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BOC-A-2010-104-3079.
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El Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, dispone, con carácter general, que tanto la declaración o calificación de actuación protegida como el posterior reconocimiento del derecho a obtener la financiación que corresponda, así como determinadas actuaciones en el parque de viviendas protegidas ya existente, como segundas o posteriores transmisiones, descalificaciones voluntarias, daciones en pago o cambios de uso temporal, deberán de ser solicitadas por el interesado, acompañando la documentación que se determine mediante resolución adoptada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda.
En cumplimiento de esta previsión fue dictada la Resolución de 2 de noviembre de 2009, en cuyo anexo se pormenoriza la referida documentación en función del tipo de actuación proseguible de la que se trate.
La presente Resolución tiene por objeto modificar la mencionada resolución, para actualizar en unos casos, e incorporar en otros, las relaciones de documentos que han de presentar los interesados con ocasión de la aprobación del Decreto 47/2010, de 6 de mayo, por el que se modifica el Decreto 135/2009.
Asimismo resulta oportuno incorporar las instrucciones dictadas por el Ministerio de Vivienda para la entrega de determinada documentación en soporte informático a los efectos de agilizar la tramitación de las Áreas de Rehabilitación Integrada y la promoción y urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 135/2009, de 20 de octubre,
R E S U E L V O:
1. Modificar los apartados 1.1.4 Calificación Definitiva, 1.5 Promoción privada de alojamientos colectivos, 6.1 Rehabilitación integral de centros urbanos y municipios rurales, 6.2 Renovación integral de barrios o conjuntos de edificios de viviendas, 7.2.1 Alquiler de vivienda, 7.2.4 Alquiler de vivienda con opción a compra, 7.3 Ayudas al alquiler para jóvenes canarios, 7.5 Adquisición o autoconstrucción de vivienda libre por jóvenes (Hipoteca Joven Canaria), 7.6 Puesta en arrendamiento de viviendas libres usadas desocupadas a través de la Bolsa de Vivienda Joven, 7.7 Rehabilitación de viviendas para alquiler a través de la Bolsa de Vivienda Joven, 8.2 Alquiler de vivienda con opción a compra, 8.4 Rehabilitación de viviendas para alquiler a través de la Bolsa de Vivienda Vacía, 9.1 Urbanización de Suelo para vivienda protegida, 9.2 Promoción y fomento de suelo para viviendas protegidas, del anexo de la Resolución de 2 de noviembre de 2009, en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución.
2. Esta Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2010.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
A N E X O
I) ACTUACIONES RELATIVAS A VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN PRIVADA.
1.1.4. Junto con la solicitud de declaración o calificación definitiva:
a) Solicitud debidamente cumplimentada.
b) Libro del Edificio en soporte informático formato pdf.
c) Escritura declarativa de la obra nueva y división horizontal debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
d) Certificado de la compañía suministradora de electricidad acreditativa de la finalización de la instalación de extensión.
e) Boletines de agua y luz sellados por la Consejería de la Administración Pública competente en materia de Industria.
f) Escritura de obra nueva terminada, inscrita o presentada en el Registro de la Propiedad.
g) Compromiso expreso de asegurar el edificio del riesgo de incendios durante un año desde la calificación definitiva, acompañada de simulación de póliza de seguro a estos efectos. La póliza definitiva deberá ser entregada con carácter previo o simultáneo a la obtención de la calificación definitiva, una vez se notifique por la administración al promotor la fecha del inicio de su validez.
h) Fotografía acreditativa de la colocación de la placa identificativa de Vivienda Protegida en los supuestos de edificios calificados en su totalidad en esta categoría.
i) Certificado de eficiencia energética, en su caso.
1.5. PROMOCIÓN PRIVADA DE ALOJAMIENTOS COLECTIVOS.
En el caso de que la actuación protegida consista en la promoción privada de alojamientos colectivos de nueva construcción destinados al arrendamiento, el promotor deberá en su caso presentar memoria-programa, acompañada de idéntica documentación a la ya relacionada en los apartados 1.1.1, 1.1.2 apartados a) hasta h) ambos inclusive, y 1.1.4.
6.1. REHABILITACIÓN INTEGRAL DE CENTROS URBANOS Y MUNICIPIOS RURALES (ARIS).
En el caso de que la actuación protegida consista en la rehabilitación de centros urbanos y municipios rurales, junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo municipal por el que se decide iniciar el expediente de rehabilitación integral de centros urbanos o municipios rurales.
b) Memoria-programa donde se recojan, al menos, los siguientes extremos:
Las correspondientes delimitaciones geográficas, antigüedad de las viviendas o edificios integrados en el área en proceso de degradación, los elementos sociológicos, incluyendo, el programa de actuaciones integrales que se van a concertar con otras administraciones públicas en los campos:
- Socio-económico, educativo y cultural.
- Dotaciones y equipamiento público.
Eficiencia energética y utilización de energías renovables:
- Mejora de la habitabilidad y accesibilidad.
En el supuesto de conjuntos históricos, además, declaración de conjunto histórico o incoación de expediente para su declaración y plan especial de conservación, protección y rehabilitación.
c) Plano digitalizado y georreferenciado de la delimitación del ARI.
d) Proyecto de rehabilitación, incluyendo, en su caso, el proyecto de urbanización y de reurbanización.
e) Presupuestos pormenorizados separados de las obras de rehabilitación, urbanización y equipos técnicos de información y gestión.
f) Cuadro de indicadores de seguimiento para verificar la incidencia de las actuaciones en la mejora de la situación de vulnerabilidad del área.
g) Programación temporal pormenorizada de las actuaciones.
h) Cuadro de financiación de actuaciones que justifiquen la viabilidad de la propuesta.
(Máximos de financiación legalmente autorizados para el Ministerio de Vivienda.- 40% del presupuesto protegido de rehabilitación de edificios, 20% del de urbanización y 50% de los equipos técnicos de información y gestión.
Máximos de financiación legalmente autorizados para Comunidad Autónoma Canaria.- 35% del coste total de las actuaciones).
i) Equipos técnicos de gestión del ARI.
6.2. RENOVACIÓN INTEGRAL DE BARRIOS O CONJUNTOS DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS (ARUS).
En el caso de que la actuación protegida consista en la renovación integral de barrios o conjuntos de edificios de viviendas, junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo municipal por el que se decide iniciar el expediente de rehabilitación integral de barrios o conjuntos de edificios de viviendas.
b) Memoria-programa donde se recojan, al menos, los siguientes extremos:
- Las correspondientes delimitaciones geográficas, antigüedad de las viviendas o edificios integrados en el área en proceso de degradación, los elementos sociológicos, incluyendo, el programa de actuaciones integrales que se van a concertar con otras administraciones públicas en los campos:
- Demolición y sustitución de edificios por viviendas protegidas.
- Urbanización y reurbanización.
- Creación y mejora de equipamientos.
- Mejora y accesibilidad de espacios públicos.
- Realojo temporal de residentes.
c) Plano digitalizado y georreferenciado de la relimitación del ARU.
d) Presupuestos pormenorizados separados de las obras de demolición, construcción de viviendas, urbanización, realojo temporal y equipos técnicos de información y gestión.
e) Cuadro de indicadores de seguimiento para verificar la incidencia de las actuaciones en la mejora de la situación de vulnerabilidad del área.
f) Programación temporal pormenorizada de las actuaciones.
g) Cuadro de financiación de actuaciones que justifiquen la viabilidad de la propuesta.
(Máximos de financiación legalmente autorizados para el Ministerio de Vivienda .- 35% del presupuesto protegido de construcción de las viviendas renovadas, 4.500 euros anuales por unidad familiar en realojo temporal, con un máximo de cuatro anualidades y 50% de los equipos técnicos de información y gestión. Máximos de financiación legalmente autorizados para Comunidad Autónoma Canaria.- 30% del coste total de las actuaciones).
h) Equipos técnicos de gestión del ARU.
7.2.1. ALQUILER DE VIVIENDA.
Junto con la solicitud para formalizar el arrendamiento de una vivienda a través del Programa, el propietario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar del titular de la vivienda y, en caso de que actúe a través de representante, documentación acreditativa de dicha representación, conforme a los medios legalmente establecidos.
b) Escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda y Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada.
c) Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), o en su defecto, certificación del Catastro en el que conste la referencia catastral de la vivienda que es objeto de arrendamiento.
d) Último recibo de los suministros con que cuente la vivienda objeto de arrendamiento o, en su defecto, los correspondientes contratos de alta.
e) En su caso, Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
f) En su caso, Póliza de Seguro multirriesgo de la vivienda objeto de arrendamiento.
Junto con la solicitud para formalizar el arrendamiento de una vivienda a través del Programa, el inquilino deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del arrendatario.
b) Contrato de trabajo o, en su defecto, certificado de la empresa acreditativo de la duración de la relación laboral.
c) Tres últimas nóminas o, en su defecto, certificado de la empresa acreditativo del salario bruto mensual a percibir.
d) En su caso, documento acreditativo de ser perceptor de pensión, prestación por desempleo o cualquier otra percepción pública, donde se indique el período de duración y el importe a percibir.
e) Declaración del I.R.P.F. relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de formalización del contrato de arrendamiento.
f) Informe de Vida Laboral.
g) En el caso de autónomos, por actividades empresariales, profesionales o artísticas, los ingresos anuales se referirán al rendimiento neto de dicha actividad económica, calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del I.R.P.F. y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por el solicitante, relativo al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud. Si el interesado no hubiera presentado declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos se efectuará mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.
En este mismo supuesto, y si fuera necesario fiador personal, deberá aportar además la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del fiador personal.
Acompañada de la documentación contemplada en una de las dos opciones siguientes:
Opción a)
- Escritura pública acreditativa de la propiedad de un bien inmueble o, en su defecto, Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada.
- Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o, en su defecto, certificación del Catastro en el que conste el valor catastral de la propiedad.
Opción b)
- Contrato de trabajo o, en su defecto, certificado de la empresa acreditativo de la duración de la relación laboral.
- Tres últimas nóminas o, en su defecto, certificado de la empresa acreditativo del salario bruto mensual a percibir.
- En su caso, documento acreditativo de ser perceptor de pensión, prestación por desempleo o cualquier otra percepción pública, donde se indique el período de duración y el importe a percibir.
- Declaración del I.R.P.F. relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de formalización del contrato de arrendamiento.
7.2.4. ALQUILER DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA.
a) Cuando el arrendador/concedente de la vivienda, desee formalizar el arrendamiento con opción a compra de su vivienda a través del Programa, deberá aportar la misma documentación que se exige para la equivalente actuación protegida de arrendamiento de vivienda de la Bolsa de Vivienda Joven.
b) Cuando el inquilino/optante desee formalizar el arrendamiento con opción a compra de una vivienda acogida a este Programa, deberá aportar la misma documentación que se exige para la equivalente actuación protegida de arrendamiento de vivienda de la Bolsa de Vivienda Joven.
7.3. AYUDAS AL ALQUILER PARA JÓVENES CANARIOS.
En el caso de la actuación protegida de ayudas al alquiler para jóvenes canarios, el interesado presentará la siguiente documentación:
a) Solicitud oficial debidamente cumplimentada.
b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los restantes ocupantes de la vivienda y, en caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación, conforme a los medios legalmente establecidos.
c) En su caso:
- Título de familia numerosa.
- Libro de familia.
- Certificado o copia de la resolución del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias relativo a los miembros de la unidad familiar con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d) Contrato original de arrendamiento debidamente formalizado a través de la Bolsa de Vivienda Joven.
e) Documento acreditativo de haber solicitado vivienda en alquiler mediante la Bolsa de Vivienda Joven.
f) Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud de ayuda o en su defecto, certificado expedido por la Agencia Tributaria referido a la no obligación de declarar en períodos anteriores así como, copia, en su caso, de la documentación acreditativa de la relación laboral y de los ingresos a percibir por tal concepto.
En el caso de que el solicitante de la ayuda sea becario de investigación o perceptor de una prestación social, contributiva o asistencial, se deberá aportar documentación acreditativa de las cantidades percibidas por tal concepto y su periodicidad.
g) Declaración responsable sobre los siguientes extremos:
- Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
- No ser titular de un derecho de propiedad sobre otro inmueble libre o protegido.
- Que el contrato de arrendamiento que acompaña se encuentra en vigor.
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) Certificación acreditativa de alguno de los siguientes extremos:
- Estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención.
- Haber residido en Canarias durante, al menos, quince años, en cualquier momento.
- En el caso de los emigrantes retornados, certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.
i) Además de la documentación relacionada, y dependiendo de la circunstancia de que se trate, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Certificado expedido por la empresa en la que se expliciten los motivos del traslado, así como su duración, salvo que se acredite haber obtenido un puesto de trabajo en cualquier Administración Pública Canaria. Asimismo y para los supuestos de trabajadores por cuenta propia, dicho certificado se suplirá por la presentación de una memoria explicativa de los motivos que sustentan el traslado, acompañada de la documentación que pruebe la realidad de dichas circunstancias, en el supuesto de traslado temporal por motivos laborales a una isla diferente a aquella donde radique la vivienda.
- Informe expedido por técnico competente, en el supuesto de carencia de condiciones de habitabilidad de la vivienda.
- Copia del testamento o de la declaración de herederos, en el supuesto de cotitularidad de la vivienda por sucesión mortis causa.
- Resolución judicial firme, como consecuencia de disolución matrimonial o de la pareja de hecho, en el supuesto de pérdida del derecho al uso de la vivienda habitual.
j) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.
7.5. ADQUISICIÓN O AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA LIBRE POR JÓVENES (HIPOTECA JOVEN CANARIA).
a) Solicitud oficial debidamente cumplimentada.
b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de los distintos miembros de su unidad familiar y, en caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación, conforme a los medios legalmente establecidos.
c) En su caso:
- Libro de familia.
- Inscripción en el Registro de parejas de hecho.
- Certificado municipal de convivencia en el que consten los miembros que integran la unidad familiar, cuando se trate de parejas de hecho no inscritas.
d) Escritura pública de compraventa e Hipoteca Joven Canaria de la vivienda. En el caso de viviendas de autoconstrucción: escritura de obra nueva e hipoteca.
En todo caso, la hipoteca que se constituya deberá reunir los requisitos y las características de la Hipoteca Joven Canaria, otorgada con las entidades financieras que hubieran suscrito en el correspondiente convenio con la Comunidad Autónoma.
e) Documento acreditativo de haber solicitado la Hipoteca Joven Canaria a través de la Bolsa de Vivienda Joven.
f) Certificación acreditativa de alguno de los siguientes extremos:
- Estar residiendo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de la subvención.
- Haber residido en Canarias durante, al menos, quince años, en cualquier momento.
- En el caso de los emigrantes retornados, certificación de la condición de emigrante retornado, emitida por las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante.
g) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.
7.6. PUESTA EN ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS LIBRES USADAS DESOCUPADAS A TRAVÉS DE LA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN.
Cuando la actuación consista en la puesta en arrendamiento de viviendas usadas desocupadas, el propietario de la vivienda junto con la solicitud de la subvención y de visado del contrato, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación, conforme a los medios legalmente establecidos.
b) Original y fotocopia del Contrato de arrendamiento, para su visado, debidamente formalizado a través de la Bolsa de Vivienda Joven.
c) Documento en el que figure el compromiso del propietario de la vivienda a suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento mediante la Bolsa de Vivienda Joven.
d) Escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda y Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada.
e) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros, debidamente sellada por la entidad financiera.
7.7. REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PARA ALQUILER A TRAVÉS DE LA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN.
Cuando la actuación consista en la rehabilitación de viviendas para su alquiler a través de la Bolsa de Vivienda Joven, el propietario de la vivienda junto con la solicitud de la subvención y de visado del contrato, deberá presentar la misma documentación que se exige para la equivalente actuación protegida de rehabilitación de viviendas para alquiler, además de:
- Documento en el que figure el compromiso del propietario de la vivienda a suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento mediante la Bolsa de Vivienda Joven.
8.2. ALQUILER DE VIVIENDA CON OPCIÓN A COMPRA.
a) Cuando el arrendador/concedente de la vivienda, desee formalizar el arrendamiento con opción a compra de su vivienda a través del Programa, deberá aportar la misma documentación que se exige para la equivalente actuación protegida de arrendamiento de vivienda de la Bolsa de Vivienda Joven.
b) Cuando el inquilino/optante desee formalizar el arrendamiento con opción a compra de una vivienda acogida a este Programa, deberá aportar la misma documentación que se exige para la equivalente actuación protegida de arrendamiento de vivienda de la Bolsa de Vivienda Joven.
8.4. REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS PARA ALQUILER A TRAVÉS DE LA BOLSA DE VIVIENDA VACÍA.
Cuando la actuación consista en la rehabilitación de viviendas para su alquiler a través de la Bolsa de Vivienda Vacía, el propietario de la vivienda junto con la solicitud de la subvención y de visado del contrato, deberá presentar la misma documentación que se exige para la equivalente actuación protegida de rehabilitación de viviendas para alquiler, además de:
- Documento en el que figure el compromiso del propietario de la vivienda a suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento mediante la Bolsa de Vivienda Vacía.
9.1. URBANIZACIÓN DE SUELO PARA VIVIENDA PROTEGIDA.
En el caso de que la actuación protegida consista en la urbanización de suelo, el promotor, junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida y de reconocimiento del derecho a acceder a las ayudas financieras que correspondan, deberá presentar la siguiente documentación:
9.1.1. Junto con la solicitud de declaración de obtención de calificación de suelo protegido y de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.
b) La que acredite, respecto al suelo, su titularidad, opción de compra, derecho de superficie por, al menos, cincuenta años, concierto formalizado con quien tenga la titularidad del suelo o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización, excepto en el supuesto previsto en el artículo 64 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para la inclusión del precio de la futura adquisición del suelo, en el que se exigirá un contrato de opción de compra.
c) Proyecto de urbanización.
d) Declaración responsable mediante la cual se comprometa a iniciar, dentro del plazo máximo de tres años, desde la conformidad del Ministerio de Vivienda a la concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 65 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, la construcción de las viviendas por sí o mediante concierto con promotores de viviendas, al menos en un 30% de la edificabilidad correspondiente a viviendas protegidas de nueva construcción, sin perjuicio de que dicho plazo hubiera de ser diferente si el planeamiento vigente o la legislación urbanística aplicable así lo dispusiera.
e) Memoria de viabilidad técnico-financiera y urbanística del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 65 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
f) Declaración responsable de que no se ha obtenido préstamo convenido correspondiente a las viviendas protegidas de nueva construcción a edificar en dicho suelo, ni ayudas financieras, en el marco de planes estatales anteriores, para la unidad de ejecución, o parte de la misma.
g) Compromiso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la afectación del suelo protegido objeto de la financiación a la finalidad establecida, por lo que se refiere al número de viviendas protegidas previstas, su topología y otras que puedan dar lugar a la obtención de las subvenciones que se van a abonar.
Para el abono efectivo de la primera anualidad de la subvención reconocida será necesario la presentación de la referida inscripción.
h) En su caso, certificación administrativa de que el suelo objeto de urbanización derive de patrimonios públicos de suelo.
i) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera, acompañado del comprobante de la cuenta cuyos datos figuran en la solicitud.
j) Plano digitalizado y georreferenciado de la relimitación del ámbito de la actuación, en formato digital.
9.2. PROMOCIÓN Y FOMENTO DE SUELO PARA VIVIENDAS PROTEGIDAS.
En la actuación protegida de promoción y fomento del suelo, el promotor, junto con la solicitud de declaración o calificación de actuación protegida y de subvención, deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, además, en el caso de que actúe a través de representante, la documentación acreditativa de dicha representación.
b) Documentación, respecto al suelo, su titularidad, opción de compra, derecho de superficie por, al menos, cincuenta años, concierto formalizado con quien tenga la titularidad del suelo o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para llevar a cabo la promoción de viviendas.
c) Informe urbanístico acreditativo de la clasificación urbanística y aptitud edificatoria del suelo o licencia municipal de construcción.
d) En el caso de solicitud de anticipo del abono de la subvención, se deberá presentar certificación sobre el inicio de las obras y aval que garantice su importe.
e) Certificado de valor de mercado del suelo redactado por un tasador independiente, entendiéndose como tal el previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Alta de terceros, o solicitud de alta a terceros debidamente sellada por la entidad financiera.
g) Honorarios profesionales para la elaboración del proyecto de edificación presentado para la obtención de la calificación provisional de las viviendas.
h) Plano digitalizado y georreferenciado de la relimitación del ámbito de la actuación, en formato digital.
i) Escritura del préstamo convenido, en su caso.
j) Fotografía del cartel exterior descriptivo de las obras, según el formato establecido para las promociones del Plan de Vivienda de Canarias.
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