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BOC Nº 200. Viernes 8 de Octubre de 2010 - 5572

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

5572 ORDEN de 13 de septiembre de 2010, por la que se rectifica la Orden de 22 de julio de 2010, que suspende el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial de Ordenación e Infraestructura Viaria, Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur.

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BOC-A-2010-200-5572. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Infraestructura Viaria, relativo al asunto indicado, se han constatado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En virtud de Orden del titular del Departamento de fecha 22 de julio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 5 de agosto, se resolvió suspender el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial de Ordenación e Infraestructura Viaria, Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur, desde el 16 de julio de 2010 hasta que tuviese entrada en las dependencias de esta Consejería de Obras Públicas y Transportes el Acuerdo adoptado por la C.O.T.M.A.C.

2.- Habida cuenta de que en la transcripción de la Orden existió un error, toda vez que debería haberse concretado el plazo de suspensión del procedimiento fijado legalmente en dos meses, a partir de la recepción del escrito de remisión junto con la documentación necesaria por el Órgano competente para informar.

3.- Como quiera que el escrito junto con la documentación tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el 16 de julio de 2010, el plazo debe finalizar el 16 de septiembre del citado año.

A la vista de lo que antecede, por el órgano competente debe dictarse el correspondiente acto administrativo, rectificando la Orden de 22 de julio de 2010, fijando la fecha de finalización del plazo máximo de tramitación del procedimiento.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes, las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El artículo 5.6 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, determina, entre las funciones y atribuciones de carácter general que corresponden al titular del Departamento, la adopción de los actos administrativos que correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación territorial previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que sean de tramitación preceptiva para la ejecución de actuaciones en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.

II.- El artículo 27 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero), especifica en sus apartados 1.c) y 1.d) las concretas actuaciones administrativas del proceso de evaluación ambiental determinándose que "se aplicará a los instrumentos de ordenación que conforman el sistema de Planeamiento de Canarias, el siguiente procedimiento (...).

Agotados los trámites de participación o de información pública, y de consulta, se elaborará por el promotor la propuesta de memoria ambiental que, junto con el resto de documento, será sometido a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Este órgano, en el plazo máximo de dos meses, emitirá acuerdo, con las modificaciones que estime oportunas sobre las propuestas del promotor, en su caso. Cuando este órgano intervenga, además en virtud de sus competencias territoriales o urbanísticas, se emitirá igualmente, un único acuerdo de carácter integrador que constará de dos apartados. El primero, referido a la Memoria Ambiental y el segundo, contendrá informe preceptivo y no vinculante sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas. El transcurso del plazo de dos meses sin notificar acuerdo, salvo que el previsto para emitir informe sea mayor en cuyo caso se estará a dicho plazo, supondrá la aceptación de la modificación de la Memoria Ambiental en los mismos términos en que resultó propuesta (...).

d) La memoria Ambiental que se apruebe contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse al documento de planeamiento que se someta a aprobación inicial y sin perjuicio de los señalados en el apartado 2 de este artículo, se mantendrá y tendrá en cuenta al acordarse la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento (...)".

III.- De conformidad con lo determinado en el artículo 8.4 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, modificado por el Decreto 30/2007, de 5 de febrero (BOC nº 34, de 15 de febrero), los plazos para emitir los informes previstos en el presente Reglamento se computarán a partir de la recepción del escrito de remisión junto con la documentación necesaria, por el órgano competente para contestar o informar.

IV.- El artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en materia de Ordenación Territorial para la dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, modifica el artículo 42.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias que queda redactado en los siguientes términos:

"2.- El Procedimiento para la tramitación de los Planes de Ordenación Urbanística se establecerá reglamentariamente, ajustándose a las siguientes reglas:

a) el plazo de tramitación quedará suspendido cuando deban solicitarse informes preceptivos durante el plazo fijado legalmente para su adopción y notificación."

V.- La reanudación y suspensión de los plazos de tramitación de un Plan Territorial ha de ser acordada y notificada al público interesado (STSJ de Madrid de 24 de enero de 2000) (Az 120652).

VI.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 105.2 determina que "Las Administraciones Públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes, y a la vista de la propuesta que me eleva el Viceconsejero de Infraestructuras y Planificación,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar la Orden de 22 de julio de 2010, del Consejero de Obras Públicas y Transportes por la que se suspende el plazo máximo de tramitación del procedimiento del Plan Territorial Especial de Ordenación e Infraestructura Viaria, Nuevo Acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur, fijando la fecha de finalización de la suspensión del plazo máximo de tramitación del procedimiento del citado Plan Territorial Especial, el 16 de septiembre de 2010.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden sirviendo de notificación a todas las personas interesadas en el procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2010.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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