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BOC Nº 131. Martes 6 de Julio de 2010 - 3866

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3866 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 15 de junio de 2010, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los estatutos: artículos 1 y 41 de la asociación sindical denominada Sindicato de Empleados Públicos de Canarias, SEPCA.

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BOC-A-2010-131-3866. Firma electrónica-Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y en el artº. 4 de la Ley Orgánica 11/1985 y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de la asociación sindical que se detalla:

DENOMINACIÓN: Sindicato de Empleados Públicos de Canarias, SEPCA.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

NUEVO DOMICILIO: calle Teobaldo Power, 18 T, 1º, 38002- Santa Cruz de Tenerife.

ÁMBITO FUNCIONAL: los trabajadores y trabajadoras al servicio de las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellas empresas privadas y organizaciones que presten servicios públicos o de titularidad pública, así como aquellas cuya capital sea total o parcialmente público o que sus servicios lo presten en dependencias públicas.

Artículo 1. Denominación, domicilio y ámbitos. Queda redactado con el siguiente texto:

1.2. Domicilio.

Su domicilio se fija en Teobaldo Power, 18, primer piso, Santa Cruz de Tenerife-38002. Mediante acuerdo de Congreso se podrá modificar como mejor convenga a sus intereses; el cambio de domicilio se podrá hacer también por acuerdo de Comité de SEPCA-Canarias.

Artículo 41. Composición. Queda redactado con el siguiente texto:

La Comisión Ejecutiva será elegida por el Congreso de SEPCA-Canarias mediante el sistema de voto mayoritario, en votación individual y secreta de los delegados, en listas completas, cerradas y bloqueadas.

La Comisión Ejecutiva de SEPCA-Canarias se compone de 14 miembros:

· Secretaría General.

· Secretaría de Organización y Administración.

· Secretaría de Acción Sindical.

· Secretaría de Información.

· Secretaría de Formación.

· Secretaría de Sanidad.

· Secretaría de Comunidad Autónoma.

· Secretaría de Administración Local y Empresas Públicas.

· Secretaría de Docentes.

· Secretaría Ejecutiva.

· Secretaría Ejecutiva.

· Secretaría Ejecutiva.

· Secretaría Ejecutiva.

· Secretaría Ejecutiva.

La persona elegida como Secretario/a General de la Comisión Ejecutiva no podrá ser reelegida mas allá de un mandato de 8 años consecutivos.

Los Secretarios de los sectores serán elegidos por el Congreso a propuesta de los delegados a éste del mismo sector.

Los cargos de la Comisión Ejecutiva de SEPCA-Canarias son incompatibles con cualquier otro cargo de dirección y representación en la estructura de la Organización, excepto con los de las Secciones Sindicales.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Domingo González del Pino y Dña. Luz Marina Socas León.

Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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