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BOC Nº 167. Miércoles 25 de Agosto de 2010 - 4937

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

4937 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de agosto de 2010, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2010-167-4937. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de ésta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 23 de abril de 2010 se dictó Resolución de Iniciación del procedimiento sancionador nº 70/10, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de fecha 3 de junio de 2010, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Miguel Pérez Camacho.

ESTABLECIMIENTO: Cafetería Tivoli.

DIRECCIÓN: Real, 4, Los Llanos de Aridane (Los), 38760-Los Llanos de Aridane (Los).

Nº EXPEDIENTE: 70/10.

N.I.F.: 42140771X.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Amparo María Yanes Rodríguez y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo 15601, de fecha 30 de julio de 2009, formulándose los siguientes

HECHOS:

No facilitar a su cliente Dña. Amparo Yanes Rodríguez, la hoja de reclamaciones, a solicitud de ésta, según consta en el acta de la inspección de Turismo nº 15601, de 30 de julio de 2009, y según consta en la denuncia de la Policía Local de Los Llanos de Aridane.

FECHA DE INFRACCIÓN:

30 de julio de 2009.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el titular consignado haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de fecha 3 de junio de 2010.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el expedientado y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Se considera la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base al contenido del acta de inspección nº 15601, de fecha 30 de julio de 2009, y con respecto al hecho infractor la cita Ley 7/1995, expone en su artículo 20 y más detalladamente en el Decreto 168/1996, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las mismas, en su artículo 9 establece que, la persona encargada del establecimiento o quien se halle en cada momento al frente del mismo estará obligado a entregar las hojas de reclamaciones a los clientes cuando éstos las soliciten y a facilitarles las explicaciones y datos necesarios para su adecuada cumplimentación. Y en el establecimiento se anunciará de forma bien visible e inequívoca, expresada en castellano, inglés, alemán y otro idioma a elegir, la existencia de las hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

No obstante, a la hora de considerar la cuantía de la sanción de multa inicialmente propuesta y teniendo en cuenta los criterios del artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y el artículo 77.7 de la citada Ley, por el cual la infracción queda tipificada como leve y atendiendo a la circunstancia de que el citado establecimiento carece de antecedentes, así como al no existir constancia de que se le hayan instruido expedientes sancionadores por el mismo hecho infractor imputado, sobre el que haya recaído resolución firme, por todo ello, se aminora la cuantía de la sanción inicialmente propuesta, quedando en 195 euros el hecho infractor.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículo 20 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artº. 9 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Miguel Pérez Camacho, con N.I.F. 42140771X, titular del establecimiento denominado Cafetería Tivoli, la sanción de ciento noventa y cinco (195,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como Trámite de Audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2010.- La Instructora, Isabel Fernández-Trujillo Junquera.

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