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BOC Nº 168. Jueves 26 de Agosto de 2010 - 4964

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

4964 ANUNCIO de 13 de agosto de 2010, por el que se hace público el acuerdo de suspensión de la tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Tenerife.

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BOC-A-2010-168-4964. Firma electrónica-Descargar

El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2010, acordó, entre otros, lo siguiente:

"En relación al expediente relativo al documento del Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Tenerife, y teniendo en cuenta que:

Primero.- El Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de junio de 2008, acordó iniciar el procedimiento para la formulación del "Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje", y encomendar a la Consejería Delegada de Planificación la instrucción e impulso del correspondiente expediente, así como la aprobación de los documentos de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental del referenciado Plan.

Segundo.- El Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias (RPC), regula en su artículo 2 los plazos para la tramitación del procedimiento de aprobación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, señalando en la letra b) del apartado primero un plazo de dieciocho meses para la tramitación y aprobación de los Planes Territoriales de Ordenación.

Para el comienzo del cómputo de este plazo, el artículo 12 del RPC en el que se regula el inicio del procedimiento, tras enunciar que los procedimientos se inician de oficio o a instancia de parte, continúa diciendo que para los iniciados de oficio, como es el caso de los planes territoriales de ordenación, el "acuerdo de inicio tendrá la consideración de primer documento del expediente administrativo a que dé lugar el procedimiento", por lo que es a partir de la adopción de este acuerdo de iniciación cuando comienza el cómputo del referido plazo de dieciocho meses. Dado que el Acuerdo de inicio del procedimiento para la formulación del "Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje" se produjo el 27 de junio de 2008, el plazo para su tramitación y aprobación finaliza el 27 de diciembre de 2009.

Tercero.- El Pleno del Cabildo acordó por aplicación del artículo 8.2 del RPC, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2009, ampliar en nueve meses el plazo de dieciocho meses para la tramitación y aprobación del "Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje", contados a partir del día siguiente a la fecha de su vencimiento que se produciría el 27 de diciembre de 2009, por lo que el plazo ha sido ampliado hasta el 27 de septiembre de 2010.

Cuarto.- Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42, letra a), del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, el plazo para la tramitación del procedimiento de los Planes de Ordenación Urbanística quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación.

El párrafo segundo del artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, determina que tal previsión es igualmente aplicable a la tramitación del planeamiento territorial y de los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos.

Según el apartado diez en concordancia con lo establecido en la letra d) del apartado primero del mencionado artículo 33 del RPC, los informes sectoriales se recabarán simultáneamente con el trámite de información pública y por plazo de un mes, salvo las excepciones establecidas en el RPC o en la legislación específica. Sin embargo, para la tramitación de los Planes Territoriales de Ordenación el artículo 68.3 del RPC previene que el plazo del trámite de consulta e informe es de como mínimo, dos meses.

En atención a los transcritos preceptos, procede la suspensión del plazo de tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Tenerife, por el plazo para recabar los informes de dos meses para la solicitud y emisión de los informes previstos en la diversa normativa sectorial:

- Artículo 112 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Artículo 26 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

- Disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.

Asimismo ha de solicitarse de conformidad con lo dispuesto en el artº. 68.4 del RPC informe por la afección de las determinaciones del Plan a Espacios Naturales Protegidos.

Quinto.- El plazo de suspensión de dos meses para la solicitud de los distintos informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del RPC, comienza a contar a partir de la recepción fehaciente de los informes por el organismo consultado de la solicitud de informe girada.

Sexto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del RPC, procede la publicación del acuerdo de suspensión del plazo de tramitación en el Boletín Oficial de Canarias, y en al menos, en uno de los mayores diarios locales de mayor difusión, al tratarse de un instrumento de ordenación del territorio.

Es por ello, por lo que el Consejo de Gobierno Insular Acuerda:

Primero.- Acordar la suspensión de la tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de Tenerife, para recabar los informes sectoriales exigibles conforme a la legislación aplicable.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios locales de mayor difusión."

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2010.- La Consejera Delegada, p.s., Coromoto Yánes González.

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