantes que cuenten con experiencia docente y, en su caso, hayan desempeñado cargos directivos docentes deberán acreditarlos obligatoriamente junto con su solicitud de participación en estos procedimientos selectivos, conforme a lo dispuesto, en el apartado 1 del anexo VIII (trabajos desarrollados) o apartados 1 y 3.3 del anexo IX (experiencia docente previa y cargos directivos), atendiendo a la siguientes situaciones:

A) Personas aspirantes que sean funcionarios de carrera y aquellas que sean o hayan sido en algún momento funcionarios interinos o sustitutos con nombramiento expedido por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Este grupo de participantes deberá revisar su hoja de servicios, a través del sitio Web de esta Consejería en el enlace "Actualización telemática de la hoja de servicios". Si detectara errores u omisiones, el interesado deberá cumplimentar la "solicitud de modificación" que consta en dicha aplicación informática, solicitud que deberá imprimir y presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado 4.3 de la base 4 de esta convocatoria, junto con la documentación acreditativa que demuestre los errores en relación con su hoja de servicios, en la forma señalada en los apartados correspondientes de los baremos, publicados como anexos VIII y IX de estas Bases.

Por otra parte, aquellos aspirantes incluidos en este apartado A) que, además, posean experiencia y el desempeño de cargos directivos docentes en otras Administraciones Educativa o en centros de titularidad privada, para hacerlos valer a efectos de baremación, deberán actuar conforme a lo dispuesto en el apartado B) siguiente.

B) Personas aspirantes que no sean o no hayan sido funcionarios de carrera, interino o sustituto de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pero que sí tengan experiencia docente y, en su caso, hayan desempeñado cargos directivos en otras Administraciones Educativas o en centros de titularidad privada, en enseñanzas no universitarias, en la forma establecida en el baremo publicado como anexo IX de estas bases.

Si en la aplicación informática de la solicitud de participación no constara puntuación en relación con estos servicios docentes o si constando no la aceptara por no estar de acuerdo con ella, el interesado deberá aportar la documentación que acredite el desempeño de dichos servicios, dentro del plazo establecido en el apartado 4.3 de la base 4 de esta convocatoria. En relación con ello, se considera documentación acreditativa, según el caso, la señalada en los apartados 1 y 3.3 del anexo IX (experiencia docente previa y cargos directivos).

3.3.2. Méritos referidos al resto de los apartados del baremo: cursos de formación, expediente y titulaciones académicas, publicaciones y otros méritos (méritos subjetivos).

Todos los aspirantes a los que se les muestre puntuación en los apartados del baremo correspondientes a: cursos de formación, expediente y titulaciones académicas, publicaciones y otros méritos (apartados 2 y 3 de los anexos VIII y IX), deberán actuar de la siguiente manera:

a) Si está de acuerdo con la puntuación asignada en todos o alguno/s de estos apartados, deberá aceptarla a través de la aplicación informática. Esta conformidad exime e impide al concursante de aportar documentación alguna referida a dichos apartados cuya puntuación ha aceptado, no pudiendo invocar posteriormente distinta puntuación.

b) Si el concursante no está de acuerdo con la puntuación mostrada en todos o en alguno/s de los apartados, no la debe aceptar. En este caso deberá presentar, junto con su solicitud de participación y dentro del plazo a que se refiere el apartado 4.3 de la base 4 de esta convocatoria, toda la documentación acreditativa en relación con dichos apartados en los que no consta puntuación o de los apartados que no ha aceptado la misma, en la forma señalada en los apartados correspondientes de los baremos, publicados como anexos VIII y IX de estas.

3.3.3. Junto con la documentación a que se refiere los subapartados 3.3.1 y 3.3.2, el interesado deberá presentar cumplimentado el documento que está publicado en el sitio Web de esta Consejería, en el que deberá relacionar cada uno de los documentos acreditativos de los méritos que aporta con su solicitud de participación (tanto objetivos como subjetivos), siguiendo las instrucciones establecidas para ello.

3.3.4. La conformidad dada a las puntuaciones mostradas a través de los aplicativos informáticos se incorporará a la solicitud de participación del interesado.

3.3.5. En cada uno de los documentos acreditativos de los méritos el participante deberá hacer constar: nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo.

3.3.6. Todas las fotocopias que se adjunten con la solicitud, deberán ir compulsadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas por la secretaría del centro público en el que estuviere prestando sus servicios el concursante en el curso 2009-2010 o por cualquiera de los Registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sitos en: la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, así como en el resto de los Registros Oficiales.

3.3.7. Independientemente de la fecha en que sea presentada la citada documentación, todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y únicamente se podrá valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden. Por tanto, sólo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en las bases de esta Orden y en el anexo del baremo correspondiente y presentados dentro del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado 4.3 de la base 4, no teniéndose en consideración otros documentos que no sean los expresamente indicados, ni los presentados fuera de plazo o en fase de reclamación o recursos.

3.3.8. Los documentos en los que conste "sello seco" (sello en relieve y sin tinta), los cuáles no suelen observarse en las fotocopias, se deberá acreditar de la siguiente manera: diligencia expedida por el funcionario responsable de un registro oficial en el que ha actuado el aspirante o mediante una certificación expedida por: notario, Administración Educativa o Universidad correspondiente. Lo mismo deberá hacerse en relación con los títulos, en donde no se utilice un sello o un número de registro.

3.3.9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

3.3.10. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática o consular y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

3.3.11. Cuando se aporte como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificación máxima que se puede obtener en el país de origen.

3.3.12. La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

3.3.13. No obstante lo dispuesto en los subapartados anteriores 3.3.1 y 3.3.2, si se detectara de oficio o a instancia de parte, algún error no conforme a las bases de la convocatoria, siempre que el mismo sea material, de hecho, aritmético y no requiera de interpretación jurídica, éste será subsanado por esta Administración Educativa.

4. TASAS, LUGARES Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS Y MÉRITOS.

4.1. Tasas.

Para poder ser admitido en estos procesos selectivos, las personas aspirantes deberán ingresar las tasas que se detallan a continuación.

De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), se mantienen los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma en la misma cuantía exigible en el año 2009, siendo ésta para los cuerpos docentes que se convocan la siguiente:

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 20,94 euros.

- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 15,72 euros.

El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios Canarias 2010", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065 0000 01 1114004194.

Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052 8000 78 35 011825 07.

En el caso de que el pago de la tasa se realice desde el extranjero se hará mediante transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c ES35 2065 0000 01 1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en las Palmas de Gran Canaria: c/c ES35 2052 8000 78 35 011825 07.

La falta de justificación del abono de derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.

El importe de la tasa de inscripción será reintegrado únicamente, con la solicitud previa de los interesados, a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente y hayan hecho constar en su solicitud de participación el número de cuenta corriente donde se le haga efectivo el ingreso.

Estarán exentos del abono de la tasa de inscripción quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

4.2. Lugares de presentación.

Para mayor agilidad en la tramitación de la documentación, la solicitud junto con la documentación señalada en los apartados 3.2 y 3.3, se presentará preferentemente en el Registro de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el Registro General de la Secretaría General Técnica en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de dicha Consejería.

No obstante lo anterior, también podrá presentarse en los restantes registros oficiales de esta Consejería a que se refiere la Orden de 31 de enero de 2007 (BOC nº 33, de 14.2.07), con las modificaciones operadas por la Orden de 1 de septiembre de 2008 (BOC nº 198, de 2.10.08) o en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), de acuerdo con lo establecido en dicho precepto.

En caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por dicha Oficina antes de ser certificada.

En el caso de residentes en el extranjero la solicitud y la documentación que la acompaña podrá presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán inmediatamente a la Dirección Territorial de Educación de la provincia que el aspirante haya elegido para la realización del examen.

4.3. Plazo de presentación.

4.3.1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida en los apartados 3.2 y 3.3, será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Si este plazo finalizara en un día festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4.3.2. Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes ni documentación adicional alguna salvo, en su caso, la posibilidad de subsanación que contemplan las bases.

5. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

5.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las listas provisionales de admitidos y excluidos por cuerpos y especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. A efectos informativos, estas listas se publicarán, también, en el sitio Web de dicha Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

En dichas listas se expresará si los aspirantes que han solicitado la sustitución de la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal, por un informe elaborado por la Inspección educativa, cumplen o no, tanto ellos como sus unidades didácticas, las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 y en el anexo V de estas Bases.

Asimismo, será expuesta la relación de aspirantes que participan por el sistema de acceso desde cuerpos docentes de grupo inferior, con titulación concordante.

En la relación de aspirantes que participan por el sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino, se señalarán a aquéllos que posean, en su cuerpo de origen, titularidad en la misma especialidad que la que optan para acceder a través de este procedimiento.

5.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

Tanto las personas aspirantes excluidas y omitidas como las que se especifique que no cumplen las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, por el trámite de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, así como los errores que estimen que se han producido. Dichas peticiones de subsanación se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el Registro General de la Secretaría General Técnica en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.2 de la base 4.

A las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por otro lado, las personas aspirantes que han solicitado la sustitución de la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal, por un informe elaborado por la Inspección educativa y que, no habiéndoseles admitido la misma por no reunir, ellos o la unidad didáctica, los requisitos exigidos en el subapartado 3.2.4 y en el anexo V de estas Bases, de no presentar, dentro de este plazo, reclamación alguna, o presentándola ésta no sea estimada, tendrán que realizar el ejercicio B.2 de la prueba.

5.3. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales. En estas listas deberá constar la distribución de los aspirantes por tribunales, así como la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposición.

Por otra parte, en dichas listas, se hará constar, de forma definitiva, si las personas aspirantes que han solicitado la sustitución de la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal, por un informe elaborado por la Inspección educativa, cumplen o no las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta convocatoria. Aquéllos que no las cumplen quedarán obligados a la preparación y exposición ante el tribunal de la unidad didáctica.

Asimismo, en las listas definitivas se reflejará la estimación o no de las reclamaciones presentadas por los funcionarios de carrera que desean acceder desde cuerpos docentes de grupo inferior al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en relación con la concordancia de su titulación académica con la especialidad por la que pretenden acceder, entendiéndose que aquéllos a los que no se les reconozca dicha concordancia estarán obligados a realizar la prueba a que se refiere el subpartado 9.2.1 de la base 9 de esta convocatoria.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superación de las fases de oposición y de concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.

La Dirección General de Personal realizará la distribución de los aspirantes de cada especialidad por tribunales conformados.

6. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

6.1. Inicio y celebración de la prueba.

De conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los tribunales nombrados al efecto informarán, a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.

6.1.1. Estarán exentos de realizar la prueba las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.

b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.2.2.c) de la base 3, en cuyo caso, no podrán hacer valer dichos títulos como méritos en la fase de concurso.

c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y válida para todo el territorio nacional.

d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.2. Composición y nombramiento del tribunal.

La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La precitada Resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos tribunales se regirán por las normas establecidas en la base 7 de la presente Orden que les sean de aplicación.

6.3. Contenido de la prueba.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre (BOE nº 268, de 8.11.02) por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), el contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:

I. Examen oral.

Ejercicio A.

a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.

b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado, a elegir entre varios propuestos por el tribunal.

c) Conversación con el tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.

II. Examen escrito.

Ejercicio B.

a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.

b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.

Ejercicio C.

a) Composición a elegir entre cuatro temas de tipo narrativo, expositivo o descriptivo propuestos por el tribunal.

b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuestos para cada uno de ellos.

6.4. Calificación de la prueba.

Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.

6.5. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.

Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.

7. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES, COMISIONES DE COORDINACIÓN Y COMISIONES DE SELECCIÓN.

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convocatoria se realizará por los órganos de selección que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal.

En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas o asignadas por la Dirección General de Personal, según los casos. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los correspondientes órganos de selección.

7.1. Nombramiento de los órganos de selección y coordinación.

a) Tribunales.

La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar el procedimiento selectivo, haciendo pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en el sitio Web de dicha Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

Salvo para la reserva de plazas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, se podrá nombrar tantos tribunales como se considere necesario para cada sistema de cobertura y especialidad, en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.

b) Comisiones de coordinación.

En aquellas especialidades en las que se constituya más de un tribunal, la Dirección General de Personal nombrará una comisión de coordinación que asumirá las funciones establecidas en el apartado 7.14 de esta base, para la totalidad del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todos los miembros de las comisiones de coordinación serán designados por la Dirección General de Personal de entre los funcionarios de carrera que formen parte de los tribunales de esa especialidad y su composición se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en el sitio Web de dicha Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

c) Comisiones de selección.

En aquellas especialidades en las que se constituyan más tribunales que plazas se ofertan en esta convocatoria, la Dirección General de Personal nombrará una comisión de selección que asumirá las funciones establecidas en el apartado 7.14 de esta base, para la totalidad del ámbito de la Comunidad Autónoma, la cual estará constituida, al menos, por cinco miembros, pudiendo formar parte de ella los presidentes de tribunales.

Todos los miembros de las comisiones de selección serán designados por la Dirección General de Personal de entre los funcionarios de carrera que formen parte de los tribunales de esa especialidad y su composición se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en el sitio Web de dicha Consejería: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

7.1.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría deberán ser titulares de la especialidad que se tenga que juzgar. Cuando esto no sea posible, por no haber un número suficiente de funcionarios de la especialidad, podrán completarse los tribunales con funcionarios de otra especialidad.

7.1.2. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

Los tribunales podrán proponer a la Dirección General de Personal la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del tribunal en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad, pudiendo actuar con voz pero sin voto. Los ayudantes colaborarán mediante la realización de las tareas técnicas y de apoyo material que los tribunales les asignen.

7.2. Composición de los tribunales.

Los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el de los cuerpos convocados y estarán compuestos por:

a) Una persona presidenta titular y otra suplente, designadas directamente por la Dirección General de Personal.

b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados mediante sorteo público, que llevará a cabo la Dirección General de Personal en la fecha y condiciones que se determinen en la correspondiente Resolución. Excepcionalmente, cuando el número de funcionarios titulares de la especialidad no permita la realización del sorteo para conformar los tribunales necesarios, la Dirección General de Personal podrá designarlos directamente.

La composición de los tribunales sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La sustitución de la presidencia se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por la persona que ejerza la presidencia del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

7.3. Constitución de los tribunales.

Para el acto de constitución, cada presidencia convocará a los miembros de su tribunal, que deberá ser previo al de presentación de aspirantes y fuera del horario lectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite la presidencia para asegurar la correcta constitución del tribunal.

En dicha sesión los citados tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretaría. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en su cuerpo, en caso de igualdad se recurrirá al sorteo.

Asimismo, en esta sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Si en el momento de inicio de la fase de oposición algún tribunal no ha podido constituirse después de haber agotado todos los procedimientos previstos al efecto, o se producen durante el desarrollo de la prueba hechos motivados por los que se deba considerar la sustitución de algún miembro del tribunal, la Dirección General de Personal adoptará las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de los y las aspirantes a participar en el procedimiento con plenas garantías.

7.3.1. Secretaría de los tribunales.

Además de las funciones propias que le encomienda la legislación vigente, la persona titular de la secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Certificar que se han realizado todas y cada una de las publicaciones que deben quedar expuestas en los tablones de anuncios de su centro sede de actuación, con indicación de la fecha en que se produjo la efectiva publicación.

b) Certificar que, en la calificación de la fase de oposición el tribunal ha aplicado estrictamente los criterios acordados y leídos en el acto de presentación de aspirantes y publicados en su sede.

c) Cumplimentar los modelos y formularios que conformen el expediente administrativo y económico del procedimiento.

d) Sin perjuicio de lo anterior, usar las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración Educativa y actualizar permanentemente sus datos.

7.4. Composición de las comisiones de coordinación.

La Dirección General de Personal designará a los presidentes de tribunales que integrarán las comisiones de coordinación. Asimismo, si fuera necesario, decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas y quienes las presidirán, ejerciendo los restantes miembros las funciones de secretario y vocales.

7.5. Constitución de las comisiones de coordinación.

Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo el acto de constitución de las comisiones de coordinación, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.

7.6. Composición de las comisiones de selección.

La Dirección General de Personal designará a los presidentes de tribunales que integrarán las comisiones de selección. Asimismo, si fuera necesario, decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas y quienes las presidirán, ejerciendo los restantes miembros las funciones de secretario y vocales.

7.7. Constitución de las comisiones de selección.

Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo el acto de constitución de las comisiones de selección, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.

7.8. Obligación de participar en los órganos de selección.

7.8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.

No obstante lo anterior, únicamente serán admisibles como causas de dispensa de esta obligación, además de las citadas en el apartado 7.9, las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Inspección Médica de Educación.

7.8.2. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho a la presidencia del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

7.8.3. En el caso de inasistencia de alguno de los convocados sin justificación previa a la presidencia del tribunal mediante fax, se constituirá el tribunal con los vocales titulares presentes y con los correspondientes suplentes de los vocales inasistentes, siendo el nombramiento de éstos últimos de carácter provisional hasta que se confirme su titularidad por el presidente del órgano de selección. Estos casos de inasistencia sin justificación de los convocados se comunicarán de forma inmediata a la Dirección General de Personal, a fin de que ésta proceda a incoar el correspondiente procedimiento disciplinario por si el hecho pudiera ser constitutivo de falta disciplinaria al suponer una infracción del artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que impone a los funcionarios de carrera la participación obligatoria en los órganos de selección.

7.9. Abstención y recusación.

7.9.1. Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien acordará lo procedente en dicha sesión. Tales acuerdos se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el cuerpo y especialidad correspondiente, debiendo justificarlo a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal, mediante alguno de los siguientes documentos:

- Certificación de la Academia o centro docente donde las haya realizado.

- Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Todos los miembros de los tribunales deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

7.9.2. Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 9.1 de la base 9 de esta convocatoria, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto caso de fuerza mayor, debidamente acreditada. A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el día siguiente la persona recusada manifestará a la presidencia del tribunal si se da o no en ella la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos, de conformidad con los artículos 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, enviando copia de toda la documentación presentada a la Dirección General de Personal.

7.9.3. Contra las resoluciones de la presidencia de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

En el caso de que la recusación se presentara contra la persona que ejerza la presidencia del tribunal, ésta la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal, para su resolución.

7.10. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.

Los tribunales, las comisiones de coordinación y de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las Bases de esta convocatoria, así como a las Instrucciones oportunas que se puedan dictar al efecto por la Administración Educativa para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

7.10.1. Actuación de los tribunales.

Cada tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el sitio Web de dicha Consejería.

Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean de la competencia de los tribunales, se publicarán, con carácter oficial, en sus respectivas sedes de actuación, sin perjuicio de la difusión de dichos actos a través del sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacer públicos sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede, así como en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.10.2. Actuación de las comisiones de coordinación y de selección.

El ámbito competencial de las comisiones de coordinación y de selección abarcará a todos los tribunales de una misma especialidad y sistema de selección que establezca la Dirección General de Personal en la Resolución por la que haga pública la composición de los órganos de selección y coordinación.

Una vez constituidas las comisiones de coordinación y selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las sesiones de las comisiones de coordinación y de selección no podrán coincidir con las sesiones de los tribunales.

7.11. Medidas para las personas aspirantes con discapacidad.

Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que las personas con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado y acreditado conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.3 de la base 3, las adaptaciones posibles para la realización de la prueba de la fase de oposición. A tal efecto, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, cuando la disminución alegada y acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de la prueba de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

No obstante lo anterior, una vez haya sido asignado al tribunal correspondiente, éste podrá requerir al interesado o interesada, mediante una entrevista personal o por otros medios adecuados, la información que considere necesaria para facilitarle el llevar a cabo la adaptación solicitada, siempre que ésta no suponga una desviación de la forma prevista en esta convocatoria para la realización de los ejercicios de la prueba.

7.12. Funciones de los tribunales, integrados en comisiones de coordinación y de selección.

a) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de cada una de las pruebas, elaborados por sus comisiones de coordinación o selección. Estos criterios quedarán expuestos, a partir de entonces, en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación.

b) Comunicación inmediata a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que garantice y asegure la rapidez de la comunicación, del número de aspirantes del turno libre y de la reserva para personas con discapacidad que se han presentado y han entregado el ejercicio correspondiente a la parte A de la prueba de la fase de oposición.

c) La calificación de las diferentes partes y ejercicios de la prueba de la fase de oposición teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados.

d) Envío a la Dirección General de Personal de la certificación de la secretaría del tribunal donde se declare que en la calificación de la prueba de la fase de oposición se han aplicado únicamente los criterios leídos en el acto de presentación de aspirantes y publicados en su sede de actuación.

e) La obtención de la nota final y global de la prueba de la fase de oposición.

f) La publicación de las puntuaciones finales y globales de la prueba de la fase de oposición, y en el caso del procedimiento de ingreso libre, además, las puntuaciones de las diferentes partes de la prueba.

g) Recogida y estudio de las reclamaciones presentadas por los interesados contra la fase de oposición.

h) Aquellos tribunales que formen parte de comisiones de coordinación publicarán la puntuación de la baremación definitiva de la fase de concurso, las puntuaciones globales de las fases de oposición y concurso por orden decreciente y la propuesta de aspirantes seleccionados.

i) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dictamine la Dirección General de Personal.

k) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.

j) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

k) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración Educativa, a efectos de su divulgación en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

l) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

7.13. Funciones de los tribunales únicos.

a) Todas las recogidas en el apartado 7.12 anterior.

b) La elaboración de los criterios de calificación del conjunto de la prueba (en el caso de los procedimientos de acceso) y de cada una de las partes y ejercicios de la prueba (en el caso del procedimiento de ingreso libre), para lo que tendrán en cuenta lo dispuesto en las Bases de esta convocatoria y, según los casos, lo dispuesto en los anexos IV, V y VI de las presentes Bases.

c) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso.

d) La publicación de las puntuaciones de la baremación definitiva de la fase de concurso, las puntuaciones globales de las fases de oposición y concurso por orden decreciente y la propuesta de aspirantes seleccionados.

e) La elevación a la Dirección General de Personal de la propuesta de aspirantes seleccionados.

7.14. Funciones de las comisiones de coordinación y de selección.

7.14.1. Funciones comunes a las dos comisiones.

a) Elaborar de los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de la prueba, para lo que tendrán en cuenta lo establecido en las Bases de esta Orden y, según los casos, lo dispuesto en los anexos IV y V de las presentes Bases.

b) Velar, dentro de su ámbito competencial, por el cumplimiento de los criterios de calificación de la fase de oposición, conforme a las Bases de la convocatoria, los criterios por ella establecidos y las instrucciones que pueda dictar la Administración Educativa.

c) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

d) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración Educativa, a efectos de su divulgación en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

e) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y las presentes Bases.

7.14.2. Funciones específicas de las comisiones de selección.

a) La publicación de las puntuaciones de la baremación definitiva de la fase de concurso.

b) La publicación de las puntuaciones globales de las fases de oposición y concurso por orden decreciente y la propuesta de personas aspirantes seleccionadas.

8. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES ANTE LOS TRIBUNALES.

8.1. Citación de las personas aspirantes.

Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominal. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en los tablones de anuncio de su sede de actuación.

Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las pruebas colectivas o individuales en el día y hora fijados, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por cada tribunal, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad, que en todo momento debe presidir el procedimiento. La persona aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible.

Las convocatorias para el acto de presentación de aspirantes y para el desarrollo de la parte A de la prueba las realizará la Dirección General de Personal a través de la Resolución por la que se publique la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las convocatorias para la realización de los ejercicios de la parte B de la prueba las realizarán los tribunales publicándolas en los tablones de anuncio de sus sedes de actuación con, al menos, dos días naturales de antelación respecto al comienzo de las mismas.

8.2. Actuación de las personas aspirantes ante los tribunales.

Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación de documento identificativo (NIF, Pasaporte o Carnet de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "J" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública del Ministerio de la Presidencia, publicado por Resolución de 26 de enero de 2010 (BOE nº 31, de 5.2.10). Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

No obstante, para la realización de la parte B de la prueba, actuarán ante el tribunal, individualmente y en primer lugar los aspirantes que tengan que realizar los ejercicios B.1), B.2) y, en su caso, B).3, a continuación, aquéllos que sustituyan la realización del ejercicio B.2) por el informe expedido por la Inspección de Educación, respetando en cada grupo el orden de actuación establecido en el apartado anterior.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.

8.3. Exclusión de las personas aspirantes del proceso selectivo.

Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión. Los aspirantes así excluidos decaerán en su derecho de participar en el resto de actuaciones del proceso de selección.

Asimismo, serán causas de exclusión de este procedimiento selectivo el no asistir de forma personal al acto de presentación de aspirantes; el asistir al acto de presentación de aspirantes en un tribunal al que no haya sido adscrito en la Resolución definitiva de admitidos y excluidos publicada por la Dirección General de Personal; el no presentar la programación didáctica en el acto de presentación al que se refiere en apartado 9.1 de estas Bases; el no asistir a cualquiera de los ejercicios que componen la prueba de la fase de oposición; el asistir y no entregar al tribunal el ejercicio escrito correspondiente a la parte A de la prueba; el presentarse a la citación publicada por el tribunal y no realizar alguno de los ejercicios orales relativos a la parte B de la prueba; el incumplir las instrucciones establecidas y entregadas por el tribunal a cada uno de los aspirantes, al comienzo de la sesión, para la realización del ejercicio escrito referido la parte A de la prueba; el incumplir las características formales que debe reunir la programación didáctica, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de estas Bases.

9. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

9.1. Acto de presentación de las personas aspirantes:

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su tribunal. El citado acto tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, al menos con diez días de antelación, sin perjuicio de su publicación en el sitio Web de dicha Consejería.

Cada tribunal identificará a las personas aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación, mediante la exhibición del DNI, NIE en caso de aspirantes extranjeros, pasaporte en vigor o permiso de conducción. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

En el acto de presentación todos los aspirantes admitidos en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad, así como en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de las especialidades de Alemán, Francés o Inglés en su cuerpo de origen, entregarán al tribunal la programación didáctica de la especialidad en la que desea ingresar. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 serán excluidos de este procedimiento selectivo quienes no la entreguen. Junto con esta programación didáctica el aspirante aportará un índice en el que enumerará todas las unidades didácticas o de trabajo que la componen.

Esta documentación se entregará por parte del aspirante al tribunal en un sobre en el que constará su nombre, apellido y NIF y será custodiada por el tribunal hasta la finalización del proceso selectivo.

Las personas aspirantes de las especialidades de idiomas modernos deberán presentar la programación didáctica y el índice de unidades didácticas, redactados íntegramente en el idioma correspondiente.

En este acto, los tribunales procederán a la lectura de los criterios de calificación de la prueba, quedando estos documentos expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación hasta su finalización. Asimismo, aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

9.2. Desarrollo de la prueba en el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes clasificados en grupo inferior.

Este procedimiento selectivo constará de una sola prueba y un concurso de méritos.

En el caso de los idiomas modernos la prueba deberá desarrollarse íntegramente en el idioma correspondiente.

Las especialidades que se señalan en el anexo VI de estas Bases tendrán ejercicio práctico, por lo que la prueba constará de dos partes que se valorarán conjuntamente.

9.2.1. La primera parte consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, de conformidad con lo indicado en el anexo X de estas Bases, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal.

La exposición atenderá tanto a los conocimientos científicos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos y se completará con un planteamiento didáctico del tema y curso elegidos libremente por el aspirante, indicando los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para su desarrollo, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), así como las inclusión de las competencias básicas en el caso de Educación Secundaria Obligatoria.

Para la preparación de la exposición, el aspirante permanecerá incomunicado con el material que estime conveniente, durante un período máximo de tres horas; la exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora y, finalmente, se producirá un debate con el tribunal con una duración máxima de quince minutos.

Las referencias curriculares exigibles serán las contenidas en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias al inicio del curso escolar 2009-10. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, la normativa autonómica que contiene los currículos vigentes es el Decreto 127/2007, de 24 de mayo (BOC de 6 de junio), y en el caso del Bachillerato, el Decreto 53/2002, de 22 de abril (BOC de 8 de mayo).

En aquellas especialidades en las que se hubiera constituido más de un tribunal, éstos deberán comunicar a la Dirección General de Personal, una vez finalizada esta parte de la prueba, el número de aspirantes que han asistido y la han realizado.

9.2.2. La segunda parte, exclusivamente será de contenido práctico para las especialidades que se señalan en el anexo VI, y se ajustará a lo establecido en dicho anexo.

9.2.3. Calificación de la fase de oposición.

Para la valoración de la prueba el tribunal atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

El tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes un mínimo de cinco puntos para superarla.

La calificación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada aspirante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del tribunal.

Finalizada la prueba, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios de su sede de actuación la lista con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes, ordenados por orden alfabético.

9.2.4. Publicación de las listas de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

Los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación la lista de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición y la enviarán inmediatamente a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que asegure la rapidez y fiabilidad de la comunicación, con el fin de que, en el caso de que hayan quedado plazas sin cubrir, de acuerdo con lo dispuesto en los subapartados 1.3.1 y 1.3.3, éstas se puedan distribuir entre los otros tribunales del mismo sistema de cobertura y especialidad o, en su caso, acumularlas a las ofertadas en el procedimiento de ingreso libre.

Contra la publicación por parte del tribunal de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición, que no pone fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la Resolución que haga pública la lista de seleccionados, prevista en la base 11 de esta Orden. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar reclamaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de las mencionadas listas en la sede de dicho órgano de selección. En el caso de no atenderse y resolverse las mismas expresamente, en el plazo de tres días hábiles, se entenderán desestimadas.

9.2.5. Opciones sobre la realización o no de la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en este procedimiento selectivo y, en su caso, petición de centros docentes para el curso 2010-2011.

9.2.5.1. Las personas integrantes de la lista a los que se refiere el subapartado 9.2.4 anterior, en el caso de ser seleccionados, estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, pudiendo permanecer en su cuerpo de origen durante el curso 2010-2011, no obstante, deberán ejercer la opción de si desean o no realizarla, para ello deben entregar en el Registro de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el Registro General de la Secretaría General Técnica en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife y en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, en el plazo de dos días hábiles contado a partir de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, un escrito firmado, cuyo modelo se publicará, a través del sitio Web de esta Consejería, a partir de la fecha en que se celebre el acto de presentación de aspirantes, al que se refiere el apartado 9.1 de la base 9 de esta Orden.

9.2.5.2. Quienes opten por realizar la fase de prácticas durante el curso escolar 2010-2011 serán nombrados funcionarios en prácticas, exentos de su evaluación. Estos funcionarios y funcionarias deberán, además, cumplimentar en el mismo plazo anteriormente señalado, su solicitud de centros, por orden de prioridad, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal que regula adjudicación de destinos provisionales para el curso 2010-2011 y deberán entregarla en los mismos lugares especificados en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, sólo obtendrán destino provisional, para el próximo curso escolar, aquellos aspirantes seleccionados al finalizar este procedimiento selectivo.

9.2.5.3. Los funcionarios o funcionarias seleccionados que opten por permanecer en su cuerpo de origen en el curso escolar 2010-2011, serán nombrados funcionarios de carrera del cuerpo al que han accedido con efectos de 1 de septiembre de 2011.

9.2.5.4. Los funcionarios que cumplan los requisitos señalados a continuación en este mismo apartado podrán optar por mantener su actual centro de destino definitivo cuando sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Que el destino tenga carácter definitivo.

b) Que se trate de una plaza del mismo Cuerpo y especialidad a la que accede.

c) Que se encuentre situado en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Los funcionarios que elijan esta opción deberán realizarla en el modelo de escrito al que se refiere el subapartado 9.2.5.1. Éstos no están obligados a participar en el próximo concurso de traslados, ahora bien, si participaran se les considerará forzosos dentro del colectivo de aspirantes seleccionados en este procedimiento selectivo.

9.3. Desarrollo de la prueba en el sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Alemán, Francés e Inglés, por funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Este procedimiento selectivo constará de una sola prueba, además de un concurso de méritos.

La prueba se desarrollará íntegramente en alemán, francés o inglés, según el caso, y tendrá distinto contenido según se opte a la misma o a distinta especialidad de la que sean titulares los aspirantes.

9.3.1. Para las personas aspirantes que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen:

La prueba consistirá en la exposición oral seguida de un debate, ambos orales en el idioma correspondiente, de una programación didáctica, entregada al tribunal en el acto de presentación de aspirantes.

Esta programación didáctica incluirá la planificación del currículo de un curso de los niveles básico, intermedio o avanzado relacionados con la especialidad de Alemán, Francés, o Inglés según el caso, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, y su elaboración se ajustará a las orientaciones que se contemplan en el anexo IV de estas Bases. Las referencias curriculares exigibles en el currículo del nivel básico está establecido en el Decreto 363/2007, de 2 de octubre (BOC de 15 de octubre) y el del nivel intermedio y avanzado en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (BOE de 4 de enero de 2007).

9.3.2. Para las personas aspirantes que opten a diferente especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen:

La prueba consistirá en la exposición oral, en el idioma correspondiente, de un tema de la especialidad de Alemán, Francés ó Inglés, según el caso, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad correspondiente. Su exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para su desarrollo, incluyendo las TIC.

Para la preparación de su exposición, el aspirante permanecerá incomunicado con el material que estime conveniente, durante un período máximo de tres horas; a continuación expondrá al tribunal el tema elegido con su planteamiento didáctico referido a un curso o ciclo de su elección, durante un período máximo de una hora; finalmente se producirá un debate con el tribunal sobre dicho tema con una duración máxima de quince minutos.

Las referencias curriculares exigibles en el currículo del nivel básico está establecido en el Decreto 363/2007, de 2 de octubre (BOC de 15 de octubre) y el del nivel intermedio y avanzado en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre (BOE de 4 de enero de 2007).

Para el desarrollo del planteamiento didáctico los aspirantes podrán utilizar una o varias de las siguientes opciones referidas al curso o ciclo elegido:

a) Programación didáctica del tema elegido o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de centro y sus consecuencias en la programación de un curso determinado.

En aquellas especialidades en las que se hubiesen constituido más de un tribunal, éstos deberán comunicar a la Dirección General de Personal, una vez finalizada la prueba, el número de aspirantes, de los citados, que han asistido y la han realizado.

9.3.3. Calificación de la fase de oposición.

El tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes un mínimo de cinco puntos para superarla. Para su valoración el tribunal atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

La calificación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada aspirante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del tribunal.

Finalizada la prueba, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios de su sede de actuación la lista con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes, ordenados por orden alfabético.

9.3.4. Publicación de las listas de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

Los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición y la enviarán inmediatamente a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que asegure la rapidez y fiabilidad de la comunicación, con el fin de que, en el caso de que hayan quedado plazas sin cubrir, de acuerdo con lo dispuesto en los subapartados 1.3.1 y 1.3.3, éstas se puedan distribuir entre los otros tribunales del mismo sistema de cobertura y especialidad o, en su caso, acumularlas a las ofertadas en el procedimiento de ingreso libre.

Contra la publicación por parte del tribunal de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición, que no pone fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la Resolución que haga pública la lista de seleccionados, prevista en la base 11 de esta Orden. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar reclamaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de las mencionadas listas en la sede de dicho órgano de selección. En el caso de no atenderse y resolverse las mismas expresamente, en el plazo de tres días hábiles, se entenderán desestimadas.

9.3.5. Opciones sobre la realización o no de la fase de prácticas de los seleccionados y, en su caso, petición de centros docentes por los aspirantes que han superado la fase de oposición.

9.3.5.1. Los integrantes de la lista a los que se refiere el subapartado 9.3.4 anterior, en el caso de ser seleccionados, estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, pudiendo permanecer en su cuerpo de origen durante el curso 2010-2011, no obstante, deberán ejercer la opción de si desean o no realizarla, para ello deben entregar en cualquiera de los Registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sitos en: la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, en el plazo de dos días hábiles contado a partir de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, un escrito firmado, cuyo modelo se publicará, a través del sitio Web de esta Consejería, a partir de la fecha en que se celebre el acto de presentación de aspirantes, al que se refiere el apartado 9.1 de la base 9 de esta Orden.

9.3.5.2. Quienes opten por realizar la fase de prácticas durante el curso escolar 2010-2011, serán nombrados funcionarios en prácticas, exentos de la evaluación. Estos funcionarios o funcionarias deberán, además, cumplimentar, en el mismo plazo anteriormente señalado, su solicitud de centros, por orden de prioridad, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal que regula adjudicación de destinos provisionales para el curso 2010-2011 y entregarla en los mismos lugares especificados en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, sólo obtendrán destino provisional, para el próximo curso escolar, aquellos aspirantes seleccionados al finalizar este procedimiento selectivo.

9.3.5.3. Los funcionarios o funcionarias seleccionados que opten por permanecer en su cuerpo de origen en el curso escolar 2010-2011, serán nombrados funcionarios de carrera del cuerpo al que han accedido con efectos de 1 de septiembre de 2011.

9.4. Desarrollo de la prueba en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

9.4.1. Consideraciones generales en relación con la prueba de la fase de oposición.

9.4.1.1. En la fase de oposición se valorará la posesión de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De acuerdo con el título VI, artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición tendrá una sola prueba que constará de dos partes, A y B, que no tienen carácter eliminatorio: la parte A), consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre los que hayan salido en el sorteo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.4.1 de esta base. La parte B constará para todas las especialidades de dos ejercicios, B.1.), defensa de la programación didáctica y B.2), preparación, exposición y, en su caso, defensa de la unidad didáctica.

En todas las especialidades señaladas en el anexo VI de las presentes Bases habrá un ejercicio adicional B.3) de carácter práctico.

En las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Procesos de Producción Agraria, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Informática y Procesos Sanitarios, en las del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Alemán, Francés e Inglés, y en las del Cuerpo de Profesores de Técnicos de Formación Profesional: Operaciones de Producción Agraria, Instalaciones Electrotécnicas, Sistemas de Aplicaciones Informáticas, Procesos Sanitarios y Asistenciales, Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos y Patronaje y Confección, este ejercicio práctico B.3), se realizará a continuación del ejercicio A) de la prueba.

En las especialidades de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en las del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Mantenimiento de Vehículos, Fabricación e Instalación de Carpintería y Muebles, Peluquería, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Estética, Servicios de Restauración y Cocina y Pastelería, este ejercicio práctico B.3), se realizará a continuación de los ejercicios B.1) y B.2).

9.4.1.2. Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las Bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.

9.4.1.3. Todos los ejercicios de la prueba de la fase de oposición de idiomas modernos deberán desarrollarse íntegramente en el idioma correspondiente.

9.4.1.4. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la parte A de la prueba se realizará por escrito, garantizándose el anonimato de los aspirantes. Para ello, antes del comienzo de la parta A de la prueba el tribunal repartirá a cada aspirante un sobre cerrado que contendrá una serie de instrucciones que el aspirante deberá cumplir, en el momento en que el tribunal lo indique. El incumplimiento de dichas instrucciones por parte de un aspirante podrá dar lugar a que el tribunal invalide su ejercicio, quedando excluido del procedimiento. A estos aspirantes se les dará conocimiento de dicha exclusión, mediante acta del tribunal que se publicará en el tablón de anuncio de su sede de actuación, y no serán, por tanto, citados para la realización de la parte B de la prueba.

9.4.2. Partes de la prueba.

Parte A. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos científicos de la materia necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal, del temario oficial de la especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

- En aquellas especialidades cuyo temario conste de un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

- En aquellas especialidades cuyo temario conste de un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

- En aquellas especialidades cuyo temario conste de un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Para la realización de esta parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Parte B.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas y recursos necesarios para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica entregada al tribunal en el acto de presentación de los aspirantes y, en su caso, la preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica.

En las especialidades a las que se refiere el anexo VI de estas Bases se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico B.3), que tendrá lugar, realizado, según la especialidad, en el orden que señalado en el subapartado 9.4.1.1 de esta base.

B.1) Defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica referida a la especialidad, la deberá realizar la persona aspirante teniendo en cuenta la normativa señalada en el anexo IV de estas Bases y atendiendo a las características establecidas en dicho anexo. Esta programación se entregará al tribunal el día del acto de presentación de aspirantes, tal como recoge el apartado 9.1 de la base 9 de esta Orden.

La persona aspirante deberá defender oralmente durante 15 minutos, como máximo la programación didáctica por él presentada, respondiendo a las preguntas formuladas por el tribunal.

En el caso de las especialidades de los Idiomas Extranjeros: Alemán, Francés e Inglés, la defensa de la programación didáctica por el aspirante se deberá realizar en el idioma correspondiente.

El incumplimiento de las características formales establecidas en el anexo IV de estas Bases para cada especialidad invalidará la programación didáctica presentada, y será causa de exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, en la forma especificada en el apartado 8.3 de la base 8. A estos aspirantes se les dará conocimiento de dicha exclusión, mediante acta del tribunal que se publicará en el tablón de anuncio de su sede de actuación.

La defensa de la programación didáctica presentada se realizará en acto público ante el tribunal, una vez efectuada la exposición oral y, en su caso, defensa de la unidad didáctica.

El aspirante que se le ha emitido informe de la Inspección educativa en sustitución de la realización del ejercicio B.2) (preparación y exposición de la unidad didáctica), únicamente deberá defender su programación didáctica en relación con las preguntas que sobre ella le formule el tribunal, no pudiendo exceder esta defensa de quince minutos y realizar, además, en su caso, el ejercicio práctico B.3).

B.2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica.

I. Esta parte consistirá en la preparación, exposición oral y, en su caso, defensa ante el tribunal de una unidad didáctica incluida en la programación presentada por el aspirante. Éste, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.

La elaboración de la citada unidad didáctica se realizará de acuerdo con la normativa señalada en el anexo V de estas Bases y se ajustará, preferentemente, a las características que se contemplan en dicho anexo.

El aspirante dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco minutos para la preparación de la unidad didáctica pudiendo consultar el material que crea oportuno y que él mismo aporte, sin posibilidad de conexión con el exterior.

En el momento de la exposición, y, en su caso, defensa de la unidad didáctica, acto que es público, el aspirante podrá utilizar dicho material, así como un guión que no excederá de un folio y que entregará al tribunal en el momento de finalizar la exposición.

II. La actuación de la persona aspirante ante el tribunal comenzará con la exposición oral y, en su caso, defensa de la unidad didáctica, para lo que dispondrá de un máximo de treinta minutos.

En el caso de las especialidades de Idiomas Extranjeros: Alemán, Francés e Inglés, la exposición y defensa de la unidad didáctica la realizará el aspirante en el idioma correspondiente.

El aspirante que se le ha emitido informe de la Inspección educativa para sustituir la realización de este ejercicio B.2) (preparación y exposición de la unidad didáctica), únicamente deberá defender su programación didáctica en relación con las preguntas que sobre ella le formule el tribunal, no pudiendo exceder esta defensa de quince minutos y realizar, además, en su caso, el ejercicio práctico B.3).

La Administración Educativa hará llegar a los presidentes de los tribunales los informes correspondientes en sustitución de la realización de este ejercicio B.2) para su valoración e incorporación a la calificación global y final de la fase de oposición.

El tribunal valorará el informe emitido de 0 a 10 puntos dándole el mismo valor que el asignado al ejercicio B.2) de la prueba, a efectos de calcular la calificación global y final de la fase de oposición.

B.3) Ejercicio práctico para las especialidades a que se refiere el anexo VI de las presentes Bases.

En estas especialidades se añadirá a la parte B de la prueba un ejercicio de carácter práctico que se llevará a cabo en el momento y de acuerdo con las indicaciones establecidas en el subapartado 9.4.1 y en el mencionado anexo VI.

9.4.3. Calificación de la fase de oposición.

Los tribunales para obtener la calificación final y global de la fase de oposición, ponderarán la parte A) en un 40% y la parte B con un 60% aplicado de la siguiente manera:

- Especialidades con ejercicio práctico: B.1) 20%, B.2) 20% y B.3) 20%.

- Resto de las especialidades: B.1) 30% y B.2) 30%.

Teniendo en cuenta lo anterior, cada uno de los ejercicios de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

Para obtener la calificación de la parte A de la prueba y de cada uno de los ejercicios de la parte B, el tribunal hallará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros, concretándose la misma hasta la diezmilésima con el fin de evitar empates en la lista final de seleccionados.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del tribunal.

La nota final y global de la fase de oposición, se expresará de cero a diez puntos, siendo necesario haber obtenido al menos cinco puntos para que se pueda acceder a la fase de concurso.

9.4.4. Publicación de las listas de personas aspirantes que han sido calificadas en la fase de oposición y de los que la han superado.

Finalizada la fase de oposición, los tribunales publicarán en los tablones de anuncio de su sede de actuación las siguientes listas:

a) Lista de las personas aspirantes evaluadas con expresión de la nota final y global de la prueba, por orden alfabético.

b) Lista de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, con expresión de la nota final y global de la prueba y ordenadas por puntuación decreciente, haciendo públicas, además, las puntuaciones de las distintas partes que conforman la prueba.

Contra la publicación por parte del tribunal de la lista de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, los interesados podrán presentar reclamaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de las mencionadas listas en la sede de dicho órgano de selección. En el caso de no atenderse y resolverse las mismas expresamente, en el plazo de tres días hábiles, se entenderán desestimadas.

9.4.5. Petición de centros docentes para el curso 2010-2011 por las personas aspirantes que han superado la fase de oposición. Opciones de los funcionarios de carrera en el caso de que superen este procedimiento selectivo.

Los integrantes de la lista a los que se refiere el apartado b) anterior, deberán cumplimentar su solicitud de petición de centros, en el plazo de dos días hábiles contado a partir de publicación de la lista referida, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal que regula adjudicación de destinos provisionales para el curso 2010-2011 y presentarla en cualquiera de los Registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sitos en: la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería.

No obstante lo anterior, sólo obtendrán destino provisional, para el próximo curso escolar, aquellos aspirantes seleccionados al finalizar este procedimiento selectivo, los cuáles deberán realizar la fase de prácticas, a excepción de aquéllos que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar completo, como funcionarios de carrera docentes de otros cuerpos no universitarios. Éstos últimos, podrán permanecer, si lo desean, en su cuerpo de origen, durante el curso escolar 2010-2011. La opción de ser nombrados funcionarios en prácticas o quedarse en su cuerpo de origen, la deben realizar por escrito conforme al modelo que se establezca, a través del sitio Web de esta Consejería, a partir de la fecha en que se celebre el acto de presentación de aspirantes, al que se refiere el apartado 9.1 de la base 9 de esta Orden. Este escrito lo deberán presentar en los mismos lugares señalados en el párrafo anterior.

9.4.5.1. Los funcionarios y funcionarias de carrera seleccionados, que estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en el nuevo cuerpo, durante el curso escolar 2010-2011, estarán exentos de su evaluación. Estos funcionarios o funcionarias deberán, además, cumplimentar en el mismo plazo anteriormente señalado, su solicitud de centros, por orden de prioridad, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal que regula adjudicación de destinos provisionales para el curso 2010-2011.

9.4.5.2. Los funcionarios y funcionarias de carrera seleccionados que opten por permanecer en su cuerpo de origen en el curso escolar 2010-2011, serán nombrados funcionarios de carrera del cuerpo al que han accedido con efectos de 1 de septiembre de 2011.

10. SEGUNDA FASE: CONCURSO.

La Dirección General de Personal, por delegación de los órganos de selección, realizará la baremación de los méritos de las personas aspirantes que superen la fase de oposición en este procedimiento selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 apartado 5 del Real Decreto 276/2007. Para llevar a cabo esta baremación, este centro directivo tendrá en cuenta la información que obra en su poder y la documentación que aporten los interesados, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.3 de la base 3 de esta Orden.

10.1. Publicación de la baremación provisional.

La publicación de la puntuación provisional de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, desagregada por apartados y subapartados, la realizará, según el caso, el tribunal único, la comisión de coordinación o la de selección. Esta publicación se hará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el sitio Web de dicha Consejería.

10.3. Plazo y lugar de presentación de alegaciones contra la baremación provisional.

En el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso. Dichas alegaciones y reclamaciones se presentarán en el Registro de la Dirección Territorial de Las Palmas o en el Registro General de la Secretaría General Técnica de Educación en Santa Cruz de Tenerife, dependiendo de la isla, Gran Canaria o Tenerife, respectivamente, en la que la persona aspirante haya realizado la fase de oposición.

Durante este plazo y en los lugares anteriormente señalados, los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el anexo VIII o IX de estas Bases, no pudiendo presentar dentro de este plazo nueva documentación de méritos no acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado 4.3 de la base 4 de esta convocatoria.

10.4. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

Las alegaciones y reclamaciones las estudiarán y resolverán la Dirección General de Personal y se entenderán desestimadas en caso de no reflejarse modificación alguna en la puntuación definitiva de la baremación. Estas puntuaciones se harán públicas en las Direcciones Territoriales de Educación, así como en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra la publicación de la baremación definitiva, que no pone fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la Resolución que haga pública la lista de seleccionados, prevista en la base 11 de esta Orden.

11. LISTAS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES PROPUESTAS COMO SELECCIONADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

11.1. Criterios para la confección de las propuestas.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y la elaboración de la propuesta de seleccionados, corresponde a los tribunales, excepto a aquellos integrados en comisiones de selección, pues en este caso les correspondería a ellas.

Cada tribunal único o, en su caso, comisión de selección, sólo podrá declarar que han superado conjuntamente las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación final obtenida, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas o, en aquellas especialidades en las que se haya constituido más de un tribunal, que les haya asignado la Dirección General de Personal. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente dicho será nula de pleno derecho.

11.2. Propuesta de personas seleccionadas en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de grupo inferior.

Sólo podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo aquellas personas aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición y tras ser ordenadas según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada especialidad y órgano de selección para este procedimiento.

Para la obtención de la puntuación global el tribunal ponderará en un 55% la valoración de la fase de oposición y en un 45% la puntuación obtenida en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas estas ponderaciones, será la puntuación global.

La propuesta final de las personas seleccionadas conforme a lo establecido en esta base se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el sitio Web de dicha Consejería.

En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar las personas seleccionadas propuestas en orden decreciente de puntuación global.

Los tribunales o, en su caso, comisiones de selección, elevarán inmediatamente a la Dirección General de Personal las listas de aspirantes propuestos como seleccionados.

11.2.1. Criterios para resolver los empates en este procedimiento de acceso.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la prueba de la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, el tribunal o, en su caso, la comisión de selección, lo resolverá convocando a los aspirantes afectados a una última actuación, en la que deberán contestar oralmente las preguntas que éste le formule sobre el tema que expusieron en la fase de oposición.

Quienes no se presenten decaerán en su derecho y se ordenarán al final de los afectados.

11.3. Propuesta de personas seleccionadas en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Alemán, Francés e Inglés, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Sólo podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo aquéllas personas aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición y tras ser ordenadas según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada especialidad y órgano de selección para este procedimiento.

La propuesta final de aspirantes seleccionados conforme a lo establecido en esta base se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el sitio Web de dicha Consejería.

En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación global.

Los tribunales o en su caso las comisiones de selección, elevarán inmediatamente a la Dirección General de Personal las listas de las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

11.3.1. Criterios para resolver los empates en este procedimiento de acceso.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la prueba de la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, el tribunal o en su caso, la comisión de selección, lo resolverá convocando a los aspirantes afectados a una última actuación, en la que deberán contestar oralmente las preguntas que éste le formule sobre la programación didáctica o el tema que expusieron en la fase de oposición, según los casos.

Quienes no se presenten decaerán en su derecho y se ordenarán al final de los afectados.

11.4. Propuesta de seleccionados en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

Los tribunales ponderarán en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación total será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases tras dicha ponderación.

Cada tribunal o, en su caso, comisión de selección sólo podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo, quienes habiendo obtenido al menos cinco (5) puntos en la fase de oposición y tras ser ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada uno de ellos.

En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de minusválidos.

11.4.1. Publicación de la propuesta de personas seleccionadas.

La propuesta final de las personas aspirantes seleccionadas se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en el sitio Web de dicha Consejería, por orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas para personas con discapacidad.

Las listas de aspirantes propuestos como seleccionados se elevarán inmediatamente a la Dirección General de Personal.

11.4.2. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate el tribunal, o en su caso, la comisión de selección, lo resolverá convocando a los aspirantes afectados a una última actuación, en la que deberán contestar oralmente las preguntas que éste le formule sobre la programación didáctica presentada.

11.5. Plazo y presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

Quienes fueran propuestos como seleccionados en estas listas, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncio correspondiente, deberán presentar en el Registro de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas o en el Registro General de la Secretaría General Técnica de Educación de Santa Cruz de Tenerife, de la isla donde hayan realizado el procedimiento selectivo, la documentación que se señala a continuación:

11.5.1. Aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de grupo B y al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

1. Dos fotocopias del documento nacional de identidad en vigor.

2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para acceso al cuerpo correspondiente o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación; en cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE de 4 de marzo), o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1171/2003, de 12 de septiembre, según proceda, expedidos, igualmente, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.5.2. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

1. Dos fotocopias del documento nacional de identidad en vigor.

2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, y, en cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda, expedidas igualmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado penalmente por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido declarados culpables, en sentencia firme, de cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal, relativos a la prostitución y la corrupción de menores.

Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen aportado en el momento de presentar la solicitud de participación.

4. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.c) de la base 2 de la presente Orden.

11.5.3. Documentos a presentar por las personas aspirantes con la condición de funcionarios o funcionarias de carrera de otros cuerpos docentes, que no dependan de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estos aspirantes deberán presentar, además de la documentación mencionada anteriormente, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

11.5.4. Exclusión de las personas aspirantes que no presenten la documentación.

Salvo en caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11.6. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.

Las personas aspirantes propuestas como seleccionadas en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad, que necesiten aplazamiento de la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal, deberán solicitarlo en el mismo plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la propuesta realizada por el tribunal o, en su caso, por la comisión de selección correspondiente, mediante escrito acompañado de los documentos justificativos al efecto.

12. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE PERSONAS SELECCIONADAS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS.

Por Resolución de la Dirección General de Personal se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las listas de seleccionados y por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se publicará en el mismo Diario Oficial el nombramiento de funcionarios en prácticas.

Desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo en que hayan sido seleccionados.

En el plazo que se establezca en la Resolución por la que se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias las listas de personas aspirantes seleccionadas, los interesados deberán presentar la documentación acreditativa que se señala en el siguiente apartado(12.1 de estas Bases).

12.1. Acreditación de la realización de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación.

Los seleccionados por el procedimiento de ingreso libre y reserva de acceso para personas con discapacidad, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas, deberán presentarse en cualquiera de los Registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sitos en: la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife o en las Direcciones Insulares de dicha Consejería, en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se hagan públicas las listas de seleccionados, documentación acreditativa de haber realizado la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el subapartado 2.4.1.b) de la base 2 de esta Orden, en la forma que se señala a continuación:

A) El título oficial de Máster Universitario, que deberá reunir los requisitos señalados en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, modificada por la Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre.

B) No será necesaria la posesión de este título oficial de Máster Universitario para aquellos que acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

2. Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica.

3. Docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido 1.834/2008, de 8 de noviembre, ésta se acreditará de la siguiente forma:

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación de tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

- Si se trata de un centro privado, certificación de la dirección del centro con el Vº Bº de la Inspección de Educación, haciendo constar nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

12.2. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados por más de una especialidad en esta convocatoria o en otras convocatorias.

12.2.1. Las personas aspirantes seleccionadas por dos o más especialidades deberán optar por una de ellas con anterioridad a su incorporación al destino provisional para la realización de la fase de prácticas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución por la que se hagan públicas las listas de seleccionados.

12.2.2. Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán una instancia a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.

La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

12.3. Devolución de los méritos presentados por la persona aspirante para la fase de concurso.

La documentación acreditativa de los méritos aportada por las personas aspirantes para la fase de concurso que no hayan sido seleccionadas en el presente procedimiento selectivo, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de la parte interesada, cuando se trate de documentación original y posteriormente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se aprueba el expediente correspondiente a este procedimiento selectivo y siempre que no esté pendiente la resolución de recursos en vía judicial.

La programación didáctica, aún tratándose de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte del expediente de la fase de oposición en el procedimiento selectivo.

13. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES.

13.1. Adjudicación de destinos provisionales.

A los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas se les adjudicará destino para la realización de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución que regula la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2010-11.

En todo caso, la asignación de un destino provisional a las personas aspirantes, para la realización de la fase de prácticas, se llevará a cabo con ocasión de vacante.

En el caso de que los y las aspirantes seleccionados que deban o deseen, según los casos, realizar la fase de prácticas no cumplimenten la solicitud de centros mencionada en los subapartados 9.2.5, 9.3.5 y 9.4.5 de la base 9 o, presentándola, no solicitan suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.

13.1.1. Efectos de la no incorporación al centro docente adjudicado.

Salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditado, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2010-11 se entenderá como renuncia al procedimiento selectivo, decayendo la persona aspirante en su derecho a ser nombrada funcionaria en prácticas.

13.2. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.

Tanto los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas como aquéllos que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en su cuerpo de origen, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su cuerpo y especialidad, hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando todos los centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

14. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.

14.1. Duración y cursos de formación.

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición e incluirá la realización de actividades de formación sobre "Cultura Canaria" y "Procedimientos Administrativos", entre otros, cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La duración de esta fase será como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.

El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

14.2. Evaluación de la fase de prácticas.

Las personas nombradas funcionarias en prácticas serán calificadas como "aptas" o "no aptas" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquél cuyas prácticas hayan de evaluar.

En caso de ser calificado como "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.

La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el subapartado 13.1.1 de la base 13.

14.3. Aplazamiento de la fase de prácticas por causas sobrevenidas.

Si algún funcionario en prácticas no pudiera completar el período mínimo a que se refiere el apartado 14.1 anterior, por causas sobrevenidas y justificadas, apreciadas por la Dirección General de Personal, se le podrá conceder el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2011-2012.

15. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos las personas aspirantes declaradas "aptas" en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez aprobado el expediente, la Dirección General de Personal remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación para la formalización de sus nombramientos como funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en que sean nombrados funcionarios en prácticas.

La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, incluidos los que se hayan acogido a la exención de la realización de la fase de prácticas, con la excepción de quienes hayan obtenido aplazamiento de la fase de prácticas para efectuarlas posteriormente.

16. LISTAS DE EMPLEO.

Una vez finalizado estos procesos selectivos, se conformarán listas de empleo para cada cuerpo y especialidad convocados en esta Orden, quedando integradas las mismas por aquellos aspirantes que hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en dichas listas, conforme al sistema que se determine.

17. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES.

Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus Bases y a la normativa vigente en esta materia. De igual modo se faculta a ese centro directivo para que pueda modificar las fechas establecidas en esta convocatoria en relación con dichos actos.

18. PRESENCIA SINDICAL.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

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