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BOC Nº 092. Miércoles 12 de Mayo de 2010 - 2685

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2685 ORDEN de 4 de mayo de 2010, por la que se resuelve, para el sistema eléctrico de Gran Canaria, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Energía, sobre el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007.

Vista la propuesta de asignación de potencia formulada por la Comisión Técnica de Evaluación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 27 de abril de 2007 (BOC nº 89, de 4.5.07), se convocó concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Segundo.- Mediante Resoluciones del Director General de Energía de 9 de julio (BOC nº 144, de 18.7.08), de 4 y 11 de agosto (BOC nº 163, de 14.8.08), 26 de agosto (BOC nº 176, de 3.9.08), de 16 de septiembre (BOC nº 195, de 29.9.08), de 30 de septiembre (BOC nº 203, de 9.10.08), de 9 de octubre (BOC nº 209, de 17.10.08), de 14 de octubre (BOC nº 211 y 213, de 21 y 23.10.08), de 20 de octubre (BOC nº 218, de 30.10.08), de 24 de octubre (BOC nº 219, de 31.10.08) y 30 de octubre de 2008 (BOC nº 222, de 5.11.08), se requiere a los interesados al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos establecidos en la Orden de 27 de abril de 2007, por la que convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Tercero.- Mediante Resolución del Director General de Energía de 14 de octubre de 2008 (BOC nº 217, de 29.10.08), se dictaron instrucciones para la tramitación del concurso eólico en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía a la red.

Cuarto.- Concluida la fase descrita en el apartado anterior, el Director General de Energía elevó a la Comisión Técnica de Evaluación la propuesta de admitidos y excluidos al concurso público para la asignación de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria.

Quinto.- Con fecha 13 de julio de 2009, la Comisión Técnica de Evaluación efectúa propuesta de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, proponiendo asimismo las correspondientes desestimaciones.

Sexto.- La Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, de 28 de julio de 2009, resuelve, para el sistema eléctrico de Gran Canaria, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 148, de fecha 31 de julio de 2009.

Séptimo.- A propuesta del Director General de Energía, mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio nº 242/10, de fecha 6 de abril de 2010, se resuelven los recursos de reposición interpuestos por las entidades Artes Gráficas del Atlántico, S.A., Pronavenca, S.L., Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga, Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramento, Mancomunidad de Municipios de Gran Canaria para la Potenciación de las Energías Renovables, la Investigación y el Desarrollo, Gas Natural Wind 6, S.L., Gas Natural Wind Canarias, S.L., Endesa Cogeneración y Renovable, S.A.U., Gas Natural Wind 2, S.L., Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U., Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, Sonneland Maspalomas, S.A., Cardonaire, S.L., Ilustre Ayuntamiento de Santa María de Guía, Bakusonne, S.L., Canarias Energía Eólica Management, S.A., Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, Parque Tecnológico Canarios, S.L., Ecológico Pozo Izquierdo, S.A., Puerto Beach, S.L., Gustavo José Martel Rodríguez y varios, Insmoelca Instalaciones y Montajes Eléctricos Canarios, S.L., Banana Energíe, S.L., Disa Acsa Arinaga, S.L., Disa Acsa Tenefé, S.L., Disa Acsa Ingenio-1, S.L., Uneral Energía, S.L., Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, Alborada Hotelera, S.L.U., Ecoener, S.L., Luzemar Eólicas, S.L., Asinca Gran Canaria Aerogeneradores, S.L., Alas Capital 1, S.A., Energía Eólica Rasa, S.L., Alas Capital & GN, S.A., Alas Capital 2, S.A., Euro Alper 2000, S.L., Generaciones Especiales I, S.L., Generación Eólica Internacional, S.L., Ibervento Infraestructura, S.L., frente a la Orden de fecha 28 de julio de 2009, resolutoria del concurso público señalado para el sistema eléctrico de Gran Canaria, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1.- Inadmitir, por extemporáneos, los recursos de reposición interpuestos por las entidades Alborada Hotelera, S.L.U. (RCE 09/173; RCE 09/174; RCE 09/175); Generación Eólica Internacional, S.L. (RCE 09/187; RCE 09/188) y Econer, S.L. (RCE 09/176), por presentación de los mismos fuera del plazo de un mes previsto en el artículo 117 de la LRJPAC.

2.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad Artes Gráficas del Atlántico, S.A. (RCE 09/129).

3.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad Pronavenca, S.L. (RCE 09/130).

4.- Desestimar el recurso de reposición deducido por la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga (RCE 09/133).

5.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Instituto Piadoso Eclesiástico Jesús Sacramentado (RCE 09/134).

6.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Parques Tecnológicos Canarios, S.L. (RCE 09/154).

7.- Estimar el primer requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa con número de registro de entrada 1140143 (RCE 09/155) interpuesto por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en el sentido de admitir la solicitud de asignación de potencia de referencia V07/411 (P.E. Canal de Arinaga II) para su valoración por la Comisión Técnica de Evaluación.

8.- Estimar parcialmente el recurso de reposición deducido por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U. (RCE 09/138), en el sentido siguiente:

a) Las solicitudes de asignación de potencia que resultaron excluidas del concurso, en fase técnica, de referencias V 07/183 y V 07/356 se consideran admitidas al concurso para su valoración por la Comisión Técnica de Evaluación.

b) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de puntuación D2 sobre la Disponibilidad de los Terrenos del expediente V-07/317 El Tabaibal, en los términos indicados en el fundamento de derecho décimo de la presente Orden.

c) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

9.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Gas Natural Wind 6, S.L. (RCE 09/136), en el siguiente sentido:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo la puntuación otorgada al parque eólico Arinaga I, de referencia V-07/286, en base al criterio D2 sobre disponibilidad de terrenos, en los términos señalados en el fundamento de derecho undécimo de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

10.- Desestimar el primer recurso de reposición deducido por Uneral Energía, S.L. con número de Registro de Entrada 1140669 (RCE 09/142).

11.- Desestimar el recurso de reposición presentado por Gustavo J. Martel Rodríguez y varios (RCE 09/159).

12.- Desestimar el primer recurso de reposición de Cardonaire, S.L. con número de Registro de Entrada en este Departamento 1141395 en relación a la exclusión del concurso del expediente V 07/424 (RCE 09/144).

13.- Desestimar el segundo recurso de reposición interpuesto por Cardonaire, S.L., con registro de entrada 1141375 (RCE 09/147).

14.- Desestimar el tercer recurso de reposición interpuesto por Cardonaire, S.L., con registro de entrada en este Departamento nº 1141417 (RCE 09/148).

15.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por DISA-ACSA Arinaga, S.L., DISA ACSA Tenefé, S.L., y DISA ACSA Ingenio-1, S.L. (RCE 09/164).

16.- Desestimar el primer recurso de reposición de Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria con registro de entrada nº 1147926 (RCE 09/170).

17.- Desestimar el segundo recurso de reposición interpuesto por Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria con número de registro de entrada 1147914 (RCE 09/171).

18.- Desestimar el tercer recurso de reposición interpuesto por Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria con número de registro de entrada 1147891 (RCE 09/172).

19.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Luzemar Eólicas, S.L. (RCE 09/177).

20.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Asinca Gran Canaria de Aerogeneradores (RCE 09/178).

21.- Desestimar el primer recurso de reposición interpuesto por Energía Eólica Rasa, S.L., con número de registro de entrada 1162519 (RCE 09/180).

22.- Desestimar el segundo recurso de reposición interpuesto por Energía Eólica Rasa, S.L., con número de registro de entrada 1162531 (RCE 09/183).

23.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Alas Capital 2, S.A. (RCE 09/182).

24.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Ibervento Infraestructuras, S.L. (RCE 09/194).

25.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Gas Natural Wind 2, S.L. (RCE 09/139).

26.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. (RCE 09/140).

27.- Estimar parcialmente el segundo requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa interpuesto por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes (registro de entrada nº 1140143- RCE 09/141), en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el Criterio B3, sobre la Calificación del suelo del expediente V-07/401 Canal de Arinaga I, en los términos señalados en el fundamento de derecho vigésimo noveno (apartado 1) de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

28.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto Sonneland Maspalomas, S.L. (RCE 09/143), en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio D2 sobre la Disponibilidad de Terrenos del expediente V-07/409, en los términos señalados en el fundamento de derecho trigésimo (apartado 1) de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de alegaciones formuladas por la parte recurrente.

29.- Desestimar el primer recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Bakusonne, S.L. con Registro de entrada nº 1141344 (RCE 09/146).

30.- Desestimar el segundo recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Bakusonne, S.L. con Registro de entrada nº 1141319 (RCE 09/149).

31.- Desestimar el tercer recurso de reposición formulado por la entidad mercantil Bakusonne, S.L. con Registro de entrada nº 1029818 (RCE 09/150).

32.- Desestimar el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa interpuesto por el Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía (RCE 09/153).

33.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Eólicos Pozo Izquierdo, S.A. (RCE 09/156).

34.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Alas Capital 1, S.A. (RCE 09/179).

35.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Alas Capital & G.N., S.A. (RCE 09/181).

36.- Desestimar el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa interpuesto por la Mancomunidad de Municipios de Gran Canaria para la Potenciación de Energías Renovables, la Investigación y el Desarrollo (RCE 09/135).

37.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Gas Natural Wind Canarias, S.L. (RCE 09/137), en el sentido siguiente:

a) La solicitud referente al parque eólico Bonny II (expediente V 07/348) queda excluida, por incumplimiento de las distancias mínimas entre aerogeneradores, según los términos indicados en el fundamento de derecho trigésimo noveno (apartado 11) de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la entidad recurrente.

38.- Estimar parcialmente el décimo recurso de reposición interpuesto por Canarias Energía Eólica Management, S.L. con registro de entrada nº 1165199 (RCE 09/185), en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio D2 sobre disponibilidad de terrenos respecto a los parques eólicos Veolania I (V 07/075); Veolania II (V 07/076); Veolania III (V 07/106) en los términos señalados en el fundamento de derecho cuadragésimo noveno (apartado 2) de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la entidad recurrente.

39.- Desestimar los nueve recursos de reposición restantes interpuesto por Canarias Energía Eólica Management, S.L. con registros de entrada números: 1147522 (RCE 09/151); 1147539 (RCE 09/152); 1147450 (RCE 09/161); 1147464 (RCE 09/162); 1147573 (RCE 09/163); 1147510 (RCE 09/165); 1141222 (RCE 09/166); 1147422 (RCE 09/167); 1147353 (RCE 09/168).

40.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Puerto Beach, S.L. (RCE 09/157).

41.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Insmoelca Instalaciones y Montajes Eléctricos Canarios, S.L. (RCE 09/158).

42.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Banana Energie, S.L. (RCE 09/160).

43.- Desestimar el segundo recurso de reposición interpuesto por Uneral Energía, S.L. con registro de entrada nº 1140707 (RCE 09/169).

44.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Euro Alper 2000, S.L. (RCE 09/184), en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio A1 sobre producción anual de energía por unidad de terreno ocupado del parque eólico Ingenio 3 12,6 (V 07/391) en los términos señalados en el fundamento de derecho quincuagésimo cuarto (apartado 1) de la presente Orden.

b) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de desempate B1 y B2 del parque eólico El Goro 8.1 MW (V 07/061) en los términos señalados en el fundamento de derecho quincuagésimo cuarto (apartado 19) de la presente Orden.

c) Rectificar los errores existentes en el Acta nº 13 de la Comisión Técnica de Evaluación sobre la puntuación de los expedientes V 07/231; V 07/311; V 07/317; V 07/529 en la forma siguiente:

- V-07/231 Montaña Bermeja: error en el valor del criterio B2. Donde dice 4,5000 debería ser 4,6780. El error no afecta a la puntuación final del expediente, siendo 88,3655.

- V-07/311 Llano Blanco: error en el valor del criterio B2. Donde dice 3,8750 debería ser 5,0000. El error no afecta a la puntuación final del expediente, siendo 91,9041.

- V-07/317 El Tabaibal: error en la sumatoria de la puntuación final. Donde dice 90,4929 debería ser 89,4929.

- V-07/529 Vecindario II: error en el valor del criterio B2. Donde dice 4,4500 debería ser 4,5613. El error no afecta a la puntuación final del expediente, siendo 89,5613.

d) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la entidad recurrente.

45.- Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por Generaciones Especiales I, S.L. (RCE 09/186), en el sentido siguiente:

a) La Comisión Técnica de Evaluación deberá valorar de nuevo el criterio de desempate B1 y B2 del parque eólico El Goro 8.1 MW (V 07/061) en los términos señalados en el fundamento de derecho quincuagésimo cuarto (apartado 19) de la presente Orden.

b) Desestimar el resto de las alegaciones formuladas por la entidad recurrente.

46.- Desestimar el requerimiento previo interpuesto por Ilustre Ayuntamiento de Santa María de Guía (RCE 09/145).

47.- A la vista de cuanto antecede, este Departamento acuerda anular la Orden de fecha 28 de julio de 2009, resolutoria del concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos, destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, para el sistema eléctrico de la isla de Gran Canaria, y retrotraer las actuaciones a la fase de valoración de las solicitudes por parte de la Comisión Técnica de Evaluación para dar cumplimiento a lo indicado en la presente Orden.

Octavo.- Concluida la fase de instrucción y dando cumplimiento a lo dispuesto la citada Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 6 de abril de 2010, resultaron admitidas y excluidas al concurso público para la asignación de potencia las solicitudes que figuran en los anexos I y II, respectivamente.

Noveno.- Con fecha 12 de abril de 2010, la Comisión Técnica de Evaluación efectuó propuesta de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, respecto de las solicitudes que figuran en el anexo III, proponiendo asimismo la desestimación de las que figuran en el anexo IV, según lo reflejado en el acta número 18.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 5.1 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "la asignación de potencia se realizará por la Consejería competente en materia de energía, mediante procedimiento de concurso público, teniendo en cuenta principalmente criterios de eficiencia energética, protección medioambiental, seguridad del suministro y afección al sistema eléctrico". Así mismo, en el artículo 5.2 se establece que "únicamente podrá concederse autorización administrativa para la instalación o ampliación de parques eólicos, a quienes hayan obtenido previamente en concurso público convocado al efecto, la potencia eólica correspondiente".

Segunda.- La Orden de este Departamento de 27 de abril de 2007, convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.

Tercera.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, las resoluciones de asignación de potencias deberán contener como mínimo los siguientes extremos: plazo de presentación de los proyectos; plazos para la puesta en marcha provisional y definitiva; vida útil de la instalación; características técnicas de las instalaciones incluyendo potencias de los aerogeneradores, eficiencia energética prevista en horas equivalentes y factor de capacidad de la instalación; y obligación de prestación de las fianzas previstas en el artículo 10.2, letras b) y c).

Cuarta.- Corresponde al titular de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (actual Consejería de Empleo, Industria y Comercio) resolver la asignación de potencia, atendida la propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8.1 de la base 8 del anexo I de la citada Orden de 27 de abril de 2007.

Quinta.- El artículo 8.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, atribuye al titular de esta Consejería la competencia para convocar y resolver los concursos relacionados con instalaciones de generación y transporte de electricidad u otras instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de licitación.

Sexta.- La resolución del concurso público para la asignación de potencias eléctricas eólicas convocado por Orden de 27 de abril de 2007 se realiza de forma parcial respecto del sistema eléctrico de Gran Canaria por los motivos expuestos en la resolución de la Dirección General de Energía citada el apartado tercero de los antecedentes, sin que ello suponga perjuicio para los solicitantes de asignación de potencia de otros sistemas eléctricos insulares.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar excluidas del concurso las solicitudes de asignación de potencia a los interesados que figuran en el anexo II, por los motivos que se expresan en el mismo.

Segundo.- Asignar, para el sistema eléctrico de Gran Canaria, la potencia eólica a los solicitantes que figuran en el anexo III en el que figuran los siguientes extremos: características técnicas de las instalaciones incluyendo potencias de los aerogeneradores, eficiencia energética prevista en horas equivalentes y factor de capacidad de la instalación.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de asignación de potencia que figuran en el anexo IV, en el que se detallan los motivos de la desestimación.

Cuarto.- El período máximo de vigencia de la potencia asignada será el ofertado como vida útil de cada instalación en la solicitud de potencia en el concurso. Para todas las instalaciones que figuran en el anexo III, este período será de 20 años a partir de la puesta en marcha definitiva de la instalación eólica.

Quinto.- El plazo de presentación de los proyectos será de un año a partir de la publicación de la presente resolución.

Sexto.- El plazo máximo para obtener la puesta en marcha provisional de las instalaciones a las que se ha asignado potencia, será de dos años, que podrá prorrogarse por un año más, a partir de la publicación de la presente Resolución. El plazo máximo para obtener su puesta en marcha definitiva, será el previsto en el artículo 11.5 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

Séptimo.- La validez de la resolución de asignación quedará condicionada a la aceptación expresa de la misma por parte del adjudicatario. El plazo máximo de aceptación de la asignación de potencia será de diez días, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Octavo.- 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo, los interesados cuyas solicitudes han resultado aprobadas, tienen la obligación de prestar las fianzas previstas en el apartado 2, letras b) y c).

2. La fianza en concepto de aseguramiento de la realización de las inversiones previstas por los adjudicatarios de potencia en el concurso, debe depositarse en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

3. La fianza en concepto de aseguramiento de un plan de desmantelamiento del parque y restitución del terreno una vez producido el cese de la actividad, debe depositarse junto a la solicitud de autorización para la puesta en marcha definitiva de los distintos escalones de potencia del parque eólico, y de forma proporcional a los mismos, en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

Noveno.- La vigencia de la asignación de potencia caducará, previa advertencia al interesado, en el supuesto que transcurra un año desde la publicación de la presente resolución de asignación de potencia sin que se hubiese instado de la Dirección General de Energía la iniciación del procedimiento para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

Décimo.- La instalación de los parques eólicos estará sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ecológico que, en su caso, le fuera de aplicación e, igualmente, estará sujeta a licencia urbanística y a cualesquiera autorizaciones que le sea de aplicación según el marco normativo vigente, conforme establece el artículo 14.4 del Decreto 32/2006, de 27 de marzo.

En consecuencia, la asignación de potencia que se realiza mediante la presente propuesta de Orden se hace tan sólo respecto a lo dispuesto en el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por lo que la instalación de los parques eólicos precisará, además, de otras autorizaciones preceptivas que determine el ordenamiento jurídico, en especial, la normativa vigente en materia de ordenación del territorio.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexo en las páginas 12794-12851 del documento Descargar

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