Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 076. Martes 20 de Abril de 2010 - 2211

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2211 ORDEN de 18 de marzo de 2010, por la que se acuerda la suspensión de la tramitación del procedimiento para la aprobación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 11 Kb.
BOC-A-2010-076-2211. Firma electrónica-Descargar

Primero.- Mediante Orden nº 505 del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad de fecha 19 de noviembre de 2008, se resolvió incoar la formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife, así como la aprobación del documento de Avance del Plan, encomendando la instrucción e impulso del expediente a la Dirección General de Telecomunicaciones y estableciendo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 12 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, un cronograma de plazos.

Segundo.- En el trámite de informe y consulta administrativa a las Administraciones públicas territoriales afectadas, del documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan, contemplado en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en adelante RPC, no se ha recabado el preceptivo informe contemplado en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, acerca de las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas, así como de la garantía de no discriminación entre los operadores y el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en el sector. Este contenido constituye uno de los aspectos en la determinación de la propuesta de ordenación entre las distintas alternativas del documento de Avance del Plan.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42, letra a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el plazo para la tramitación del procedimiento de los Planes de Ordenación Urbanística quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.

El párrafo segundo del artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, determina que tal previsión es igualmente aplicable a la tramitación del planeamiento territorial y de los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos.

Según el apartado diez, en concordancia con lo establecido en la letra d) del apartado primero del mencionado artículo 33 del RPC, los informes sectoriales se recabarán simultáneamente con el trámite de información pública y por igual plazo de un mes, salvo las excepciones establecidas en el RPC o en la legislación específica.

Para la tramitación de los Planes Territoriales de Ordenación el artículo 68.3 del RPC previene que el plazo del trámite de consulta e informe es de como mínimo, dos meses.

En atención a los transcritos preceptos, y visto el escrito del Cabildo de Tenerife con registro de entrada de fecha 28 de diciembre de 2009, procede la suspensión del plazo de tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife, por el plazo de dos meses para la solicitud y emisión del informe previsto en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Suspender la tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Telecomunicación de Tenerife por el plazo de dos meses, para recabar el informe previsto en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Contra la presente Orden, al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2010.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

© Gobierno de Canarias