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BOC-A-2010-100-2943.
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Vista la iniciativa de la Dirección General de Comercio para efectuar la convocatoria de la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias, establecidas en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10) de esta Consejería.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10) del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras para el período 2010-2015 que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias.
Segundo.- La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), contempla para el presente ejercicio 2010 la cobertura financiera de la presente convocatoria de subvenciones.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Consejero de Empleo, Industria y Comercio es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto en relación con el artículo 8 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento, el artículo 11 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería.
Segunda.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la base sexta de las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de zonas comerciales abiertas de Canarias aprobadas por Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), del Consejero de Empleo, Industria y Comercio.
Tercera.- En virtud de lo establecido en el precitado artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 13 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, corresponde al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Comercio, todo ello en base a la competencia que tienen atribuida en el referido Reglamento Orgánico.
Cuarta.- El artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que, cuando así se prevea en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones que se concedan a entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público. Así como lo previsto en el artículo 38.8 en relación al régimen de garantías.
Quinta.- Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2010 (Orden nº 263, de 6.4.10) y concretamente en el marco del Objetivo 4: Equipamientos comerciales de carácter social.
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,
R E S U E L V O:
Primero.- Se convoca para el ejercicio 2010 concurso para concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios a las zonas comerciales abiertas de Canarias.
La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de seiscientos mil (600.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15-05-622D-750.00, P.I. 00715900 "Equipamientos comerciales de carácter social", conforme a la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del plan de mejora de la calidad en el comercio en un 40%, importe que a su vez tiene previsto financiar el Ministerio a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) mediante el eje 2 del programa operativo de Desarrollo e Innovación Empresarial.
Segundo.- Se convoca para el ejercicio 2010 concurso para la concesión de subvenciones a proyectos para el Desarrollo de la gestión y la promoción de las zonas comerciales abiertas de Canarias.
La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de trescientos sesenta mil (360.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15-05-622D-480.00, P.I. 15413802 "Gestión de centros comerciales abiertos", conforme a la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010. Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través del plan de mejora de la calidad en el comercio en un 40%, importe que a su vez tiene previsto financiar el Ministerio a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) mediante el eje 2 del programa operativo de Desarrollo e Innovación Empresarial.
Tercero.- Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.
Cuarto.- Se adjuntan a la presente Orden los impresos normalizados anexo II y anexo III que se han de presentar junto al resto de documentación, de conformidad con la base séptima de la Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.
Quinto.- Dado que la convocatoria para los proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de las zonas comerciales abiertas de Canarias para el año 2010, es susceptible de cofinanciación por la Unión Europea, conforme al Reglamento 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004 y al Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Sexto.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo máximo de resolución será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y página web corporativa.
Séptimo.- El plazo de realización de la actividad subvencionada estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2010, finalizando el plazo para justificar el 30 de noviembre de 2010. Asimismo los medios de justificación y la forma de abono se realizarán de acuerdo con lo especificado en la base novena de las bases reguladoras (anexo I). Para la presente convocatoria el plazo de presentación de solicitud para el abono anticipado será hasta el 15 de octubre de 2010.
Octavo.- Delegar en el Director General de Comercio la competencia para resolver el procedimiento de subvención y además se le delegan las competencias para:
a) Convocar los sucesivos concursos para la concesión de las subvenciones acogidas a las referidas bases.
b) Modificar la presente Orden y ampliar los plazos establecidos en la misma.
c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.
d) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores, en su caso.
e) Acordar el abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.
Noveno.- Se faculta al Director General de Comercio para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Décimo.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2010.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
Ver anexo en las páginas 13739-13750 del documento Descargar
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