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BOC Nº 125. Lunes 28 de Junio de 2010 - 3653

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3653 ORDEN de 16 de junio de 2010, por la que se modifica parcialmente la Orden de 10 de febrero de 2010, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

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BOC-A-2010-125-3653. Firma electrónica-Descargar

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de febrero de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 23 de febrero de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

Las mencionadas bases reguladoras dedican la sección 1ª, del Capítulo II, a regular las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola. Dentro de dicha regulación, el artículo 10 recoge los gastos subvencionables en esta medida, entre los que no se encuentran los relativos al coste del desplazamiento del profesorado, cuando éste se realiza desde fuera de la isla donde se imparte el curso, costes estos que se han venido subvencionando tradicionalmente por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. La no inclusión de dichos costes, dentro de los gastos subvencionables, se debió a un error involuntario, y no a un cambio en la política del Departamento y, por lo tanto, interesa seguir subvencionándolos, como quiera que el desplazamiento del profesorado desde fuera de la isla supone un coste adicional muy importante para la celebración del curso, sobre todo teniendo en cuenta que dicho desplazamiento se produce en la mayoría de las ocasiones desde el territorio peninsular y, en menor medida, desde otros territorios de la Unión Europea.

Por otra parte, el artículo 39 que regula la cuantía de las subvenciones previstas en la sección 6ª, del Capítulo II, de las citadas bases, y destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada, no fija dentro de su apartado 1, los porcentajes a aplicar en el supuesto de inversiones por importe de 150.000 euros. Este porcentaje debe acometerse con el objeto de evitar dificultades en la aplicación de dichas subvenciones.

Por último, el artículo 62 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, que establece los criterios de valoración de las solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones reguladas en la sección 10ª, de su Capítulo II, y destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, fija como criterio común de las actuaciones subvencionables, el que los proyectos se realicen en el interior de un parque o espacio natural protegido, o en territorios integrados en la Red Natura 2000. El citado criterio no opera de la misma forma respecto de las diferentes actuaciones subvencionables. Así, y respecto a las dirigidas a la dotación de servicios básicos para la economía y la población rural y a la renovación y desarrollo de poblaciones rurales, actúa de forma excluyente respecto a los otros criterios, y en cambio, para las actuaciones dirigidas a la conservación y mejora del patrimonio rural, se acumula al resto. Esta diferencia que no se justifica en función de las distintas inversiones o actuaciones obliga a la modificación de las referidas bases, con el objeto de que dicho criterio actúe de manera uniforme como un plus en los casos en que dichas inversiones o actuaciones se lleven a cabo en el interior de un parque o espacio natural protegido, o en territorios integrados en la Red Natura 2000.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de ganadería y desarrollo rural, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar la Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, en los siguientes términos:

Uno. En el apartado 1, del artículo 10, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, se incluye una letra g), con el siguiente tenor literal:

"g) Gastos derivados del coste del billete del transporte colectivo utilizado para el desplazamiento del profesorado que imparte el curso, siempre que este coste se produzca como consecuencia del desplazamiento de éste desde fuera de la isla donde se imparte el mismo."

Dos. El artículo 39, apartado 1, de las bases reguladoras, queda redactado como sigue:

"1. Las subvenciones a conceder serán como mínimo del 35% de la inversión aprobada por el órgano instructor, en el supuesto de inversiones inferiores a 150.000 euros, y del 45% en el caso de que éstas sean iguales o superiores a 150.000 euros. Dicha cuantía podrá verse incrementada, como máximo, hasta el 40% en el primer supuesto y hasta el 50% en el segundo, en función de las disponibilidades presupuestarias asignadas a la convocatoria anual. No obstante lo anterior, dichos porcentajes podrán reducirse con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados siguientes."

Tres. El último inciso de la letra a), del apartado 1, del artículo 62, de las citadas bases reguladoras, que queda redactado como sigue:

- "Los apartados del 1 al 4 son excluyentes entre sí."

Cuatro. El último inciso de la letra b), del apartado 1, del artículo 62, de las citadas bases reguladoras, que queda redactado como sigue:

- "Los apartados del 1 al 8 son excluyentes entre sí."

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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