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BOC Nº 133. Jueves 8 de Julio de 2010 - 3926

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 (Antiguo mixto nº 8) de Arona

3926 EDICTO de 28 de mayo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000441/2008.

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BOC-A-2010-133-3926. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Esmeralda González Expósito, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 (Antiguo mixto nº 8) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE ARONA.

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 441/2008.

PARTE DEMANDANTE: Comunidad de Propietarios La Niña.

PROCURADOR: María Isabel Navarro Gómez.

PARTE DEMANDADA: Direct Activos y Desarrollo, S.L.

SENTENCIA

En Arona, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Nelson Díaz Frías, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de esta localidad los autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 441/08, a instancia de la Comunidad de Propietarios La Niña de Playa de las Américas (Adeje), representada por la procuradora doña María Isabel Navarro Gómez y asistida por el letrado don Carlos Otero González, contra la entidad Direct Activos y Desarrollo, S.L., en situación procesal de rebeldía."

"FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Isabel Navarro Gómez, en representación de la Comunidad de Propietarios Hotel La Niña de Playa de las Américas (Adeje), contra Direct Activos y Desarrollo, S.L., condenando a este último a que abone al actor la suma de 26.372,94 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, así como el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para los autos, quedando el original en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Direct Activos y Desarrollo, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 28 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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