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BOC Nº 167. Miércoles 25 de Agosto de 2010 - 4926

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4926 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 28 de julio de 2010, por la que se actualizan las instrucciones para la coordinación de los Equipos Intercentros de Educación de Personas Adultas, durante el curso académico 2010-2011, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Siendo necesario actualizar las instrucciones de funcionamiento de los equipos intercentros de Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) de Canarias, para el curso académico 2010-2011, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El profesorado de los CEPA, en cada curso académico, debe realizar acciones coordinadas de formación, planificación, difusión y apoyo a las enseñanzas de educación de personas adultas en los centros comprendidos en el ámbito de actuación de cada equipo intercentros.

Segundo.- Anualmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos determina los centros coordinadores y establece las acciones que se han de realizar en estas reuniones de coordinación de los Centros de Educación de Personas Adultas de Canarias, durante el curso académico.

Tercero.- La aplicación del ordenamiento de las enseñanzas derivado de la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), requiere la adaptación y confección de materiales de apoyo al aprendizaje y a la docencia para la Formación Básica de Personas Adultas (FBPA), así como acciones combinadas de perfeccionamiento y coordinación del profesorado.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Resolución de esta Dirección General, de 27 de julio de 2005, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas (BOC nº 159, de 16 de agosto), que en el punto 6, Equipos intercentros establece su finalidad, los equipos que deben constituirse, los centros responsables de la coordinación, así como las acciones prioritarias que deben desarrollarse durante el curso académico.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), en su artículo 21, dispone que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Dictar instrucciones para la convocatoria y coordinación, para el curso académico 2010-2011, de los Equipos Intercentros de Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y establecer las acciones prioritarias que se han de desarrollar durante el mismo, según lo recogido en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los centros para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, haciéndoles llegar copia de la misma cuando así se solicite por el interesado, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la web del centro.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2010.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA COORDINACIÓN DE LOS EQUIPOS INTERCENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2010-2011, PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

SUMARIO:

1. Acciones previstas.

2. Documentación.

3. Centros insulares.

4. Apéndices:

4.1. Apéndice I: Centros coordinadores.

4.2. Apéndice II: Calendario de coordinación.

4.3. Apéndice III: Actividad de perfeccionamiento.

1. Acciones previstas.

Para el curso académico 2010-2011 se establecen las siguientes acciones de coordinación intercentros:

1.1. Actividades prioritarias.

1ª) Elaboración de materiales para la Formación Básica de Personas Adultas, utilizables en entornos virtuales de aprendizaje.

Estos entornos son espacios concebidos e ideados para que alumnado y profesorado desarrollen el proceso educativo, mediante el uso de sistemas telemáticos.

Con este fin, el profesorado realizará, durante el primer cuatrimestre del curso académico, una actividad de perfeccionamiento, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice III de esta Resolución, que le permita conocer las técnicas e instrumentos más usuales para la elaboración y actualización de materiales didácticos de apoyo al aprendizaje y a la docencia.

2ª) Ampliación de las utilidades del aula Otras Actividades y proyectos del entorno virtual creado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para cada uno de los equipos intercentros, como elemento clave de comunicación e intercambio entre los centros que lo integran.

3ª) Actualización de las programaciones didácticas docentes de las materias de Formación Básica de Personas Adultas (FBPA), adaptadas al nuevo currículo de estas enseñanzas.

Los trabajos derivados de estas actividades prioritarias deberán estar culminados e incorporados a las aulas virtuales de cada equipo intercentros antes del 20 de mayo del 2011.

1.2. Otras actividades.

1.2.1. Elaboración de otros materiales didácticos de apoyo a la docencia y al aprendizaje.

Sin perjuicio de la realización de las actividades establecidas en el apartado 1.1, se podrán formar equipos para la elaboración de materiales didácticos de apoyo para la preparación de pruebas de obtención de títulos (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato) o de acceso a Formación Profesional.

Los materiales elaborados que puedan ser utilizados en entornos virtuales de aprendizaje y reúnan unos estándares de calidad establecidos por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, serán reconocidos por este Centro Directivo, en los términos que se determinen, como publicación específica de educación de personas adultas, cuando así sea solicitado por el profesorado elaborador.

1.2.2. Participación en la difusión de la oferta formativa de los CEPA en Jornadas, Encuentros, Muestra de estudios y profesiones, etc.

Teniendo en cuenta la importancia del conocimiento, por parte de la población adulta, de la oferta educativa de los centros en sus ámbitos de actuación, es por lo que los equipos directivos de los CEPA coordinarán sus actuaciones, con el fin de optimizar los recursos materiales y humanos que se utilizan para darla a conocer a la mayor cantidad de personas posible.

La planificación de esta actividad será realizada por quienes desempeñen la Dirección de los CEPA de cada equipo intercentros, y se incorporará al plan anual de trabajo del equipo.

2. Documentación.

Antes del 14 de septiembre de 2010, se celebrará una reunión de quienes desempeñen la Jefatura de Estudios de cada equipo para elaborar el plan de trabajo del mismo.

El plan de trabajo acordado, con su calendario, será remitido a la Inspección de Educación antes del 7 de octubre siguiente, e incorporado al aula virtual de cada equipo intercentros.

Quien desempeñe la Jefatura de Estudios del centro coordinador será responsable de elaborar el acta de cada sesión de coordinación intercentros.

Una copia de dicha acta, junto con el registro de firmas de asistencia del profesorado a la reunión, será remitida a la Inspección de Educación, en la semana siguiente a su celebración, e incorporada al aula virtual del equipo, en formato PDF.

Al finalizar el curso académico, se realizará una valoración del trabajo desarrollado por cada equipo intercentros, que se incluirá en la Memoria Anual del CEPA.

La Jefatura de Estudios del CEPA coordinador facilitará una fotocopia del registro de asistencia a cada una de las Jefaturas de Estudios de los centros que integran el equipo intercentros para que éstas las hagan llegar a la Inspección de Educación de cada uno de los CEPA, en la semana siguiente a la celebración de la reunión.

3. Centros insulares.

Los centros de ámbito insular se coordinarán con el resto de centros del equipo, a través de las aulas virtuales correspondientes.

Ver anexo en las páginas 22204-22206 del documento Descargar

6. Grupos de trabajo.

En cada equipo intercentros, todo el profesorado de los CEPA que lo integren se distribuirá en grupos de trabajo, que se encargarán de la elaboración de los materiales didácticos de los bloques de contenido de la Formación Básica de Personas Adultas, asignados al equipo.

Cada grupo estará integrado por un máximo de cuatro docentes que impartan la materia en los distintos CEPA que integran el equipo intercentros.

Un miembro de cada grupo de trabajo, elegido de entre sus componentes en la primera sesión de coordinación intercentros, se responsabilizará de las siguientes tareas: coordinar el trabajo del grupo, redactar las conclusiones del trabajo realizado en cada sesión e incorporar éstas al aula virtual del equipo intercentros.

7. Actividades del equipo intercentros.

El trabajo del equipo se ajustará a las siguientes pautas:

7.1. Previas a las reuniones de coordinación.

Cada participante deberá realizar las actividades propuestas en cada módulo, tanto teóricas como prácticas, en los plazos establecidos en el calendario del curso, y las incorporará al aula virtual, para su evaluación.

7.2. Durante las sesiones presenciales del curso.

La organización del trabajo en las sesiones presenciales será la siguiente:

- Debate, en los grupos de trabajo constituidos, de las tareas previstas para cada módulo y redacción de las conclusiones del grupo.

- Puesta en común de las conclusiones de los grupos y elaboración de las conclusiones del equipo intercentros.

- Incorporación de las conclusiones del equipo al aula virtual del curso.

7.3. Trabajo final.

El profesorado participante elaborará el material didáctico de apoyo al aprendizaje y a la docencia correspondiente a un bloque del currículo de FBPA asignado en la organización del trabajo.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos distribuirá entre los distintos equipos intercentros todos los bloques de contenido de la Formación Básica de Personas Adultas.

8. Acción tutorial.

El profesorado participante estará tutorizado por un docente, a través del entorno virtual donde se realiza el curso, al que se le podrán plantear dudas, consultas y sugerencias relacionadas con los contenidos y su desarrollo, así como sobre las actividades programadas.

9. Coordinación.

Quien desempeñe la Coordinación de Formación del CEPA coordinador se encargará de incorporar al aula virtual Otras Actividades y proyectos, los acuerdos, conclusiones y sugerencias del equipo, así como del registro de participación en el curso.

El original de este registro será remitido por la Dirección del centro coordinador al Servicio de Educación de Personas Adultas, el lunes siguiente a la celebración de la reunión, con el objeto de incorporarlo al expediente del curso.

Los modelos de registro de firmas, hojas de asistencia y resto de documentación necesaria, se pondrán a disposición de los equipos intercentros en el aula virtual del curso.

10. Centros insulares.

El profesorado de los CEPA de ámbito insular realizará el curso a través de Internet, responsabilizándose la Dirección del centro de hacer llegar los registros de participación al Servicio de Educación de Personas Adultas.

Quien desempeñe la Coordinación de Formación del CEPA se encargará de poner en el aula virtual de Otras Actividades y proyectos, los acuerdos, conclusiones y sugerencias del grupo, así como el registro de firmas de participantes en el curso.

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