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BOC-A-2010-105-3135.
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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Roque Martín de la Fe de la Propuesta de Resolución, de fecha 23 de abril de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Roque Martín de la Fe la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 23 de abril de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia I.U. 204/00 (I.U. 1/00), y cuya parte dispositiva dice textualmente:
SE PROPONE
Primero.- Imponer a D. Roque Martín de la Fe, multa de 37.500,00 euros, por la comisión de infracción consistente en la ejecución de obras de construcción de vivienda, garaje, almacén, muro de contención y muros exteriores, en el lugar denominado "El Time", en el término municipal de Puerto del Rosario, en suelo rústico, sin contar con los preceptivos títulos habilitantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada de grave en el artº. 202.3.b) del TRLOTC y ENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo texto legal con multa.
Segundo.- Ordenar a D. Roque Martín de la Fe, reponer a su estado originario la realidad física alterada por las citadas obras constitutivas de la infracción constatada.
A tal efecto se requiere al expedientado para en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de demolición-reposición, como primer trámite de ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndose que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Agencia ejecutara subsidiariamente la orden de demolición y reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Advertir al interesado que:
- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC; si al tiempo de formular la propuesta de resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.
- Y de acuerdo con el artículo 182 del citado TRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:
a) Que frente a esta Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.
b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.
c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda."
A los efectos del artículo 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se le informa que los documentos obrantes en el expediente sancionador iniciado contra usted son los siguientes:
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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