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BOC Nº 070. Lunes 12 de Abril de 2010 - 2033

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2033 Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 26 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el año 2010 destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social realizadas por Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Canarias.

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La presente Resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para el año 2010, destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Canarias.

Visto que la gestión de la cooperación al desarrollo está encardinada en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2, letra b), del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio.

Visto el artículo 5.2.d) del citado Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio, que atribuye al Comisionado de Acción Exterior la competencia para aprobar las bases de concesión de subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes.

Visto el Plan Estratégico de Subvenciones del área de acción exterior para los años 2010-2012, aprobado por Resolución de fecha 14 de enero de 2010.

Vista la propuesta de la Dirección General de Relaciones con África para la aprobación de las citadas bases y efectuar la correspondiente convocatoria.

Vista la propuesta de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, para aprobar las citadas bases y efectuar la correspondiente convocatoria.

Visto el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto, asimismo, lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos.

En su virtud, en uso de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el año 2010, destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Canarias, que se incorporan como anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2010.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIAL POR LOS AGENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO EN CANARIAS, PARA EL AÑO 2010.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a cofinanciar la realización de campañas de sensibilización y educación social, por los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias, para el año 2010.

De acuerdo al artículo 23 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se consideran agentes de la cooperación canaria las siguientes entidades:

a) Administraciones públicas canarias.

b) Universidades y centros e institutos de investigación.

c) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).

d) Las asociaciones de inmigrantes.

e) Las organizaciones sindicales.

f) Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe que se destina a financiar estas subvenciones asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.14.112R. L.A. 08409602 "Proyectos de cooperación al desarrollo".

Tercera.- Importe de las campañas y porcentaje de cofinanciación.

1. La participación financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las campañas será, como máximo, del ochenta por ciento (80%) del coste total de las mismas. El porcentaje restante será financiado con fondos propios de las entidades solicitantes, o de otros organismos o instituciones no dependientes ni vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cualquier auxilio económico otorgado por particulares o entidades públicas o privadas para la ejecución de la misma campaña, será complementario de la que se perciba de acuerdo con la presente convocatoria, sin que, en ningún caso, el importe conjunto pueda exceder del coste total de la campaña subvencionada.

3. Se podrá conceder subvención para la cofinanciación de hasta un máximo de dos campañas por entidad solicitante.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios deberá acreditarse mediante certificación bancaria y se aplicarán exclusivamente a sufragar gastos directos vinculados a la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. La entidad beneficiaria detallará los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos en la justificación económica correspondiente.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, y cuyo pago se haya efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base vigesimoquinta.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para el cumplimiento de esta regla se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No serán subvencionables los gastos de adquisición de bienes duraderos, inversiones de edificios o infraestructuras, ni los de equipos e instalaciones inventariables que, en su caso, podrán ser alquilados.

b) Serán subvencionables, con carácter general, los gastos corrientes y los de adquisición de material fungible dentro del período de ejecución.

c) Los tributos serán subvencionables, siempre que la entidad los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de doce mil (12.000) euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Se considerarán gastos indirectos todo gasto administrativo en que incurran las entidades españolas, entendiéndose por tales, los de la delegación en la Comunidad Autónoma de Canarias encargada de la cogestión de la campaña, derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento y evaluación de cada una de las campañas, regulándose la subvención de los mismos de la siguiente manera:

a) Sólo podrán imputarse a la subvención, como gastos indirectos, un ocho por ciento (8%) de la subvención concedida.

b) Tales gastos deberán ser incluidos individualmente dentro del desglose presupuestario de la campaña, y deberán corresponder al período en que efectivamente se realiza la campaña.

5. Cualquier auxilio económico otorgado por particulares o entidades públicas y privadas para la ejecución de la misma campaña, será complementario de la que se perciba de acuerdo con la presente convocatoria, sin que, en ningún caso, el importe conjunto pueda exceder del coste total de la campaña subvencionada.

6. Las entidades podrán subcontratar con terceros la ejecución de la campaña subvencionada hasta un 80%.

Quinta.- Objetivos de las campañas.

Para que las campañas de sensibilización y educación social puedan ser objeto de subvención deberán perseguir el objetivo general de tratarse de campañas de sensibilización de la opinión pública canaria vinculada al desarrollo, o actividades de educación para el desarrollo, debiendo perseguir alguno de los objetivos específicos siguientes:

1. Favorecer la compresión de las interrelaciones económicas, políticas, sociales y culturales con los países menos favorecidos y la búsqueda de vías para lograr un desarrollo humano sostenible.

2. Promover valores y actividades relacionadas con la justicia social, la solidaridad, la igualdad de género, la multiculturalidad, los efectos positivos de la inmigración y la participación de los ciudadanos en la cooperación al desarrollo.

3. Informar a la sociedad canaria acerca de los problemas de los países menos favorecidos.

4. Formar a la sociedad canaria sobre la problemática del desarrollo y de la cooperación.

5. Promover en la población canaria, y en particular en los jóvenes, el interés por la cooperación al desarrollo desde una perspectiva solidaria, histórica, científica y social, facilitando su familiarización con situaciones concretas y experiencias en el terreno.

Sexta.- Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades, deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener personalidad jurídica propia de acuerdo con las leyes que le son aplicables.

b. Realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

c. Tener sede social o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las entidades con personalidad jurídica pública quedan excluidas del cumplimiento de los requisitos que se prevén en el apartado anterior que sean incompatibles con su naturaleza jurídica.

2. Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.

b) Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

f) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

g) No haber percibido otras ayudas o subvenciones para la misma campaña procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en la campaña a presentar.

i) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima.- Requisitos de las campañas.

1. Para que puedan ser objeto de financiación mediante las subvenciones a que se refiere el objeto de esta convocatoria, las campañas de sensibilización y/o educación social deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar organizadas para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Tratarse de campañas de sensibilización y educación social nuevas.

c) Ser ejecutables antes del 31 de diciembre de 2011.

d) Disponer de estructura suficiente para garantizar la consecución de los resultados del proyecto y tener designado al responsable del proyecto.

e) Tener una viabilidad social, económica y técnica razonablemente documentada.

f) Presentar una relación coherente y equilibrada entre los medios necesarios para la realización de las actividades y los resultados del proyecto.

2. No podrán ser objeto de subvención las campañas o actividades comprendidas en éstas que tengan por finalidad:

a) Financiar el funcionamiento en sí mismo de la entidad.

b) Promocionar a la entidad en sí misma.

c) La implementación de páginas Web.

Octava.- Solicitudes.

La solicitud se realizará, según el formulario que figura como anexo II a la presente Resolución, cuya edición electrónica estará disponible en la página web https://www.gobiernodecanarias.orgg (enlace de ayudas y subvenciones), y se acompañará de la documentación, que se establece en las bases novena y décima. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

Novena.- Documentación relativa a la entidad.

1. Para acreditar los requisitos a que se refiere la base sexta, y demás extremos relativos a la entidad solicitante, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad, y documento acreditativo de su capacidad legal de representación.

b) Estatutos de la entidad solicitante debidamente diligenciados por el correspondiente registro.

c) Número de Identificación Fiscal.

d) Alta de terceros en el Sistema de Gestión Económico Financiero de Canarias (SEFCAN) debidamente cumplimentado por la Tesorería de la Agencia Tributaria Canaria, u otro documento que acredite tal extremo.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señalados en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

f) Solicitud de abono anticipado del importe de la subvención, en la que se acreditará ante la Dirección General de Relaciones con África que no se puede desarrollar la campaña sin la entrega de los fondos públicos.

g) Declaración responsable del representante legal de la entidad, de que la misma dispone de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en la campaña a presentar, con indicación detallada de los medios personales y materiales de que se dispone.

h) Certificación expedida por el Secretario de la entidad, en la que se acrediten los extremos que se recogen en el anexo III a la presente Resolución.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el anexo IV a la presente Resolución.

2. Las ONGD que en la convocatoria anterior hayan resultado beneficiarias de subvención estarán exentas de presentar los documentos señalados en los apartados a), b), c) y d) del apartado 1 de esta base. En este caso, deberán presentar declaración jurada firmada por el representante legal de la entidad, de que no han variado las circunstancias existentes en el momento en que se entregó dicha documentación a la Administración, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que desde la presentación de los documentos éstos no hayan sufrido cambio de ningún tipo.

Décima.- Documentación relativa al proyecto presentado.

Para acreditar los requisitos a que se hace referencia en la base séptima anterior, el proyecto presentado deberá incluir necesariamente, y de manera suficiente, como contenido informativo mínimo, los apartados del formulario de presentación del proyecto que a continuación se indican, y que corresponden a los epígrafes del anexo II que, a continuación se indican entre paréntesis:

a) Descripción resumida (2.1).

b) Ubicación detallada (2.2).

c) Plazo de ejecución y duración (2.3).

d) Antecedentes, contexto y justificación (2.4).

e) Descripción de la población beneficiaria (2.5.1).

f) Estimación del nº de beneficiarios (2.5.2).

g) Necesidades o problemas identificados (2.5.3).

h) Participación de los beneficiarios (2.5.4).

i) Metodología, tecnología y difusión (2.6).

j) Objetivo general (2.7.1).

k) Objetivo específico (2.7.2).

l) Resultados estimados (2.7.3).

m) Relación y descripción de actividades (2.8.1).

n) Cronograma de ejecución de actividades (2.8.2).

o) Indicadores y fuentes de verificación (2.9).

p) Presupuesto y financiación: por partidas y cofinanciadores y detalle de los costes laborales y los gastos de prestación de servicios (2.10).

q) Recursos humanos: personal que va a participar (2.11).

r) Currículo reducido del responsable del proyecto (anexo 4.1).

s) Organigrama directivo de la entidad (anexo 4.2).

Undécima.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Duodécima.- Lugar de presentación de las solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán en un solo ejemplar en el registro general o auxiliar de la Dirección General de Relaciones con África, sitos respectivamente en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, código postal 38071, Santa Cruz de Tenerife, y en la Explanada Muelle Wilson, Edificio Fundación de Puertos de Las Palmas, 2ª planta, código postal 35007, Las Palmas de Gran Canaria, o, en cualquiera de las dependencias y formas previstas en la legislación del procedimiento administrativo común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del mismo día en que se notifique la resolución en la que tenga por transcurrido el plazo.

Decimotercera.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria es la Dirección General de Relaciones con África.

2. La Dirección General de Relaciones con África, cuando así se estime necesario, podrá requerir a las entidades la aportación de información adicional relativa a las campañas presentadas. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de entidades o expertos cuando lo considere necesario para aclarar las cuestiones que se susciten respecto de las campañas presentadas.

3. Con carácter previo a la valoración de las solicitudes que se realice por el órgano colegiado previsto en la base decimoquinta, el órgano instructor efectuará una preselección de las solicitudes presentadas, de tal forma que sólo accedan a la fase de evaluación los interesados que cumplan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario.

Decimocuarta.- Criterios de valoración y baremo aplicable.

La valoración de las solicitudes presentadas se atendrá a los siguientes criterios y baremo:

1. ASPECTOS RELATIVOS A LA ENTIDAD SOLICITANTE.

1.1. Según años de antigüedad de la entidad que se computarán de fecha a fecha, por años enteros acreditados hasta la fecha en que finalice el plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes:

a) Hasta un mínimo de 9 años 4 puntos.

b) Hasta un mínimo de 7 años 3 puntos.

c) Hasta un mínimo de 5 años 2 puntos.

d) Hasta un mínimo de 3 años 1 punto.

1.2. Experiencia, especialización e idoneidad acreditada del responsable del proyecto presentado:

a) Mucha 4 puntos.

b) Bastante 3 puntos.

c) Alguna 2 puntos.

d) Poca 1 punto.

1.3. Actuaciones anteriores de cooperación al desarrollo subvencionadas por las Administraciones Públicas Canarias en los seis (6) últimos años (proyectos y campañas):

a) Hasta 8 acciones 4 puntos.

b) Hasta 6 acciones 3 puntos.

c) Hasta 4 acciones 2 puntos.

d) Hasta 2 acciones 1 punto.

1.4. Campañas de sensibilización y educación social subvencionadas por las Administraciones Públicas Canarias sobre la misma temática en los seis (6) últimos años:

a) Hasta 6 campañas 4 puntos.

b) Hasta 5 campañas 3 puntos.

c) Hasta 4 campañas 2 puntos.

d) Hasta 3 campañas 1 punto.

2. ASPECTOS RELATIVOS AL PROYECTO PRESENTADO.

2.1. VIABILIDAD TÉCNICA.

2.1.1. Antecedentes, contexto y justificación:

a) Muy buena 4 puntos.

b) Buena 3 puntos.

c) Media 2 puntos.

d) Regular 1 punto.

2.1.2. Identificación de los beneficiarios y de las necesidades o problemas y adecuación entre ambos aspectos:

a) Muy buena 4 puntos.

b) Buena 3 puntos.

c) Media 2 puntos.

d) Regular 1 punto.

2.1.3. Número de beneficiarios a los que va dirigido:

a) Más de 5.000: 8 puntos.

b) Entre 1.000 y 5.000: 4 puntos.

c) Menos de 1.000: 1 punto.

2.1.4. Participación de los beneficiarios:

a) Mucha 3 puntos.

b) Alguna 2 puntos.

c) Poca 1 punto.

2.1.5. Metodología, tecnología:

a) Muy buena 4 puntos.

b) Buena 3 puntos.

c) Media 2 puntos.

d) Regular 1 punto.

2.1.6. Coherencia entre objetivos, resultados y actividades:

a) Mucha 4 puntos.

b) Bastante 3 puntos.

c) Alguna 2 puntos.

d) Poca 1 punto.

2.1.7. Idoneidad de los indicadores y medios de verificación de los mismos:

a) Mucha 4 puntos.

b) Bastante 3 puntos.

c) Alguna 2 puntos.

d) Poca 1 punto.

2.1.8. Concepción y diseño de la Matriz de Planificación del Proyecto:

a) Muy buena 4 puntos.

b) Buena 3 puntos.

c) Media 2 puntos.

d) Regular 1 punto.

2.1.9. Efecto Multiplicador: capacidad de tener un efecto multiplicador en cuanto al alcance sobre los beneficiarios a los que va dirigida la campaña:

a) Mucho 8 puntos.

b) Bastante 6 puntos.

c) Medio 2 puntos.

d) Poco 0 puntos.

2.2. VIABILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA.

2.2.1. Presupuesto de ingresos y gastos estructurado por partidas y cofinanciadores (grado de detalle o desglose):

a) Mucho 4 puntos.

b) Bastante 3 puntos.

c) Alguno 2 puntos.

d) Poco 1 punto.

2.2.2. Solidez presupuestaria (previsión detallada y actualizada de costes):

a) Hasta un mínimo del 90% 4 puntos.

b) Hasta un mínimo del 80% 3 puntos.

c) Hasta un mínimo del 70% 2 puntos.

d) Hasta un mínimo del 60% 1 punto.

2.2.3. Adecuación entre los recursos humanos y las actividades:

a) Mucha 4 puntos.

b) Bastante 3 puntos.

c) Alguna 2 puntos.

d) Poca 1 punto.

2.2.4. Adecuación de los costes a los resultados esperados (oportunidad de gasto y relación adecuada coste/beneficio):

a) Mucha 4 puntos.

b) Bastante 3 puntos.

c) Alguna 2 puntos.

d) Poca 1 punto.

2.2.5. Participación financiera de otros Entes públicos, privados o de economía social.

- Un punto por cada ente o entidad (hasta un máximo de 4 puntos).

3. OTROS ASPECTOS.

3.1. Proyectos relacionados con alguno de los enfoques siguientes:

a) Utilización de medios de comunicación: 8 puntos.

b) Promoción de valores y actividades relacionadas con la justicia social, la multiculturalidad, la realidad de los países del sur y la inmigración: 6 puntos.

c) Educadores, mediadores sociales, miembros de entidades y ESALs: 4 puntos.

d) Igualdad de género, búsqueda de vías para un desarrollo humano y sostenible: 3 puntos.

e) Otros similares: 1 punto.

3.2. Sostenibilidad futura (medidas previstas para el mantenimiento de los resultados tras el proyecto y/o posibilidades de replicabilidad de la acción):

a) Mucha 4 puntos.

b) Bastante 3 puntos.

c) Alguna 2 puntos.

d) Poca 1 punto.

3.3. DISEÑO Y ELABORACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO.

3.3.1. Consonancia con el contenido de la campaña o proyecto y coherencia con los objetivos del mismo:

a) Mucha 4 puntos.

b) Bastante 3 puntos.

c) Alguna 2 puntos.

d) Poca 1 punto.

3.3.2. Perdurabilidad, calidad suficiente y extensión apropiada:

a) Mucha 4 puntos.

b) Bastante 3 puntos.

c) Alguna 2 puntos.

d) Poca 1 punto.

3.3.3. Eficiencia o relación coste/beneficio, según el soporte utilizado (CD, DVD, material impreso, etc.):

a) Muy buena 4 puntos.

b) Buena 3 puntos.

c) Media 2 puntos.

d) Regular 1 punto.

Decimoquinta.- Comisión Técnica de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes preseleccionadas por el órgano instructor, se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Relaciones con África.

b) Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Asuntos Generales, adscrito a la Dirección General de Relaciones con África.

c) Vocales: tres técnicos de entre el personal adscrito a la Dirección General de Relaciones con África.

d) Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones con África, con voz y sin voto.

A propuesta del Presidente de la Comisión podrá requerirse la asistencia y colaboración de expertos, que asistirán a las reuniones en calidad de asesores.

Los vocales y el secretario serán designados por el Director General de Relaciones con África.

2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión Técnica de Valoración será el establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta.- Valoración de las solicitudes.

1. A la vista de las solicitudes preseleccionadas, por la Comisión Técnica de Valoración se efectuará la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable establecidos en la base decimocuarta, y emitirá un acta en el que se concrete el resultado de la baremación, efectuada según el orden de puntuación obtenido por las campañas presentadas, hasta agotar el importe total destinado a la convocatoria.

2. Para la realización de la valoración de las solicitudes y campañas presentadas, la Comisión podrá utilizar, como elemento de deliberación, los informes de una persona o entidad externa, contratada al efecto para realizar una valoración de las campañas preseleccionadas.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de la convocatoria las entidades cuyos proyectos obtengan una baremación inferior al 60% de su puntuación en el apartado 2 de la base decimocuarta, relativo a los aspectos del proyecto presentado (37,80 puntos).

4. En el caso de que existiera un empate en la puntuación general se dirimirá eligiendo aquella campaña que haya obtenido una mayor puntuación en el apartado 2 de la base decimocuarta, relativo a los aspectos del proyecto presentado.

5. El órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración, podrá instar al posible beneficiario a reformular su solicitud, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figure en la solicitud presentada. En cualquier caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Decimoséptima.- Órgano competente para la concesión.

El órgano instructor, a la vista del expediente tramitado, de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración, y de las reformulaciones, en su caso efectuadas, elevará la correspondiente propuesta de resolución al Comisionado de Acción Exterior.

Decimoctava.- Plazo de resolución de la convocatoria y notificación.

1. La Resolución de la concesión de las subvenciones será dictada y notificada con anterioridad al 15 de noviembre de 2010.

2. Sin perjuicio de la notificación de la resolución a los interesados, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias las subvenciones concedidas en la resolución de la presente convocatoria, especificando el beneficiario, importe y destino de las mismas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

3. Los documentos de formulación de las campañas que no resulten subvencionadas estarán a disposición de las entidades solicitantes en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con África, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de la publicación de la Resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá su destrucción.

Decimonovena.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Vigésima.- Lista de reserva.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada a la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá su denegación. No obstante, se crea una lista de reserva, que estará constituida por aquellas campañas para las que las entidades han solicitado subvención, y que reuniendo los requisitos para ser subvencionadas, no lo han sido por falta de cobertura presupuestaria. La lista de reserva no generará derecho alguno para las entidades que la integran frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Se destinarán a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones o renuncias efectuadas antes de la finalización del ejercicio presupuestario que da cobertura a la convocatoria, o en las condiciones establecidas en la resolución que ponga fin a la presente convocatoria.

3. En función de las disponibilidades presupuestarias resultantes, se irán subvencionado las citadas campañas, según la puntuación obtenida por las mismas, en orden decreciente de la clasificación, hasta agotarse la dotación presupuestaria.

Vigesimoprimera.- Aceptación de la subvención.

La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Vigesimosegunda.- Plazo de ejecución de la campaña.

1. Las entidades deberán iniciar la ejecución de la campaña antes de la conclusión del año 2010.

2. El plazo de ejecución de la campaña subvencionada no podrá superar el 31 de diciembre de 2011.

3. No obstante, cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios deberán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación y siempre antes de la expiración del plazo, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo.

La solicitud de ampliación del plazo de ejecución deberá presentarse con una antelación de dos meses previos a la llegada de la fecha de fin de ejecución.

Vigesimotercera.- Abono de las subvenciones.

1. Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria, con carácter anticipado por concurrir razones de interés público y social que lo justifican, toda vez que las campañas de educación y sensibilización social constituyen uno de los instrumentos de la cooperación canaria para el desarrollo, que tienen como objetivo el promover actividades de educación, formación, difusión y sensibilización con el fin de informar y concienciar a la sociedad canaria sobre los problemas que afectan a las sociedades de los países menos favorecidos, al objeto de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación internacional para el desarrollo, y de lucha contra la pobreza en el mundo, y acreditado por las entidades beneficiarias la imposibilidad de realizar la campaña subvencionada sin la entrega de los fondos públicos.

2. Dado el interés social de estas subvenciones, no será precisa la prestación de garantías.

3. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificación expedida por los órganos competentes, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, y autonómicas y con la Seguridad Social o de estar exentos.

Vigesimocuarta.- Justificación, medios y forma de justificación.

1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, deberán justificar los siguientes extremos:

a) La realización de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) El empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la campaña subvencionada.

c) El coste total de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, o entidades privadas o particulares.

d) La aportación, en su caso, de un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado relacionado con la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, donde quede acreditado el patrocinio del Gobierno de Canarias.

2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación que se detalla a continuación, de conformidad con el modelo de justificación técnica y económica, según el formulario habilitado en la página web https://www.gobiernodecanarias.orgg (enlace ayudas y subvenciones):

1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, que deberá incluir, de manera suficiente, y como contenido informativo mínimo, los aspectos siguientes:

1.1. Datos del proyecto:

1.1.1. Descripción resumida del proyecto como consecuencia de la ejecución realizada.

1.1.2. Temporalización real.

1.1.3. Grado de consecución de los objetivos.

1.1.4. Grado de cumplimiento de cada uno de los resultados.

1.1.5. Descripción de las actividades realizadas y el cronograma final estructurado según actividades, plasmando el ámbito temporal real.

1.1.6. Explicación de la participación de los beneficiarios y el grado de satisfacción de sus necesidades.

1.2. Resumen de las dificultades surgidas, en su caso, y medidas correctoras aplicadas.

1.3. Valoración general motivada de la ejecución del proyecto.

1.4. Impacto del proyecto.

1.5. Anexos complementarios:

- Un ejemplar de todo el material utilizado y/o entregado a los destinatarios.

- Relación de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las medidas de difusión de las actividades y copia del material empleado o fotografía del mismo cuando no fuera posible la obtención de copia.

- Cualquier otra información adicional o relevante.

2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Los justificantes de gasto originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afecta por la subvención.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), desglosados por partidas y cofinanciadores (nivel de gastos efectivamente realizados), con indicación del importe y su procedencia, suscrito por el representante legal de la entidad.

d) Los tres presupuestos, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3, de la base cuarta, sobre la elección de la oferta económica más ventajosa, o en su caso memoria que justifique otra elección.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Certificación bancaria de los rendimientos financieros que se haya generado por los fondos librados a la entidad beneficiaria, acompañado de informe detallado de los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos.

Vigesimoquinta.- Plazo de justificación.

1. La justificación técnica y económica de la subvención concedida, deberá realizarse dentro del plazo de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo para la ejecución de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada.

2. La justificación deberá presentarse en soporte papel en cualquiera de los registros a que hace referencia la base duodécima y en soporte electrónico en la dirección de correo electrónico sensibiliza.pg@gobiernodecanarias.org.

3. A efectos del cumplimiento del plazo para justificar establecido en el número 1 anterior, se atenderá a la entrada de la documentación justificativa en soporte papel como se indica en el apartado 2.

Vigesimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades que sean beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, quedan obligadas a:

1. Realizar y acreditar la realización de la campaña de sensibilización y educación social que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma campaña de sensibilización y educación social, con posterioridad, por cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particulares, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ante la Dirección General de Relaciones con África, que podría proponer en caso de sobre financiación, una modificación de la Resolución de concesión.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, mediante certificación expedida por los órganos competentes.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la campaña subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Incorporar, de forma visible, a las campañas de sensibilización y educación social el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de las actuaciones subvencionadas, el apoyo económico del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General de Relaciones con África un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado.

12. Facilitar, mientras se esté ejecutando la campaña subvencionada, el acceso a la misma, al personal de la Dirección General de Relaciones con África o persona/s designada/s por el Director General.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimoséptima.- Modificación de la campaña subvencionada.

1. En todo caso, se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación de la campaña subvencionada, salvo que se trate de una modificación no sustancial de la misma.

Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendrá.

2. En ningún caso, las modificaciones de las campañas implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención.

3. Tendrán la condición de modificación no sustancial de la campaña subvencionada, las desviaciones entre partidas de gastos no superiores, en su conjunto, al diez por ciento del presupuesto total aprobado; las cuales podrán realizarse sin necesidad de autorización previa; respetándose, en todo caso, el importe de la subvención concedida, la cuantía de la financiación (aportación) restante y el límite máximo establecido del siete por ciento del importe de la subvención en concepto de gastos indirectos.

Vigesimoctava.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, previo informe de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención para la campaña que ha sido concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de la campaña subvencionada.

c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Vigesimonovena.- Renuncia a la subvención.

Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la campaña subvencionada. En este caso, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Trigésima.- Reintegros.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en su caso, en las normas establecidas en la presente Resolución. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones a adoptar en cuanto a la difusión del carácter público de la financiación de la actividad. Sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

a. Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

b. Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumida con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la actividad. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumida con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será u porcentaje de los percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) Igualmente en caso que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

i) En caso de renuncia a la subvención, si se han anticipado los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

3. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

4. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Trigesimoprimera.- Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, será el establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Trigesimosegunda.- Aceptación de las bases de la convocatoria.

La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Trigesimotercera.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en lo que no se oponga a dichos preceptos básicos.

Ver anexo en las páginas 9994-10005 del documento Descargar

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