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BOC Nº 177. Miércoles 8 de Septiembre de 2010 - 5156

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V. ANUNCIOS - Anuncios particulares - Colegio de Mediadores de Seguros de Santa Cruz de Tenerife

5156 ANUNCIO de 3 de junio de 2009, por el que se hace público el Acuerdo de 5 de diciembre de 2007, que aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública pertenecientes a este Colegio.

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BOC-A-2010-177-5156. Firma electrónica-Descargar

Acuerdo de 5 de diciembre 2007, de la Junta Directiva, en sesión ordinaria celebrada en la Asamblea General del Colegio, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública pertenecientes al Colegio de Mediadores de Seguros de Santa Cruz de Tenerife.

Los Colegios Profesionales que ejercen sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se rigen por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias, y como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general que será publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Los ficheros de los que son responsables los Colegios Profesionales, en cuanto se relacionan con el ejercicio de sus competencias de derecho público y, en consecuencia, con la atribución a los mismos de potestades administrativas, se encontrarán sometidos al régimen de los ficheros de titularidad pública y no al de los ficheros de titularidad privada, que será aplicable a los ficheros no vinculados con el ejercicio de tales potestades.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 18 y 19 de la Ley 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias, corresponde acordar:

Primero.- Creación de ficheros.

Se crean los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal responsabilidad del Colegio de Mediadores de Seguros de Santa Cruz Tenerife de "Colegiados" y "Expedientes Deontológicos", recogidos en los anexos del presente Acuerdo.

Segundo.- Medidas de seguridad.

Los ficheros automatizados, que por el presente Acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados y no automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2009.- El Presidente, Rubén Menéndez Villa.

A N E X O S

I. FICHERO DE COLEGIADOS.

1. Órgano responsable del fichero: Colegio de Mediadores de Seguros de Santa Cruz de Tenerife.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Colegio de Mediadores de Seguros de Santa Cruz de Tenerife. Secretaría del Colegio.

3. Nombre y descripción del fichero: "Colegiados". Datos identificativos y profesionales de los colegiados adscritos al Colegio de Mediadores de Seguros de Santa Cruz de Tenerife.

4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Automatizado.

5. Sistema de información al que pertenece: Red corporativa, Programa de gestión propio del Colegio (QSW).

6. Nivel y medidas de seguridad: básico. Las correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos de carácter identificativo: D.N.I./Pasaporte, nombre y apellidos, teléfono, domicilio personal, número de colegiado.

Datos de características personales: Fecha de nacimiento.

Datos académicos y profesionales: titulaciones, fecha de titulación, pertenencia al Colegio Profesional, dirección profesional (teléfono, fax y correo-e), fecha de alta y baja de colegiación, motivo de baja, modalidad de ejercicio profesional y otros datos profesionales.

Datos económicos-financieros: domiciliación bancaria.

Otros datos: cargo en la Junta de Gobierno y condecoraciones.

8. Finalidad y usos previstos: Registro de colegiados. Control de incompatibilidades profesionales. Registro de cargos corporativos. Gestión de cuotas colegiales. Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-públicas. Fines científicos históricos y estadísticos. Mediación y arbitraje. Gestión administrativa y contable del Colegio Oficial. Emisión de certificaciones y acreditaciones. Envío de correspondencia propia del Colegio y de información de interés del sector. Control del ejercicio profesional. Otras finalidades de derecho público establecidas estatutariamente.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: personas con la titulación de Mediación de Seguros.

10. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Procedimiento de recogida: fichas de colegiación y declaraciones documentales.

11. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y otros colegios profesionales de la misma profesión, Administraciones Públicas y otros Organismos obligados por ley, Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales y cualquier otro organismo obligado por ley.

II. EXPEDIENTES DEONTOLÓGICOS.

1. Órgano responsable del fichero: Colegio de Mediadores de Seguros de Santa Cruz de Tenerife.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Colegio de Mediadores de Seguros de Santa Cruz de Tenerife. Secretaría del Colegio.

3. Nombre y descripción del fichero: "Expedientes Deontológicos". Control de las quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios e infracciones administrativas corporativas de los colegiados adscritos al Colegio de Mediadores de Seguros de Santa Cruz de Tenerife.

4. El carácter automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Manual organizado.

5. Nivel y medidas de seguridad: medio. Las correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

Datos relativos a infracciones: infracciones administrativas y penales, datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

Datos de carácter identificativo: D.N.I./N.I.F., nombre y apellidos, teléfono, dirección postal, firma y número de colegiado, datos identificativos del denunciante.

Datos académicos y profesionales: Titulaciones, pertenencia a Colegios o asociaciones profesionales y otros datos profesionales.

7. Finalidad y usos previstos: gestionar las funciones legal y estatutariamente previstas de control deontológico de la profesión y de aplicación del régimen disciplinario, así como controlar las inhabilitaciones impuestas por vía judicial.

8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: colegiados incursos en expedientes deontológicos, sancionados o condenados judicialmente.

9. Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas distintas del afectado o su representante. Procedimiento de la recogida: escritos presentados por los denunciantes y de las resoluciones administrativas y judiciales notificadas a la demarcación, soporte papel.

10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros y otros colegios profesionales de la misma profesión, Administraciones Públicas y otros Organismos obligados por ley, Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, Seguros obligatorios de Responsabilidad profesional y cualquier otro organismo obligado por ley.

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