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BOC Nº 075. Lunes 19 de Abril de 2010 - 2178

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2178 ORDEN de 14 de abril de 2010, por la que se convoca la concesión de becas para estancias formativas en grupo en países de habla inglesa del alumnado matriculado en 6º de Educación Primaria y para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2010.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Promoción Educativa para la convocatoria de becas para estancias formativas en grupo en países de habla inglesa del alumnado matriculado en 6º de Educación Primaria, y para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o ciclos formativos durante el verano de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Contribuir a mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras constituye uno de los objetivos educativos prioritarios de la Unión Europea, por ello se incluye dentro de los objetivos específicos del programa de trabajo Educación y Formación en Europa.

Segundo.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para elevar el nivel de competencia lingüística del alumnado en el uso de las lenguas extranjeras, ha puesto en marcha diversas acciones dirigidas a mejorar el aprendizaje.

Tercero.- En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se adquiere un compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otros aspectos, mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras, aumentando la movilidad y los intercambios.

Cuarto.- Consciente de que el alumnado capaz de comunicarse en varias lenguas tendrá mejores oportunidades de empleo y que para lograrlo es necesario pasar un período de aprendizaje en los países correspondientes, el Gobierno de Canarias continúa en el año 2010 convocando becas para realizar estancias formativas y cursos de idiomas en el extranjero durante los meses de verano, apoyando a las familias canarias en la financiación de los costes de desplazamiento, estancia y curso.

Quinto.- Por Orden de 29 de marzo de 2010, de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2010, donde se contempla las líneas de actuación presupuestaria que sustentan la presente convocatoria de becas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- A la presente convocatoria le será de aplicación con carácter de legislación básica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25 de julio), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril).

Segundo.- El artº. 9, apartado 1, del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión, a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artº. 31, apartado 3, de la Ley 14/ 1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), en relación con el artº. 13, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias que se efectúa en la persona titular de la Dirección General de Promoción Educativa.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto) y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14 de julio), a propuesta de la Secretaria General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas al alumnado de 6º de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, matriculado en el curso 2009-2010 en centros públicos y centros privados concertados, para estancias formativas en grupo, en países de habla inglesa del 15 de junio al 15 de julio de 2010 (Modalidad A).

Segundo.- Convocar becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas al alumnado de la Comunidad Autónoma de Canarias, matriculado en el curso 2009-2010 en centros públicos y centros privados concertados, en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, al objeto de que realice cursos en lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero durante el verano de 2010 (Modalidades B y C).

Tercero.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias las bases que han de regir en la presente convocatoria y que figuran como anexo I y anexo II a esta Orden.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Promoción Educativa la resolución de la presente convocatoria y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma. La resolución administrativa que se adopte en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Se autoriza igualmente a la Dirección General de Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA MODALIDAD A

Primera.- Objeto.

1. Se convocan becas destinadas a alumnos y alumnas matriculados en 6º de Educación Primaria, para realizar estancias formativas en grupo en países de habla inglesa, del 15 de junio al 15 de julio de 2010.

2. Estas estancias formativas tendrán una duración mínima de 5 días y su finalidad será mejorar el aprendizaje de la lengua inglesa, desarrollar las capacidades comunicativas, llevar a la práctica los aprendizajes adquiridos y acercar al alumnado a la cultura del país de destino.

3. Los grupos serán propuestos por los centros docentes públicos y privados concertados. El número de alumnos y alumnas por centro docente no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15.

4. El número máximo de alumnos y alumnas que podrán beneficiarse de estas becas será de 240 y el importe individual de cada una ascenderá a 400,00 euros.

5. Esta subvención se gestionará a través de los centros docentes que deseen participar en la convocatoria. El importe de la misma para cada centro dependerá del número de alumnos y alumnas que formen el grupo, y será el resultado de multiplicar la cuantía individual de la beca por el número de alumnos y alumnas que forman dicho grupo, abonándose mediante transferencia a la cuenta corriente del centro.

6. La elección de los centros participantes, que estará sujeta a los criterios objetivos que han de servir de base a la concesión establecidos en la base novena, se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

1. El importe destinado a la presente modalidad asciende a la cantidad de noventa y seis mil (96.000,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 L.A.18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2010, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Si en esta modalidad no se presentaran suficientes solicitudes que permitieran la concesión del número total de becas reservado a la misma, se incrementará automáticamente el importe destinado a las modalidades B y C en la cuantía resultante.

Tercera.- Requisitos para seleccionar al alumnado.

1. Los centros docentes que deseen participar en esta convocatoria seleccionarán un solo grupo de alumnos y alumnas destinatarios de estas becas (mínimo 10 y máximo 15), siendo establecidos los criterios de selección del alumnado a través del Consejo Escolar. El alumnado seleccionado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a en el presente curso escolar 2009-2010, en un centro docente público o privado concertado de la Comunidad Autónoma de Canarias, en 6º de Educación Primaria.

b) Haber aprobado todas las áreas correspondientes al 5º curso de la etapa en el curso escolar 2008-2009.

c) En caso de alumnado extranjero no comunitario, deberá acreditar su condición de residente legal en España, quedando excluidos de concurrir a las presentes becas quienes se encuentren en situación de estancia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

2. Teniendo en cuenta el tipo de colectivo al que se dirigen las presentes becas, así como la naturaleza de las mismas, al alumnado beneficiario no le será de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta.- Documentación a presentar por los alumnos y alumnas al centro docente.

1. Los alumnos y alumnas propuestos por el centro docente deberán presentar la siguiente documentación:

a) Autorización del padre, madre o tutor legal.

b) Cualquier otra documentación requerida por el centro en función de los criterios propuestos por el mismo para la selección.

2. La Dirección del centro recabará y custodiará la documentación anterior.

Quinta.- Documentación a presentar por los centros docentes a la Dirección General de Promoción Educativa.

Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria, de acuerdo al anexo III de la presente Orden.

b) Certificación del Consejo Escolar del centro en la que se haga constar:

- Criterios de selección establecidos por el Consejo Escolar.

- Que el proceso de selección del alumnado se ha realizado conforme a los criterios establecidos previamente.

- Listado de alumnos y alumnas seleccionados (mínimo 10 y máximo 15).

- Profesorado que se responsabilizará a todos los efectos de la organización de la estancia.

c) Proyecto de la actividad a desarrollar que deberá incluir como mínimo: objetivos, finalidad, descripción de las actividades a realizar (visitas culturales, visita a un centro docente, actividades didácticas que potencien la inmersión lingüística del alumnado, etc.).

d) Certificación del secretario o secretaria del centro en el que se haga constar que la actividad a realizar está contemplada en la Programación Anual.

e) Aquellos centros docentes que hayan participado en Proyectos Europeos para el fomento de las lenguas extranjeras en los últimos tres años deberán aportar certificación del secretario o secretaria donde se acredite esta participación.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los centros presentarán sus solicitudes junto con la documentación requerida en la base quinta en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle Albareda, nº 52, Edificio Woermann Center, 2ª planta, 35008-Las Palmas de Gran Canaria; o en la Avenida Buenos Aires, nº 3, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa.

2. Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

3. En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre.

4. El plazo de presentación de solicitudes de los centros será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

1. Con carácter previo al proceso de selección, las solicitudes de los centros serán examinadas con el fin de comprobar si reúnen los requisitos exigibles, publicándose, en el plazo máximo de quince días a partir del último día de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Cofarca de Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife sita en la Avenida Buenos Aires, nº 3-5, Edificio Tres de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife; en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y en la Web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, la lista provisional de centros admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.

2. Los centros excluidos y los que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dis-pondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para subsanar la falta o el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- Comisión de Valoración.

1. Con el fin de valorar las solicitudes de los centros que se presenten con arreglo a las presentes bases se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Valoración, que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la Directora General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

- Vocales:

- La Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares o persona en quien delegue.

- Un coordinador o coordinadora de la Dirección General de Promoción Educativa y otro u otra de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un representante de la Inspección Educativa.

- Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Promoción Educativa.

2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será el dispuesto en el Capítulo II del Título II de Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

1. La Comisión propondrá la concesión de las becas teniendo en cuenta la valoración que se propone a continuación, asignándose por orden decreciente de puntuación:

- Proyecto: descripción de las actividades a desarrollar en la estancia formativa (hasta 7 puntos).

- Acreditar pertenecer al programa CLIL/AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera) (3 puntos).

- Acreditar participar o haber participado en los últimos tres años en Proyectos Europeos para el fomento de las lenguas extranjeras (2 puntos).

2. En el supuesto de que el número de alumnos y alumnas presentados por los centros docentes seleccionados sea inferior al número de becas convocadas en esta modalidad, la Comisión podrá proponer la concesión de las becas sin tener en cuenta los criterios objetivos que sirven de base a la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décima.- Órgano competente.

Le corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa llevar a cabo los actos de instrucción necesarios en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Igualmente, será competente, por delegación, dicha Dirección General para la resolución de la presente convocatoria y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma.

Undécima.- Propuesta de concesión y Resolución de la convocatoria.

1. La Comisión de Valoración, una vez analizadas y valoradas las solicitudes de los centros docentes, emitirá un informe-propuesta en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Este informe propuesta incluirá tres relaciones nominales de solicitantes: una que contenga los centros que resulten adjudicatarios de la subvención, una segunda en la que se incluirán los centros a los que les sea denegada la subvención por no reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria o por no haber subsanado en plazo; y una tercera, debidamente ordenada de acuerdo a la baremación establecida, que incluirá los centros que reúnen los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la subvención.

Esta última constituirá una lista de reserva con la que se irá sustituyendo a los centros adjudicatarios que por cualquier causa no participen en el programa.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta de resolución provisional se publicará en la Web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Comarca, de Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sita en Avenida Buenos Aires, nº 3-5, Edificio Tres de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife; y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, concediendo a los centros beneficiarios un plazo de 15 días hábiles para presentar la aceptación expresa de la subvención (anexo V).

3. La falta de presentación de la aceptación dentro del plazo establecido se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

4. Trascurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, la cual contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de haber incluido en el listado de beneficiarios de la Resolución de concesión a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la citada Resolución para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Duodécima.- Publicación de la Resolución de concesión.

La Resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Decimotercera.- Reservas.

En caso de producirse la renuncia de alguno de los centros admitidos en la resolución de concesión, se adjudicará la subvención al siguiente centro docente de la lista de reserva. En estos casos se procederá de igual forma que con los beneficiarios iniciales, contando los plazos desde el día siguiente a la notificación de su condición de adjudicatario.

Decimocuarta.- Abono de las becas.

1. El importe total concedido al centro docente se abonará por transferencia a la cuenta corriente del mismo, siempre que el centro docente tenga justificadas sus cuentas justificativas del último semestre anterior.

2. Teniendo en cuenta que los destinatarios de la presente convocatoria son estudiantes matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, concurren, en la misma, razones de interés público y social que justifican el abono anticipado. Dicho abono se realizará en un solo pago, una vez se acredite ante el órgano gestor no poder desarrollar las actividades sin la entrega de los fondos públicos (anexo IV).

Decimoquinta.- Justificación.

Antes del 15 septiembre de 2010, los centros deberán remitir:

a) Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante la estancia.

b) Certificado de la Dirección del centro que exprese que se ha cumplido con la finalidad que motivó la concesión de la subvención, incluyendo, además, la relación nominal de alumnos y alumnas y del profesorado participante.

Decimosexta.- Obligaciones de los centros docentes.

Son obligaciones de los centros docentes las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoséptima.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el centro beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoctava.- Incompatibilidad.

Las presentes becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración Pública, Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimonovena.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Se entenderá que se da el incumplimiento total cuando el centro docente que ha recibido la subvención no realice, por cualquier causa, la estancia en países de habla inglesa, teniendo en este caso que reintegrar la subvención completa. Se entenderá que se da el incumplimiento parcial en los siguientes casos:

- Cuando el número de alumnos o alumnas sea inferior al que en su momento solicitó el centro docente, en este caso se reintegrará el importe de las becas de aquellos alumnos o alumnas que no realizaron la actividad.

- Cuando habiendo realizado la estancia, la duración de la misma sea inferior al mínimo exigido (5 días) en la presente Orden, en este caso se reintegrará la parte proporcional.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Vigésima.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA MODALIDADES B Y C

Primera.- Objeto.

1. Se convocan 240 becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de cursos en lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, en el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre de 2010.

2. Estas becas van dirigidas a alumnos y alumnas que en el curso escolar 2009-2010 estén matriculados en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior en centros públicos y centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuyéndose en dos modalidades:

- Modalidad B: 120 becas de 1.600,00 euros cada una para alumnado de 4º de ESO.

- Modalidad C: 120 becas de 1.600,00 euros cada una para alumnado de Bachillerato y Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

1. El importe destinado a las modalidades B y C asciende a la cantidad de trescientos ochenta y cuatro mil (384.00,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00 L. A. 18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2010, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. El importe individual de cada beca asciende a la cantidad de mil seiscientos (1.600,00) euros.

3. El importe individual de estas becas se podrá ver incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria prevista en la base segunda, apartado 2, del anexo I. Dicha disponibilidad presupuestaria, si la hubiese, se distribuirá en partes iguales, entre el número de becas de las modalidades B y C (240).

4. Si en una de las modalidades anteriores B y C, no se presentaran suficientes solicitudes que permitieran la concesión del total de becas reservado a la misma, se incrementará automáticamente el número total de becas de la otra modalidad en la cantidad de becas no cubiertas en la primera.

Tercera.- Requisitos de los cursos a desarrollar.

Los cursos que se realicen deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizarse, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año 2010, en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.

b) Tener una duración mínima de tres semanas y un mínimo de quince horas lectivas semanales.

Cuarta.- Requisitos para participar.

1. Requisitos que deberán cumplir los solicitantes de las presentes becas:

a) Estar matriculado/a por primera vez, en el presente curso escolar 2009-2010, en 4º de la ESO, 1º ó 2º de Bachillerato o alguno de los cursos de Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior, en un centro público o privado concertado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber cursado y aprobado en el curso escolar 2008-2009, todas las materias correspondientes al nivel educativo inmediatamente anterior al actual.

c) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1990.

d) En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes legales en España, quedando excluidos de concurrir a las presentes becas quienes se encuentren en situación de estancia.

2. No podrán ser beneficiarios de las presentes becas aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios en años anteriores de una beca convocada por esta Consejería para la misma finalidad.

3. Teniendo en cuenta el tipo de colectivo al que se dirigen las presentes becas, así como la naturaleza de las mismas, a los beneficiarios no les será de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

1. El alumnado interesado que desee acogerse a la presente convocatoria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación, de acuerdo con el modelo anexo VI a esta Orden.

b) Fotocopia del Libro de familia, donde se acredite la composición de la unidad familiar.

c) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. del solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar, mayores de 14 años, que se hayan relacionado en la pág. 2 del anexo VI (en folio sin recortar).

A efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, la persona solicitante, los hermanos y hermanas solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2008, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

d) Si en el citado anexo VI se incluyese únicamente uno de los padres de la persona solicitante debido a separación, divorcio o viudedad, deberá justificarse mediante fotocopia del libro de familia o documento de carácter público que acredite dicha situación. De la misma forma se acreditarán los hermanos que no figuren en el mismo libro de familia del solicitante.

e) Si en el citado anexo VI figuran hermanos mayores de veinticinco años que acrediten mediante documento discapacidad física, psíquica o sensorial, o ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2008, bastará como justificación de la convivencia el D.N.I./N.I.E., siempre que figure en éste el mismo domicilio que el del solicitante; en caso contrario, se deberá presentar certificado municipal de empadronamiento acreditativo de la convivencia.

2. Toda la documentación a la que se refiere el apartado anterior ha de ser presentada con firmas originales y, en su caso, debidamente compulsada, excepto las fotocopias del D.N.I./N.I.E. por ser documento intransferible.

3. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si existiesen dificultades técnicas que impidieran o dificultaran la cesión de los datos por parte de la Administración Tributaria, podrá requerirse la presentación del certificado resumen de la declaración anual del IRPF o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de la familia.

4. Será condición para el abono de la beca que la persona solicitante esté dada de Alta a Terceros con el código de la cuenta corriente en la que desea recibir la beca en la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones expresadas en estas bases, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle Albareda, nº 52, Edificio Woermann Center, 2ª planta, 35008-Las Palmas de Gran Canaria; o en la Avenida Buenos Aires, nº 3, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Territoriales y Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, e irán dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa.

2. Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

3. En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

1. Con carácter previo al proceso de selección, las solicitudes serán examinadas con el fin de comprobar si reúnen los requisitos exigibles, publicándose, en el plazo máximo de un mes a partir del último día de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Comarca, de Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sita en Avenida Buenos Aires, nº 3-5, Edificio Tres de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife; en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; y en la Web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.

2. El alumnado aspirante excluido y que no figure recogido en la pertinente relación de admitidos, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para subsanar la falta o el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- Comisión de Valoración.

1. Con el fin de valorar las solicitudes que se presenten con arreglo a las presentes bases se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Valoración, que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: la Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares o persona en quien delegue y dos coordinadores de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Promoción Educativa.

2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

1. La Comisión propondrá la concesión de las becas teniendo en cuenta las solicitudes de cada una de las modalidades por separado:

1.1. Modalidad B. Alumnos y alumnas matriculados en 4º ESO.

Las becas se adjudicarán por orden decreciente de puntuación, atendiendo a los criterios de realización de estudios en un grupo perteneciente al Programa CLIL/AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lengua Extranjera), situación socioeconómica y valoración del expediente académico. A cada criterio se le asignará la siguiente puntuación:

a) Matrícula en el curso 2009-2010 en un grupo perteneciente al Programa CLIL (7 puntos).

Se asignará 7 puntos al alumnado matriculado durante el curso 2009-2010 en un grupo de 4º de la ESO perteneciente al Programa CLIL que haya elegido en la solicitud realizar un curso de lengua inglesa.

b) Situación socioeconómica del beneficiario (máximo 15 puntos).

Se valorará atendiendo a la renta media familiar, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Hasta 7.000,00 euros: 15 puntos.

- De 7.000,01 euros a 8.500,00 euros: 14 puntos.

- De 8.500,01 euros a 10.000,00 euros: 13 puntos.

- De 10.000,01 euros a 11.500,00 euros: 12 puntos.

- De 11.500,01 euros a 13.000,00 euros: 11 puntos.

- De 13.000,01 euros a 14.500,00 euros: 10 puntos.

- De 14.500,01 euros a 16.000,00 euros: 9 puntos.

- De 16.000,01 euros a 19.000,00 euros: 6 puntos.

- Más de 19.000,00 euros: 3 puntos.

Se entenderá por "renta media familiar" la renta familiar dividida por el número total de miembros computables de la familia.

La renta familiar a estos efectos se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2008, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso, incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

1) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009 y el saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2008.

2) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos 1) y 2) anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Para el cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia los indicados en la base quinta, apartado c).

c) Nota media del curso 2008-2009 (máximo 10 puntos).

La nota media se valorará según las calificaciones obtenidas por el estudiante en el curso 2008-2009.

Para el cálculo de esta nota media se tendrán en cuenta las calificaciones numéricas, y en aquellos casos que no se disponga de las mismas, se aplicará para su cálculo el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 10,00 puntos; Sobresaliente: 9,00, Notable: 7; Bien: 6 y Suficiente: 5 puntos.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media, las asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como "apto".

Las materias convalidadas sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como Suficiente (5 puntos).

1.2. Modalidad C. Alumnos y alumnas matriculados en Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior.

Las becas se adjudicarán por orden decreciente de puntuación, atendiendo a los criterios de situación socioeconómica y valoración del expediente académico, tal como se especifica en los apartados 1.1.b) y 1.1.c) de esta base.

2. En caso de empate, en cada modalidad tendrá prioridad aquel solicitante cuya calificación, en el curso inmediato anterior, en el área correspondiente a la lengua extranjera objeto del curso para el que se solicita la beca, sea superior. Si aún así persistiese el empate, tendrá prioridad el solicitante cuya renta familiar sea inferior.

3. En el supuesto de que el número de solicitudes admitidas sea inferior al número de becas convocadas, la Comisión podrá proponer la concesión de las becas sin tener en cuenta los criterios objetivos que sirven de base a la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décima.- Órgano competente.

Le corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa llevar a cabo los actos de instrucción necesarios en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Igualmente, por delegación, dicha Dirección General efectuará la aprobación definitiva de las becas que se concedan.

Undécima.- Propuesta de concesión y Resolución de la convocatoria.

1. La Comisión de Valoración, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, emitirá un informe-propuesta en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, incluyendo tres relaciones nominales de candidatos y candidatas en cada modalidad: una que contenga el alumnado que resulte adjudicatario de las becas, una segunda en la que se incluirá el alumnado al que le sea denegada la beca por no reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria o por no haber subsanado en plazo, y una tercera, debidamente ordenada de acuerdo a la baremación establecida, que incluirá el alumnado que reúne los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca.

Esta última constituirá una lista de reserva con la que se irá sustituyendo al alumnado adjudicatario que por cualquier causa no participe en el programa.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La propuesta de resolución provisional se publicará en la Web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, sita en la Avenida Primero de Mayo, nº 11, Edificio Comarca, de Las Palmas de Gran Canaria; en la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, sita en Avenida Buenos Aires, nº 3-5, Edificio Tres de Mayo, de Santa Cruz de Tenerife; y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, concediendo a los beneficiarios un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención (anexo VIII).

3. Asimismo, para consolidar la beca, los interesados deberán presentar en el mismo plazo anterior un justificante de haber efectuado una reserva de plaza para realizar un curso de idiomas en el extranjero que cumpla con los requisitos de la base tercera de esta Orden, por importe de al menos ciento cincuenta (150,00) euros.

Dicha reserva podrá efectuarse en la escuela donde vayan a realizar el curso en el extranjero o a través de cualquier empresa que organice este tipo de actividades. En ningún caso, esta Consejería será responsable de posibles incumplimientos de la relación contractual entre particulares.

4. La falta de presentación de la aceptación o de la citada justificación dentro del plazo establecido se entenderá como renuncia a la beca concedida.

5. Trascurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, la cual contendrá los extremos exigidos en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En caso de haber incluido en el listado de beneficiarios de la Resolución de concesión a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la citada Resolución para que presenten la documentación requerida en los apartados 2 y 3 de esta base.

Duodécima.- Publicación de la Resolución de concesión.

La Resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de cinco meses a contar desde la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Decimotercera.- Reservas.

1. En caso de producirse renuncia de alguno de los becarios o becarias admitidos en la Resolución de concesión, se adjudicará la beca al siguiente candidato de la lista de reserva. En estos casos, se procederá de igual forma que con los beneficiarios y beneficiarias iniciales, contando los plazos desde el día siguiente a la notificación de su condición de adjudicatario.

2. La lista de reserva de cada modalidad tendrá vigencia hasta el 10 de diciembre de 2010.

Decimocuarta.- Abono de las becas.

1. La dotación económica individual de cada beca se abonará por transferencia a la cuenta corriente del alumnado beneficiario.

2. Teniendo en cuenta que los destinatarios de la presente convocatoria son estudiantes matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, concurren, en la misma, razones de interés público y social que justifican el abono anticipado. Dicho abono se realizará en un solo pago, una vez se acredite ante el órgano gestor no poder desarrollar las actividades sin la entrega de los fondos públicos (anexo VII).

Decimoquinta.- Justificación.

Antes del 30 de noviembre de 2010, los beneficiarios deberán acreditar la realización del curso objeto de la beca mediante certificación del centro docente en el extranjero en el que se realizó el mismo.

Dicha certificación deberá contener la fecha de inicio y terminación del curso (comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre), la duración del curso (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales).

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoséptima.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimoctava.- Incompatibilidad.

Esta beca sólo podrá disfrutarse en una ocasión durante el verano de 2010, con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido.

Además, las presentes becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración Pública, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimonovena.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Se entenderá que se da el incumplimiento cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigésima.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en las páginas 10441-10451 del documento Descargar

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