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BOC-A-2010-099-2933.
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Primero.- El Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2010 acordó aprobar definitivamente los ámbitos suspendidos por el Acuerdo del Pleno del día 30 de enero de 2009, que aprobó definitivamente de manera parcial el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife.
Segundo.- Dicho acuerdo contenía la siguiente parte dispositiva:
"Primero.- Aprobar definitivamente los siguientes ámbitos suspendidos por el Acuerdo del Pleno de 30 de enero de 2009 sobre aprobación definitiva parcial del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife en los términos en los que se establece en el documento anexo al presente acuerdo:
· Ámbito 1: Complejo Ambiental de Tenerife y entorno (tan sólo en las concretas determinaciones establecidas en la correspondiente ficha).
· Ámbito 5: Tacoronte.
· Ámbito 10: Los Rodeos.
· Ámbito 13: Polígono Industrial Las Chafiras.
· Ámbito 15: Playa de San Juan.
· Ámbito 18: Valle de La Orotava.
· Ámbito 19: Las Charquetas.
· Ámbito 27: La Montañita.
Segundo.- Aprobar asimismo la introducción de los apartados 5, 6, 7 y 8 a la disposición adicional tercera en la normativa del PTEOR de acuerdo con lo señalado en el cuerpo de la presente propuesta.
Tercero.- Ordenar su publicación el Boletín Oficial de Canarias."
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2010.- El Presidente, Ricardo Melchior Navarro.- El Secretario General del Pleno, José Antonio Duque Díaz.
El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2010, acordó añadir una Disposición Adicional 3ª a la normativa del PTEOR con el siguiente tenor literal:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA"
1.- Los proyectos de aquellas infraestructuras de tratamiento de residuos cuya implantación se pretenda en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas deberán asegurar, en un apartado específico de su Memoria el cumplimiento de la normativa aplicable al respecto, no pudiéndose autorizar, en ningún caso, la instalación de ninguna de ellas que puedan suponer cualquier tipo de riesgo para la actividad aeroportuaria, procurando en todo caso su construcción tras pantallas de tipo natural.
2.- En concreto, los correspondientes proyectos deberán asegurar que no emiten humo, polvo, niebla, o cualquier otro fenómeno en niveles que constituyan un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones que supongan un refugio para las aves en régimen de libertad.
Asimismo se deberán tener en cuenta las posibles reflexiones de la luz solar en tejados y cubiertas, así como fuentes de luz artificial que pudieran molestar a las tripulaciones de las aeronaves y poner en peligro la seguridad de las operaciones aeronáuticas.
3.- La construcción de cualquier construcción, instalación o estructura, deberá contar con resolución favorable.
4.- La actividad a desarrollar en las instalaciones referidas deberá acreditar asimismo el cumplimiento de los siguientes aspectos:
- Todos los vehículos de transporte de residuos serán de cabina cerrada.
- Todas las operaciones de transferencia se realizarán en recinto cerrado.
- En ningún caso se producirán acopios de residuos a la intemperie que puedan atraer a las aves.
- Si se realizan operaciones de lavado de cubas de camiones, la aguas residuales serán tratadas adecuadamente.
- Se adoptarán las medidas para minimizar la producción de olores.
- Las instalaciones se mantendrán limpias y su plan de gestión incluirá previsiones de actuación para accidentes.
5.- Los Planes urbanísticos o territoriales que desarrollen el contenido del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife y que afecten a la Zona de Servicio de los Aeropuertos de Tenerife-Norte o de Tenerife-Sur, o a la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de la Cruz de Taborno, o a sus espacios circundantes sujetos a Servidumbres Aeronáuticas establecidas o a establecer, deberán ser remitidos antes de su aprobación inicial a la Dirección General de Aviación Civil para que sean informados conforme a lo indicado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, acompañados en caso necesario de estudio aeronáutico de seguridad, sin que puedan aprobarse definitivamente los planes que no acepten las observaciones formuladas por el Ministerio de Fomento, en lo que afecte a las competencias exclusivas del Estado.
6.- Igualmente, las construcciones, instalaciones o cualquier otro tipo de actuación, incluidos los medios necesarios para su construcción, como pueden ser postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, grúas de construcción, carteles, torres de vigilancia, etc., que se amparen en el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife aunque no precisen de un instrumento urbanístico posterior para su ejecución, que se emplacen en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Tenerife-Norte o de Tenerife-Sur o de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de la Cruz de Taborno requerirán resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas, debiendo presentarse en caso necesario junto a un estudio aeronáutico de seguridad.
7.- Siempre que las actuaciones contempladas por el planeamiento o las construcciones que se pretendan desarrollar vulneren las Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Tenerife-Norte o de Tenerife-Sur o de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME de la Cruz de Taborno, y en particular siempre que se pretenda realizar cualquier tipo de actuación en ámbitos en los que el terreno vulnera o se encuentra próximo a dichas superficies, así como en aquellos ámbitos incluidos total o parcialmente dentro de las Zonas de Seguridad de las Instalaciones Radioeléctricas Aeronáuticas, se considera que es necesario un estudio aeronáutico de seguridad que acredite, a juicio de la autoridad competente en materia de seguridad operacional aeronáutica, que no se compromete la seguridad ni queda afectada de manera significativa la regularidad de las operaciones de las aeronaves, que deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
8.- En caso de que las limitaciones derivadas de las Servidumbres Aeronáuticas no permitiesen materializar la totalidad de los aprovechamientos fijados por los planes urbanísticos que desarrollen el Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Tenerife, dicha circunstancia no darán lugar a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea."
Ver anexo en las páginas 13657-13664 del documento Descargar
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