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BOC Nº 131. Martes 6 de Julio de 2010 - 3865

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3865 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 15 de junio de 2010, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación denominada Asociación de Locales de Ocio, Restaurantes, Cafeterías, Bares y Comercios de Santa Cruz de Tenerife (OICO).

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BOC-A-2010-131-3865. Firma electrónica-Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación de Locales de Ocio, Restaurantes, Cafeterías, Bares, y Comercios de Santa Cruz de Tenerife (OICO).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Prolongación Ramón y Cajal, nº 9 C, Santa Cruz de Tenerife.

ÁMBITO PROFESIONAL: podrán asociarse las empresas y autónomos dedicados al comercio, ocio y restauración, entendiendo bajo estos términos, discotecas, restaurantes, bares cafeterías, comercios, y todo tipo de establecimientos dedicados al ocio que desarrollen su actividad en el territorio de las Islas Canarias.

ARTº. 1.- DENOMINACIÓN. Queda redactado de la siguiente forma:

1.1. De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada Asociación de Locales de Ocio, Restaurantes, Cafeterías, Bares y Comercios de Santa Cruz de Tenerife (OICO), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley que regulan las asociaciones profesionales 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, y demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

1.2. Es independiente de la Administración, de las Organizaciones Profesionales de Trabajadores y de los Partidos Políticos.

ARTº. 2.- OBJETO. Queda redactado de la siguiente forma:

2.1. La existencia de esta asociación tiene como principal objeto la coordinación, representación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de las Empresas Asociadas.

2.2. Podrán asociarse las empresas y autónomos dedicados al comercio, ocio y restauración, entendiendo bajo estos términos, discotecas, restaurantes, bares, cafeterías, comercios, y todo tipo de establecimientos dedicados al ocio que desarrollen su actividad en el territorio de las Islas Canarias.

ARTº. 4.- ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN. Queda redactado de la siguiente forma:

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias, y su duración será por tiempo indefinido.

ARTº. 12.- CONVOCATORIAS, ORDEN DEL DÍA Y CONSTITUCIÓN. Se modifica este apartado:

12.1. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias 3 veces al año

Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

ARTº. 23.- ASOCIADOS. Queda redactado de la siguiente forma:

Podrán ser miembros de la Asociación:

a) Podrán pertenecer a la Asociación aquellas empresas y autónomos que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan los requisitos establecido en el artículo 2.2 de los presentes estatutos siendo representadas por aquellas personas con capacidad de obrar.

Corresponderá a cada empresa un representante que será designado por la misma.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Pedro Pérez Hernández y D. Carlos Quintero Bencomo.

Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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