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BOC-A-2010-131-3857.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha intentado por dos veces la notificación a la entidad Hijos de Juan José Rodríguez Pérez, S.L., con N.I.F. B35081199, de las siguientes Resoluciones:
· "Resolución de 3 de junio de 2010, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro parcial a la entidad Hijos de Juan José Rodríguez Pérez, S.L., de la subvención que le fue concedida por Resolución de 16 de junio de 2005, de la Dirección General de Estructuras Agrarias".
· "Resolución de 3 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se declaran los derechos económicos de naturaleza pública no tributaria a favor de esta Administración Pública, en virtud de la Resolución de la misma fecha y del mismo órgano, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro parcial a la entidad Hijos de Juan José Rodríguez Pérez, S.L., de la subvención que le fue concedida por Resolución de 16 de junio de 2005, de la Dirección General de Estructuras Agrarias".
Conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la misma se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Por su parte, el artículo 61 del mismo cuerpo legal prevé que, cuando el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. En el presente caso se aprecia que concurren las circunstancias previstas en dicho artículo,
En consecuencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a la entidad Hijos de Juan José Rodríguez Pérez, S.L., mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, las siguientes Resoluciones:
· "Resolución de 3 de junio de 2010, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro parcial a la entidad Hijos de Juan José Rodríguez Pérez, S.L., de la subvención que le fue concedida por Resolución de 16 de junio de 2005, de la Dirección General de Estructuras Agrarias".
· "Resolución de 3 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se declaran los derechos económicos de naturaleza pública no tributaria a favor de esta Administración Pública, en virtud de la Resolución de la misma fecha y del mismo órgano, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro parcial a la entidad Hijos de Juan José Rodríguez Pérez, S.L., de la subvención que le fue concedida por Resolución de 16 de junio de 2005, de la Dirección General de Estructuras Agrarias".
Segundo.- Poner en conocimiento de la interesada que puede comparecer, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en las oficinas de esta Dirección General, sita en la Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas, a fin de notificarle las resoluciones referenciadas en el punto anterior.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2010.- El Director de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.
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