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BOC Nº 069. Viernes 9 de Abril de 2010 - 2011

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

2011 RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2010, sobre convocatoria de una Beca de Colaboración en tareas vinculadas con la Innovación Tecnológica y Procesos de Calidad de la Facultad de Educación de la Universidad de La Laguna.

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Dentro de la política de apoyo a la participación de los alumnos/as en las actividades que se vienen desarrollando en la Facultad de Educación, que puedan repercutir positivamente en su proceso formativo y en la mejora de las competencias de acción profesional, se convoca una Beca de Colaboración de conformidad con las siguientes bases:

1º.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es ofrecer una Beca de Colaboración para la Facultad de Educación de la Universidad de La Laguna en tareas vinculadas con Innovación Tecnológica y los Procesos de Calidad de la Facultad de Educación que se realizan desde el Decanato de la Facultad de Educación.

La situación actual de la Universidad requiere que se dediquen esfuerzos a la consolidación de procesos de innovación tecnológica y fomento de procesos de calidad en los servicios y títulos que la Facultad imparte.

Dado que hay en la Facultad de Educación diferentes titulaciones de grado, postgrado y doctorado que se relacionan con el Espacio Europeo de Educación Superior, hemos considerado apropiado que estudiantes en formación realicen distintas actividades prácticas a través de las cuales se facilite su formación en procesos de innovación que la Facultad de Educación ha puesto en marcha vinculadas a la tecnología y la calidad en servicios y titulaciones.

Para esta finalidad se convoca esta beca de colaboración, al igual que otras similares ofertadas por la Universidad de La Laguna, que tiene como finalidad la adquisición por parte del beneficiario de una formación práctica específica en el desarrollo de proyectos relacionados con la innovación, las nuevas tecnologías y los procesos de calidad, así como la mayor integración, conocimiento e implicación en las actividades de la Facultad de Educación y Universidad.

Esta beca se concede a estudiantes con una formación en el campo de la informática, la gestión de calidad y la innovación tecnológica. La persona que dispone de la beca tiene la oportunidad de adquirir experiencia en el ámbito de la calidad de los servicios y titulaciones, así como en informática y estadística para la ordenación y análisis de datos vinculados a la satisfacción de egresados, docentes, alumnado, personal y empleadores, lo cual sin duda le ayudará en su futuro profesional. Este proceso de formación y la participación en las distintas experiencias que realiza el becario/a se lleva a cabo bajo la supervisión directa de la Decana de la Facultad de Educación, así como del Director del Secretariado de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el de la Oficina de Software Libre de la Universidad de La Laguna.

2º.- Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se desarrolla conforme al régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva que establece el artículo 23.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones, siéndole de aplicación la citada norma y los preceptos que correspondan.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09).

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).

3º.- Destinatarios y requisitos.

Podrán concurrir los alumnos matriculados en las distintas titulaciones, en doctorados o postgrados de la Universidad de La Laguna, que puedan acreditar conocimientos y experiencia en el campo de la informática, estadística y calidad. Asimismo se requieren conocimientos de inglés y se valorarán los conocimientos del ámbito educativo, la capacidad de comunicación, manejo de información, habilidades sociales y de relación, y trabajo en grupo.

4º.- Dotación y dedicación.

La cuantía total de la beca será de 2.720 euros, con cargo a la línea presupuestaria de Actividades Generales, capítulo cuatro (concepto 489.09) de la Facultad de Educación para el año 2010. Tendrá una dotación semestral de 1.360 euros, con una dedicación de 4 horas de trabajo diario (10 a.m. a 14 p.m.) por 5 días a la semana, un total de 20 horas semanales, 80 horas al mes. El período de disfrute de la beca de colaboración será desde la resolución de adjudicación y aceptación de la misma hasta diciembre de 2010.

5º.- Actividades a realizar.

La persona beneficiaria, como parte de su formación práctica, desarrollará actividades de coordinación y formación y asesoramiento en la Oficina de Software Libre (OSL) de la Universidad de La Laguna. En ningún caso se puede entender que las tareas a desarrollar por el becario/a corresponden a tareas del personal de administración y servicios de la ULL, sino que son actividades que tienen un carácter eminentemente formativo y profesionalizador para el alumno/a beneficiario de la beca. Como hemos señalado, estas tareas que realice el becario/a serán supervisadas y tutorizadas por la Decana de la Facultad de Educación y los Directores de Secretariado mencionados anteriormente. Algunas de las funciones a desarrollar son las siguientes:

1. Colaborar en el diseño de protocolos informáticos vinculados al servidor virtual de la Facultad de Educación.

2. Colaborar en la puesta a prueba del ePortafolios digital en la Facultad de Educación.

3. Colaborar en la realización de estudios de investigación centrados en los procesos de calidad de los servicios y de las titulaciones de la Facultad de Educación.

4. Formarse adecuadamente en la OSL que planificará las actividades formativas adecuadas.

5. Cualquier otra actividad que desde el Decanato de la Facultad de Educación precise su participación vinculado a la innovación tecnológica y los procesos de calidad de dicha Facultad.

6º.- Procedimiento.

Documentación necesaria para concurrir al proceso de selección:

· Rellenar instancia de solicitud (disponible en la Secretaría de la Facultad de Educación y en la Oficina de Software Libre de la Universidad de La Laguna).

· Fotocopia del D.N.I.

· Fotocopia del resguardo de matrícula del presente curso académico.

· Certificación Académica actualizada.

· Currículum vitae, en el que se demuestre experiencia o conocimientos relacionados con las tareas a desarrollar.

· Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o bien una declaración de no estar obligado a su presentación.

Los aspirantes a las becas deberán presentar su solicitud mediante Instancia de solicitud a la que adjuntará la documentación prescriptiva en la Secretaría de la Facultad de Educación, Avenida Trinidad, s/n, 38204-La Laguna, así como en la forma prevista en el artº. 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de cinco días desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

En el caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a su notificación. Se considerará que han desistido de su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento dentro del plazo establecido. La Decana de la Facultad de Educación emitirá resolución expresa al respecto conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7º.- Evaluación y selección de las solicitudes.

La selección del becario la llevará a cabo una Comisión creada al efecto, presidida por la Decana de la Facultad de Educación, el Director del Secretariado de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Director de la Oficina de Software Libre de la Universidad de La Laguna y el Secretario de la Facultad de Educación de la Universidad de La Laguna que actuará como secretario de la Comisión. Una vez realizada la revisión administrativa de las solicitudes presentadas, se procederá a la elaboración de una lista de candidatos ordenada por la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:

- Nota media del expediente: 0-2,5 puntos.

- Méritos acreditados referentes al conocimiento sobre el campo de la informática: 0-3 puntos.

- Méritos acreditados referentes al conocimiento estadístico: 0-2 puntos.

- Méritos acreditados referentes al conocimiento en temas de calidad y evaluación: 0-2 puntos.

- Otros méritos: 0-0,5 puntos.

La Comisión podrá solicitar entrevista dilucidatoria en caso de empates, si así lo precisa.

Realizada la baremación de las solicitudes, la Comisión publicará la propuesta provisional en el tablón de anuncios de la Secretaría de la Facultad de Educación, estableciéndose un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente de su publicación para aquellos interesados que deseen formular las alegaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas las alegaciones, que se presentarán en la Secretaría de la Facultad de Educación, la Comisión de alegaciones creada al efecto por la Decana, elevará propuesta definitiva de la adjudicación de la beca.

Para la confección de la relación de suplentes se atenderá al orden de prelación en la baremación realizada conforme a esta convocatoria de los candidatos, que aun cumpliendo con los requisitos, no hayan resultado adjudicatarios de la beca.

La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría de la Facultad de Educación y en la web de la Facultad de Educación.

De conformidad con lo previsto en el artº. 59.5.b) de la Ley 30/1992, el Excmo. Sr. Rector de la Universidad de La Laguna recibirá del Decanato de la Facultad de Educación la adjudicación definitiva de la beca y entonces dictará resolución en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría de la Facultad de Educación. Si transcurrido el plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

Los resultados de la selección se notificarán en el plazo de 10 días naturales por procedimientos electrónicos a todos los solicitantes por el o la secretario/a de la Comisión. El adjudicatario de la beca, tras la notificación deberá presentar carta de aceptación en el plazo de diez días naturales desde la comunicación de la concesión. Junto a la aceptación como becario, el interesado deberá presentar declaración jurada de no estar percibiendo remuneración alguna por obtención de otra subvención o beca de similar cometido o por actividad profesional remunerada, así como una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Sr. Rector podrá revocar a propuesta de la comisión la concesión de la beca si el adjudicatario no realizara las actividades contempladas dentro de sus funciones, o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles, tal y como lo establece el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Según se establece en dicho artículo:

1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n del apartado 3 del artículo 17 de esta Ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Contra la Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

La Laguna, a 1 de marzo de 2010.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

Ver anexo en la página 9930 del documento Descargar

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