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BOC Nº 070. Lunes 12 de Abril de 2010 - 2035

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2035 ORDEN de 30 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases, de vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de las ayudas a familias en las que se produzcan partos múltiples.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Constitución Española al enumerar los principios rectores de la política social y económica hace mención a la obligación que tienen los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y dentro de ésta con carácter singular la de los menores.

Segundo.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 30, apartados 13 y 14, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales y en instituciones públicas de protección y tutela de menores de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.

En tal sentido, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores, entiende que la protección de los menores, que impone la Constitución a los poderes públicos, va encaminada, fundamentalmente, a desarrollar políticas de bienestar que favorezcan el desarrollo integral de los menores.

Entre los objetivos prioritarios y por ello, en el Plan Estratégico que propone la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, está la protección del núcleo vital para el desarrollo integral del menor que es en definitiva a quien se dedica el interés superior. En atención a esta preventiva acción, ya desde el año 2002 y por Orden Departamental de 11 de marzo de ese mismo año, se aprueban las bases y se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas a familias en las que se produzcan partos múltiples de tres o más hijos.

El devenir del tiempo, las condiciones sociodemográficas y la plena predisposición de este Departamento hacen posible que, en la presente Orden, se amplíe el radio de protección y en consecuencia, se dispense una ayuda económica a familias en las que se produce un incremento en el número de sus miembros como consecuencia de un parto múltiple de dos o más hijos, ya que tales situaciones pueden generar una carencia o insuficiencia de recursos económicos para el sostenimiento, educación y formación integral de los menores al generarse unos gastos extraordinarios en el núcleo familiar que puede verse seriamente afectado como consecuencia del importante desembolso económico que se ha de realizar.

Tercero.- El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión.

Cuarto.- En materia de bases reguladoras, el nuevo Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece la diferencia entre la aprobación de las bases de la subvención y la correspondiente convocatoria. Por ello las bases deben ser aprobadas, en uso de su potestad reglamentaria, por el titular del departamento correspondiente, a diferencia de la convocatoria que constituyen simples actos administrativos, con una pluralidad indeterminada de destinatarios, de simple aplicación del ordenamiento jurídico, sin capacidad para innovarlo agotándose en su mero cumplimiento, y por ello, en tanto aquéllas suponen la creación de la subvención deberán concretar las menciones necesarias para la efectiva concesión de la subvención, es por lo que se ha emitido el correspondiente informe preceptivo de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Quinto.- Mediante Orden de la titular de esta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda nº 176, de 26 de marzo de 2010, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto antes citado.

A los que son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquélla, los Titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción del Comisionado de Acción Exterior, establecerán las oportunas bases de la concesión.

El procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, no podrán modificarse las bases reguladoras una vez dictada la Resolución de concesión de subvenciones.

Segundo.- La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 36/2009, de 31 de marzo citado, dispone la vigencia durante el ejercicio presupuestario de 2009 de las Bases de Convocatorias indefinidas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, como consecuencia de ello se actualizan las bases precedentes.

Tercero.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases, de vigencia indefinida, por la que se ha de regir la concesión de ayudas a familias en las que se produzcan partos múltiples, de dos o más hijos, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por este hecho y que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Así mismo y como consecuencia de lo anterior, se deja sin aplicar la Orden departamental, de 11 de marzo de 2002 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 40, de 29 de marzo de 2002.

Segundo.- Delegar, en el Titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas y la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias, estableciendo el importe de los créditos destinados a las ayudas, su correspondiente aplicación presupuestaria, así como la fecha en que estas bases, de vigencia indefinida, han sido publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Será de aplicación lo previsto con carácter de legislación básica, en la Disposición Final Primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases que se adjuntan.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2010.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES INDEFINIDAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A FAMILIAS EN LAS QUE SE PRODUZCAN PARTOS MÚLTIPLES.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases, de carácter indefinido, se aplicarán a la concesión de ayudas a familias que tengan dos o más hijos como consecuencia de un parto múltiple hasta que éstos alcancen la edad de diez (10) años, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por este hecho.

Base segunda.- Dotación presupuestaria.

En cada convocatoria anual se determinará el importe del crédito presupuestario destinado a la misma.

Base tercera.- Beneficiarios.

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas cualquiera de los padres que tenga atribuidas las funciones relativas al ejercicio de la patria potestad sobre los hijos o hijas habidos en el parto múltiple.

En el caso de que uno de los padres hubiera sido excluido, privado o suspendido en la titularidad o en el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos o hijas habidos en el parto múltiple, podrá solicitar y ser beneficiario de la ayuda aquel de los padres que ostente las funciones relativas al ejercicio de la patria potestad sobre dichos hijos o hijas.

Si ambos padres hubieran sido excluidos, privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, podrá ser beneficiario de estas ayudas el tutor y/o guardador legal o de hecho.

Base cuarta.- Requisitos para ser beneficiario.

Para ser beneficiario de esta ayuda el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado y residir, de manera efectiva, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.

b) Convivir, al menos, con dos de los menores fruto del parto múltiple en el momento de la solicitud de la ayuda, condición ésta que habrá de mantenerse para seguir percibiéndola.

Base quinta.- Importe de la ayuda.

Uno. El importe de la ayuda se establece en función del número de nacidos en el mismo parto y la renta per cápita de los ingresos de la unidad familiar. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda será de 1.202,02 euros por niño y año, que englobará la totalidad de los conceptos para los que se concede.

Dos. La cuantía de la ayuda reseñada en el punto anterior se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 10010 del documento Descargar

Tres. Quedan excluidos de estas ayudas aquellas familias cuya renta per cápita anual supere la cantidad de 8.414,16 euros.

Cuatro. Se incrementará la ayuda en 601,01 euros por cada uno de los menores nacidos en parto múltiple que tengan una minusvalía con un porcentaje igual o superior al 33%, acreditada, bien mediante certificado del órgano administrativo competente para ello, o bien, mediante declaración de incapacidad judicial.

Cinco. A efectos de lo dispuesto en la presente base, se entenderá por "renta per cápita" la cantidad que resulte de sumar la totalidad de los ingresos económicos líquidos que perciban mensualmente todos los miembros de la unidad familiar incluyendo, si existiera, la prorrata de las pagas extraordinarias, dividida por el número de miembros que componen la misma.

Son ingresos económicos los que componen la renta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A efectos de la citada Ley y otras normas tributarias, no se considerará ingreso económico, la prestación pública por parto múltiple.

Base sexta.- Unidad familiar.

Por familia o unidad familiar se entenderá aquella compuesta por el solicitante y, en su caso, las personas que convivan con él, vinculadas por matrimonio, u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, más los hijos de estos, y/o aquellos menores que tengan bajo su tutela.

Base séptima.- Documentación.

Uno. Las solicitudes de ayudas, se suscribirán, conforme al modelo que se aporta en cada convocatoria e irán acompañadas, en todo caso, de la documentación que se detalla, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante, así como el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la unidad familiar del solicitante.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia, donde se incluyan los menores objeto de la ayuda como hijos o hijas del solicitante o documentación que acredite la tutela de los mismos.

d) Certificación del padrón municipal en que conste la residencia y empadronamiento del interesado y sus convivientes.

En el caso de no poder certificar el empadronamiento de los niños nacidos del parto múltiple por la inmediatez del nacimiento, se aportará declaración jurada del solicitante donde se especifique que éstos residen en su domicilio.

En el caso de que alguno de los menores no conviva en el domicilio familiar por estar ingresado en centro hospitalario, se deberá aportar el informe del propio centro en el que se indique que alguno de los niños continúa ingresado en el mismo.

e) Justificación de los ingresos referidos al ejercicio del año anterior a la solicitud, la cual se realizará, únicamente con respecto a personas que tuvieran entonces 16 o más años, de la forma siguiente:

1.- Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar incluyendo todas las hojas, así como la de ingreso o devolución debidamente sellada.

En el supuesto de que se haya presentado declaración complementaria, se deberá aportar en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

2.- Si se estuvo exento de la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no existiese ésta se aportará la siguiente documentación:

2.1. Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de no haberla presentado.

2.2. Certificado de vida laboral.

2.3. Declaración Jurada de los ingresos.

3.- En caso de separación o divorcio deberá aportarse fotocopia compulsada del convenio regulador.

f) En caso de que los menores nacidos en parto múltiple presenten una minusvalía, certificado del órgano administrativo competente para ello, o declaración de incapacidad judicial, donde conste el porcentaje de la misma.

g) Será obligatorio acompañar a la solicitud copia del Alta a Terceros en el sistema de información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma, así como los datos bancarios del solicitante, para poder efectuar el pago de la ayuda.

h) Declaración responsable, de no encontrarse el beneficiario incurso en las prohibiciones para ser beneficiario, previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

Base octava.- Exclusiones e incompatibilidades.

Uno. La ayuda será incompatible con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto. No obstante, se considera compatible con la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por parto múltiple, regulada en la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

Dos. No procederá la concesión de la ayuda a los tutores que hayan visto resuelta judicialmente su remoción, excusa o extinción de la tutela.

Tres. No podrán otorgarse ayudas a instituciones, públicas o privadas, que tengan atribuida la tutela o custodia de los niños.

Base novena.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes con la documentación indicada en la base séptima, se presentarán en el Registro de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, sito en:

Santa Cruz de Tenerife: Avenida San Sebastián, nº 53, Edificio Príncipe Felipe, 2ª planta.

Las Palmas de Gran Canaria: calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta.

Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOC nº 102, de 19.8.94).

Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes estará permanentemente abierto, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho plazo de presentación de solicitudes, así como las Resoluciones de concesión estarán sujetas, en todo caso, a la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente al coste de las ayudas en cada uno de los ejercicios presupuestarios y a la Orden por la que se regulan las operaciones de cierre del mismo.

Base décima.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada se observa que es incompleta o que no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de desistimiento de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base undécima.- Procedimiento de concesión.

Las ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva (régimen de evaluación individualizada), por el cual la Administración oferta las ayudas a través de convocatoria pública sin que se realice una comparación entre los solicitantes ni prelación entre las mismas, concediéndose a todos aquellos que cumplan los requisitos legales.

Base duodécima.- Resolución.

Uno. Las solicitudes presentadas serán resueltas por el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

Dos. La resolución de las ayudas se dictará de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en estas bases y en la convocatoria.

Tres. Las resoluciones de concesión se notificarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Cuatro. La efectividad de la resolución de la concesión de la ayuda está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

Cinco. La falta de resolución expresa tendrá carácter desestimatorio, a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base decimotercera.- Renovación.

Podrán solicitar la renovación de la ayuda, las personas que en el año inmediatamente anterior hayan sido beneficiarias de la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

A tal fin, deberán cumplimentar la solicitud de renovación conforme al modelo que se aporta en cada convocatoria, acompañada de los documentos acreditativos de los ingresos de la unidad familiar en la forma establecida en la anterior base séptima 1.e), y de una declaración responsable de que sus circunstancias personales no han variado.

Base decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

2. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

3. Aportar la documentación justificativa que se le solicitare en relación con la concesión de la ayuda, así como atender las actuaciones de inspección que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia efectuase en relación con el objeto de la ayuda.

4. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Base decimoquinta.- Recursos.

Las resoluciones adoptadas por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, pudiéndose interponer, contra las mismas, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Bienestar Social, juventud y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Base decimosexta.- Abono de las ayudas.

El pago se efectuará, en su totalidad, mediante transferencia bancaria a nombre del beneficiario, una vez haya sido aceptada la ayuda.

Base decimoséptima.- Reintegro.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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