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BOC Nº 158. Jueves 12 de Agosto de 2010 - 4694

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

4694 ORDEN de 22 de julio de 2010, por la que se suspende el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13).

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BOC-A-2010-158-4694. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria relativo al asunto arriba indicado, se han constatado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) En virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 11 de junio de 2010, se acordó tener por valorado el documento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), en los términos especificados en el Informe Técnico emitido por el Director del Proyecto, con fecha 10 de junio de 2010, asumiendo el contenido de la propuesta de Memoria Ambiental Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), ordenando su inmediata remisión, en unión del resto de la documentación que constituye el Plan, a la Consejería Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, a los efectos de recabar la aprobación de la misma por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias así como la emisión de informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.

2º) Con fecha 17 de junio tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias la Propuesta de Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), y la documentación que la acompaña, en formato digital, unido al expediente administrativo, a los efectos de recabar la aprobación por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias así como la emisión del informe sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.

3º) Habida cuenta de que el citado informe es preceptivo, el plazo de tramitación del expediente debe quedar suspendido durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.

A la vista de lo que antecede, por el órgano competente debe dictarse la correspondiente orden suspendiendo el plazo máximo de tramitación del procedimiento hasta tanto tenga entrada en este Departamento el preceptivo informe solicitado.

A los citados antecedentes, resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 5.6 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, determina, entre las funciones y atribuciones de carácter general que corresponden al titular del departamento, la adopción de los actos administrativos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.

II.- El artículo 14.A).c) del Reglamento Orgánico anteriormente citado establece entre las funciones que corresponde al titular de la Viceconsejería, proponer al Consejero la aprobación de los actos que correspondan a la Consejería en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en materia de carreteras.

III.- El artículo 27 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero), especifica en sus apartados 1.c) y 1.d) las concretas actuaciones administrativas del proceso de evaluación ambiental determinándose que "Se aplicará a los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de Planeamiento de Canarias, el siguiente procedimiento (...).

Agotados los trámites de participación o de información pública, y de consulta, se elaborará por el promotor la propuesta de memoria ambiental que, junto con el resto de documento, será sometido a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Este órgano, en el plazo máximo de dos meses, emitirá acuerdo, con las modificaciones que estime oportunas sobre las propuestas del promotor, en su caso. Cuando este órgano intervenga, además en virtud de sus competencias territoriales o urbanísticas, se emitirá igualmente, un único acuerdo de carácter integrador que constará de dos apartados. El primero, referido a la Memoria Ambiental y el segundo, contendrá informe preceptivo y no vinculante sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas. El transcurso del plazo de dos meses sin notificar acuerdo, salvo que el previsto para emitir informe sea mayor, en cuyo caso se estará a dicho plazo, supondrá la aceptación de la modificación de la Memoria Ambiental en los mismos términos en que resultó propuesta (...).

d) La Memoria Ambiental que se apruebe contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse al documento de planeamiento que se someta a aprobación inicial y sin perjuicio de los señalado en el apartado 2 de este artículo, se mantendrá y tendrá en cuenta al acordarse la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento (...)".

IV.- De conformidad con lo determinado en el artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, en relación con lo establecido en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.

V.- La reanudación y suspensión de los plazos de tramitación de un Plan Territorial ha de ser acordada y notificada al público interesado [STSJ de Madrid de 24 de enero de 2000 (Az 120652)].

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes, y a la vista de la propuesta que me eleva el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación,

R E S U E L V O:

Primero.- Suspender el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1-Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13), desde el 17 de junio de 2010 hasta que tenga entrada en las dependencias de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Acuerdo adoptado por la C.O.T.M.A.C.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden sirviendo de notificación a todas las personas interesadas en el procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2010.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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