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BOC Nº 167. Miércoles 25 de Agosto de 2010 - 4935

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4935 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de agosto de 2010, por el que se notifica la Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública, que resuelve expediente administrativo sancionador nº 15/2010, incoado a D. Echedey Suárez Soto, titular del Bar El Soco, por infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2010-167-4935. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a D. Echedey Suárez Soto, titular del Bar El Soco, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 6 de agosto de 2010, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 15/2010, incoado a D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, titular del Bar El Soco, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente administrativo sancionador nº 15/2010 tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, titular del Bar El Soco, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación.

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 26 de enero de 2010, fue levantada Acta de Constatación de Hechos nº 7/2010 por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el Bar El Soco, sito en la Urbanización Parque Central, fase 2, local 5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, haciendo constar los siguientes hechos:

"Se gira visita al citado local al objeto de comprobar la instalación de la máquina modelo "Gnomos" de la serie 03-6493 y permiso GCB-26307.

A la hora indicada en el encabezamiento, se presenta el representante de la Empresa Operadora con la citada máquina al objeto de su instalación, manifestando el titular del local D. Echedey Suárez Soto, que no desea su instalación, ya que la Empresa Operadora de la máquina lo ha denunciado en el Juzgado, por lo que está pendiente a la decisión del Juzgado.

Asimismo manifiesta que realizó el cambio de titularidad del local en diciembre de 2009 y que pidió a la Empresa Dosuca, S.L. que figurase el Boletín a su nombre a lo cual no accedió, por lo que en ese momento retiró la máquina dicha empresa sin más explicaciones.

Indica que existía un pacto verbal entre ambos, de que la recaudación se repartiría al 50% cosa que no cumplió la Empresa Operadora, según se puede comprobar por los recibos de la recaudación que obran en poder de su abogado, así como de la denuncia del Juzgado.

Que siempre ha intentado llegar a un acuerdo con Dosuca, S.L. sin que haya sido posible.

Manifiesta que el contrato de arrendamiento del local, que aunque su firma es de febrero de 2009, él cogió el local en diciembre de 2008 y la firma del Boletín a nombre del anterior arrendatario es de enero de 2009."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 403 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 17 de marzo de 2010, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, en su condición de titular del Bar El Soco, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente administrativo sancionador fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 26 de abril de 2010 (BOC nº 80, de 26.4.10), sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto para ello.

4.- Con fecha 25 de mayo de 2010, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que por la Viceconsejera de Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 49 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 601,01 euros y con la instalación y puesta en funcionamiento de la máquina recreativa con número de permiso de explotación GCB-26307 en el establecimiento Bar El Soco (LGC-3074) por encontrarse en vigor su Boletín de Instalación para el referido establecimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por infracción leve prevista en la letra d) del artículo 28 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "En general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves".

5.- La Propuesta de Resolución del expediente administrativo sancionador fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 8 de julio de 2010 (BOC nº 133, de 8.7.10), sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto para ello.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC nº 111, de 22.8.01; c.e. BOC nº 132, de 10.10.01).

Segunda.- En virtud del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 141, de 14.7.07), y se crea la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y, en virtud del Decreto 172/2007, de 17 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 145, de 19.7.07).

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Cuarta.- En virtud de lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 49 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Quinta.- La tramitación del presente expediente administrativo sancionador se ajustará, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Consultado el Registro y los documentos obrantes en el Servicio de Gestión del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se constata como la máquina recreativa con número de permiso de explotación GCB-26307 y número de serie 03-6493, operada por Dosuca, S.L., con C.I.F. B-35.321.942, cuenta con autorización para su instalación y explotación en el Bar El Soco, sito en la Urbanización Parque Central, fase 2, local 5, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, desde el 14 de enero de 2009, encontrándose vigente su Boletín de Instalación en la fecha en que es levantada Acta de Constatación de Hechos nº 7/2010.

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción leve, consistente "En general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves", concretándose dicha infracción en el hecho probado de incumplir D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, en su condición de titular del Bar El Soco, lo dispuesto por el artículo 35.5 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, al no tener instalada y en funcionamiento la máquina recreativa con número de permiso de explotación GCB-26307 y número de serie 03-6493 en el establecimiento del que es titular, encontrándose en vigor su Boletín de Instalación para dicho local.

Octava.- El artículo 130.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, "Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente".

Novena.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, titular del Bar El Soco, resulta responsable de los hechos descritos, aun a título de simple negligencia.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, titular del Bar El Soco, con multa de 601,01 euros y con la instalación y puesta en funcionamiento de la máquina recreativa con número de permiso de explotación GCB-26307 en el establecimiento Bar El Soco (LGC-3074) por encontrarse en vigor su Boletín de Instalación para el referido establecimiento, como responsable de la comisión de una infracción leve prevista en la letra d) del artículo 28 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que por D. Echedey Suárez Soto, con D.N.I. 44.318.849-B, en su condición de titular del Bar El Soco, se incumple lo dispuesto por el artículo 35.5 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, al no tener instalada y en funcionamiento la máquina recreativa con número de permiso de explotación GCB-26307 y número de serie 03-6493 en el establecimiento del que es titular, encontrándose en vigor su Boletín de Instalación para dicho local.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiendo notificarse la misma al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2010.- La Viceconsejera de Administración Pública, María Auxiliadora Pérez Díaz."

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.o., el Director General de la Función Pública (Orden nº 307, de 30.7.10), Juan Manuel Santana Pérez.

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