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BOC Nº 172. Miércoles 1 de Septiembre de 2010 - 5036

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

5036 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 23 de agosto de 2010, del Director, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de innovación empresarial y se efectúa convocatoria para 2010.

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BOC-A-2010-172-5036. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) para la aprobación de las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de innovación empresarial, y se efectúa la convocatoria para 2010.

Vista la propuesta de la Secretaría General de la Presidencia sobre la legalidad de las bases reguladoras de fecha 4 de agosto de 2010.

Visto el Informe de la Intervención Delegada de fecha 12 de agosto de 2010.

En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 59, de 24 de marzo), y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 87, de 16 de julio), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

De igual manera y de acuerdo con el mandato de dicha ley, el Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 incluye entre sus áreas prioritarias el incrementar las capacidades y la calidad del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación, así como fomentar y desarrollar la economía del conocimiento y la innovación mejorando además la gestión y la difusión de la I+D+i.

Entre los objetivos concretos que se persiguen se encuentran, entre otros, incentivar las empresas innovadoras aumentando en un 60% las de nueva creación y de base tecnológica, introduciendo medidas en la contratación pública que primen la innovación e incorporando más personal cualificado en las empresas en tareas de I+D+i+d.

Segundo.- El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, contempla la Línea Instrumental de Actuación de Proyectos de I+D+i, que a su vez incluye los Programas Nacionales de Proyectos de Investigación Fundamental, Aplicada, de Desarrollo Experimental y de Innovación. El objetivo del Programa Nacional de Proyectos de Innovación, según establece el Plan Nacional de I+D+i, es promover la realización, por parte de las empresas, de proyectos de innovación y transferencia de tecnología, que implican la incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados. También contemplan la aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.

Tercero.- El fomento de la innovación se dirige a todos los sectores de actividad, desde el campo de la investigación propiamente dicha hasta los ámbitos relacionados con la producción y los servicios. Los efectos positivos de la aplicación continua de la innovación derivan en la creación de ventajas competitivas únicas, así como, en la rápida adaptación y anticipación a las tendencias del mercado. No obstante es necesaria la realización de un trabajo conjunto en la creación de ideas, procesos, cadenas de valores, una colaboración estrecha con los departamentos universitarios de investigación para la implementación de sus resultados, así como una apuesta constante por el fomento de dicha investigación no sólo en los centros públicos, sino también en las empresas.

Cuarto.- La Estrategia de Lisboa relanzada en 2005 aspira a convertir Europa en una economía próspera y respetuosa con el medio ambiente que permita mantener el actual nivel de vida, amenazado ahora por un contexto de envejecimiento de la población, de aumento de la competitividad mundial y con muchas economías emergentes fuera de la Unión Europea.

En este entorno, el conocimiento y la innovación han de ser los motores del crecimiento sostenible europeo.

Quinto.- El presente programa de ayudas está destinado a la realización de proyectos innovadores en Canarias.

A la vista del actual contexto mundial de crisis económica que ha conllevado una considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) para llevar a cabo proyectos de innovación tecnológica que redunden en una mayor productividad y una mejora en su competitividad en el mercado, se hace necesario anticipar el abono de los fondos públicos en aras de garantizar una mayor agilidad en la consecución de dicho objetivo fundamental.

Asimismo, la Administración Pública, dada su vocación de servicio a los ciudadanos, se encuentra en la actualidad en un proceso de profunda transformación dirigida a realizar, en primer lugar, un servicio público eficaz y eficiente orientado hacia el ciudadano y, en segundo lugar, una Administración menos costosa, mediante la eliminación de trámites innecesarios, simplificación de procedimientos, reduciendo la documentación a aportar por el ciudadano y los plazos de resolución de procedimientos, todo ello dentro del marco normativo contenido en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Por todo ello, en razón a las consideraciones anteriores, dada la singularidad del presente régimen de ayudas y en aras de agilizar la gestión del programa mediante la introducción de los medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo (Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI -BOC nº 98, de 25.5.09- y Resolución del Director de la ACIISI, de 13 de julio de 2010, sobre utilización del registro electrónico en la citada Agencia -BOC nº 145, de 26.7.10), que redunden tanto en interés de las entidades beneficiarias de los mismos, como en la mejora de la calidad de los servicios de la ACIISI en sus relaciones con los ciudadanos, es por lo que se estima conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con vigencia indefinida que incorporen las citadas mejoras, adaptándolas al nuevo marco normativo regulador de la subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 36/2009, de 31 de marzo) y de simplificación administrativa (Decreto 48/2009, de 28 de abril), así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2010 para su aprobación conjunta.

Sexto.- La política de cohesión de la Unión Europea para el período 2007-2013 se caracteriza por la implantación de estrategias que permitan un crecimiento sostenible. Como instrumento financiero para ello, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un fondo estructural que, con arreglo al objetivo de "competitividad regional y empleo" de dicha política de cohesión, se centra, además de promover el empleo, en atender principalmente a unas prioridades. Entre ellas, la innovación y la economía del conocimiento. En esta prioridad se incluye la promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando la explotación económica de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas por parte de centros de investigación, según reza la letra c) del apartado 1, artículo 5, del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

El Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 contempla en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+i, Educación, Sociedad de la Información y TIC" la categoría de gasto 7, para inversiones en empresas directamente vinculadas con la innovación (tecnologías innovadoras, creación de nuevas empresas emprendidas por universidades, centros y empresas de IDT y empresas existentes).

El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

Séptimo.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, será de cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho (4.334.188,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0620 542J 770.00 PI/LA 09706207 "Fomento Actividad I+D+I Empresarial" por importe de 1.843.600,00 euros y a la aplicación presupuestaria 0620 542J 770.00 PI/LA 09706211 "Medidas mejora de financiación pymes FEDER" por importe de 2.490.588,00 euros, ambos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 1 Categoría de gasto 07, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

Octavo.- Con fecha 6 de julio de 2010, se emite un comunicado de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa en la que se manifiesta la previsión de no celebración de ninguna reunión dentro del plazo de emisión de informe preceptivo previsto en el Decreto territorial regulador de dicha Comisión.

Noveno.- Con fecha 21 de julio de 2010, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la propuesta de Resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria.

Décimo.- Con fecha 4 de agosto de 2010, la Secretaría General emite informe sobre la legalidad de las bases reguladoras.

Undécimo.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009 se decidió extender la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, a partir de 1 de enero de 2010. Por Resolución de 4 de enero de 2010 de la Intervención General se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente correspondiente al ejercicio 2010. Según la Resolución nº 273, de la Intervención General de 28 de mayo de 2010, el informe al que hace referencia el artículo 9.1, párrafo segundo del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el informe a emitir por la Intervención General tendrá como finalidad verificar la regularidad formal del procedimiento establecido para la aprobación o modificación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, a cuyo efecto el órgano de control procederá a comprobar que consta en el expediente la documentación preceptiva que se relaciona en la indicada Resolución.

Duodécimo.- Con fecha de 12 de agosto de 2010, la Intervención Delegada emite informe a la propuesta de Resolución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 115, de 10 de junio), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.

Específicamente, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) En materia de investigación, le corresponde la potenciación y fomento de la actividad de investigación en la CAC, tanto en Universidades como en centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.

b) En materia de innovación, la ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados; la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica; la difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.

c) En materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la CAC y específicamente, la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la sociedad de la información en Canarias; la elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.

d) En materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde la gestión de programas de ayudas y subvenciones para la formación de investigadores, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de investigadores en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como en su caso, en las empresas; la incorporación de dinamizadores y gestores de la innovación al tejido productivo, así como la incorporación de investigadores y tecnólogos a empresas.

Por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, se delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones, y se deja sin efecto la delegación conferida en el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio).

Segunda.- La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), contempla dotación económica para los proyectos a que se alude en la presente convocatoria y han sido contabilizados los correspondientes documentos de reserva de crédito.

Tercera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Cuarta.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y según el artículo 9.1, corresponde a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión. El artículo 3.1 del mismo Decreto dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y considera titular del Departamento al Presidente del Gobierno. Por su parte, el artº. 14 del citado Decreto establece que la iniciación de oficio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

La citada competencia ha sido delegada en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio), según lo expuesto en la consideración jurídica primera.

Sexta.- Por Resolución nº 256, de 30 de abril de 2010, del Director de la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2010, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla, en el apartado 3 (Líneas de subvención) los proyectos de I+D+I para grupos de investigación y para empresas, que se corresponde con los PI/LA 09706207 "Fomento actividad I+D+i empresarial" y 09706211 "Medidas mejora de financiación pymes FEDER".

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 59, de 24 de marzo).

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Resolución, que han de regir con vigencia indefinida en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos innovadores.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2010 la concesión de las citadas subvenciones, mediante concurso, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, será de cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho (4.334.188,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0620 542J 770.00 PI/LA 09706207 "Fomento Actividad I+D+I Empresarial" por importe de 1.843.600,00 euros y a la aplicación presupuestaria 0620 542J 770.00 PI/LA 09706211 "Medidas mejora de financiación PYMEs FEDER" por importe de 2.490.588,00 euros, ambos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 1 Categoría de gasto 07, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

2. Para el presente ejercicio, el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria mediante concurso.

Para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente la correspondiente dotación económica.

3. Para el ejercicio de 2010, el plazo de presentación de las solicitudes, mediante la utilización de medios electrónicos según lo previsto en la base general primera, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución y el plazo máximo para resolver y notificar el de 30 de noviembre de 2010. Este último plazo podrá ampliarse a la vista del volumen de proyectos presentados, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

4. Para la presente convocatoria, se aprueban los modelos normalizados contenidos en los anexos II a VII.

5. Fijar el período subvencionable para la presente convocatoria, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

6. Designar al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC) como entidad colaboradora de la ACIISI para la gestión del presente programa de subvenciones, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la ACIISI y el ITC.

La ACIISI podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada al ITC.

7. El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

Para el año 2010 le es de aplicación la Comunicación 2009/C 16/01, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2009, por la que se autoriza la Ayuda de Estado nº 307/2009. En su virtud, la suma de la ayuda recibida de las medidas previstas en el punto 4.2 de dicha Comunicación y la ayuda de mínimis recibida no debe superar los 500.000 euros para el período entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

8. En aplicación de la Ayuda de Estado citada, el régimen se aplica a todos los sectores, incluidas las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas con excepción de las exclusiones sectoriales establecidas en las secciones 4.2.2.d) ("pesca") y h) ("producción agrícola primaria") de la Comunicación 2009/C 16/01. La medida no se aplica a la exportación ni a las ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados, a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, ni a las empresas en crisis a 1 de julio de 2008.

Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra lo dispuesto en el apartado segundo de la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2010.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 20/2010, de 11 de marzo; BOC nº 59), Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS

Primera.- Objeto y proyectos subvencionables.

El objeto de la subvención a las que se refieren las presentes bases, a conceder en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, es fomentar que las empresas con establecimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el mismo, realicen proyectos innovadores que reúnan las características, finalidades y requisitos siguientes:

1. Proyectos Empresariales de innovación tecnológica individuales cuyos objetivos cubran alguno de los siguientes supuestos:

a) Promover o consolidar las actividades de las empresas de base tecnológica (EBTs) de innovación tecnológica, de ampliación, de industrialización, de diversificación, de comercialización y, en especial, a la internacionalización de subproductos y/o servicios.

b) Incorporación y adaptación activa de tecnologías en la empresa que supongan una innovación para la misma, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.

También pueden contemplar la aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos. Se trata de proyectos que impliquen no sólo una modernización para la empresa, sino algún tipo de salto tecnológico en el sector en que se mueve la empresa.

c) Aplicación de un método de producción, de prestación de servicio, de ventas, de suministro o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y programas informáticos). No se consideran los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Reconversión o diversificación de su actividad productiva hacia actividades tecnológicas o basadas en las tecnologías, que sean viables y que impliquen crecimiento o consolidación de sus recursos productivos, en especial de los recursos humanos y la calidad del empleo.

2. Proyectos Empresariales de innovación tecnológica en cooperación presentados por agrupación de empresas, según el apartado B) de la base específica quinta, cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto o que tengan necesidades tecnológicas comunes, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor o por necesidades tecnológicas comunes.

3. Proyectos Empresariales de desarrollo experimental, entendiendo por tal la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar el desarrollo de una planta piloto, un prototipo, un demostrador, la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades definidas en la base específica quinta, apartados A) y B), que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

Tercera.- Requisitos generales de los beneficiarios.

Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base específica octava.

2. El beneficiario deberá acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a realizar.

3. A efectos de acreditar la viabilidad financiera, se ha de demostrar que los fondos propios del beneficiario cubren al menos el 25% del importe conjunto del activo actual de la empresa más la inversión aprobada. Además, deberá aportarse informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras.

4. Para empresas existentes, y en el caso de personas jurídicas, el extremo anterior se comprobará mediante los Impuestos de Sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud.

En caso de que finalizado el período de presentación de solicitudes, el plazo de presentación del último impuesto de sociedades no hubiese expirado, se aportará balance y cuenta de resultados actualizados y firmados por las personas que ostenten la representación legal de la empresa solicitante, para ese ejercicio.

En este supuesto, y siempre que resulte subvencionada la empresa, se aportará con la solicitud de abono anticipado, el impuesto de sociedades relativo al ejercicio para el que se presentó el balance y cuenta de resultados, a que se hace referencia en el párrafo anterior.

5. Para empresas de nueva constitución, se aportará la escritura de constitución de la sociedad elevada a público, en la que quedará reflejado el citado requisito del 25% referido en este caso al capital social en relación a la inversión aprobada.

6. Para la agrupación de empresas en cooperación y/o empresa a constituir, se aportará la documentación acreditativa suficiente de que la entidad coordinadora y/o representante dispone efectivamente de la autofinanciación mínima del coste del proyecto.

7. Si para cumplir con el requisito del 25% de autofinanciación fuese necesario realizar una ampliación de capital social, se podrá aceptar, a efectos de conceder la subvención, el compromiso firmado por los socios o accionistas en el sentido de que el nuevo importe de capital, se desembolsará, escriturará y se procederá a inscribir en el Registro correspondiente con anterioridad al abono de la subvención. La no aportación de la documentación que acredite estos extremos en el plazo disponible para tramitar el pago de la subvención dará lugar a la pérdida de la misma.

8. En el caso de persona física, se comprobará mediante el IRPF del último ejercicio, así como a través de declaraciones apropiadas emitidas por entidades financieras, sobre los saldos medios, tanto del año anterior como del año de solicitud de subvención, aportándose este último con la solicitud de abono anticipado, en su caso.

9. El requisito de la viabilidad económica y financiera de los apartados anteriores podrá ser sustituido por la constitución de garantía en los términos previstos en la base general novena.

Cuarta.- Exclusiones.

En aplicación del artículo 1.1 del Reglamento 1998/2006, el régimen se aplica a todos los sectores, incluidas las empresas especializadas en la transformación y comercialización de productos agrícolas con excepción de las exclusiones sectoriales establecidas siguientes:

El sector de la pesca y la acuicultura según el Reglamento 104/2000.

Las empresas que operan en la producción primaria del anexo I del Tratado.

Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados Miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

Las ayudas que favorezcan los productos nacionales frente a los productos importados.

La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Las empresas en crisis.

Quinta.- Definiciones.

A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:

A) Empresa: persona física y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, de carácter privado, que esté válida y totalmente constituida y/o a constituir en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. Se integran en el concepto de empresa los empresarios o profesionales autónomos. Se entenderá por válida y totalmente constituida aquella entidad jurídica que esté debidamente registrada en el Registro Mercantil y se encuentre dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen General de la Seguridad Social y/o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y para el caso de personas físicas el alta en el IAE y en el Régimen General de la Seguridad Social y/o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá aceptarse para entidad jurídica la fecha de constitución de la escritura y, al menos, el IAE y para persona física este último requisito.

En el caso de empresas a constituir, tanto para el caso de personas físicas como para personas jurídicas, deberá especificarse la forma jurídica que adoptará la entidad. Asimismo, deberá aportarse compromiso firme de constitución, en el que se indicará un compromisario que actuará en nombre y representación del ente a constituir ante el órgano gestor.

1. Se tomará como definición de pequeña y mediana empresa (PYME) la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10, de 13 de enero), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28.2.04), que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003 (DO L 124).

Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas (en adelante, PYMEs) de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10 de 13 de enero), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28.2.04), que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003 (DO L 124, de 20 de mayo), es decir, aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la referida Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

En la categoría de PYME se distingue entre microempresa, pequeña y mediana empresa, según los efectivos y límites financieros siguientes:

· Micropyme: ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no excede los 2 millones de euros.

· Pequeña empresa: ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no excede los 10 millones de euros.

· Mediana empresa: ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

En la documentación a aportar deberá quedar definido, además de la categoría de Pyme que corresponda, la calificación de la Pyme, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de las empresas asociadas.

A título orientativo, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando existe ese dominio o control.

El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de Unidades de Trabajo Anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Una empresa no será Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.

· Gran Empresa: todas las empresas que no se incluyan en las definiciones de pymes precedentes.

B) Agrupación de empresas en cooperación: la agrupación de, al menos 3 empresas, mediante un contrato, convenio o acuerdo para la realización concreta de un proyecto empresarial de innovación tecnológica en cooperación, según la base específica primera, apartado 2. Dicha agrupación se formalizará mediante un contrato, convenio o acuerdo, privado o público, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes, la autofinanciación mínima del 25% del coste del proyecto, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada participante y el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos. En los proyectos o actuaciones en cooperación uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes, que tendrán asimismo la consideración de beneficiarios. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se efectuará a la entidad beneficiaria responsable, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. En todo caso, le resulta de aplicación lo previsto en el artº. 11.3 de la LGS.

C) Empresa de Base Tecnológica (EBT): aquellas empresas cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de tecnologías, para la creación o mejora de productos, procesos o servicios, derivados de la investigación, el desarrollo y la innovación para su comercialización o transferencia de sus resultados al mercado.

D) Centros de Investigación y Desarrollo: las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas. También se admitirán Universidades y entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación y desarrollo.

E) Centro tecnológico y de Apoyo a la Innovación Tecnológica: aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia, que estatutariamente tengan por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación del conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación y, en el caso de centros de apoyo a la innovación tecnológica, a facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación y que estén inscritos en el Registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud.

F) Plan de empresa: documento que analiza y describe la idea de negocio, así como su viabilidad técnica, de mercado, económica y financiera, y determina la estrategia a seguir para convertir la idea en una realidad. A efectos de este Programa, el plan de empresa abordará el siguiente contenido mínimo: mercado, producto, posicionamiento en el mercado, estrategia global de la empresa, estrategia tecnológica, estrategia de marketing, producción, gestión y control de la empresa, proyecciones económico-financieras y plan de financiación. En todo caso debe quedar constatada la viabilidad económica-financiera del proyecto de los datos aportados en los apartados 3.2, 5.1 y 5.2 del anexo III de financiación total del proyecto, cuenta de explotación y origen y aplicación de fondos, respectivamente.

G) Personal Técnico cualificado: titulado universitario de grado superior y/o medio, o equivalente dentro del nuevo Espacio Europeo de la Educación.

H) Perfil personal: requisitos mínimos definidos por el solicitante de la persona a contratar, independientemente de los definidos en el apartado precedente.

Sexta.- Cuantías, intensidades e importe máximo de las subvenciones.

La subvención será del 50% del coste aprobado del proyecto hasta un máximo de 125.000 euros por beneficiario. En su caso, la Comisión de Evaluación prevista en la base general quinta podrá proponer una disminución proporcional del porcentaje, siempre que no baje del 40%.

No se admitirán proyectos cuyos costes subvencionables sean inferiores a 20.000 euros.

Sólo se permite la presentación de un proyecto por solicitante y convocatoria.

Séptima.- Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento CE nº 1260/1999, y en el artº. 11 del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (FEDER).

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo), y que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios de las subvenciones.

2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a llevar a cabo dentro del proyecto.

3. La aceptación como financiables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario quedará condicionada a la valoración y autorización por el Órgano Gestor siempre que se justifique motivadamente en la solicitud que la contratación o contrataciones a realizar son acordes con las condiciones normales del mercado. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. Se podrán financiar los siguientes gastos:

INVERSIONES:

4.1. Inversiones en activos materiales:

- Obra civil menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo que sea específica para el proyecto.

- Adquisición y montaje de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean de primer uso y específicos para el proyecto.

- Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

4.2. Inversiones en activos intangibles:

- Consistirá exclusivamente en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, bajo las modalidades "incorporada a los recursos humanos" y/o "no incorporada", tales como "know-how" o conocimientos técnicos no patentados, y contratos de asistencia técnica y de ingeniería para la primera y adquisición de derechos de patentes y licencias para la segunda.

- Los activos intangibles serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión.

- Los costes de activos intangibles se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión financiable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto.

- Gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual.

- Gastos en servicios de información tecnológica y de mercado.

PERSONAL:

- Costes de personal dedicado exclusivamente al proyecto, hasta un máximo del 40% del presupuesto del proyecto, si se emplea el personal contratado, y hasta un máximo del 65% si se contrata personal técnico específico para el proyecto, que suponga crecimiento neto de la plantilla.

COLABORACIONES EXTERNAS:

- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.

- Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo financiable del 1,5% de la inversión total aprobada y limitando la cuantía a 15.000 euros.

- Costes de las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico perteneciente a las entidades definidas en la base específica quinta, apartados D) y E).

OTROS GASTOS: limitados al 5%.

- Gastos de difusión y publicidad relacionados con el proyecto.

- Otros gastos inherentes al proyecto y aceptados expresamente en la resolución de concesión.

- En su caso, auditoría limitada de comprobación y verificación de la realización y pago efectivo dentro del plazo de realización y de la realidad y puesta efectiva en funcionamiento, en las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y/o las bases reguladoras, hasta un máximo de 3.000 euros.

5. Sólo se admitirá una variación del +/- 20% entre los conceptos. Las variaciones superiores a dicho % requerirán autorización previa del Director de la ACIISI.

6. No se considerarán como elegibles los siguientes costes/gastos:

- Adquisición de solares.

- Obra civil.

- Bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante arrendamiento financiero y/o contrato con limitación de dominio.

- Contribuciones en especie.

- Inversiones en equipos usados.

- Vehículos de transporte exterior.

- Equipos y software informáticos de gestión, así como todos aquellos que no se demuestre que son específicos, por sus características, para el proyecto.

- Servicios de telecomunicaciones básicos.

- Mobiliario de oficina.

- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.

- El I.G.I.C. soportado para la adquisición de bienes y servicios, así como cualquier otro impuesto y/o tasa.

- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas y viajes.

- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.

Octava.- Criterios de valoración. Puntuación mínima. Orden de prelación.

Las solicitudes admitidas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación definida en la base general quinta en función de los siguientes criterios:

- Componente innovadora y tecnológica predominante: se valorará el carácter de la empresa como EBT, la/s innovación/es que presenta el proyecto así como las ventajas a nivel nacional e internacional, la existencia de patentes (0-25 puntos).

- Viabilidad Empresarial: se valorará:

· La viabilidad técnica: la capacidad tecnológica e industrial de la empresa, el estado de desarrollo de las tecnologías entre las empresas de la competencia, el tamaño del mercado potencial, el conocimiento del mercado, la experiencia y cualificación de los recursos humanos.

· La viabilidad económica-financiera: la organización comercial y la red de asistencia técnica, los recursos humanos y las colaboraciones externas, la estructura financiera, la rentabilidad, capacidad de pago, el esfuerzo tecnológico, el valor añadido.

(0-50 puntos).

· Empleo Generado: se valorará por una parte, el personal cualificado que se compromete a crear y, por la otra parte, el personal no cualificado, priorizando de micro a gran empresa (0-25 puntos).

Orden de prelación: a igualdad de puntos se seleccionará atendiendo a los criterios siguientes:

La Comisión elaborará la propuesta de resolución al órgano instructor para el otorgamiento de la subvención a los solicitantes, y serán aprobados aquellos expedientes que hayan obtenido mayor puntuación, pero sin descender de 30 puntos, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, se discriminará en orden descendente por existencia de discapacidad y sexo (primando el femenino) y a igualdad de ésta, por micro, pequeña, mediana empresa priorizando la de islas periféricas, y a igualdad de éstas por el nº de trabajadores a crear y/o a mantener. A partir de este orden, se concederán subvenciones hasta agotar el crédito de cada convocatoria.

BASES GENERALES

Primera.- Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se tramitará mediante la utilización de medios electrónicos a través de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica de la ACIISI. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente Resolución.

En caso de no disponibilidad telemática de los formularios por cualquier razón de causa mayor se habilitará un procedimiento alternativo que podrá ser consultado de forma detallada a través de la dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi.

La solicitud, las instancias, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el Registro electrónico de la ACIISI.

Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 5.2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI. El D.N.I. electrónico (D.N.I.e), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con la del solicitante. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá aportar la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto de la presente base general, las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos digitalizados:

2.1. Documentación administrativa.

a) Impresos normalizados, según anexo II.

b) Declaración responsable de simplificación administrativa, relativa a los extremos que se indican a continuación, según anexo II-1:

- Escritura de constitución de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad o en su defecto certificado emitido por el Registro mercantil, en el que se hagan constar sus datos generales.

- Poder del representante.

- C.I.F. o N.I.F. del solicitante.

- Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta en el IAE, último recibo o certificado de inscripción en el epígrafe correspondiente).

- Licencia de apertura.

- Inscripción en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática, en su caso.

c) Plan de empresa y Memoria explicativa, según anexo III.

d) Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el Régimen General y/o el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática.

e) Informe TGSS del número medio anual de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática. En el caso de que la media del último año sea inferior a la del Informe, se aportará Cuadro resumen con la relación mensual de trabajadores dados de alta en el último año natural en la Seguridad Social y copia del TC1 y TC2 del último mes del año natural.

f) Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios anteriores a la solicitud de subvención, siendo uno de ellos, el que corresponde presentar en el año de la solicitud.

g) Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a la última declaración.

h) Informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras.

i) Justificación del perfil requerido y procedimiento de selección de la persona propuesta, tipo de contrato y condiciones del mismo.

j) En su caso, Acuerdo y/o Convenio o borrador del mismo para proyectos en cooperación

k) En su caso, Informe Tecnológico de Patentes, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

l) Contrato o Convenio para Proyectos Empresariales de innovación tecnológica en cooperación.

m) Acuerdo y/o compromiso de las condiciones de la empresa a constituir.

Asimismo se podrá aportar toda la documentación complementaria que se considere oportuno para poder valorar la solicitud de acuerdo a los criterios de evaluación relacionados en la base específica correspondiente.

3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con el nombre de los proyectos y la cantidad de fondos públicos asignados a ellos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamentos (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

4. La ACIISI podrá requerir a la entidad solicitante de la ayuda cuanta documentación y/o información adicional relacionada considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto

Los requerimientos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, así como cualquier otro que pudiera realizarse por la ACIISI se realizarán por comparecencia en la sede electrónica, mediante su publicación en dicha sede. Asimismo, y simultáneamente se comunicarán por correo electrónico a la dirección indicada por el solicitante en el modelo de solicitud, si bien dicha comunicación complementaria carecerá de efectos jurídicos vinculantes para la Administración y el destinatario de dicha comunicación.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la ACIISI, de conformidad con lo previsto en el artº. 35.f) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la ACIISI (o a la entidad colaboradora que se establezca para la gestión de esta convocatoria), salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso la ACIISI se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

7. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica electrónico de la ACIISI, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la ACIISI, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

8. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en la indicada sede electrónica de la ACIISI, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde esta dirección de Internet, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propias resoluciones.

9. Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) en el momento previo a la concesión de subvención.

Segunda.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la correspondiente convocatoria hasta las fechas indicadas en la misma.

Tercera.- Inicio del período subvencionable. Plazo de realización de la actividad subvencionable.

Se considerará como fecha de inicio del período subvencionable, a partir del día 1 de enero de la correspondiente convocatoria anual del ejercicio de que se trate.

Los beneficiarios deberán realizar el proyecto subvencionable en el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del ejercicio siguiente.

Dicho plazo podrá modificarse, previa solicitud motivada del beneficiario, antes de la fecha de vencimiento para la realización del proyecto.

Cuarta.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la ACIISI, pudiendo encomendar determinados actos de instrucción que no lleven aparejado el ejercicio de potestades administrativas en las entidades colaboradoras que se oportunamente se designen.

Una vez recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en la forma prevista en el apartado 3 de la base general primera en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la base general segunda, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.- Comisión de Evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y una Comisión de Evaluación, que será nombrada por el Director de la ACIISI y que estará formada por un número no superior a 5 miembros. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Evaluación podrá asesorarse de entidades y expertos externos de reconocida cualificación y prestigio cuando lo considere necesario.

2. En la valoración de los proyectos y acciones objeto del presente régimen de ayudas, la Comisión de Evaluación evaluará la oportunidad estratégica y el impacto potencial de los mismos, pudiendo asistirse de evaluadores externos de solvencia técnica y garantizada imparcialidad.

3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se relacionan en la base específica octava.

4. La Comisión podrá recabar de la entidad solicitante las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración.

5. La Comisión propondrá sobre la conveniencia de, bien aplicar los porcentajes y cuantías máximos de la base específica sexta, o bien asignarles un coeficiente corrector.

6. Los resultados de las evaluaciones, el informe de la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos efectuada por la Comisión de Evaluación y, en su caso, por las entidades y/o evaluadores externos, se trasladarán el órgano instructor.

La propuesta de resolución indicará el nombre del solicitante y especificará la evaluación de la solicitud, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base específica octava. En la propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía de la subvención, el coste mínimo subvencionable a justificar y la duración en años aceptada para el proyecto.

Sexta.- Propuesta de resolución provisional y reformulación de solicitudes.

1. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la ACIISI, que adoptará dicha propuesta. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, a cada una de las empresas propuestas como beneficiarias de la subvención concedida, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Los interesados podrán consultar en la sede electrónica de la ACIISI dicha propuesta de resolución provisional. En el plazo indicado en el párrafo anterior (15 días hábiles) a contar desde el momento de la comparecencia por el interesado en la sede electrónica, deberán presentar en el Registro electrónico junto con la aceptación, que irá firmada electrónicamente por el solicitante, anexada la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria, por medio del certificado acreditativo expedido por el órgano competente.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para que en el plazo de diez (10) días hábiles, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de que aquél no contestase en dicho plazo, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y, una vez merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Séptima.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artº. 89 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se adoptará por el Director de la ACIISI la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, la ACIISI podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

3. En la propuesta de resolución de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

4. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

5. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria.

7. Los interesados deberán consultar en la sede electrónica de la misma dicha resolución de concesión, entendiéndose producida la notificación desde el momento de la comparecencia de tales interesados en dicha sede electrónica.

Octava.- Abono de la subvención y régimen de constitución de garantías.

1. El abono de la subvención será por anticipado de conformidad con la previsión contenida en el artº. 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tenor de la previsión contenida en el artº. 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados por los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Dicho apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración Pública.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

3. Con carácter general, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías para el abono anticipado de la subvención, siempre que cumplan con el requisito de la solvencia económico-financiera previsto en la base específica tercera.

Para aquellas empresas que no cumplan dicho requisito de la solvencia económico-financiera (fondos propios e índice de solvencia positivos, autofinanciación mínima del 25% e informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras), deberá prestarse la constitución de garantías mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado.

La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la consejería competente en materia de hacienda.

4. Para solicitar el abono anticipado, cuyo plazo expira el 30 de noviembre de cada año, se presentará, una vez dictada y notificada la Resolución de concesión correspondiente, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal del beneficiario solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Director de la ACIISI, de no disponer de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad subvencionada sin la entrega anticipada de los fondos públicos.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que hayan perdido vigencia los aportados en la fase de solicitud de la subvención, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática.

c) En su caso, Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Para las empresas a constituir, escritura de constitución y estatutos en las condiciones expuestas en la base específica tercera.

e) Para la agrupación de empresas en cooperación, la documentación acreditativa suficiente de que la entidad coordinadora dispone efectivamente de la autofinanciación mínima.

5. La garantía constituida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de subvenciones se extenderá al importe de las cantidades anticipadas, así como los intereses de demora que hayan podido devengarse y, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio.

6. Las garantías tendrán validez hasta que se dicte Resolución del Director de la ACIISI declarando justificada la subvención concedida y se acuerde su devolución, en los casos previstos en el artículo 38.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Novena.- Medios y plazo de justificación.

1. El beneficiario, deberá dar efectivo cumplimiento a su deber de justificación de las actuaciones objeto de financiación mediante la presentación de una instancia dirigida al Director de la ACIISI en la que solicite la justificación de la subvención concedida, acompañada de la siguiente documentación:

a) Presentación de una cuenta justificativa ante el órgano que ha concedido la subvención, que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos según anexo VII.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según anexo VII.2 para cada concepto, que contendrá:

a) Se aportará relación nominal de facturas ordenadas por conceptos e hitos y acompañadas de una relación, en hoja de cálculo electrónica y en papel, con arreglo a la siguiente secuencia: nº orden de factura- entidad emisora- descripción del gasto- importe- fecha de contabilización- fecha de pago- método de pago. Este documento se presentará datado y deberá constar firmado por la persona que ostenta la representación legal de la entidad.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

b) Facturas digitalizadas pagadas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago (extractos bancarios) de los diferentes gastos, según los conceptos aprobados en la solicitud.

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

En "obra civil menor" no se aceptarán como subvencionables facturas a artículos que no indiquen el destino de los mismos y no vengan acompañadas de las unidades de obra correspondientes.

Las facturas justificativas de los costes relacionados con colaboraciones externas y/o servicios de asesorías deberán dar detalle del concepto de los trabajos, de la tarifa horaria o diaria y del número de horas o días por consultor o experto.

La entidad beneficiaria abonará necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerados individualmente supere los 300 euros, en cuyo caso se aportará el correspondiente extracto bancario, salvo que las normas nacionales establezcan otro criterio. Si el abono se hiciera en efectivo, la entidad beneficiaria aportará los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos del préstamo.

Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente, según el artº. 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia, y el porcentaje correspondiente.

c) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas con posterioridad a la concesión para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la normativa comunitaria de ayudas de "mínimis".

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación prevista en el apartado a).

e) Justificación de los honorarios del personal propio de la entidad y/o contratado para el proyecto mediante la aportación de sus nóminas y extractos de cargo, así como el procedimiento diario auditable seguido para determinar las asignaciones de tiempo invertido en el proyecto, según anexo VII.3 y 4, respectivamente. En el caso del personal contratado expresamente para el desarrollo del proyecto, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, deberá aportarse justificación del proceso seguido y copia de los contratos.

f) Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artº. 31.3 LGS, deba haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Documentación acreditativa de los rendimientos financieros generados por el anticipo de la subvención y su aplicación.

3. El plazo que se concede para justificar el proyecto o actuación será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.

La ACIISI podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste o en su caso la entidad colaboradora que se haya designado, requerirá dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación dentro del plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

4. La ACIISI o la entidad colaboradora correspondiente llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. La citada comprobación técnico-económica comprenderá:

a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.

b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas financiadas.

c) El coste real de la actividad o conducta financiada.

d) La concesión de otras subvenciones o de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.

e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta financiada.

f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por presentes bases reguladoras y demás establecidos en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El pronunciamiento de la ACIISI respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General.

5. Inspección y calidad.

Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, la ACIISI se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del la presente Resolución.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes:

1. Obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la ACIISI la aceptación de la concesión de la subvención y proceder a la ejecución de las actuaciones financiables de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia, y a la acreditación de su personalidad jurídica referida al momento de la solicitud de la ayuda.

f) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la realización de las actividades subvencionadas, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2016 o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos -o copias certificadas conformes con los originales- sobre soportes de datos generalmente aceptados.

h) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, el beneficiario deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes materiales de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ACIISI.

i) Obligación de llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto, y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias. Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos:

- Importe del gasto, con separación del I.G.I.C. e impuestos directos no subvencionables.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de emisión y de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Facturas pagadas con identificación del acreedor o los documentos contables que las sustituyan cuando la emisión de la factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente, según el artº. 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

j) La papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto deberá cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

k) Los beneficiarios con carácter general en todas las acciones relacionadas con el objetivo del programa, y en particular con las actividades que generen los proyectos subvencionados, son responsables de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe al ACIISI de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas tanto en la fase previa de solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos, debiendo utilizar para ello la normativa de imagen que determine la ACIISI, de conformidad con lo preceptuado en el artº. 12 del Decreto 36/2009, de 11 de marzo.

l) Garantizar que el proyecto subvencionado no sufra, antes de transcurridos cinco años desde su término, una modificación sustancial, entendiendo por ésta aquella modificación que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

m) Las actuaciones subvencionadas no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad, u orientación sexual. Así mismo facilitarán, o al menos no impedirán, la accesibilidad para las personas discapacitadas.

n) Presentar una declaración responsable por parte del representante legal de la empresa de las ayudas recibidas en los últimos tres años -incluido el actual- de ésta u otra administración sometidas a la regla comunitaria de mínimis, así como de aquellas ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables.

La totalidad de ayudas sujetas al régimen de mínimis concedidas a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Si se trata de una empresa que opera en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante ese mismo período. Cuando la ayuda de mínimis se acumule a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, dicha acumulación no podrá dar lugar a una intensidad superior a la fijada en el reglamento de exención de que se trate o la decisión correspondiente adoptada por la Comisión.

o) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

p) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la normativa de aplicación especificada en el apartado correspondiente a los beneficiarios.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de esta base.

3. La obligación de dar cumplimiento a las normas de información y publicidad según pone de relieve el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales (DO L 210, de 31.7.06) y contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, según redacción publicada en el DO L 45, de 15 de febrero de 2007, en el caso de que la ayuda tenga financiación comunitaria. Específicamente, el artículo 8 del citado Reglamento establece las responsabilidades de los beneficiarios relativas a medidas de información y publicidad. En aplicación del artículo citado, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen han sido informadas de la financiación comunitaria. Cualquier documento relativo al proyecto objeto de subvención incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo, si procediera, ha sido cofinanciado con el Fondo Estructural que corresponda.

En cuanto al emblema del FEDER, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, e incluirá la referencia al "Fondo Europeo de Desarrollo General" y la declaración "Canarias objetivo de progreso". En concreto, en todos los documentos escritos y/o digitales, aplicaciones páginas Webs, etc., deben llevar dichos emblemas.

4. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del indicado Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Undécima.- Reintegro.

1. Se procederá a la devolución de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre). El procedimiento se regirá según lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la minoración o revocación, y en su caso, al reintegro de la subvención recibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de subvenciones. En particular, procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el apartado 1.k) de la presente base reguladora. No obstante, se podrán adoptar las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

3. Serán causa de reintegro las siguientes:

a) Cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida.

b) Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente por incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

c) Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

f) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondientes, a tenor de lo preceptuado en el artº. 37.1 de la Ley General de Subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los rendimientos financieros correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los rendimientos financieros correspondientes y los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

De conformidad con lo dispuesto en el artº. 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del 100% del importe de la subvención concedida por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte tales medidas ni las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 de dicho Reglamento.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

5. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Duodécima.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse a través de los medios y formas previstos en las presentes bases para la presentación inicial de solicitudes, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Decimotercera.- Régimen de ayudas, incompatibilidad y acumulación de ayudas.

1. El presente Programa se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06). En este sentido, las ayudas de mínimis son ayudas concedidas por la Administración a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. El importe total de las ayudas mínimis concedidas a cualquier empresa no puede sobrepasar los 200.000 euros en cualquier período de 3 ejercicios fiscales (100.000 euros para empresas de transporte de mercancías por carretera). Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

2. Dado que el presente Programa es susceptible de cofinanciación con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas procedentes de otros instrumentos comunitarios, ni con el Fondo Social Europeo (FSE), tal como establece el artículo 54, apartados 3 y 5 del Reglamento General de los Fondos Estructurales.

3. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.

Decimocuarta.- Entidades colaboradoras.

La entrega y disposición de fondos o bienes públicos en que consistan las ayudas y subvenciones podrán realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán parte integrante de su patrimonio. Pueden ser entidades colaboradoras, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artº. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artº. 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

Los fondos públicos que reciban las entidades colaboradoras para su distribución en concepto de ayudas o subvenciones no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.

La participación de las entidades colaboradoras en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones deberá formalizarse en un convenio de colaboración, en la que regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas.

Decimoquinta.- Normativa de aplicación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En relación a la normativa de la Unión Europea:

- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).

- Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

2. En el ámbito de la legislación estatal (normativa reguladora de procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

- Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- Orden CEH de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

Decimosexta.- Final.

Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.

Ver anexo en las páginas 23195-23227 del documento Descargar

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