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BOC Nº 170. Lunes 30 de Agosto de 2010 - 4985

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4985 ORDEN de 18 de agosto de 2010, por la que se efectúa convocatoria para el año 2010 de concesión de subvenciones para actuaciones de apoyo a la seguridad industrial.

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Vista la propuesta de la Dirección General de Industria para efectuar la convocatoria de la anualidad 2010 para actuaciones de apoyo a la seguridad industrial.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 30 de julio de 2010, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la seguridad industrial en el período 2010-2013 (BOC nº 157, de 11 de agosto, ref. 4664).

Segundo.- La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2010 (BOC nº 255, de 31 de diciembre), contempla dotación económica para el P.I. 02.7086.05 "Apoyo a la Seguridad Industrial y Minera".

Tercero.- Con fecha 5 de agosto de 2010 la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable sobre la presente Orden, según lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), establece en su apartado 1, que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- Mediante Orden nº 263, de 6 de abril de 2010, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el que figura, entre otras, la dotación presupuestaria y el proyecto de inversión para subvenciones en infraestructura y equipamiento industrial en suelo industrial en el año 2010. Con dicha Orden se cumple lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- La base general 19 de la Orden de 30 de julio de 2010, establece entre otros, que de conformidad con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se podrá abonar anticipadamente total o parcial el importe de la subvención siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos. Asimismo, todos los beneficiarios acogidos a las bases de la convocatoria quedan exceptuados de la constitución de garantías a los efectos de lo previsto en el artículo 38.1 del citado Decreto.

Cuarta.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Industria.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2010, la concesión de subvenciones para actuaciones de apoyo a la seguridad industrial, de conformidad con la Orden de 30 de julio de 2010 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la seguridad industrial en el período 2010-2013.

Segundo.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2010 será de trescientos mil (300.000,00) euros, según Aplicación Presupuestaria 15.03.722B.780.00 y Proyecto de Inversión 02.7086.05 "Apoyo a la Seguridad Industrial y Minera".

Tercero.- Dicha dotación presupuestaria podrá incrementarse siempre y cuando sea publicada la modificación de la dotación con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

Cuarto.- Se considera como fecha de inicio de inversiones a partir del 1 de enero de 2010, según la base general 8ª de la Orden de 30 de julio de 2010 (en adelante b.g.).

Quinto.- El plazo de admisión de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Séptimo.- El plazo de realización y justificación de la subvención finalizará el 30 de noviembre de 2010.

Octavo.- Dicho plazo será ampliado hasta el 15 de noviembre de 2011, siempre y cuando se haya tramitado el abono anticipado por el importe total de la subvención concedida (b.g. 18ª y 19ª).

Noveno.- El pago de la subvención se realizará de forma anticipada a los beneficiarios quedando los mismos exceptuados de la constitución de garantías (b.g. 19ª).

Décimo.- El plazo para solicitar el abono anticipado expira el 30 de noviembre de 2010.

Undécimo.- La documentación a presentar en las distintas fases del procedimiento se encuentra dispuesta en las bases generales de la Orden de 30 de julio de 2010.

Duodécimo.- Los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en las bases generales y específicas establecidas en la referida Orden de 30 de julio.

Decimotercero.- La propuesta de resolución provisional será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto.- Se delega en el Director General de Industria el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el procedimiento de subvención.

b) Convocar los sucesivos concursos para la concesión de subvenciones acogidas a las referidas bases.

c) Modificar la presente Orden y ampliar los plazos establecidos en la misma.

d) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

e) Iniciar y resolver los procedimientos de reintegro.

f) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores, en su caso.

g) Acordar el abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones.

Decimoquinto.- Se faculta al Director General de Industria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Decimosexto.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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