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BOC-A-2010-085-2498.
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La Consejería de Economía y Hacienda y las Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias (SOGARTE y SOGAPYME) han suscrito, el 9 de abril de 2010, un Convenio de colaboración por el que se estipulan las condiciones y obligaciones como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones destinadas a la financiación de liquidez para PYMES que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores, por lo que, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2010.- La Directora General de Promoción Económica, Jimena Delgado-Taramona Hernández.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA DE CANARIAS (SOGARTE y SOGAPYME) POR EL QUE SE ESTIPULAN LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES COMO ENTIDADES COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LIQUIDEZ PARA PYMES QUE CUENTEN CON UNA PLANTILLA NO SUPERIOR A 25 TRABAJADORES.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2010.
REUNIDOS
La Consejería de Economía y Hacienda, y en su representación, el Excmo. Sr. D. José Manuel Soria López, en calidad de Consejero de Economía y Hacienda, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC nº 141, de 14.7.07) en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
La Sociedad de Avales de Canarias, S.G.R. (en adelante SOGAPYME), inscrita en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 1, con C.I.F. V-35.093.822 y domicilio social en la calle Albareda, nº 3, Las Palmas de Gran Canaria y en su representación, D. José Juan Sánchez Tinoco, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, facultado para este acto en virtud del apoderamiento expreso conferido por el Consejo de Administración con fecha 29 de noviembre de 2002, elevado a público mediante escritura de 26 de diciembre de 2002, nº de protocolo 3919 del Notario D. Alfonzo Zapata Zapata.
La Sociedad de Garantías de Canarias S.G.R. (en adelante SOGARTE), inscrita en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 2, con C.I.F. V-38032900 y domicilio social en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 3, Edificio Urbis, locales 7-8, Santa Cruz de Tenerife y en su representación, José Sabaté Forns, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, facultado para este acto en virtud del apoderamiento expreso conferido por el Consejo de Administración con fecha 12 de diciembre de 2003, elevado a público mediante escritura de 9 de marzo de 2004, nº de protocolo 840 del Notario D. Fernando González de Vallejo González.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su virtud
EXPONEN
I. Que como consecuencia de la crisis económica global, las PYME canarias están atravesando un período de dificultades para la obtención de financiación de operaciones a corto plazo, debido a que las entidades financieras están adoptando una actitud más adversa al riesgo que en períodos anteriores.
Estas restricciones de financiación afectan especialmente a las microempresas y autónomos, para las que el crédito bancario constituye generalmente la única fuente externa de financiación.
II. Que la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero (BOC nº 34, de 19.2.04) ejerce, a través de su Dirección General de Promoción Económica, las competencias de:
- Promoción, apoyo y participación de las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, así como de la creación y establecimiento de empresas en Canarias sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
- Planificación, coordinación y gestión de instrumentos financieros de apoyo a la actividad empresarial.
- Elaboración y propuesta de convenios de colaboración con las Sociedades de Garantía Recíproca como instrumentos de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Gestión, ejecución, coordinación y, en su caso, propuesta de las actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias, como instrumento de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
III. Que las Sociedades de Garantía Recíproca SOGARTE y SOGAPYME de acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, son entidades financieras, participadas por capital público, constituidas por pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar el acceso al crédito y servicios conexos, así como la mejora integral de sus condiciones financieras y cuyo objeto social es prestar garantías personales, por aval o cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, así como la prestación de servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios.
IV. Que la Consejería de Economía y Hacienda ha considerado conveniente designar a SOGARTE y SOGAPYME Entidades colaboradoras para la gestión, evaluación y propuesta de las solicitudes y expedientes de subvenciones derivados de las bases reguladoras para el período 2010-2012 y la convocatoria para 2010 de subvenciones a la financiación de liquidez para PYMES que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores.
Para la consecución de los fines anteriormente expuestos, las partes intervinientes en este acto formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Convenio es definir los términos de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda a través de su Dirección General de Promoción Económica y las Sociedades de Garantía Recíproca (en adelante SGR), SOGARTE y SOGAPYME, para la gestión, evaluación previa y propuesta de las solicitudes y expedientes de subvenciones derivadas de las bases reguladoras de subvenciones a la financiación de liquidez para PYMES que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores. Asimismo, se establece la colaboración de las entidades financieras firmantes en los términos establecidos en dichas bases.
Segunda.- Bases reguladoras.
En el Boletín Oficial de Canarias se publicará la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2010-2012 a la financiación de liquidez para las PYME que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores. En dichas bases, que aparecen como anexo A al presente Convenio, se establecerán las condiciones de las operaciones de crédito subvencionadas, las actividades subvencionables, los límites de ayudas, los plazos y modelos de solicitudes y el procedimiento de tramitación.
Tercera.- Compromisos de las partes.
3.1. Compromisos adquiridos por las entidades financieras adheridas.
a) Conceder los préstamos a los beneficiarios de las subvenciones en los términos establecidos en este convenio y en las bases reguladoras que se adjuntan como anexo A, especialmente, a la aplicación de la subvención recibida por el beneficiario en la amortización anticipada del principal.
b) Adecuar una cuenta para la recepción de los Fondos que figura en el anexo C.
c) Justificar la aplicación de los fondos en la forma que se establece en la base decimoquinta. Uno de las bases reguladoras, conforme al modelo establecido en el anexo B del presente Convenio.
d) Establecer y disponer de los medios y procedimientos necesarios para dar tramitación a las operaciones subvencionadas.
3.2. Compromisos adquiridos por las SGR.
a) Ejercer la labor de Entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en las bases reguladores que se adjuntan como anexo A del presente convenio.
b) Establecer y disponer de los medios y procedimientos necesarios para dar tramitación de las operaciones subvencionadas.
c) Comprobar y custodiar la documentación relativa a los datos del solicitante y documentación de la operación y mantenerla a disposición de la Dirección General de Promoción Económica durante un plazo de 4 años desde la finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa de la subvención por parte del beneficiario.
d) Las SGR firmantes declaran que cumplen los requisitos de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 20 de marzo de 1995, para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias así como los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Cumplir con las obligaciones de las entidades colaboradoras que establece el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.3. Compromisos de la Dirección General de Promoción Económica.
a) La Dirección General de Promoción Económica se compromete a ejercer su competencia, de forma eficaz de acuerdo con la legislación vigente y, en especial, según lo dispuesto en las bases reguladoras que figuran en el anexo A del presente Convenio.
Cuarta.- Control.
Las entidades colaboradoras firmantes quedan sometidas a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases que figuran en el anexo A del presente Convenio.
Quinta.- Procedimientos.
5.1. Las partes adheridas a este convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento establecidas en las bases reguladoras y el presente convenio así como el desarrollo de las mismas que se haga por parte de la Dirección General de Promoción Económica para asegurar la mayor agilidad de los expedientes, dentro del respeto a la legalidad y que no afecte a los derechos de los solicitantes y beneficiarios.
5.2. En la medida de lo posible, la vía telemática será prioritaria para la interacción entre las entidades firmantes y la Dirección General de Promoción Económica ya sea a través de una Intranet o de la utilización del correo electrónico.
Sexta.- Seguimiento.
La Dirección General de Promoción Económica habilitará los mecanismos necesarios que aseguren una adecuada coordinación entre los participantes del convenio y resolverá, con audiencia y participación debidas, todas las incidencias que puedan surgir de la interpretación de las cláusulas.
Séptima.- Duración.
La vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, entendiéndose prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año en ausencia de denuncia expresa de alguna de las partes y hasta 2012.
Octava.- Extinción.
Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
A. Por la finalización del plazo de duración pactado mediante denuncia de alguna de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de efectos.
B. Por mutuo acuerdo por las partes.
C. Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
D. Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.
La resolución del convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes.
Novena.- Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación.
Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará en primer lugar a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. Supletoriamente se aplicarán los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicha Ley.
Las partes se comprometen a tratar de resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de los acuerdos que se adopten.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 44 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- Adhesión de entidades financieras al convenio.
10.1. La Dirección General de Promoción Económica invitará a adherirse a este Convenio a todas las entidades financieras que tengan convenios de colaboración con cualquiera de las SGR canarias.
10.2. La adhesión deberá formalizarse mediante la firma, por apoderado con facultades para el efecto, de la declaración que se adjunta en el anexo D del presente Convenio. La Dirección General de Promoción Económica dará cuenta al resto de entidades adheridas de la existencia de cada nuevo participante del convenio.
10.3. Entidades financieras que se han adherido al presente convenio en el momento de la firma:
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de ésta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria López.- El Presidente del Consejo de Administración de SOGARTE, S.G.R., José Sabaté Forns.- El Presidente del Consejo de Administración de SOGAPYME, S.G.R., José Juan Sánchez Tinoco.
A N E X O A
ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PERÍODO 2010-2012 DE SUBVENCIONES A LA FINANCIACIÓN DE LIQUIDEZ PARA PYMES QUE CUENTEN CON UNA PLANTILLA NO SUPERIOR A 25 TRABAJADORES.
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Económica para la aprobación de las bases reguladoras para el período 2010-2012 y la convocatoria para 2010 de subvenciones destinadas a la financiación de PYMES con una plantilla no superior a 25 trabajadores.
En el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 6 y 24 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Recabados los preceptivos informes y a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, y, teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El artículo 87, apartado 1, del Tratado CEE establece que "salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones".
Asimismo, el apartado 2.b) del mencionado artículo 87 dispone que "serán compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional".
El Reglamento (CE) nº 994/1998, del Consejo, de 7 de mayo, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de estado horizontales, dispone en su artículo 2. "Mínimos" que "La Comisión podrá, mediante reglamento adoptado con arreglo al procedimiento definido en el artículo 8 del presente reglamento, declarar que, a la luz de la evolución y el funcionamiento del mercado común, determinadas ayudas no cumplen todos los criterios señalados en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado y quedan, por tanto, excluidas del procedimiento de notificación contemplado en el apartado 3 del artículo 88 del tratado, siempre que la ayuda concedida a una misma empresa durante un período dado no supere un determinado importe fijo".
El Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, establece aquellas ayudas que no reúnen todos los criterios señalados en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado y quedan, por tanto, excluidas del procedimiento de notificación contemplado en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado.
El 26 de noviembre de 2008, la Comisión comunica al Consejo Europeo "Un Plan Europeo de Recuperación Económica" para hacer frente a la crisis económica y, en el que se establecen Medidas de estímulo a las PYME, entre ellas, se pretende mejorar el acceso a la financiación de las PYME.
El 22 de enero de 2009 se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Serie L, nº 16, la Comunicación de la Comisión de Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 83/01) en donde se establece la necesidad de introducir medidas temporales de ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado. En este sentido, ante la gravedad de la actual crisis financiera y a la luz de su impacto en el conjunto de la economía de los Estados miembros, la Comisión considera que algunas categorías de ayuda estatal están justificadas, por un período limitado, para solucionar estas dificultades y que pueden declararse compatibles con el mercado común.
El apartado 4.2.2 de la citada Comunicación establece un nuevo límite compatible del importe de la ayuda de mínimis, que no obstante, será objeto del campo de aplicación del artículo 87, apartado 1, del Tratado, dado que supera el umbral de mínimis. En consecuencia, la ayuda deberá ajustarse, entre otras cuestiones a que no superará una subvención en metálico de 500.000 euros por empresa.
La Comisión ha aprobado, el 8 de junio de 2009, la Ayuda de Estado nº N 307/2009-España. Régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible. El objetivo del régimen notificado es conceder una ayuda temporal a las empresas afectadas por una escasez o una indisponibilidad crediticia repentina a consecuencia de la crisis financiera y económica global. El régimen se basa explícitamente en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la sección 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión "Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera".
La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias impulsó la Estrategia de Dinamización de la Economía Canaria que fue presentada al Gobierno de Canarias el 18 de marzo de 2008. Asimismo, el 4 de abril de 2009, el Gobierno de Canarias y los agentes económicos y sociales más representativos suscribieron el Pacto Social por la Economía y el empleo, en donde se recogen un conjunto de "Acciones y reformas a corto y medio plazo en la economía canaria".
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda para 2010, aprobado el 12 de febrero, prevé en su apartado 2.6 unas medidas de mejora de la financiación de las Pymes, en las que se incluyen las subvenciones reguladas en las presentes bases.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El Estatuto de Autonomía de Canarias establece, en su artículo 31.4, que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva en la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias.
El artículo 6 del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, establece las competencias del departamento en materia de promoción económica, destacando entre ellas las de: "b) la elaboración y suscripción de convenios con entidades para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de los que puedan celebrar los demás Departamentos; d) la promoción, apoyo y participación en las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, (...) en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia; y e) la gestión, información y apoyo en relación con las políticas y programas económicos de la Unión Europea dirigidas al sector empresarial que tengan o puedan tener incidencia en Canarias, sin perjuicio de las competencias de ejecución que correspondan a las restantes Consejerías en el ámbito de las materias que tengan atribuidas.
Asimismo, el artículo 24 del citado Decreto 12/2004, establece en su punto 3, las competencias en materia de fomento de la actividad empresarial, de la Dirección General de Promoción Económica, entre las que se encuentran: ... "b) la preparación de convenios con entidades financieras para la ayuda a la pequeña y mediana empresa ..." c) La planificación, coordinación y gestión de instrumentos financieros de apoyo a la actividad empresarial"... y en su punto 5, las competencias en materia de cooperación económica, entre las que se encuentran: "... h) la elaboración y propuesta de convenios de colaboración con las Sociedades de Garantía Recíproca como instrumentos de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, i) la gestión, ejecución, coordinación y, en su caso, propuesta, de las actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias, como instrumento de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. En ambas normas se establecen preceptos básicos del Estado en materia de subvenciones.
El Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias tienen su domicilio social y han acreditado debidamente el requisito de encontrarse inscritas en el "Registro de Sociedades de Garantía Recíprocas de la Comunidad Autónoma de Canarias" dos sociedades de garantía recíproca: la Sociedad de Avales de Canarias, SOGAPYME, S.G.R. y la Sociedad de Garantías Recíprocas de Canarias, S.G.R. (SOGARTE).
Ambas sociedades de garantía recíproca tienen un carácter horizontal y general, prestando sus servicios y, en particular, las garantías que le son propias, a las PYMES operantes en cualquier sector de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que se constituyen en las únicas entidades colaboradoras que pueden aportar todos los aspectos que se pretenden abarcar con las líneas de ayudas comprendidas en la presente Orden, correspondiendo a este Consejero apreciar su necesidad y régimen jurídico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado f) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En consecuencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las Bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Orden para el período 2010-2012, que han de regir las subvenciones a la financiación de liquidez para PYMES con una plantilla no superior a 25 trabajadores.
Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado el 12 de febrero de 2010.
Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria López.
A N E X O I
BASES REGULADORAS
Primera.- Objeto.
El objeto de estas bases es la regulación de las convocatorias de las Subvenciones a la financiación de liquidez para PYMES con una plantilla no superior a 25 trabajadores bajo las condiciones que se establecen en las mismas.
El objeto de estas subvenciones es facilitar el acceso a préstamos destinados a dotar liquidez a PYMES, tanto sean personas jurídicas o autónomos, establecidos en Canarias con anterioridad al 1 de enero de 2008 y con una plantilla no superior a 25 trabajadores, mediante la bonificación al tipo de interés y a la comisión de apertura de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las entidades financieras que tengan suscritos convenios con las SGR canarias y adheridas al Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y las SGR, y que, a su vez, dichos créditos estén avalados por las Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias (en adelante SGR), SOGAPYME y SOGARTE.
Segunda.- Régimen de las convocatorias.
Las convocatorias anuales de subvenciones que se acogerán a las presentes bases se efectuarán con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, dichas convocatorias serán abiertas, de acuerdo con lo establecido en el apartado m) del artículo 10 y el apartado 6 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El procedimiento abierto anual de cada convocatoria consistirá, con carácter general, en efectuar dos períodos de selección, asignándose a cada período la mitad del importe total de la convocatoria. El importe no utilizado para cada período de resolución se trasladará al siguiente sucesivamente.
El último período podrá reducirse en función de la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y del cierre del ejercicio y atendiendo a la fecha límite de presentación de solicitudes, que será la del 15 de octubre de cada año.
Tercera.- Régimen de ayudas aplicable.
a) Para la convocatoria de 2010, el presente régimen de ayudas se acoge a lo aprobado en la Decisión, de 8 de junio de 2009, por la que se aprueba la Ayuda de Estado nº N 307/2009-España. "Régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible". Dicho régimen se basa explícitamente en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la sección 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión "Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera".
b) Para las convocatorias de los años 2011 y 2012 el presente régimen de ayudas se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Cuarta.- Beneficiarios y sectores de actividad.
a) Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases, las personas físicas, según los términos recogidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de trabajo autónomo, y las personas jurídicas, que, teniendo en ambos casos, la condición de PYME, no tengan más de 25 empleados.
Para el cómputo del límite de 25 trabajadores, se considerará que el número máximo de empleados de las PYMES no sea superior a 25 en el ejercicio anterior a la solicitud de la subvención. En todos los casos, para dicho computo se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del anexo I, de la recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124/36, de 20.5.03).
2. Los beneficiarios deberán estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad al 1 de enero de 2008.
3. Se entenderá por PYME, de acuerdo con la recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124/36, de 20.5.03), a toda empresa, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que:
- Emplee a menos de 250 personas.
- Y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Para el cálculo de estos límites se estará a lo dispuesto en el anexo I de la recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124/36, de 20.5.03).
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las presentes bases:
a. Para el ejercicio de 2010: las empresas que antes del 1 de julio de 2008 se encontraban en situación de crisis según la definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas Estatales y de Salvamento y de Reestructuración de empresas en crisis.
b. Para los ejercicios de 2011 y 2012, las empresas que se encuentren en situación de crisis según la definición establecida en el apartado 2.1 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas Estatales y de Salvamento y de Reestructuración de empresas en crisis.
5. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en la presente Orden, las empresas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones contenidas en la presente Orden las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las sociedades patrimoniales, las empresas públicas, las entidades sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las fundaciones, las empresas en las que el 25% o más de sus derechos estén controlados por un organismo público o colectividad pública.
b) Actividades subvencionables.
1. Para la convocatoria de 2010, que se acoge al lo establecido en la Ayuda de Estado nº 307/2009-España, las empresas pueden pertenecer a cualquier sector de actividad, a excepción de las siguientes:
i. Las empresas del sector pesquero.
ii. Las empresas especializadas en la producción agrícola primaria.
iii. Las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas en los términos en los términos establecidos en la Ayuda de Estado.
Asimismo, no se podrán conceder subvenciones a la exportación ni que favorezcan la producción nacional frente a importados
2. Para las convocatorias de 2011 y 2012, que se rigen por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, las ayudas pueden destinarse a cualquier actividad, salvo las excepciones establecidas en el artículo 1 del citado Reglamento (CE) nº 1998/2006 y que se describen a continuación:
a. Ayuda concedida a las empresas que operen en los sectores de la pesca y acuicultura.
b. Ayuda concedida a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
c. Ayuda concedida a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1998/2006.
d. Ayuda a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a los Estados miembros.
e. Ayuda subordinada a la utilización de productos nacionales con preferencia a los productos importados.
f. Ayuda a la empresas que operen en el sector del carbón.
g. Ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carreteras, concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.
h. La ayuda concedida a empresas en crisis.
Quinta.- Modalidades de Ayuda.
Los beneficiarios de las convocatorias realizadas en cada ejercicio presupuestario obtendrán las siguientes modalidades de ayudas:
A) Subvención de intereses de los préstamos para la financiación de circulante que no supongan la refinanciación de operaciones ya existentes, que los beneficiarios hayan formalizado a partir del 1 de enero de cada año con las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio de Colaboración con cualquiera de las SGR canarias y adheridas al Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y las SGR, previa formalización del Aval por parte de la SGR correspondiente, en las siguientes cuantías: 100%, los intereses del primer año, 80%, los intereses del segundo año, 70%, los intereses del tercer año, 60%, los intereses del cuarto año y 50% los intereses del quinto año, de acuerdo con los límites que se establezcan anualmente en las respectivas convocatorias de subvenciones.
B) Subvención de la Comisión de apertura del préstamo del 100% de la misma, con el límite máximo del 0,75% del principal de los préstamos.
C) Será incompatible con estas ayudas, las subvenciones obtenidas para el mismo objeto concedidas por otras Administraciones u Organismos dependientes y asociadas al mismo crédito o préstamo para obtener liquidez.
Sexta.- Límites de las ayudas.
El importe acumulado de la ayuda al tipo de interés y a la comisión de apertura de los préstamos no podrá superar los 15.000 euros por cada beneficiario.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
· Importe concedido: entre 6.000 y 60.000 euros. En el caso de que se supere la cifra de 60.000 euros, sólo se podrá subvencionar los intereses correspondientes por 60.000 euros de capital prestado.
· Plazo máximo: de 3 a 5 años.
· Tipo de interés: el establecido por las Entidades financieras con convenio con las SGR.
· Comisión de apertura: la establecida por las Entidades Financieras con convenio con las SGR con el límite máximo del 0,75% del principal.
· Las entidades financieras no aumentarán los diferenciales con el euríbor que estén establecidos por convenio con cada SGR al día de la publicación de la convocatoria anual correspondiente.
· Las entidades de crédito no podrán cobrar cantidad alguna por las gestiones relativas al cumplimiento de las obligaciones de estas bases.
Séptima.- Acumulación de ayudas.
1. Para la convocatoria del ejercicio de 2010, los beneficiarios tendrán que cumplir lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, sobre la Ayuda de Estado nº N 307/2009-España, en especial:
- La cuantía máxima de la ayuda por empresa no deberá superar los 500.000 euros de subvención bruta equivalente para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. Las ayudas concedidas en aplicación de este régimen no pueden acumularse con ayudas ya cubiertas por el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, de mínimis, para los mismos costes elegibles. Si ya se ha recibido ayuda de mínimis antes de la entrada en vigor del presente régimen, la suma de todas las ayudas recibidas no podrá superar el límite de 500.000 euros para el período anteriormente mencionado.
- Sólo podrán resultar beneficiarios de las ayudas las empresas que no se encontraban en crisis antes del 1 de julio de 2008, según lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis y en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, general de exención por categorías.
2. Para las convocatorias de subvenciones posteriores al ejercicio de 2010, el importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.
Octava.- Entidades colaboradoras.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado f) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se designan a la Sociedad de Avales de Canarias, SOGAPYME, S.G.R., en adelante SOGAPYME, y a la Sociedad de Garantías Recíprocas de Canarias, S.G.R., en adelante SOGARTE, entidades colaboradoras para la gestión y análisis previo de las solicitudes de subvenciones sujetas a las presentes Bases, para cuya efectividad, se suscribirá el correspondiente Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y ambas SGR.
La actividad de colaboración de las SGR no conllevará en ningún caso la entrega previa de los Fondos públicos destinados a las convocatorias de subvenciones así como la distribución de los mismos.
La Consejería de Economía y Hacienda podrá revocar libremente, en cualquier momento, las tareas encomendadas a la SGR.
Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente de la Administración autonómica a todos los efectos relacionados con la convocatoria y llevarán a cabo la gestión de las subvenciones.
No podrán obtener la condición de entidades colaboradoras las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artº. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
Las entidades colaboradoras están obligadas a conservar la documentación presentada por los interesados de las respectivas convocatorias durante el mismo período que los beneficiarios.
Las entidades colaboradoras deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, General de subvenciones, así como lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda.
Novena.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, los solicitantes acreditarán no estar incursos en las prohibiciones para tener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para el ejercicio de 2010, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2009, que aprueba la ayuda de Estado nº N 307/2009-España, al amparo del Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DO L 16, de 22.1.09), en la que se ampara estas subvenciones para el ejercicio de 2010.
3. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en estas bases.
4. Los beneficiarios están obligados a conservar la documentación justificativa de los fondos recibidos durante un plazo de al menos 4 años siguientes a la finalización de la actividad subvencionada, considerándose a estos efectos, la materialización del préstamo concedido.
Décima.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Los interesados deberán dirigir su solicitud al Consejero de Economía y Hacienda, y presentarla, junto con la documentación que se requiere en el artículo 11, en la SGR correspondiente.
2. La fecha de inicio de presentación de solicitudes será la que se establezca en la correspondiente convocatoria anual y la fecha límite de presentación de solicitudes será la del 15 de octubre de cada año natural.
3. El plazo de solicitudes se cerrará con anterioridad al 15 de octubre si se agotase la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria anual.
Undécima.- Documentación de las solicitudes.
1. Modelo. Las solicitudes estarán ajustadas al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden, habilitadas en las dos SGR canarias, así como en sus web, habilitadas en las direcciones de Internet http://www.sogarte.orgg y http://www.sogapyme.com.
2. Documentación general.
a) Documento Nacional de Identidad de la persona física, en el caso de solicitud por parte de autónomos, así como del representante de la entidad mercantil solicitante.
b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá presentar:
i. Tarjeta de identificación fiscal.
ii. Escritura de Constitución de la Entidad.
iii. Escritura de poder suficiente y subsistente del representante para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de solicitud y concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que su capacidad de representación se contemple en la Estatutos de la Sociedad.
c) Alta de la empresa en la Seguridad Social.
d) Alta de la empresa en el Censo de obligados tributarios (Modelo 036).
e) Declaración responsable de que no se está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta en el anexo II de la presente Orden, disponible las dos SGR canarias, así como en sus web, habilitadas en las direcciones de Internet http://www.sogarte.orgg y http://www.sogapyme.com.
f) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
g) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.
h) Autorización a la Dirección General de Promoción Económica para recabar directamente de la Administración Tributaria Canaria la acreditación de que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canaria, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de las presentes bases.
i) En el caso de que el beneficiario no se haya dado de alta en el sistema de pagos a terceros de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, documento de alta en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) Declaración del solicitante de no haber recibido subvención alguna que concurra con lo establecido en la normativa reguladora, o en su caso, especificación de ayudas y/o subvenciones recibidas, cuantía y Administración Pública o privada concedente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II y habilitado en las dos SGR canarias, así como en sus web, en las direcciones de Internet http://www.sogarte.orgg y http://www.sogapyme.com.
k) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo indicarse además la Dirección Electrónica Única, con objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de solicitud se realice vía telemática.
l) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud.
3. Documentación específica:
a) Certificado de formalización del crédito avalado por SGR, en el que se reflejen las condiciones del préstamo, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III de la presente Orden.
b) Declaración del solicitante de tener la condición de Pyme y de no superar una plantilla de más de 25 trabajadores de acuerdo con lo establecido en estas bases.
c) Declaración del solicitante de no haber estado en situación de crisis antes del uno de julio de 2008, en el caso de la convocatoria de 2010.
d) Declaración del solicitante de no estar en situación de crisis para las convocatorias de subvenciones de 2011 y 2012.
e) Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud.
4. Subsanación. Recibida la solicitud, se comprobará que reúne los requisitos exigidos y que viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose al interesado, en caso contrario, para que en el plazo de 10 días contados a partir de la recepción del requerimiento, subsane o complete los documentos o datos indispensables, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado se le tendrá por desistida la solicitud, previa resolución expresa de la Dirección General de Promoción Económica en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Se eximirá al solicitante de la presentación de un plan de financiación y de una previsión de ingresos o gastos debido a la naturaleza de la actividad subvencionada y al exhaustivo estudio económico y financiero de la empresa beneficiaria realizado por la SGR correspondiente para la formalización del aval previo a la solicitud de subvención.
Duodécima.- Estudio previo de las solicitudes.
Las SGR serán las entidades competentes para el análisis previo de las solicitudes de subvenciones hasta la fase de emisión del informe de evaluación, que corresponderá a la Comisión de evaluación.
Al objeto de emitir el necesario informe de preevaluación de las solicitudes, las SGR podrán solicitar a los interesados cuantos datos e informes económicos y financieros estimen necesarios para realizar tal análisis.
La preselección de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas en la Sociedad de Garantía Recíproca atendiendo al día y a la hora del Registro, de acuerdo con lo establecido en la base décima anterior, teniendo en cuenta por igual todas las solicitudes que provengan de los interesados con propuestas de cualquier Institución financiera que tenga convenio con alguna de las SGR y adherida al Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda y las SGR.
En el caso de que la solicitud no viniese acompañada de toda la documentación requerida en la base undécima, la fecha que se tendrá en cuenta para el orden de entrada será la fecha en que el interesado complete íntegramente dicha documentación.
Se constituirá una Comisión de evaluación compuesta por el Gerente de cada una de las SGR, la Directora General de Promoción Económica y un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, con rango de Jefe de Servicio, de la Dirección General de Promoción Económica, que actuará como secretario.
Decimotercera.- Instrucción.
1. Al final de cada período de selección, la Comisión de evaluación se reunirá en el plazo máximo de 5 días y analizará el informe de preevaluación presentado por la SGR correspondiente y enviará a la Dirección General de Promoción Económica a ser posible, en formato electrónico, el Informe de evaluación efectuada.
2. El órgano instructor será la Dirección General de Promoción Económica, quien elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones referentes a las solicitudes presentadas en el período anterior correspondiente. En el caso de proponer la denegación, se especificará el motivo de la misma.
La motivación de la propuesta de resolución provisional de denegación de subvención sólo podrá basarse en el incumplimiento de cualquiera de los requisitos requeridos en las presentes bases para poder ser beneficiario de la subvención.
3. El órgano concedente dictará la propuesta de resolución provisional y, notificará la misma a los interesados a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa. Al mismo tiempo, dicha propuesta de resolución, a efectos informativos, será publicada en las Web de las SGR y de la Consejería de Economía y Hacienda. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
La aceptación se podrá presentar en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda, sitos en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la aceptación en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a dicho solicitante. En este caso, se concederá un plazo de 15 días hábiles a los nuevos beneficiarios para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.
Decimocuarta.- Resolución y abono.
1. Transcurrido el plazo de aceptación expresa de la subvención de cada período de selección de la convocatoria, la Dirección General de Promoción Económica resolverá y se obligará a abonar el importe de la subvención en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la finalización del período de presentación de las solicitudes correspondiente, a excepción de las solicitudes presentadas a partir del uno de octubre, que se resolverán antes del 31 de diciembre.
La resolución deberá ser notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Una vez aceptada la subvención, la Dirección General de Promoción Económica iniciará el procedimiento de abono de la cantidad subvencionada a la cuenta que la entidad financiera correspondiente facilite en el Convenio de colaboración a los efectos de la recepción de los fondos. El abono debe dejar claro el nombre completo del beneficiario y la referencia de la operación.
La entidad financiera debe aplicar la subvención a la reducción del capital pendiente de amortizar en el plazo máximo de 3 días desde la recepción de los fondos, de acuerdo con el Convenio de Colaboración estipulado al respecto. En ningún caso, la amortización anticipada supondrá coste alguno para el beneficiario.
Decimoquinta.- Justificación.
1. La entidad financiera correspondiente expedirá electrónicamente a la Dirección General de Promoción Económica, en el plazo máximo de 3 días desde la realización de la amortización anticipada, una certificación de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV.
2. Además de lo anterior, y a los efectos de comprobación posterior, el beneficiario deberá presentar, antes de 6 meses desde la recepción de los fondos una cuenta justificativa simplificada relativa al importe de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 27 de marzo, que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La cuenta justificativa deberá incluir la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y del resultado obtenido. A estos efectos, será válida la presentación de una declaración jurada de haber aplicado la subvención en alguna operación de activo o pasivo circulante de la empresa.
b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
No obstante lo anterior, en el ejercicio de la labor fiscalizadora posterior que pueda realizar tanto el propio órgano concedente como la Intervención General, en su caso, llevada a cabo dentro del período de prescripción, se podrá requerir al beneficiario la aportación de los estados contables relativos a los ejercicios económicos en que estuviese vivo el préstamo sobre el se aplique la subvención.
Decimosexta.- Causas de Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
Además de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán también causa de reintegro:
1º) La no aplicación de los fondos recibidos en la amortización del principal del préstamo.
En este caso, el reintegro se realizará por la Entidad Financiera receptora de los fondos y la cantidad a reintegrar corresponderá a la parte proporcional de subvención concedida sobre el importe no aplicado en la amortización del principal del préstamo, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2º) La cancelación total o parcial anticipada de la operación de préstamo en un plazo inferior a un año desde el momento de la formalización del crédito.
En este sentido, la cantidad a reintegrar corresponderá a la parte proporcional de subvención concedida sobre el importe amortizado por anticipado antes del año así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3º) La no aplicación de los fondos a la dotación de liquidez de las empresas solicitantes de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la base decimoquinta de las presentes Bases reguladoras.
En este caso, la cantidad a reintegrar corresponderá a la parte proporcional de subvención concedida sobre el importe no aplicado a solventar los problemas de liquidez de la empresa subvencionada, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Decimoséptima.- Regulación.
Para lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación la siguiente normativa:
Normativa europea:
- Decisión de 8 de junio de 2009, por la que se concede la Ayuda de Estado nº N 307/2009-España. Régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible.
- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ver anexo en las páginas 12025-12033 del documento Descargar
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