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BOC Nº 157. Miércoles 11 de Agosto de 2010 - 4664

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4664 ORDEN de 30 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la seguridad industrial en el período 2010-2013.

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Con la finalidad de incentivar la incorporación de medidas en materia de seguridad industrial en el seno de los establecimientos industriales radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, mediante la Orden de 10 de mayo de 2007, aprobó las bases para el período 2007 al 2013 para la concesión de subvenciones destinadas a la finalidad aludida (BOC nº 101, de 21.5.07).

Posteriormente, la entrada en vigor del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), requiere que, para 2010 y en adelante, se aprueben nuevas bases reguladoras que se ajusten al desarrollo del régimen jurídico subvencional previsto en el citado decreto.

Por otra parte, el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 27 y 28 de mayo de 2009, debatió la Comunicación del Gobierno sobre la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), habiéndose adoptado por la Cámara la resolución aprobada 7L/GC-0011, publicada en el BOPC nº 172, de 8 de junio de 2009. La EDIC persigue como objetivo general que la industria canaria sea capaz de aportar una contribución del 6% al PIB regional en 2020. Pero esta industria ha de estar dotada de todas las medidas pertinentes en aras a cumplir las exigencias medioambientales y de seguridad. En este sentido, el Eje 4 de la EDIC, destinado a marcar las pautas para desplegar un programa especial de desarrollo de la calidad ambiental y la seguridad industrial, contiene entre sus medidas estratégicas la provisión de coberturas de apoyo a estos objetivos. Como resultado, deberían obtenerse mejoras sustanciales en indicadores tales como el aumento del número de microempresas industriales que se acogen a medidas de protección y seguridad industrial, la reducción de emisiones contaminantes y el ahorro energético e hídrico.

Los argumentos expuestos han aconsejado la aprobación de un nuevo régimen de subvenciones que se plasma con las presentes bases reguladoras, y cuyas características más destacadas se disertan en los párrafos siguientes.

Al aunar lo que propugna la EDIC junto a la experiencia adquirida por la aplicación de la Orden de 10 de mayo de 2007, se llega a la necesidad de establecer cambios en las prioridades de actuación: se aboga por la implantación efectiva de medidas técnicas y se abandona la elegibilidad de la realización de informes como proyectos subvencionables en sí mismos, ya sean de la aplicación de la Directiva SEVESO II o de la ATEX 137; se mantienen la implantación de medidas de protección contra incendios y las de uso en atmósferas potencialmente explosivas y se incorporan las de adaptación de calderas existentes al Reglamento de equipos a presión y la sustitución de refrigerantes del tipo hidroclorofluorocarburos.

A efectos de conseguir la masiva movilización de las micropymes, tal como requiere la EDIC, se incorpora la modalidad del proyecto colectivo, con la fundada esperanza de que las asociaciones empresariales ayuden a dinamizar agrupamientos industriales, responsabilizándose ellas de gestionar la carga burocrática que acarrean las ayudas.

Otro factor tenido en cuenta ha sido la presente coyuntura. En consecuencia, estas nuevas bases pretenden dotar a las subvenciones del efecto incentivo necesario para vencer las barreras que impone la actual situación económica y financiera. Para ello, se contempla la posibilidad del pago anticipado de la ayuda sin necesidad de avales, siempre que se acredite un nivel mínimo de capacidad de autofinanciación.

Como última novedad a destacar debe citarse el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, para la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, sobre la actividad económica financiera de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo, modalidad regulada en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. En virtud del citado Acuerdo la Consejería de Empleo, Industria y Comercio está sujeta a dicha modalidad. Tal como dispone el artículo 137 de la mencionada Ley, el control financiero permanente consiste en la verificación realizada de forma continua, para conocer la situación y el funcionamiento económico-financiero de los Servicios que integran el sector público, comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera.

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de las competencias en materia de política industrial y de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales, en aplicación del artículo 1 de su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07).

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Industria, y en uso de las competencias que se me atribuye en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar las bases reguladoras (generales y específicas) de subvenciones para actuaciones de apoyo a la seguridad industrial en el período 2010-2013, relacionadas en el anexo I.

Artículo 2.- El régimen de ayuda regulado por las bases del anexo I se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

Disposición adicional única.- En caso de que se admita la presentación telemática en la convocatoria correspondiente, ésta se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS (GENERALES Y ESPECÍFICAS) DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EL PERÍODO 2010-2013.

BASES GENERALES

Base 1ª.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regular en el período 2010-2013 la concesión de subvenciones destinadas a las actuaciones de apoyo a la seguridad industrial, en establecimientos industriales radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Serán prioritarios los proyectos o actuaciones que cumpliendo los requisitos generales del anterior apartado 1, consistan en los siguientes tipos:

a) Implantación de las medidas de seguridad industrial, relativas a las siguientes disposiciones:

a.1. Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

a.2. Adaptación total o parcial al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, para establecimientos existentes a la entrada en vigor de esta disposición.

a.3. Adaptación de Calderas al Reglamento de equipos a presión aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, para aquellas existentes a la entrada en vigor de esta disposición.

b) Sustitución de refrigerantes del tipo HCFC (hidroclorofluorocarburos) en instalaciones frigoríficas o de climatización existentes en establecimientos industriales, al objeto de dar cumplimiento al Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286, de 31.10.09).

3. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la seguridad industrial en la industria canaria.

En su caso, lo dispuesto en las bases específicas para las actuaciones objeto de subvención, prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

Base 2ª.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases, las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, cuya actividad responda al artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que con fecha anterior a la entrada en vigor de las prescripciones técnicas reglamentarias a las que obedece la inversión estén inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales en el ámbito territorial de Canarias; que promuevan las actuaciones descritas en la base específica 1ª de estas bases reguladoras y reúnan los requisitos exigidos en las mismas.

3. Podrán acogerse asimismo en los términos señalados en el párrafo anterior, aunque sólo para los proyectos de la base específica 1ª, apartado 2.a.2, los sujetos que, no requiriendo la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, promuevan dichas actuaciones en los establecimientos industriales, distintos de industrias, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (BOE nº 303, de 17.12.04).

4. También podrán ser beneficiarias las asociaciones empresariales y/o agrupaciones de interés económico, siempre que actúen como organismo intermedio para un proyecto colectivo que involucre a un conjunto de micropymes y/o pequeñas o medianas empresas titulares de establecimientos señalados en los dos párrafos anteriores. En este caso, los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

5. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 3ª.- Exclusiones.

Quedan excluidos/as del ámbito de aplicación de la presente Orden:

1. Aquellos proyectos que hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias por este Departamento.

2. Aquellas empresas o entidades que tengan subvención pendiente de justificar, habiendo expirado el plazo para ello y siempre que la subvención haya sido concedida en materia de industria por este Departamento.

3. Aquellas solicitudes que supondrían la concesión de una ayuda de las definidas en alguno de los apartados desde el a) hasta el h) del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Base 4ª.- Requisitos generales.

Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas.

2. El beneficiario deberá acreditar la viabilidad financiera del proyecto a realizar.

2.1. A efectos de acreditar la viabilidad financiera en el caso de proyecto individual (proyecto presentado por una empresa), se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren al menos el 25% del importe conjunto del activo actual de la empresa más la inversión aprobada. Este requisito se comprobará mediante los impuestos sobre sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud.

En caso de que finalizado el período de presentación de solicitudes, el plazo de presentación del último impuesto de sociedades no hubiese expirado, se aportará balance y cuenta de resultados actualizados y firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante para ese ejercicio.

En este supuesto, y siempre que resulte subvencionada la empresa, se aportará con la solicitud de abono anticipado, el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio para el que se presentó el balance y cuenta de resultados a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior.

Si para cumplir con el 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social, se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas en el sentido de que el nuevo importe de capital social se desembolsará, escriturará y se procederá a inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al pago de la subvención. La no aportación de la documentación que acredite estos extremos en el plazo disponible para tramitar el pago de la subvención dará lugar a la pérdida de la misma.

En caso de persona física, se comprobará mediante el IRPF del último ejercicio, así como a través de certificados emitidos por entidad financiera sobre los saldos medios, tanto del año anterior como del año de la solicitud de subvención, aportándose este último con la solicitud de abono anticipado, en su caso.

2.2. En el supuesto de entidades privadas sin ánimo de lucro, se aportará certificado de entidad financiera en los mismos términos del párrafo anterior y el Acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General, según proceda, relativo al compromiso de autofinanciación de, al menos, el 25% de la inversión aprobada.

3. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base 5ª.- Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o por el órgano gestor, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos de los apartados 4 y 5 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

El plazo de conservación no podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones.

El beneficiario ha de tener claramente identificado el lugar de emplazamiento de la citada documentación.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, como a continuación se indica:

El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, atendiendo a la normativa vigente sobre Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de esta base.

Base 6ª.- Acumulación de ayudas y subvenciones.

1. A efectos de considerar la acumulación de ayudas y subvenciones, se habrá de considerar el importe total de las medidas de apoyo público a la actividad o proyecto beneficiarios, independientemente de si procede de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se acogen al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis. En este sentido, las ayudas de mínimis son ayudas concedidas por la Administración a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. El importe total de las ayudas mínimis concedidas a cualquier empresa no puede sobrepasar el límite establecido en el artículo 2 del Reglamento de mínimis. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

3. Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda de Estado correspondiente a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.

Base 7ª.- Dotación económica.

Anualmente se publicará la convocatoria de subvenciones correspondiente, en la que quedará reflejada la dotación económica, aplicación presupuestaria y proyecto de inversión, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha dotación podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento de concesión.

Base 8ª.- Inicio de inversiones.

Se considerará como fecha de inicio de inversiones, a partir del día 1 de enero de la correspondiente convocatoria anual del ejercicio de que se trate.

Base 9ª.- Mantenimiento de inversiones.

En la adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Base 10ª.- Iniciación.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el titular del departamento competente en materia de industria, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Base 11ª.- Solicitudes y documentación.

Las instancias de solicitud de los interesados que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán al Director General de Industria y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, todo ello conforme a los modelos del anexo II.

Por cada solicitante sólo podrá admitirse una solicitud por tipo de actuación y por isla. En caso contrario, será el órgano competente el que decida sobre el proyecto más viable. No obstante, una misma empresa podrá optar a distintas actuaciones siempre que se lleven a cabo mediante solicitudes diferentes.

Los impresos indicados se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Industria, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Asimismo, se encuentran disponibles en la siguiente dirección:

https://www.gobiernodecanarias.org/industria/subvenciones.

La documentación relacionada en esta base se presentará debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes y, específicamente, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

A) Documentación de carácter general.

1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (ver impreso normalizado 1).

2. Documentación acreditativa de la capacidad de autofinanciación establecida en la base general 4ª.

2.1. Empresas con personalidad jurídica.

2.1.1. Para empresas existentes, los impuestos sobre sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud, según base general 4ª.

En caso de que finalizado el período de presentación de solicitudes el plazo de presentación del último impuesto de sociedades no hubiese expirado, se aportará balance y cuenta de resultados actualizados y firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante, para ese ejercicio.

En este supuesto, y siempre que resulte subvencionada la empresa, se aportará con la solicitud de abono anticipado, el impuesto de sociedades relativo al ejercicio para el que se presentó el balance y cuenta de resultados, a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior.

2.1.2. Si para cumplir con el 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social, se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas en el sentido de que el nuevo importe de capital social se desembolsará, escriturará y se procederá a inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al pago de la subvención. La no aportación de la documentación que acredite estos extremos en el plazo disponible para tramitar el pago de la subvención dará lugar a la pérdida de la misma.

2.2. En caso de persona física, el IRPF del último ejercicio, así como certificados emitidos por entidad financiera sobre los saldos medios, tanto del año anterior como del año de la solicitud de subvención, aportándose este último con la solicitud de abono anticipado, en su caso.

2.3. Entidades sin ánimo de lucro.

Se aportará certificado del órgano que tenga encomendadas las tareas de fiscalización o el control presupuestario (Junta de Gobierno o Asamblea General, según proceda) de existencia de crédito para garantizar la autofinanciación requerida o, en su defecto, el compromiso de satisfacer este requisito con la solicitud de abono anticipado.

Se aportará también certificado de entidad financiera sobre saldos medios tanto del año anterior como del año de la solicitud de subvención, aportándose este último con la solicitud de abono anticipado, en su caso.

En el supuesto de que el solicitante sea una asociación, deberá aportarse el documento acreditativo del cumplimiento del artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.3.03), cuando la asociación esté comprendida en el ámbito de aplicación de la citada Ley.

3. TC1 y TC2 del último mes anterior a la solicitud de subvención.

B) Documentación técnica.

1. Impresos normalizados indicados en el anexo II, comprendiendo: Instancia, Declaración Jurada, Datos Generales de la entidad solicitante, Datos de las empresas participantes en el proyecto colectivo, en su caso, y Datos Resumidos del proyecto.

Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Sistema de Gestión Económico-Financiera de Canarias en el momento previo a la concesión de la subvención.

Lo indicado en el párrafo inmediato anterior podrá ser justificado mediante declaración al efecto contenida en los impresos normalizados.

2. Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar en la que se detalle el presupuesto y las unidades de obra de cada uno de los conceptos de inversión del impreso normalizado 3 del anexo II y, si procede, una ampliación de la información suministrada en el impreso normalizado 2 del citado anexo. En su lugar, o adicionalmente, se podrá aportar informe o proyecto técnico redactado por técnico competente.

3. Acreditación de haber procedido a la legalización de la actividad ante el órgano competente del Gobierno de Canarias en materia de Industria.

4. Acuerdo de colaboración (para proyectos colectivos).

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, asistencia técnica, o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su proyecto de inversión.

Base 12ª.- Lugares de presentación.

La solicitud, acompañada de la documentación que proceda, se presentará en alguno de los lugares que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: en los Registros de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada, en sobre abierto a efectos de que la instancia de solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de la citada oficina antes de ser certificada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Base 13ª.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, será la Dirección General de Industria.

2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Industria con anterioridad a la Resolución de concesión, se llevarán a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 14ª.- Comisión.

Los proyectos serán seleccionados y valorados por una Comisión nombrada por el Director General de Industria, que actuará como Presidente, figurando un funcionario como secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 5 y estará formado por personal de la Dirección General de Industria.

La Comisión tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 15ª.- Clasificación de solicitudes.

Se establecerá una lista con aquellas solicitudes susceptibles de ser subvencionadas conforme a los criterios de selección establecidos en la base específica 6ª, clasificados en orden decreciente según puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria.

Con aquellas solicitudes de proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, se creará una lista de reserva para que en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones, se pueda proceder a destinar el dinero disponible a los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará, en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Base 16ª.- Resolución provisional.

1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la propuesta de resolución provisional, deberá notificarse la misma a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La propuesta de resolución provisional será notificada en la forma que se establezca en la convocatoria correspondiente.

2. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Para el caso de no aceptarse la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, es decir, de las incluidas en la lista de reserva a la que se alude en el segundo párrafo de la base general 15ª, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista de reserva, que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes según el párrafo anterior, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

4. Para aquellos solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.

5. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 17ª.- Terminación del procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria anual del ejercicio de que se trate.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la comisión evaluadora.

4. Se notificará a cada una de las entidades beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas, según lo previsto en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 18ª.- Realización y justificación de la subvención.

1. Para el plazo de realización y justificación de la actividad subvencionada se estará a lo previsto en la convocatoria anual correspondiente del ejercicio de que se trate.

2. Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y con el apartado 4 de la base 19ª, el beneficiario cobró la subvención por anticipado, el plazo de realización y justificación de la actividad subvencionada finalizará el 15 de noviembre del siguiente año a la concesión de subvención.

El plazo dispuesto en el párrafo inmediato anterior podrá modificarse, previa petición motivada ejercitada con anterioridad a la expiración del mismo. Dicha modificación requerirá la autorización del órgano concedente.

3. Para la justificación de la subvención el beneficiario deberá cumplir con lo indicado en la base general 20ª.

Base 19ª.- Pago de la subvención.

1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

3. Abono por justificación.

3.1. Con carácter general la subvención se pagará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en las bases generales 20ª y 21ª. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva en el plazo establecido en el apartado 1 de la base general 18ª.

3.2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Abono anticipado.

4.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el apartado 3 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4.2. La fecha límite para solicitar el abono anticipado vendrá fijada en la convocatoria anual correspondiente del ejercicio de que se trate.

4.3. En ningún caso podrían realizarse pagos anticipados a beneficiarios que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 37, apartado 4, del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4.4. Para solicitar el abono anticipado se presentará la siguiente documentación:

- Instancia solicitando el mismo dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Industria, acompañada de la justificación de que la entidad beneficiaria no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

- La documentación indicada en la base general 11ª, apartado A), relacionada con el 25% de autofinanciación, en el supuesto de no haberse aportado anteriormente.

4.5. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases para poder solicitar y tramitar el abono anticipado dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

5. Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías, a los efectos de lo previsto en el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 20ª.- Justificación de la subvención.

1. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida al Director General de Industria, acompañada de la documentación que se cita en esta base.

La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en el plazo definido en estas bases, y podrá revestir la forma de "Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", según el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o bien bajo la forma "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor".

2. Deberá aportarse una relación nominal de facturas o documentos contables equivalentes que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, I.G.I.C. soportado. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallan en el cuadro 2.2 del impreso normalizado 3 del anexo II, e incluirá las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado.

La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria, acompañada de una copia en formato electrónico.

3. Requisitos de las facturas y de los justificantes de pago.

3.1. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, satisfaciendo a su vez la base específica 2ª.

3.2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones (base general 8ª) y termina en la fecha en que expira el plazo de justificación (base general 18ª).

3.3. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29.11.03).

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, ni los 3.000 euros por expediente, se podrá presentar como justificación de pago de la misma una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

3.4. En "obras" y "montaje de bienes de equipo e instalaciones técnicas" no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos que no indiquen el destino de los mismos y no vengan acompañadas de las unidades de obra correspondientes. Estas facturas deberán estar emitidas por la empresa constructora o instaladora.

4. Los documentos originales justificativos de los gastos deberán ser presentados al centro gestor para proceder al estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Se deberá aportar la siguiente documentación:

5.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

5.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación nominal de facturas o documentos contables equivalentes, citada en el apartado 2 de esta base.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) Para la justificación de obras, en su caso, se aportará lo siguiente:

e.1) Certificación por unidad de obra ejecutada, emitida por técnico competente.

e.2) Documento de aprobación del representante del beneficiario con poderes a estos efectos.

e.3) Justificación, en su caso, del cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable.

f) En el caso de realización de estudios o proyectos, copia de los mismos en soporte digital.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Declaración firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de que no hay vinculación en los términos del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, entre el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados y las personas o entidades que suministran bienes o prestan servicios al proyecto subvencionado.

i) Justificación de las medidas de difusión adoptadas en cumplimiento de la obligación establecida en la base general 5ª, apartado h).

6. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Como alternativa al apartado 5 de esta base, la justificación podrá hacerse mediante auditoría limitada al proyecto subvencionable en los términos del artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

7. No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.

8. Acreditación de la legalización de la actividad, instalaciones y bienes de equipo objeto de subvención, ante el órgano competente en materia de industria del Gobierno de Canarias.

Base 21ª.- Resolución de justificación de subvención.

1. El órgano concedente procederá a la comprobación de la justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad y de otras condiciones impuestas en la concesión, de conformidad al artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. A efectos de comprobar los precios medios de mercado, la Dirección General de Industria podrá solicitar a los Servicios de Valoración de la Dirección General de Tributos las valoraciones que considere necesarias.

3. El órgano gestor será el competente para emitir la Resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Base 22ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases.

2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, toda modificación que se fundamente en lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Se podrá admitir en la justificación de las inversiones una variación del ± 25% en relación a las correspondientes cuantías aprobadas por conceptos subvencionables, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión.

Base 23ª.- Reintegro y sanciones.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. En relación a las infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Base 24ª.- Regulación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, para la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, sobre la actividad económica financiera de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

BASES ESPECÍFICAS

Base 1ª.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones relativas a la seguridad industrial en establecimientos industriales radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A efectos de las presentes bases, se entenderá por seguridad industrial lo establecido en el artículo 9 de la Ley 21/1992, de Industria, de 16 de julio de 1992 (BOE nº 176, de 23.7.92).

2. Serán prioritarios los proyectos o actuaciones que cumpliendo los requisitos generales del anterior apartado 1, consistan en los siguientes tipos:

a) Implantación de las medidas de seguridad industrial, relativas a las siguientes disposiciones:

a.1. Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

a.2. Adaptación total o parcial al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, para establecimientos existentes a la entrada en vigor de esta disposición.

a.3. Adaptación de Calderas al Reglamento de equipos a presión aprobado por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, para aquellas existentes a la entrada en vigor de esta disposición.

b) Sustitución de refrigerantes del tipo HCFC (hidroclorofluorocarburos) en instalaciones frigoríficas o de climatización existentes en establecimientos industriales, al objeto de dar cumplimiento al Reglamento (CE) nº 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (DO L 286, de 31.10.09).

Base 2ª.- Gastos subvencionables.

1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

b) Que los gastos respondan a precios de mercado.

c) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.

d) Los suministros han de ser nuevos.

2. Específicamente, serán subvencionables:

a) Para proyectos clasificados en el epígrafe 2.a) de la base específica 1ª, las inversiones en obra civil, instalaciones y equipos, así como los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa inherentes a las inversiones. Los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa estarán limitados, en su conjunto, al 12% de la inversión total aprobada.

b) Para proyectos clasificados en el epígrafe 2.b) de la base específica 1ª, los costes de la empresa externa instaladora, conservadora o mantenedora, según proceda (que pueden comprender los costes de refrigerante y de mano de obra).

3. Para el caso de proyectos colectivos se podrá admitir en concepto de gastos generales o indirectos hasta un 10% del coste aprobado del resto del proyecto o actuación y con un límite absoluto de 2.000 euros por expediente. Para ello, debe quedar justificado en la solicitud de subvención que existe personal interno de la entidad intermedia que imputa horas al proyecto.

Cuando los costes de personal interno sean subvencionables, el coste/hora se obtendrá de la forma siguiente:

Coste/hora = (x + y)

H

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del personal técnico, según el convenio de aplicación al beneficiario. En ningún caso podrán imputarse más de 1.600 horas al año.

En la memoria a presentar en la solicitud se deberá justificar el número de horas que se prevé imputar al personal interno.

4. Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo.

5. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

6. No serán subvencionables los bienes y/o servicios, entregados y/o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas para ello en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Las inversiones objeto de subvención han de ser de plena propiedad del beneficiario, no admitiéndose limitación de dominio.

Base 3ª.- Preparación, desarrollo y ejecución de las actuaciones.

1. Cada solicitud de subvención deberá responder a un solo tipo de proyecto de los definidos en la base específica 1ª. Los proyectos del tipo a) podrán incluir más de un subtipo, es decir, una combinación de los apartados a.1, a.2 y/o a.3.

2. Condiciones de los proyectos colectivos.

2.1. En todo proyecto colectivo habrá un organismo intermedio que actuará como solicitante y, en su caso, beneficiario principal. Los organismos intermedios serán las organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME o que su finalidad sea el desarrollo o mejora de los resultados de la actividad económica de sus miembros.

2.2.1. Se aportará un acuerdo firmado entre los participantes en el que consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación de empresas y que tendrán, en su caso, la consideración de beneficiarios. El acuerdo reflejará:

- Relación de empresas que participan en el proyecto, con indicación de su identificación, actividad, carácter de micro, pequeña o mediana empresa y emplazamiento del establecimiento industrial objeto de la inversión subvencionable.

- Declaración, en caso de coincidencia en la titularidad de la masa accionarial de las personas físicas o jurídicas, que dicha coincidencia es inferior al 25%.

- Compromiso de ejecución de cada uno de los participantes.

- Objeto del acuerdo.

- Inversión desglosada objeto de subvención.

- Propietario final y localización de los activos objeto de inversión.

- Desglose de responsabilidades. Específicamente, se recogerá de forma expresa que, en caso de resultar subvencionado el expediente, las empresas participantes se comprometen a realizar el proyecto y a aportar a la entidad intermedia la parte del presupuesto no cubierta por la subvención.

Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.2.2. Para todo proyecto colectivo habrá un beneficiario principal, que será el organismo intermedio.

El beneficiario principal asumirá las responsabilidades siguientes:

a) definirá el marco de sus relaciones con los otros beneficiarios que participen en el proyecto, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados al proyecto y, en particular, el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados;

b) se responsabilizará de garantizar la ejecución del proyecto en su integridad;

c) se cerciorará de que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en el proyecto haya sido realizado con la finalidad de ejecutar el proyecto y corresponda a las actividades acordadas entre los beneficiarios;

d) comprobará que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en el proyecto ha sido validado por los responsables de control de los mismos, admitiéndose a estos efectos los responsables de contabilidad o los propios administradores;

e) se encargará de comunicar la contribución que corresponda de la subvención a los beneficiarios participantes;

f) se encargará de pagar a los proveedores, y de recoger de cada participante la parte correspondiente del coste de inversión, excluida la subvención;

g) se encargará de aportar al órgano concedente de la subvención la documentación justificativa de la realización del proyecto.

2.2.3. Cada beneficiario participante asumirá la responsabilidad en caso de cualquier irregularidad en el gasto que se haya declarado.

2.2.4. Todo proyecto colectivo incluirá a un mínimo de 5 PYME, que participarán en su ejecución y financiación.

2.2.5. No es exigible que las empresas de una solicitud deban ser socias de la entidad que lidera el proyecto.

2.2.6. En una misma solicitud no se admitirán inversiones a realizar en islas distintas, excepto cuando se trate de islas periféricas.

2.2.7. En todo proyecto colectivo se admitirán como justificantes del proyecto las facturas aportadas por cada una de las PYME, que están en todo caso obligadas a participar en la financiación del proyecto.

2.2.8. En proyectos colectivos se podrán admitir gastos generales o indirectos, necesarios para la realización del proyecto, imputables al organismo intermedio. Se considera que estos gastos no constituyen una actividad permanente o periódica ni están relacionados con los gastos de funcionamiento normales del organismo intermedio, sino que son inherentes a un proyecto concreto y singular.

3. Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. En caso de obtener la subvención se entenderá autorizada la subcontratación cuando la notificación de la resolución de concesión no determina nada en contra.

Base 4ª.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 50%, estando limitada la subvención máxima a 200.000 euros y la mínima a 3.000 euros, por proyecto y entidad beneficiaria.

2. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta la prelación que resulte de aplicar a los proyectos los criterios de valoración que se especifican en la base específica 5ª, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

3. La Comisión de Evaluación podrá establecer una puntuación mínima por debajo de la cual este órgano colegiado podrá proponer la desestimación de las solicitudes que no la alcancen.

Base 5ª.- Criterios de selección.

1. Por la naturaleza del proyecto o actuación a realizar según la base específica 1ª.2: 10 puntos.

2. Por el número total de empleados (E) de la empresa en el mes anterior a la solicitud de subvención:

Ver anexo en la página 21126 del documento Descargar

En el supuesto de proyecto colectivo, se aplicará este criterio de forma acumulativa, hasta un máximo de 50 puntos.

3. Focalización del nivel de inversión, hasta 6 puntos, según el indicador siguiente y siempre que la inversión aprobada sea al menos de 6.000 euros.

Ver anexo en la página 21127 del documento Descargar

4. Realización en isla periférica: 4 puntos.

5. Por aportación en la solicitud de subvención de informe o proyecto suscrito por técnico competente, para la implantación de medidas de la letra a) de la base específica 1ª: hasta 15 puntos.

- Proyecto individual: 5 puntos por reglamento a aplicar.

- Proyecto colectivo: 1 punto por reglamento y empresa.

El informe o proyecto técnico, según proceda, deberá ajustarse a los términos previstos en la reglamentación que corresponda.

6. Cuando se haya aportado el informe o proyecto técnico, según el criterio anterior, se primarán las actuaciones que bien sean voluntarias en aplicación de las correspondientes disposiciones reglamentarias o bien, a la fecha de la correspondiente convocatoria anual, están dentro del plazo de adaptación:

- Proyecto individual: 5 puntos por reglamento a aplicar.

- Proyecto colectivo: 1 punto por reglamento y empresa.

7. En situación de empate en la puntuación total resultante de la suma de los criterios anteriores, se priorizará según el orden cronológico de entrada de expedientes completos.

Base 6ª.- Graduación de incumplimientos.

1. Se podrá admitir una reducción de hasta un 30% de la inversión inicialmente aprobada. Si dicha disminución fuese superior al 30%, se procederá la declaración de incumplimiento de condiciones, con la consiguiente pérdida de la subvención otorgada. En caso de que la disminución no supere el 30%, el importe de subvención no exigible o a reintegrar será proporcional a la inversión no justificada.

2. En caso de proyectos colectivos, no se admitirán compensaciones de los niveles de inversión realizada entre las empresas componentes del expediente, cuando las desviaciones a compensar sean superiores al +/- 25% en relación a la inversión aprobada individual, salvo que el órgano concedente haya autorizado la modificación, previa solicitud del beneficiario.

3. Asimismo, para proyectos colectivos, si alguna/s de las empresas individuales que componen el expediente no realizara la inversión, se deberá proceder al reintegro de la subvención proporcional que correspondía a esa empresa, no admitiéndose posibilidad de compensación.

Ver anexo en las páginas 21128-21132 del documento Descargar

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