Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
55 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 3 Mb.
BOC-A-2010-173-5053.
Firma electrónica-Descargar
Examinado el expediente tramitado a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) para la aprobación de las bases reguladoras con vigencia indefinida que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la creación y consolidación de clusters innovadores, y se efectúa la convocatoria para 2010.
Vista la propuesta de pronunciamiento sobre la legalidad de las bases reguladoras de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 29 de julio de 2010.
Visto el Informe de la Intervención Delegada de fecha 11 de agosto de 2010.
En el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 59, de 24 de marzo), y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 87, de 16 de julio), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:
- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.
- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.
- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.
De igual manera y de acuerdo con el mandato de dicha ley, el Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 contempla en su Eje 3 "Ecosistema innovador", un programa específico, el "4C: clima, comunicación, cooperación y colaboración", que pretende crear una nueva cultura cooperativa empresarial y académico-empresarial en innovación, con objetivo de alcanzar la excelencia y una mayor competitividad a nivel mundial, convergiendo la actividad investigadora en productos y servicios de alto valor añadido, que puedan por un lado acceder a los mercados internacionales y por otro generar un dinamismo continuo de la actividad empresarial.
Segundo.- El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 tenía entre sus objetivos estratégicos establecer la necesidad de mejorar la interacción, colaboración y asociación entre el sector público de I+D y el sector empresarial, de contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I+D+I, de promover la creación de un tejido empresarial innovador y de elevar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas. A su vez, entre las modalidades de participación incluye las acciones complementarias como son la creación de redes temáticas. Estos objetivos se han visto reforzados en el nuevo el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 a través de la línea de articulación e internacionalización del sistema de I+D+i que incluye los siguientes programas nacionales: Programa Nacional de Redes, Programa Nacional de Cooperación Público-Privada, y Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.
Tercero.- El fomento de la innovación se dirige a todos los sectores de actividad, desde el campo de la investigación propiamente dicha hasta los ámbitos relacionados con la producción y los servicios. Los efectos positivos de la aplicación continua de la innovación derivan en la creación de ventajas competitivas únicas, así como, en la rápida adaptación y anticipación a las tendencias del mercado. No obstante es necesaria la realización de un trabajo conjunto en la creación de ideas, procesos, cadenas de valores, una colaboración estrecha con los departamentos universitarios de investigación para la implementación de sus resultados, así como una apuesta constante por el fomento de dicha investigación no sólo en los centros públicos, sino también en las empresas.
En ese contexto, es imperativo considerar que la creación, consolidación y promoción internacional de clusters son un elemento intrínseco de cualquier ecosistema científico y tecnológico e innovación, especialmente, de los ecosistemas innovadores, ya que permiten la transferencia y puesta en valor del conocimiento en que se basan todos los procesos de innovación, además de garantizar masa crítica para ser competitivos a nivel mundial.
Cuarto.- En lo que se refiere a las orientaciones comunitarias en el ámbito de la política de "clusters", se han producido asimismo en los últimos años nuevas circunstancias y propuestas que es conveniente tener presente en la regulación de las medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.
Dichas orientaciones se contienen en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 2008, en las del Consejo de Competitividad de noviembre de 2007, de mayo de 2008 y de diciembre de ese mismo año y, asimismo, en la Decisión 2008/824/CE de la Comisión Europea de 22 de octubre de 2008, por la cual se crea un Grupo Europeo de Política Clúster, así como en la Comunicación de la Comisión "Para la organización de clusters de categoría mundial de la Unión Europea" COM (2008) 652 final/2 de noviembre de 2008. Por otra parte, la iniciativa Europea INNOVA en el marco del Programa de Competitividad e Innovación (PCI) se ha centrado principalmente a partir de 2008 en el impulso conjunto de nuevos o mejores instrumentos de cooperación transnacional para su utilización por organizaciones de "cluster" y de manera muy particular para apoyar a las pequeñas y medianas empresas innovadoras que participan en los mismos. Favoreciendo así una mejora de la competitividad de éstas últimas y no sólo de las grandes empresas que participan en dichos "clusters" o agrupaciones.
La adaptación a esas nuevas orientaciones e instrumentos propuestos y el aprovechamiento de las posibilidades ofrecidas por las iniciativas comunitarias respecto a la política de "clusters", aconsejan también modificaciones en la regulación normativa de las medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras en aspectos relacionados con la naturaleza de los gastos subvencionables y la priorización de proyectos en el caso de agrupaciones empresariales de algunos sectores específicos como es el caso del sector turístico. Entre esas adaptaciones debe destacarse la dirigida a permitir la subvención de gastos derivados de la puesta en marcha de proyectos de cooperación entre agrupaciones empresariales españolas inscritas en el Registro Especial de AEIs del MITYC y "clusters" o agrupaciones de otros países pertenecientes a la Unión Europea. Esa adaptación se revela imprescindible si se desea atender a la decidida orientación comunitaria de promover la cooperación transnacional entre "clusters" y aprovechar las posibilidades que para un programa cofinanciado por el FEDER, como es el de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, ofrecen programas europeos en el marco de la iniciativa INNOVA.
Quinto.- Los Clústers Innovadores pueden clasificarse en las siguientes categorías, siguiendo el modelo nacional de Agrupaciones Empresariales Innovadoras:
1. Actividades de base industrial organizadas alrededor de un proceso productivo bien delimitado que presentan una elevada concentración espacial de pequeñas y medianas empresas, y que están muy expuestas a la competencia internacional.
2. Actividades de base industrial en las que están presentes grandes empresas con proyección internacional que pueden actuar como tractoras para otros colectivos de empresas pequeñas o medianas suministradoras o muy especializadas.
3. Actividades basadas en el desarrollo del conocimiento en las cuales las empresas comercializan innovaciones de producto directamente generadas en proyectos de I+D científicos y tecnológicos.
4. "Industrias creativas" y actividades intensivas en tecnologías de la comunicación. En este ámbito se engloban actividades altamente innovadoras y creativas desde la perspectiva de su oferta de productos y servicios y que, al mismo tiempo, son usuarias intensivas de nuevas tecnologías.
En consonancia con las características del modelo económico de Canarias, se añade una nueva categoría de Clúster Innovadores.
5. Actividades basadas en el desarrollo del conocimiento en las cuales las empresas comercializan innovaciones de servicios directamente o indirectamente generadas en proyectos de I+D científicos y tecnológicos.
Sexto.- Dentro de su ámbito de actuación, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información pretende impulsar la innovación entendida según las definiciones recogidas en el documento publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y conocido como Manual de Oslo, que entiende la innovación como la introducción de novedades y/o mejoras en las áreas de producto o servicio, procesos productivos y distribución, mercados y formas de comercialización, y organización, prácticas y métodos de gestión.
Séptimo.- Por Resolución de 6 de febrero de 2009, del Director de la ACIISI (BOC nº 32, de 17 de febrero) se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para el año 2009 para la concesión de subvenciones destinadas a la creación y consolidación de clusters innovadores, estableciéndose para la misma los créditos que a continuación se relacionan, por un importe total de un millón doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis (1.266.666,00) euros:
· 06.20.542J.470.00, P.I.L.A. 06425102 denominada "ESTRUCTURACIÓN ACTIVIDAD EMPRESARIAL INNOVADORA", por un importe de un millón (1.000.000,00) de euros.
· Programa 542K, Subconcepto 770.00, P.I.L.A. 09706208 denominado "DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN" por un importe de doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis (266.666,00) euros.
Ambos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 1 Categoría de gasto 03, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.
Octavo.- Por Resolución de 19 de agosto de 2009, del Director de la ACIISI (BOC nº 169, de 31 de agosto), se resuelve el concurso para 2009 de la citada Resolución de 6 de febrero de 2009 para la creación y consolidación de clusters innovadores.
Teniendo en cuenta lo anterior, a la vista de la experiencia de la anterior convocatoria y dado el amplio conjunto de circunstancias consideradas, resulta conveniente introducir algunas modificaciones en la regulación de las bases que permitan mejorar la eficacia de las medidas que pretenden mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales de carácter innovador.
A la vista del actual contexto mundial de crisis económica que ha conllevado una considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las pequeñas y medianas empresas (pymes) para llevar a cabo proyectos de innovación tecnológica que redunden en una mayor productividad y una mejora en su competitividad en el mercado, y que es objeto del presente programa de ayudas, se hace necesario anticipar el abono de los fondos públicos en aras de garantizar una mayor agilidad en la consecución de dicho objetivo fundamental.
Asimismo, la Administración Pública, dada su vocación de servicio a los ciudadanos, se encuentra en la actualidad en un proceso de profunda transformación dirigida a realizar, en primer lugar, un servicio público eficaz y eficiente orientado hacia el ciudadano y, en segundo lugar, una Administración menos costosa, mediante la eliminación de trámites innecesarios, simplificación de procedimientos, reduciendo la documentación a aportar por el ciudadano y los plazos de resolución de procedimientos, todo ello dentro del marco normativo contenido en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
Por todo ello, en razón a las consideraciones anteriores, dada la singularidad del presente régimen de ayudas y en aras de agilizar la gestión del programa mediante la introducción de los medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo (Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente por el que se regula la utilización del medios electrónicos en la ACIISI -BOC nº 98, de 25.5.09- y Resolución del Director de la ACIISI, de 13 de julio de 2010 sobre utilización del registro electrónico en la citada Agencia -BOC nº 145, de 26.7.10), que redunden tanto en interés de las entidades beneficiarias de los mismos, como en la mejora de la calidad de los servicios de la ACIISI en sus relaciones con los ciudadanos, es por lo que se estima conveniente proceder a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras con vigencia indefinida que incorporen las citadas mejoras, adaptándolas al nuevo marco normativo regulador de la subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y de simplificación administrativa (Decreto 48/2009, de 28 de abril), así como efectuar la convocatoria para el ejercicio 2010 para su aprobación conjunta.
Noveno.- El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un fondo estructural destinado a contribuir a la financiación de inversiones productivas que contribuyan a crear o preservar puestos de trabajo duraderos, principalmente mediante ayuda directa a la inversión, sobre todo en las pequeñas y medianas empresas (PYME), como parte de la prioridad de impulsar la competitividad y la innovación, crear y salvaguardar puestos de trabajos duraderos y garantizar un desarrollo sostenible. El Programa Operativo FEDER CANARIAS 2007-2013 contempla en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento" la categoría de gasto 03, para actuaciones conducentes a mejorar la transferencia de tecnología y de redes de cooperación entre pequeñas y medianas empresas (PYME), así como entre éstas y otras empresas y universidades y centros de investigación. El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.
Décimo.- La presente Resolución está orientada a materializar la línea de actuación anteriormente apuntada persiguiendo, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Fomentar y desarrollar la Economía del Conocimiento y la Innovación a través de la realización de actividades multidisciplinares y complementarias.
2. Promover la creación de clusters innovadores para aumentar la presencia canaria en el contexto competitivo internacional.
3. Fomentar la cultura de la cooperación generando colaboraciones estables y duraderas entre los agentes públicos y privados de diferentes sectores, basadas en un beneficio mutuo previamente identificado.
4. Fomentar la creación y consolidación de clusters innovadores regionales con necesidades de desarrollo tecnológico y extender el uso conjunto de las infraestructuras tecnológicas existentes.
5. Incentivar la promoción internacional de los clusters establecidos, así como, su acceso a líneas de financiación nacional e internacional.
Undécimo.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, será de un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.542J.470.00, P.I.L.A. 06425102 denominada "ESTRUCTURACIÓN ACTIVIDAD EMPRESARIAL INNOVADORA", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 1 Categoría de gasto 03, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.
Duodécimo.- Con fecha 21 de mayo de 2010, se emite un comunicado de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa en la que se manifiesta la previsión de no celebración de ninguna reunión dentro del plazo de emisión de informe preceptivo previsto en el Decreto territorial regulador de dicha Comisión.
Decimotercero.- Con fecha 1 de junio de 2010, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable a la propuesta de Resolución, al ser compatible con la normativa comunitaria.
Decimocuarto.- Con fecha 29 de julio de 2010, la Secretaría General emite informe sobre la legalidad de las bases reguladoras.
Decimoquinto.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009 se decidió extender la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, a partir del 1 de enero de 2010. Por Resolución de 4 de enero de 2010 de la Intervención General se aprueba el Plan Anual de Control Financiero Permanente correspondiente al ejercicio 2010. Según la Resolución nº 273, de la Intervención General de 28 de mayo de 2010, el informe al que hace referencia el artículo 9.1, párrafo segundo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el informe a emitir por la Intervención General tendrá como finalidad verificar la regularidad formal del procedimiento establecido para la aprobación o modificación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, a cuyo efecto el órgano de control procederá a comprobar que consta en el expediente la documentación preceptiva que se relaciona en la indicada Resolución.
Decimosexto.- Con fecha de 11 de agosto de 2010, la Intervención Delegada emite informe a la propuesta de Resolución.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 115, de 10 de junio), la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano, con rango de dirección general, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), así como de las entidades dependientes de la misma.
Específicamente, tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) En materia de investigación, le corresponde la potenciación y fomento de la actividad de investigación en la CAC, tanto en Universidades como en centros públicos de investigación, prestando especial atención al desarrollo de la investigación empresarial.
b) En materia de innovación, la ejecución de actividades de apoyo a la innovación empresarial y la emprendeduría de base tecnológica, directamente o a través de centros de innovación propios o adscritos, así como la coordinación con otros centros de apoyo a la innovación empresarial públicos o privados; la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, tanto tecnológica como de proceso y producto, por los agentes del sistema canario de ciencia-tecnología-empresa, así como para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica; la difusión social de la cultura innovadora y emprendedora.
c) En materia de sociedad de la información, le corresponden las relativas al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito externo de la Administración Pública de la CAC y específicamente, la promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad canaria y la gestión de programas de ayudas y subvenciones para el desarrollo de la sociedad de la información en Canarias; la elaboración de programas de apoyo a las empresas para la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información, así como el fomento de la creación de instrumentos empresariales para su desarrollo.
d) En materia de desarrollo de capacidades humanas investigadoras e innovadoras, le corresponde la gestión de programas de ayudas y subvenciones para la formación de investigadores, elaboración de tesis doctorales, desarrollo de trabajos postdoctorales y cualquier otra actuación orientada a la formación de investigadores en el ámbito universitario, en centros públicos y privados de investigación, así como en su caso, en las empresas; la incorporación de dinamizadores y gestores de la innovación al tejido productivo, así como la incorporación de investigadores y tecnólogos a empresas.
Por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente, se delegan en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, las competencias que correspondan al titular del departamento según las normas reguladoras de las subvenciones, y se deja sin efecto la delegación conferida en el Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente (BOC nº 119, de 16 de junio).
Segunda.- La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), contempla dotación económica para los proyectos a que se alude en la presente convocatoria y han sido contabilizados los correspondientes documentos de reserva de crédito.
Tercera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.
Cuarta.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. El artículo 3.1 del mismo Decreto dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y considera titular del Departamento al Presidente del Gobierno.
Por su parte, el artº. 14 del citado Decreto establece que la iniciación de oficio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.
Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
La citada competencia ha sido delegada en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (B.O.C. nº 119, de 16 de junio), según lo expuesto en la consideración jurídica primera.
Sexta.- Por Resolución nº 256, de 30 de abril de 2010, del Director de la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2010, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla, en el apartado 3 de su anexo (Líneas de Subvención) la actuación "Estructuración actividad empresarial innovadora" que se corresponde con el PI/LA 06424302 del apartado 5 (Fuentes de Financiación).
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias delegadas por el Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 59, de 24 de marzo),
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Resolución, que han de regir con vigencia indefinida en la concesión de subvenciones destinadas a la creación y consolidación de clusters innovadores.
Queda sin efecto la Resolución de 6 de febrero de 2009 del Director de la ACIISI, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la creación y consolidación de clusters innovadores, y se efectúa convocatoria para 2009 (BOC nº 32, de 17 de febrero).
Segundo.- Convocar para el ejercicio 2010 la concesión de las citadas subvenciones, mediante concurso, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, será de un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.20.542J.470.00, P.I.L.A. 06425102 denominada "ESTRUCTURACIÓN ACTIVIDAD EMPRESARIAL INNOVADORA", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Eje 1 Categoría de gasto 03, con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2007-2013.
La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
2. Para el presente ejercicio, el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria mediante concurso.
Para los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará anualmente la correspondiente dotación económica.
3. Para el ejercicio de 2010, el plazo de presentación de las solicitudes, mediante la utilización de medios electrónicos según lo previsto en la base general primera, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución y el plazo máximo para resolver y notificar es el 30 de noviembre de 2010. Este último plazo podrá ampliarse a la vista del volumen de proyectos presentados, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.
4. Para la presente convocatoria, se aprueban los modelos normalizados contenidos en los anexos II a VIII.
5. Fijar el período subvencionable para la presente convocatoria, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio del año siguiente, a excepción de la modalidad 2 prevista en la base específica cuarta, que empezará a computarse a partir de la fecha de la contratación del gerente/secretario técnico a que se refiere el apartado 4 de la base específica séptima.
6. Designar al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC) como entidad colaboradora de la ACIISI para la gestión del presente programa de subvenciones, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la ACIISI y el ITC.
La ACIISI podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada al ITC.
7. El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28.12.06), excepto para las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación de los sectores agrícola, pesquero y de la acuicultura, que se regirá por el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).
Para el año 2010 le es de aplicación la Comunicación 2009/C 16/01 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2009, por la que se autoriza la Ayuda de Estado nº 307/2009. En su virtud la suma de la ayuda recibida de las medidas previstas en el punto 4.2 de dicha Comunicación y la ayuda de minimis recibida no debe superar los 500.000 euros para el período entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
No obstante lo anterior, para los sectores agrícola y pesquero serán de aplicación en su ámbito correspondiente, en cuanto les resulte más favorable, el Reglamentos (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), y en su ámbito correspondiente, los Reglamentos (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero y el Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero.
Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2010.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 20/2010, de 11 de marzo; BOC nº 59), Juan Ruiz Alzola.
A N E X O I
BASES ESPECÍFICAS
Primera.- Objeto.
El objeto de las subvenciones a las que se refiere las presentes bases, a conceder en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva es favorecer la constitución y/o consolidación de las agrupaciones empresariales innovadoras (clusters) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias que reúnan las características, finalidades y requisitos establecidos en las presentes bases.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas aquellas entidades definidas en el apartado A) de la base específica quinta que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de no estar debidamente constituido, para la Modalidad 1 podrá solicitar aquellas entidades definidas en el apartado B) de la citada base específica y que además cumplan los requisitos siguientes:
Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
En caso de coincidir dos o más solicitudes de la misma temática o ámbito de actuación, se subvencionará aquella solicitud con mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto presentado. En cualquier caso, corresponderá a la ACIISI promover la coordinación sectorial para aquellas solicitudes procedentes de un mismo sector, intentando que el proyecto solicitante sea lo más inclusivo posible y único en el sector.
Tercera.- Requisitos generales de los beneficiarios.
Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en la base específica novena.
2. El beneficiario deberá acreditar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto a realizar.
3. A efectos de acreditar la viabilidad financiera, se ha de aportar el compromiso firme de financiación de los gastos no subvencionados por parte de la Agrupación Empresarial Innovadora Además, deberá aportarse informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras.
Para la Agrupación Empresarial Innovadora de nueva constitución, se deberá recoger expresamente dicho compromiso en el convenio de colaboración en documento público o privado, así como informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras.
4. El requisito de la viabilidad económica y financiera del apartado anterior podrá ser sustituido por la constitución de garantía en los términos previstos en la base general octava.
Cuarta.- Modalidades objeto de ayuda.
Modalidad 1: Creación de clusters innovadores.
Las acciones de esta modalidad son:
1. Elaboración del plan estratégico, plan de actuaciones y del plan de viabilidad.
2. Formalización de los estatutos del cluster.
3. Ejecución de las acciones de promoción descritas en el plan de actuaciones como fundamentales para la puesta en funcionamiento del cluster.
Sólo se admitirán aquellos propuestas de cluster innovadores que no dispongan de plan estratégico y/o plan de actuaciones y cuya actividad sea distinguible netamente de los cluster ya creados en la Comunidad Autónoma de Canarias. En ningún caso se admitirán los ya previamente financiados por la Administración Publica y/o con Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
Los planes estratégicos, destinados a la creación de clusters innovadores, serán elaborados de acuerdo a los criterios establecidos por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por la que se regula el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para facilitar su presentación para la inscripción en dicho Registro.
Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por la agrupación candidata a cluster innovador a corto y medio plazo. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y organismos que formen parte del cluster innovador. Incluirán, asimismo, una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema tentativo de las fuentes de financiación previstas, detallando los fondos a aportar por las empresas y los que se espera obtener de la cofinanciación pública. Deberán también indicar y justificar el valor añadido que, para los integrantes del futuro cluster innovador y para éste como conjunto, supone la constitución formal de la misma y las ventajas que para cada uno de sus miembros representa la actuación conjunta para la mejora de su competitividad individual y colectiva en los mercados globales o en el caso de la red para la transversalidad y aumento del conocimiento. Describirán, por último, las estructuras de gestión y coordinación previstas para el cluster innovador.
Modalidad 2: Estructura organizativa del cluster.
El objetivo de esta línea es apoyar la consolidación de los clusters ya constituidos a través de la implementación de una estructura organizativa que aporte solidez y dinamismo a los mismos, a través de la contratación o consolidación de puestos de trabajo de personal cualificado y con experiencia relevante para llevar a cabo las acciones acordadas por el cluster e impulsarlo a nivel nacional e internacional. Sólo se admitirá un puesto de trabajo contratado en régimen laboral a tiempo completo hasta un máximo de 3 años, siempre que se convierta para el tercer año en contrato laboral indefinido.
Modalidad 3: Apoyo a la preparación de grandes proyectos que opten a fondos públicos nacionales o internacionales.
El objetivo de esta línea está orientado a apoyar la preparación de grandes proyectos que vayan a ser presentados a convocatorias de ayudas públicas de entidades nacionales e internacionales orientados al diseño y ejecución de innovaciones y desarrollos tecnológicos promovidos por clusters. Dicho apoyo será extensivo a la preparación de las solicitudes de ayudas para financiar la ejecución de estos proyectos.
Los proyectos de esta modalidad deben tener un presupuesto igual o superior a 500.000 euros y deben ser presentados obligatoriamente a uno o varios programas de financiación nacionales y/o internacionales para los que deberá formularse las correspondientes propuestas o solicitudes. Las solicitudes que se presenten a esta modalidad de ayudas, deben indicar expresamente el/los programas de financiación nacionales y/o internacionales a los que se compromete a concurrir (Ej. Fondo Tecnológico FEDER gestionado por el CDTI).
Se excluyen de esta modalidad los proyectos que vayan a ser presentados únicamente a convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas Canarias.
Modalidad 4: Apoyo a la participación de clusters innovadores de Canarias en agrupaciones nacionales o internacionales afines.
El objetivo de la creación de clusters es principalmente el crear cadenas de valor entre los diferentes agentes de un sector para impulsar su competitividad a nivel global; es por ello que la integración de clusters de Canarias ya constituidos en agrupaciones nacionales e internacionales y también las agrupaciones que se puedan promover por un cluster de Canarias en el ámbito nacional y/o internacional son considerados elementos fundamentales de este proceso. Por este motivo, se apoyan los trámites y las gestiones para la integración en la agrupación y la permanencia en la misma durante el período de vigencia de cada convocatoria. Asimismo se apoya los trámites y gestiones para la creación de agrupaciones empresariales innovadoras o clusters de ámbito nacional o internacional, promovidos por clusters innovadores canarios.
Modalidad 5: Apoyo a la realización de proyectos incluidos en el plan de actuación del cluster.
El objetivo de esta línea es apoyar la preparación y el desarrollo de proyectos reflejados en el Plan de Actuación de la Agrupación Empresarial Innovadora (cluster) que sean de interés general para los diferentes miembros del cluster, como puede ser: servicios innovadores, formación, gestión del conocimiento, transferencia de tecnología, proyección internacional de la oferta de bienes y servicios, entre otros.
Modalidad 6: Apoyo a la concentración y colaboración de clusters innovadores de Canarias.
Las acciones objetivos de esta línea son:
· Concentración de clusters: unificación de planes estratégicos; planes de viabilidad; modelos de gestión; y estructura organizativa, de clusters existentes de la misma temática.
· Colaboración entre clusters: estudio de áreas y proyectos de colaboración; plan de actuaciones en colaboración; plan de viabilidad y modelo de gestión de estas actuaciones en colaboración, de cluster de diferente temática.
Quinta.- Definiciones.
A los efectos de la presente Resolución, se entiende por:
A) Agrupación Empresarial Innovadora (cluster) es la agrupación de empresas sin ánimo de lucro, que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias, de un ámbito geográfico o sector económico concreto en la que pueden incluirse centros de investigación y desarrollo, grupos de investigación y otros agentes públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo o en la cadena de valor, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo, y/o rama o sector productivo de referencia, primando el científico-tecnológico.
El objeto del cluster así estructurado será alcanzar una masa crítica tal, que permita asegurar su competitividad y su proyección internacional. Los estatutos de constitución de la Agrupación Empresarial Innovadora tienen que reflejar el carácter abierto a la integración de nuevas entidades en el cluster.
B) Consorcio de colaboración de cluster a constituir: es el compromiso de colaboración, en los términos del artículo 11, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, para la creación de un ente según el apartado anterior, entre empresas, pymes, cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y/o demás entidades definidas en los apartados f) a i) formalizado mediante convenio de colaboración en documento público o privado, en el que se exprese los objetivos, los miembros de dicho consorcio, la participación presupuestaria, así como la entidad coordinadora y responsable ante la Administración a efectos de esta convocatoria. En este caso, los miembros integrantes de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de la/s actividad/es que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y cuenta de dicha agrupación tendrán la consideración de beneficiarios. Al consorcio pueden adherirse centros de formación, grupos/unidades de investigación y otros agentes públicos o privados, con un mínimo de 10 empresas no vinculadas, al menos 8 pymes. En el caso de que sean cooperativas y/o SAT será un mínimo de 4.
C) Empresa: persona física y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Resolución, se integran en particular en el concepto de empresa, las sociedades mercantiles privadas, las sociedades mercantiles públicas, las Agrupaciones de Interés Económico, y los empresarios individuales. Se entenderá por válida y totalmente constituida aquella entidad jurídica que esté debidamente registrada en el Registro Mercantil y se encuentre dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen General de la Seguridad Social y/o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y para el caso de personas físicas el alta en el IAE y en el Régimen General de la Seguridad Social y/o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Siempre que exista disponibilidad presupuestaria, podrá aceptarse para entidad jurídica la fecha de constitución de la escritura y, al menos, el IAE y para persona física este último requisito.
Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y las medianas empresas (en adelante, PYMEs) de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10, de 13 de enero), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28.2.04), que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003 (DO L 124), es decir, aquella empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros y que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la referida Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
En la categoría de PYME se distingue entre microempresa, pequeña y mediana empresa, según los efectivos y límites financieros siguientes:
· Micropyme: ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no excede 2 millones de euros.
· Pequeña empresa: ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no excede los 10 millones de euros.
· Mediana empresa: ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la documentación a aportar deberá quedar definido, además de la categoría de Pyme que corresponda, la calificación de la Pyme, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de las empresas asociadas.
A título orientativo, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquéllas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando existe ese dominio o control.
El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de Unidades de Trabajo Anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.
Una empresa no será Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.
· Gran Empresa: todas las empresas que no se incluyan en las definiciones de pymes precedentes.
D) Cooperativa: sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional en los términos resultantes de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Dentro del concepto de cooperativa, se distinguen las siguientes modalidades:
a) Cooperativas de primer grado: aquellas integradas por personas o jurídicas, con un mínimo de 3 socios, y que a su vez se pueden subclasificar en:
· De trabajo asociado.
· Agrarias.
· De explotación comunitaria de la tierra.
· De servicios.
· De mar.
· De transportistas.
b) Cooperativas de segundo o ulterior grado: cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase. Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios y reforzar e integrar la actividad económica de la misma.
E) Sociedad Agraria de Trasformación (SAT): es una sociedad civil de finalidad económico-social constituida para la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan a esa finalidad, de conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación. Para esta convocatoria se limita la participación a SAT de más de 20 miembros.
F) Centros de Investigación y Desarrollo: las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas. También se admitirán Universidades y entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación y desarrollo.
G) Centro tecnológico y de Apoyo a la Innovación Tecnológica: aquellas entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación del conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación y, en el caso de centros de apoyo a la innovación tecnológica, a facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación y que estén inscritos en el Registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud.
H) Organismos Públicos de Investigación y Desarrollo: aquellas entidades canarias no comprendidas en la definición F o G, incluso las empresas públicas y/o fundaciones con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación y desarrollo.
I) Grupo de Investigación: es la agrupación de investigadores de un Centro de Investigación y Desarrollo que realiza su actividad investigadora en un ámbito científico-tecnológico concreto.
J) Perfil Técnico cualificado: titulado universitario de grado superior o medio, o equivalente dentro del nuevo Espacio Europeo de la Educación, con los requisitos mínimos definidos por el solicitante de la persona a contratar.
Sexta.- Cuantías, intensidades e importe máximo de las subvenciones.
La subvención será del 75% del coste aprobado hasta un máximo de 30.000 euros, salvo para la modalidad 2 que será hasta un máximo de 60.000 euros. En su caso, la Comisión de Evaluación prevista en la base general quinta podrá proponer una disminución proporcional del porcentaje a todos los beneficiarios, siempre que no baje del 60%.
Séptima.- Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento CE nº 1260/1999, y en el artº. 11 del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (FEDER).
En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo), y que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido.
Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios de las subvenciones.
2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a llevar a cabo dentro del proyecto.
3. La aceptación como financiables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario quedará condicionada a la valoración y autorización por el Órgano Gestor siempre que se justifique motivadamente en la solicitud que la contratación o contrataciones a realizar son acordes con las condiciones normales del mercado. A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4. Se podrán financiar los siguientes gastos:
Modalidad 1: Creación de clusters innovadores.
Se subvencionarán los siguientes gastos relativos a la realización del plan estratégico, plan de actuaciones, plan de viabilidad, ejecución de acciones de promoción y elaboración de estatutos:
a) Colaboraciones externas de consultoría y otros servicios inherentes al proyecto.
b) Viajes interinsulares y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, dietas y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, hasta un máximo del 5% del coste aprobado, por parte del personal técnico y/o representante legal del cluster. Los topes de los importes máximos subvencionables se encuentran en el anexo VIII.
c) Otros gastos inherentes al proyecto como difusión, promoción, etc. hasta un 10%.
Modalidad 2: Estructura Organizativa del cluster.
Se subvencionarán los gastos relativos a apoyar la consolidación de los clusters ya constituidos.
a) Gastos de personal exclusivamente contratados para la gestión del cluster. El proyecto de estructura organizativa ha de incluir al menos un perfil de gerente/secretario técnico que coordine y dinamice la organización y consolidación del cluster. La contratación del personal quedará supeditada a la aprobación definitiva de la ACIISI, tras constatar la correspondencia de los candidatos con los perfiles presentados en la convocatoria.
b) Los gastos de alquiler de locales dedicados exclusivamente a las actividades del cluster, así como los suministros y fungibles que se justifiquen como necesarios para el funcionamiento del cluster.
c) Viajes interinsulares y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, dietas y alojamiento necesarios para la gestión del cluster, por parte del personal técnico y/o representante legal del cluster, hasta un máximo del 5% del coste aprobado. Los topes de los importes máximos subvencionables se encuentran en el anexo VIII.
d) Otros gastos inherentes al proyecto tales como difusión, promoción, etc. hasta un 10%.
Modalidad 3: Apoyo a la preparación de grandes proyectos que opten a fondos públicos nacionales o internacionales.
Se subvencionarán los gastos de redacción de proyecto, estudios de viabilidad, estudios de mercado, gastos de constitución del consorcio del proyecto, búsqueda de socios, preparación de las propuestas de ejecución a ser financiadas por dichos fondos, y en general todos los gastos que se demuestren precisos para la elaboración de un proyecto y un plan de negocio, plan de industrialización y plan de comercialización, así como las actuaciones preliminares de posicionamiento en el mercado tales como la promoción del producto.
a) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios inherentes al proyecto.
b) Viajes interinsulares y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, dietas y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, hasta un máximo del 5% del coste aprobado, por parte del personal técnico y/o representante legal del cluster. Los topes de los importes máximos aceptables se encuentran en el anexo VIII.
c) Otros gastos inherentes al proyecto tales como difusión, promoción, etc. hasta un 10%.
Modalidad 4: Apoyo a la participación de clusters innovadores de Canarias en agrupaciones nacionales o internacionales afines.
a) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios inherentes al proyecto.
b) Viajes interinsulares y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, dietas y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, hasta un máximo del 5% del coste aprobado, por parte del personal técnico y/o representante legal del cluster. Los topes de los importes máximos aceptables se encuentran en el anexo VIII.
c) Cuota/s de pertenencia a la agrupación nacional o internacional durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria.
d) Otros gastos inherentes al proyecto tales como difusión, promoción, etc. hasta un 10%.
Modalidad 5: Apoyo a la realización de proyectos incluidos en el plan de actuación del cluster.
Se subvencionarán los siguientes gastos de los cluster innovadores canarios relativos a apoyar la realización de proyectos incluidos en el plan de actuación del cluster:
a) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios inherentes al proyecto.
b) Formación.
c) Viajes interinsulares y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, dietas y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, hasta un máximo del 5% del coste aprobado, por parte del personal técnico y/o representante legal del cluster. Los topes de los importes máximos aceptables se encuentran en el anexo VIII.
d) Otros gastos inherentes al proyecto tales como difusión, promoción, etc. hasta un 10%.
Modalidad 6: Apoyo a la concentración y colaboración de clusters innovadores de Canarias.
a) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios inherentes al proyecto.
b) Viajes interinsulares y fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, dietas y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, hasta un máximo del 5% del coste aprobado, por parte del personal técnico y/o representante legal del cluster. Los topes de los importes máximos subvencionables se encuentran en el anexo VIII.
c) Otros gastos inherentes al proyecto tales como difusión, promoción, etc. hasta un 10%.
4. Para todos aquellos servicios cuyo importe sea superior a 12.000 euros, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la entidad solicitante deberá aportar tres ofertas y memoria justificativa de la elección conforme a criterios de eficiencia y economía cuando la elección no recaiga en la propuesta más económica.
5. En su caso, auditoría limitada de comprobación y verificación de la realización y pago efectivo dentro del plazo de realización y de la realidad y puesta efectiva en funcionamiento, en las condiciones impuestas en la Resolución de concesión y/o las bases reguladoras, hasta un máximo de 300 euros.
6. Sólo se admitirá una variación del +/- 20% entre los conceptos. Las variaciones superiores a dicho porcentaje % requerirán autorización previa.
Octava.- Condiciones generales de los proyectos o actuaciones.
Las entidades que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido tal que permite ser evaluado conforme a los criterios establecidos en la base específica novena.
Se podrán solicitar simultáneamente diferentes modalidades de ayudas, una por modalidad y hasta un máximo de 2, si el beneficiario cumple con los requisitos establecidos para las modalidades que solicite, diferenciando el anexo III por modalidad.
Novena.- Criterios de valoración. Puntuación mínima. Orden de prelación.
1. Las solicitudes admitidas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación definida en la base general quinta en función de los siguientes criterios:
Modalidad 1: Creación de clusters innovadores.
1) Compromiso y estructura organizativa del cluster (0-15 puntos).
Se valorará el número de entidades que firman el consorcio de colaboración, la descripción detallada de las estructuras, el personal de gobernanza vinculado, la personalidad jurídica y la autofinanciación del cluster.
2) Ámbito regional del cluster (0-15 puntos).
Se valorará la capacidad de integrar las distintas entidades de la cadena de valor del sector y/o actividad económica de todo el archipiélago canario y que lo declare expresamente.
3) Continuidad (0-10 puntos).
Se valorará los proyectos y/o actuaciones previstas en el horizonte temporal.
4) Impacto regional (0-15 puntos).
Se valorará el grado de coherencia de la propuesta con las estrategias regionales de desarrollo y, en su caso, se podrán considerar sectores prioritarios.
5) Grado de elaboración de la propuesta (0-10 puntos).
Se valorará los elementos básicos de información a nivel de anteproyecto establecidos en la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por la que se regula el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que como mínimo deben contener los planes estratégicos.
6) Calidad, profundidad y amplitud del análisis de situación y perspectivas futuras que contenga la propuesta (0-15 puntos).
Se valorará la descripción precisa de los proyectos de actuación o inversión identificados en la propuesta.
7) Viabilidad (0-10 puntos).
Se valorará la coherencia interna de la propuesta, desde la perspectiva de que el conjunto de proyectos y actuaciones que puedan resultar concretados por el plan, sea técnica, económica y financieramente viable.
8) Impacto económico global (0-10 puntos).
Se valorará la dimensión relativa del futuro cluster en su ámbito sectorial y tecnológico, desde una perspectiva de mercados globales.
Modalidad 2: Estructura Organizativa del cluster.
1) Calidad del plan estratégico, plan de viabilidad y plan de actuaciones detallado por años (0-25 puntos).
2) Cualificación y experiencia de los perfiles de personal presentados de la estructura organizativa (0-25 puntos).
3) Número de miembros del cluster comprometidos (0-10 puntos).
4) Participación en el cluster de entidades definidas en los apartados f) a i) de la base específica quinta (0-10 puntos).
5) Inscripción del plan estratégico en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (0-10 puntos).
6) Capacidad de autofinanciación privada del cluster (0-10 puntos).
7) Adecuación del sector económico del cluster a los ámbitos científico-tecnológicos estratégicos definidos en el Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 (0-10 puntos).
Modalidad 3: Apoyo a la preparación de grandes proyectos que opten a fondos públicos nacionales o internacionales.
1) Complementariedad y capacidad técnica de los miembros del consorcio y de los centros de investigación subcontratados (0-20 puntos).
2) Calidad técnica de la propuesta y adecuación a los requisitos de los programas de fondos a los que opten (0-20 puntos).
3) Valoración del mercado potencial y del impacto en la Comunidad Autónoma (0-20 puntos).
4) Viabilidad económico financiera del proyecto y equilibrio presupuestario entre las empresas del consorcio (0-20 puntos).
5) Viabilidad económico-financiera de las empresas del consorcio (0-20 puntos).
Modalidad 4: Apoyo a la participación de clusters de Canarias en agrupaciones nacionales o internacionales afines.
A) Proyectos de creación de clusters de Canarias en agrupaciones nacionales o internacionales afines.
1) Prestigio, referencias de realización y dimensión de la agrupación nacional o internacional a la que se quiera integrar (0-25 puntos).
2) Proyectos o planes de actuación de las agrupaciones nacionales o internacionales en las que participa el cluster de Canarias (0-25 puntos).
3) Relevancia del cluster de Canaria en la agrupación nacional o internacional en la se pretende integrar (0-20 puntos).
4) Adecuación del sector económico de la agrupación nacional o internacional a los ámbitos científico-tecnológicos estratégicos definidos en el Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 (0-15 puntos).
5) Impacto previsible en la economía canaria por la pertenencia a la agrupación nacional o internacional (0-15 puntos).
B) Proyectos de promoción de agrupaciones nacionales o internacionales promovidos por clusters innovadores de Canarias.
1) Proyección y dimensión de la agrupación que se quiera promover a nivel nacional o internacional (0-25 puntos).
2) Proyectos o planes de actuación de la agrupación nacional o internacional (0-25 puntos).
3) Plan de viabilidad de la agrupación nacional o internacional que se quiera promover (0-20 puntos).
4) Adecuación del sector económico de la agrupación nacional o internacional a los ámbitos científico-tecnológicos estratégicos definidos en el Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 (0-15 puntos).
5) Impacto previsible en la economía canaria por la promoción de la agrupación nacional o internacional (0-15 puntos).
Modalidad 5: Apoyo a la realización de proyectos incluidos en el plan de actuación del cluster.
1) Interés y coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico del cluster (de 0 a 35 puntos).
2) Impacto de la actividad entre los miembros del cluster (de 0 a 35 puntos).
3) Calidad, consistencia y transparencia de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación (de 0 a 30 puntos).
Modalidad 6: Apoyo a la concentración y colaboración de clusters innovadores de Canarias.
1) Compromiso de concentración o colaboración entre cluster (0-30 puntos).
Se valorará el grado de consenso y compromiso de los cluster que se concentran o colaboran en función de los miembros que suscriban dicho compromiso.
2) 2.1. Modalidad concentración: Propuesta de Plan Estratégico conjunto (0-20 puntos).
2.2. Modalidad colaboración: Plan de Actuación para la colaboración (0-20 puntos).
3) Continuidad (0-10 puntos).
Se valorará los proyectos y/o actuaciones previstas en el horizonte temporal.
4) Calidad, profundidad y amplitud del análisis de situación y perspectivas futuras que contenga la propuesta (0-20 puntos).
Se valorará la descripción precisa de los proyectos de actuación o inversión identificados en la propuesta.
5) Viabilidad (0-20 puntos).
Se valorará la coherencia interna de la propuesta, desde la perspectiva de que el conjunto de proyectos y actuaciones que puedan resultar concretados por el plan, sea técnica, económica y financieramente viable.
2. La Comisión evaluará las solicitudes admitidas conforme a los criterios de valoración del apartado anterior, y serán aprobados aquellos expedientes que hayan obtenido mayor puntuación, pero sin descender de 30 puntos, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, se discriminará en, primer lugar, en función del ámbito geográfico de la agrupación empresarial innovadora y, en segundo lugar, a mayor número de entidades que conforme dicha agrupación.
BASES GENERALES
Primera.- Solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se tramitará mediante la utilización de medios electrónicos a través de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica de la ACIISI. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente Resolución.
En caso de no disponibilidad telemática de los formularios por cualquier razón de causa mayor se habilitará un procedimiento alternativo que podrá ser consultado de forma detallada a través de la dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/aciisi.
La solicitud, las instancias, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el Registro electrónico de la ACIISI.
Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 5.2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI. El D.N.I. electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con la del solicitante. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.
En caso de que el firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda se deberá aportar la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto de la presente base general, las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos digitalizados:
a) Impresos normalizados, según anexo II.
b) Declaración responsable de simplificación administrativa, comprensiva de los extremos contenidos en el anexo II-1.
c) Memoria Técnica-Económica, según anexo III.
En caso de presentación de dos modalidades, deberá aportarse dicha Memoria para cada una de dichas modalidades.
d) Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática.
e) Informe TGSS del número medio anual de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática.
f) Informe favorable o declaración apropiada de entidades financieras.
g) Impuesto de Sociedades correspondiente a la última declaración, en su caso.
h) Para la modalidad 1:
- Convenio de colaboración firmado por las entidades que conforman el consorcio.
- Propuesta de Plan Estratégico.
i) Para la modalidad 4, se requerirá que aporte las cartas de compromiso de integración y conformidad a los estatutos de las agrupaciones nacionales y/o internacionales ya constituidas, así como tales estatutos (submodalidad de integración), y borrador de los estatutos de la futura agrupación, así como las cartas de compromiso de adhesión y conformidad con los borradores de estatutos de los miembros nacionales o internacionales (submodalidad de creación de agrupaciones nacionales o internacionales).
j) Para las modalidades 2, 3, 4, 5 y 6, Plan estratégico del Clúster más Resumen ejecutivo donde se identifique los criterios establecidos por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por la que se regula el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Asimismo se podrá aportar toda la documentación complementaria que se considere oportuno para poder valorar la solicitud de acuerdo a los criterios de evaluación relacionados en la base específica décima.
3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con el nombre de los proyectos y la cantidad de fondos públicos asignados a ellos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamentos (CE) nº 1083/2006 y el Reglamentos (CE) nº 1080/2006.
4. La ACIISI podrá requerir a la entidad solicitante de la ayuda cuanta documentación y/o información adicional relacionada considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto.
Los requerimientos a los que se hace referencia en el párrafo anterior, así como cualquier otro que pudiera realizarse por la ACIISI se realizarán por comparecencia en la sede electrónica, mediante su publicación en dicha sede. Asimismo, y simultáneamente se comunicarán por correo electrónico a la dirección indicada por el solicitante en el modelo de solicitud, si bien dicha comunicación complementaria carecerá de efectos jurídicos vinculantes para la Administración y el destinatario de dicha comunicación.
5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de la ACIISI, de conformidad con lo previsto en el artº. 35.f) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la ACIISI (o a la entidad colaboradora que se establezca para la gestión de esta convocatoria), salvo manifestación en contrario por el solicitante, para recabar los certificados o transmisiones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso la ACIISI se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
7. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica electrónico de la ACIISI, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la ACIISI, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
8. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en la indicada sede electrónica de la ACIISI, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde esta dirección de Internet, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propias resoluciones.
9. Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) en el momento previo a la concesión de subvención.
Segunda.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la correspondiente convocatoria hasta las fechas indicadas en la misma.
Tercera.- Inicio del período subvencionable y plazo para ejecutar la actividad subvencionable.
Se considerará como fecha de inicio de los gastos subvencionables, a partir del día 1 de enero de la correspondiente convocatoria anual del ejercicio de que se trate, a excepción de la modalidad 2 prevista en la base específica cuarta, que empezará a computarse a partir de la fecha de la contratación del gerente a que se refiere el apartado 4 de la base específica séptima.
Los beneficiarios deberán realizar el proyecto subvencionable en el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año siguiente, a excepción de la modalidad 2 prevista en la base específica cuarta, que empezará a computarse a partir de la fecha de la contratación del gerente/secretario técnico a que se refiere el apartado 4 de la base específica séptima.
Dicho plazo podrá modificarse, previa solicitud motivada del beneficiario, antes de la fecha de vencimiento para la realización del proyecto.
Cuarta.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la ACIISI, pudiendo encomendar determinados actos de instrucción que no lleven aparejado el ejercicio de potestades administrativas en las entidades colaboradoras que oportunamente se designen.
Una vez recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en la forma prevista en el apartado 4 de la base general primera en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la base general segunda, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinta.- Comisión de Evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y una Comisión de Evaluación, que será nombrada por el Director de la ACIISI y que estará formada por un número no superior a 5 miembros. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Evaluación podrá asesorarse de entidades y expertos externos de reconocida cualificación y prestigio cuando lo considere necesario.
2. En la valoración de los proyectos y acciones objeto del presente régimen de ayudas, la Comisión de Evaluación evaluará la oportunidad estratégica y el impacto potencial de los mismos, pudiendo asistirse de evaluadores externos de solvencia técnica y garantizada imparcialidad.
3. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se relacionan en la base específica novena.
4. La Comisión podrá recabar de la entidad solicitante las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración.
5. La Comisión propondrá sobre la conveniencia de, bien aplicar los porcentajes y cuantías máximos de la base específica sexta, o bien asignarles un coeficiente corrector.
6. Los resultados de las evaluaciones, el informe de la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos efectuada por la Comisión de Evaluación y, en su caso, por las entidades y/o evaluadores externos, se trasladarán el órgano instructor.
La propuesta de resolución indicará el nombre del solicitante y especificará la evaluación de la solicitud, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base específica novena. En la propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía de la subvención, el coste mínimo subvencionable a justificar, la duración en años aceptada para el proyecto y, en su caso, la constitución de garantías.
Sexta.- Propuesta de resolución provisional y reformulación de solicitudes.
1. Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la ACIISI, que adoptará dicha propuesta. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días a partir de la fecha de su adopción, a cada una de las empresas propuestas como beneficiarias de la subvención concedida, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Los interesados podrán consultar en la sede electrónica de la ACIISI dicha propuesta de resolución provisional. En el plazo indicado en el párrafo anterior (15 días hábiles) a contar desde el momento de la comparecencia por el interesado en la sede electrónica, deberán presentar en el Registro electrónico junto con la aceptación, que irá firmada electrónicamente por el solicitante, anexada la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria, por medio del certificado acreditativo expedido por el órgano competente.
2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario para que en el plazo de diez (10) días hábiles, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de que aquél no contestase en dicho plazo, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
La solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado y, una vez merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
Séptima.- Resolución.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artº. 89 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se adoptará por el Director de la ACIISI la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
2. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, la ACIISI podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
3. En la propuesta de resolución de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
4. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
5. La resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será el que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.
7. Los interesados podrán consultar en la sede electrónica de la misma dicha resolución de concesión, entendiéndose producida la notificación desde el momento de la comparecencia de tales interesados en dicha sede electrónica.
Octava.- Abono de la subvención y régimen de constitución de garantías.
1. El abono de la subvención será por anticipado de conformidad con la previsión contenida en el artº. 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A tenor de la previsión contenida en el artº. 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados por los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Dicho apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración Pública.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
3. Con carácter general, los beneficiarios estarán exentos de la constitución de garantías para el abono anticipado de la subvención, siempre que cumplan con el requisito de la solvencia económico-financiera de la base específica tercera.
Para aquellas entidades/empresas que no cumplan dicho requisito de la solvencia económico-financiera, deberá prestarse la constitución de garantías mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un importe igual a la cantidad del pago anticipado.
La garantía podrá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la consejería competente en materia de hacienda.
4. Para solicitar el abono anticipado, cuyo plazo expira el 30 de noviembre de cada año, se presentará, una vez dictada y notificada la Resolución de concesión correspondiente, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal del beneficiario solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Director de la ACIISI, de no disponer de recursos suficientes para financiar la ejecución de la actividad subvencionada sin la entrega anticipada de los fondos públicos.
b) En su caso, Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Certificación expedida por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que hayan perdido vigencia los aportados en la fase de solicitud de la subvención, salvo autorización del solicitante a la ACIISI para su consulta por vía telemática.
5. La garantía constituida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de subvenciones se extenderá al importe de las cantidades anticipadas, así como los intereses de demora que hayan podido devengarse y, en su caso, de los recargos correspondientes del procedimiento de apremio.
6. Las garantías tendrán validez hasta que se dicte Resolución del Director de la ACIISI declarando justificada la subvención concedida y se acuerde su devolución, en los casos previstos en el artículo 38.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Novena.- Medios y plazo de justificación.
1. El beneficiario, deberá dar efectivo cumplimiento a su deber de justificación de las actuaciones objeto de financiación mediante la presentación de una instancia, según anexo VI dirigida al Director de la ACIISI en la que solicite la justificación de la subvención concedida, acompañada de la siguiente documentación:
a) Presentación de una cuenta justificativa ante el órgano que ha concedido la subvención, que contendrá la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos según anexo VII.1.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según anexo VII.2 para cada concepto, que contendrá:
2.1. Relación nominal de facturas ordenadas por conceptos e hitos y acompañadas de una relación, en hoja de cálculo electrónica y en papel, con arreglo a la siguiente secuencia: nº orden de factura- entidad emisora- descripción del gasto- importe- fecha de contabilización- fecha de pago- método de pago. Este documento se presentará datado y deberá constar firmado por la persona que ostenta la representación legal de la entidad.
2.2. Facturas pagadas digitalizadas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago (extractos bancarios) de los diferentes gastos, según los conceptos aprobados en la solicitud.
No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).
Las facturas justificativas de los costes relacionados con colaboraciones externas y/o servicios de asesorías deberán dar detalle del concepto de los trabajos, de la tarifa horaria o diaria y del número de horas o días por consultor o experto.
La entidad beneficiaria abonará necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerados individualmente supere los 300 euros, en cuyo caso se aportará el correspondiente extracto bancario, salvo que las normas nacionales establezcan otro criterio. Si el abono se hiciera en efectivo, la entidad beneficiaria aportará los registros contables y arqueo de caja al cierre del ejercicio económico donde se han debido contabilizar los gastos y pagos de los mismos.
Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente.
b) Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artº. 31.3 LGS, deba haber solicitado el beneficiario.
c) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas con posterioridad a la concesión para la misma actividad por cualquier Administración o Ente Público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la normativa comunitaria de ayudas de "mínimis".
d) Documentación acreditativa de los rendimientos financieros generados por el anticipo de la subvención y su aplicación.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Destinatarios finales de la acción según anexo VII.3.
Para la modalidad 2, además deberán aportar:
g) Cuadro del coste laboral del Técnico cualificado según anexo IV.1.
h) TC1 y TC2 del período de contratación o certificado de vida laboral del afiliado para el mismo período.
i) Nóminas y los justificantes de pago de las mismas digitalizadas.
j) I.R.P.F., modelo 110, donde figuren las retenciones practicadas a la persona contratada.
3. El plazo que se concede para justificar el proyecto o actuación será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.
La ACIISI podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste o en su caso la entidad colaboradora que se haya designado, requerirá dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
La presentación dentro del plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
4. La ACIISI o la entidad colaboradora correspondiente llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. La citada comprobación técnico-económica comprenderá:
a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.
b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas financiadas.
c) El coste real de la actividad o conducta financiada.
d) La concesión de otras subvenciones o de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta financiada.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por presentes bases reguladoras y demás establecidos en el citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
El pronunciamiento de la ACIISI respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General.
5. Inspección y calidad.
Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, la ACIISI se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación del la presente Resolución.
Décima.- Obligaciones del beneficiario.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la ACIISI la aceptación de la concesión de la subvención y proceder a la ejecución de las actuaciones financiables de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia, y a la acreditación de su personalidad jurídica referida al momento de la solicitud de la ayuda.
f) Respetar la normativa medioambiental vigente, de modo que se asegure el desarrollo de los objetivos del proyecto subvencionado dentro de un marco de desarrollo sostenible y del fomento a la protección y mejora del medio ambiente, tal y como se recoge en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos justificativos de la realización de las actividades subvencionadas, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2016 o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos -o copias certificadas conformes con los originales- sobre soportes de datos generalmente aceptados.
h) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. Sin menoscabo de lo anteriormente expuesto, el beneficiario deberá identificar aquellos bienes inventariables (equipos y soportes informáticos, bienes materiales de cualquier naturaleza, etc.) que hayan sido cofinanciados con Fondos Estructurales mediante los adhesivos que con tal fin facilitará la ACIISI.
i) Obligación de llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto, y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias. Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos:
- Importe del gasto, con separación del I.G.I.C. e impuestos directos no subvencionables.
- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.
- Breve descripción del gasto.
- Fecha de emisión y de contabilización.
- Identificación y localización de los justificantes.
- Fecha y método de pago.
- Facturas pagadas con identificación del acreedor o los documentos contables que las sustituyan cuando la emisión de la factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate, que se han de ajustar a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente, según el artº. 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
j) La papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto deberá cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
k) Los beneficiarios con carácter general en todas las acciones relacionadas con el objetivo del programa, y en particular con las actividades que generen los proyectos subvencionados, son responsables de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe al ACIISI de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas tanto en la fase previa de solicitud como, con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas, incluida la difusión de los resultados en soportes físicos o electrónicos, debiendo utilizar para ello la normativa de imagen que determine la ACIISI, de conformidad con lo preceptuado en el artº. 12 del Decreto 36/2009, de 11 de marzo.
l) Garantizar que el proyecto subvencionado no sufra, antes de transcurridos cinco años desde su término, una modificación sustancial, entendiendo por ésta aquella modificación que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
m) Las actuaciones subvencionadas no deberán vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad, u orientación sexual. Así mismo facilitarán, o al menos no impedirán, la accesibilidad para las personas discapacitadas.
n) Presentar una declaración responsable por parte del representante legal de la empresa de las ayudas recibidas en los últimos tres años -incluido el actual- de ésta u otra administración sometidas a la regla comunitaria de mínimis, así como de aquellas ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables.
La totalidad de ayudas sujetas al régimen de mínimis concedidas a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Si se trata de una empresa que opera en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de mínimis no será superior a 100.000 euros durante ese mismo período. Cuando la ayuda de mínimis se acumule a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, dicha acumulación no podrá dar lugar a una intensidad superior a la fijada en el reglamento de exención de que se trate o la decisión correspondiente adoptada por la Comisión.
o) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
p) Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la normativa de aplicación especificada en el apartado correspondiente a los beneficiarios.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de esta base.
3. La obligación de dar cumplimiento a las normas de información y publicidad según pone de relieve el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales (DO L 210, de 31.7.06) y contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, según redacción publicada en el DO L 45, de 15 de febrero de 2007, en el caso de que la ayuda tenga financiación comunitaria. Específicamente, el artículo 8 del citado Reglamento establece las responsabilidades de los beneficiarios relativas a medidas de información y publicidad. En aplicación del artículo citado, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen han sido informadas de la financiación comunitaria. Cualquier documento relativo al proyecto objeto de subvención incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo, si procediera, ha sido cofinanciado con el Fondo Estructural que corresponda.
En cuanto al emblema del FEDER, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, e incluirá la referencia al "Fondo Europeo de Desarrollo General" y la declaración "Canarias objetivo de progreso". En concreto, en todos los documentos escritos y/o digitales, aplicaciones páginas Web, etc., deben llevar dichos emblemas.
4. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.d) del indicado Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Undécima.- Reintegro.
1. Se procederá a la devolución de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre). El procedimiento se regirá según lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la minoración o revocación, y en su caso, al reintegro de la subvención recibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de subvenciones. En particular, procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el apartado 1.k) de la presente base reguladora. No obstante, se podrán adoptar las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.
3. Serán causa de reintegro las siguientes:
a) Cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la Resolución de concesión por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
c) Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida por resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
f) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, a tenor de lo preceptuado en el artº. 37.1 de la Ley General de Subvenciones desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.
5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los rendimientos financieros correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los rendimientos financieros correspondientes y los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
De conformidad con lo dispuesto en el artº. 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del 100% del importe de la subvención concedida por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida cuando el beneficiario no adopte tales medidas ni las medidas alternativas propuestas por la Administración y previstas en el artículo 31.3 de dicho Reglamento.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
5. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
Duodécima.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases reguladoras.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse a través de los medios y formas previstos en las presentes bases para la presentación inicial de solicitudes, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimotercera.- Régimen de ayudas, incompatibilidad y acumulación de ayudas.
1. El presente Programa se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06). En este sentido, las ayudas de mínimis son ayudas concedidas por la Administración a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. El importe total de las ayudas mínimis concedidas a cualquier empresa no puede sobrepasar los 200.000 euros en cualquier período de 3 ejercicios fiscales (100.000 euros para empresas de transporte de mercancías por carretera). Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
2. No obstante lo anterior, para los sectores agrícola y pesquero serán de aplicación, en cuanto les resulte más favorable, el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), y en su ámbito correspondiente, los Reglamentos (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero y el Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.
3. Dado que el presente Programa es susceptible de cofinanciación con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas procedentes de otros instrumentos comunitarios, ni con el Fondo Social Europeo (FSE), tal como establece el artículo 54, apartados 3 y 5, del Reglamento General de los Fondos Estructurales.
4. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.
Decimocuarta.- Entidades colaboradoras.
La entrega y disposición de fondos o bienes públicos en que consistan las ayudas y subvenciones podrán realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán parte integrante de su patrimonio. Pueden ser entidades colaboradoras, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artº. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artº. 15.1 de la Ley General de Subvenciones.
Los fondos públicos que reciban las entidades colaboradoras para su distribución en concepto de ayudas o subvenciones no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.
La participación de las entidades colaboradoras en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones deberá formalizarse en un convenio de colaboración, en la que regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas.
Decimoquinta.- Normativa de aplicación.
En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:
1. En relación a la normativa de la Unión Europea:
- Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).
- Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento General de Exención por Categorías) (DO L 214, de 9.8.08).
- Reglamento (CE) nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en los sectores agrario y pesquero.
- Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis en el sector pesquero.
- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).
- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).
- Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DO L 210, de 31.7.06).
2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora de procedimiento):
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
3. En el ámbito de la normativa autonómica:
- Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.
- Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
- Orden CEH de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.
Decimosexta.- Final.
Se faculta al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de las presentes bases.
Ver anexo en las páginas 23291-23319 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias