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BOC-A-2010-131-3865.
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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Locales de Ocio, Restaurantes, Cafeterías, Bares, y Comercios de Santa Cruz de Tenerife (OICO).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Prolongación Ramón y Cajal, nº 9 C, Santa Cruz de Tenerife.
ÁMBITO PROFESIONAL: podrán asociarse las empresas y autónomos dedicados al comercio, ocio y restauración, entendiendo bajo estos términos, discotecas, restaurantes, bares cafeterías, comercios, y todo tipo de establecimientos dedicados al ocio que desarrollen su actividad en el territorio de las Islas Canarias.
ARTº. 1.- DENOMINACIÓN. Queda redactado de la siguiente forma:
1.1. De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada Asociación de Locales de Ocio, Restaurantes, Cafeterías, Bares y Comercios de Santa Cruz de Tenerife (OICO), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley que regulan las asociaciones profesionales 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
1.2. Es independiente de la Administración, de las Organizaciones Profesionales de Trabajadores y de los Partidos Políticos.
ARTº. 2.- OBJETO. Queda redactado de la siguiente forma:
2.1. La existencia de esta asociación tiene como principal objeto la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de las Empresas Asociadas.
2.2. Podrán asociarse las empresas y autónomos dedicados al comercio, ocio y restauración, entendiendo bajo estos términos, discotecas, restaurantes, bares, cafeterías, comercios, y todo tipo de establecimientos dedicados al ocio que desarrollen su actividad en el territorio de las Islas Canarias.
ARTº. 4.- ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN. Queda redactado de la siguiente forma:
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias, y su duración será por tiempo indefinido.
ARTº. 12.- CONVOCATORIAS, ORDEN DEL DÍA Y CONSTITUCIÓN. Se modifica este apartado:
12.1. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias 3 veces al año
Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
ARTº. 23.- ASOCIADOS. Queda redactado de la siguiente forma:
Podrán ser miembros de la Asociación:
a) Podrán pertenecer a la Asociación aquellas empresas y autónomos que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los requisitos establecido en el artículo 2.2 de los presentes estatutos siendo representadas por aquellas personas con capacidad de obrar.
Corresponderá a cada empresa un representante que será designado por la misma.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Pedro Pérez Hernández y D. Carlos Quintero Bencomo.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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