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BOC Nº 085. Lunes 3 de Mayo de 2010 - 2497

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2497 ORDEN de 22 de abril de 2010, por la que se convocan para el ejercicio de 2010 subvenciones a la financiación de liquidez para PYMES que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores.

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BOC-A-2010-085-2497. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Económica para la aprobación de la convocatoria para 2010 de subvenciones destinadas a la financiación de PYMES con una plantilla no superior a 25 trabajadores.

En el ejercicio de la competencias establecidas en los artículos 6 y 24 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

El 26 de noviembre de 2008, la Comisión comunica al Consejo Europeo "Un Plan Europeo de Recuperación Económica" para hacer frente a la crisis económica y en el que se establecen Medidas de estímulo a las PYME, entre ellas, se pretende mejorar el acceso a la financiación de las PYME.

El 22 de enero de 2009 se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Serie L, nº 16, la Comunicación de la Comisión de Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 83/01) en donde se establece la necesidad de introducir medidas temporales de ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado. En este sentido, ante la gravedad de la actual crisis financiera y a la luz de su impacto en el conjunto de la economía de los Estados miembros, la Comisión considera que algunas categorías de ayuda estatal están justificadas, por un período limitado, para solucionar estas dificultades y que pueden declararse compatibles con el mercado común.

La Comisión ha aprobado, el 8 de junio de 2009, la Ayuda de Estado nº N 307/2009-España. Régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible. El objetivo del régimen notificado es conceder una ayuda temporal a las empresas afectadas por una escasez o una indisponibilidad crediticia repentina a consecuencia de la crisis financiera y económica global ... El régimen se basa explícitamente en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la sección 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión "Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera".

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias impulsó la Estrategia de Dinamización de la Economía Canaria que fue presentada al Gobierno de Canarias el 18 de marzo de 2008. Asimismo, el 4 de abril de 2009, el Gobierno de Canarias y los agentes económicos y sociales más representativos suscribieron el Pacto Social por la Economía y el Empleo, en donde se recogen un conjunto de "Acciones y reformas a corto y medio plazo en la economía canaria".

La Ley 13/2009, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, contempla la dotación económica para la convocatoria de subvenciones establecida en el anexo I de la presente Orden.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para 2010, aprobado el 12 de febrero, prevé en su apartado 2.6 unas medidas de mejora de la financiación de las Pymes, en las que se incluyen las subvenciones reguladas en las presentes bases.

Por Orden Departamental del Consejero de Economía y Hacienda se aprobaron las bases reguladoras para el período 2010-2012 de subvenciones a la financiación de liquidez para PYMES que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases aprobadas. En consecuencia,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar para el ejercicio de 2010, el procedimiento de concesión de subvenciones a la financiación de liquidez para PYMES con una plantilla no superior a 25 trabajadores, que se recoge en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras para el período 2010-2012 establecidas por Orden Departamental del Consejero de Economía y Hacienda

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

A N E X O I

1º) Dotación económica.

1. El importe de la dotación económica para la convocatoria de 2010 que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, será de 1.590.529,98 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09. 612H.470.00 L.A 10413002 "Medidas de mejora de financiación de las PYMES", pudiendo incrementarse en función de los expedientes presentados y de las disponibilidades presupuestarias. Para las convocatorias de ejercicios siguientes los fondos públicos tendrán su consignación en el Programa presupuestario 612H y en la Estructura Orgánica 10.09.

2. El agotamiento del crédito establecido en la presente convocatoria, que deberá tener lugar en todo caso antes de que se dicte la última resolución de concesión, producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria. No obstante, los solicitantes aún no subvencionados formarán parte de una lista de reserva si hay ampliación de crédito en el actual ejercicio.

2º) Convocatoria abierta.

La convocatoria es abierta de acuerdo con lo establecido en la base segunda de las Bases Reguladoras. En este sentido, la misma se divide en dos períodos a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

El primer período se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y terminará el 15 de julio de 2010.

El segundo y último período se iniciará el 16 de julio y terminará el 15 de octubre de 2010.

El último período podrá reducirse en función de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y atendiendo a la fecha límite de presentación de solicitudes.

El importe aplicado a cada período de selección será de 795.264,99 y el número de resoluciones será de dos.

Los solicitantes no subvencionados en cada período por agotamiento de la dotación económica tendrán prioridad en el siguiente período. Asimismo, el importe no aplicado a cada período se incorporará al siguiente sucesivamente.

3º) Subvenciones.

Los beneficiarios de la presente convocatoria obtendrán las siguientes modalidades de ayudas, de acuerdo con los límites establecidos en la base sexta de las Bases Reguladoras:

A) Subvención de intereses de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio de Colaboración con cualquiera de las SGR canarias, previa formalización del Aval por parte de la SGR correspondiente, que se abonará de una vez y se calculará de la forma siguiente: 100%, los intereses del primer año, 80%, los intereses del segundo año, 70%, los intereses del tercer año, 60%, los intereses del cuarto año, y 50%, los intereses del quinto año, de acuerdo a los límites que se establecen en el anexo II de la presente convocatoria por cada 6.000 euros de préstamo y a un interés anual del 3%.

B) Subvención de la Comisión de apertura del préstamo del 100% de la misma, con el límite máximo del 0,75% del principal de los préstamos.

4º) Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar su solicitud en cualquier momento desde la publicación de la presente Orden de acuerdo con lo establecido con la base décima de las Bases Reguladoras.

2. La fecha límite de presentación de solicitudes será la del 15 de octubre de 2010 o con anterioridad si se agotase la disponibilidad presupuestaria.

5º) Plazo de Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Promoción Económica resolverá y abonará el importe de la subvención en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el cierre del período de selección correspondiente de la convocatoria abierta, a excepción de las solicitudes presentadas a partir del uno de octubre de 2010, que se resolverán antes del 31 de diciembre.

2. La resolución deberá ser notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de su concesión, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con carácter general, se resolverá y notificará de acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta de las Bases Reguladoras de la presente convocatoria.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

6º) Plazo y forma de justificación.

La justificación de las subvenciones concedidas se realizará conforme a lo establecido en la base decimoquinta de las Bases reguladoras de la presente convocatoria.

7º) Delegación.

Se delegan en la Directora General de Promoción Económica las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria.

b) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

c) Las resoluciones relativas a la aceptación de desistimientos y renuncias.

d) Cualquier otra forma de terminación del procedimiento de concesión.

Ver anexo en la página 12011 del documento Descargar

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