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BOC Nº 222. Jueves 11 de Noviembre de 2010 - 6234

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

6234 ORDEN de 6 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria (PTE-44) en la isla de Gran Canaria.- Expte. 2006/0243.

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BOC-A-2010-222-6234. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 10 de diciembre de 2004 y registro de entrada nº 965.822 se remite, desde la Consejería de Política Territorial, Vivienda y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria, un ejemplar del documento de Avance del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria.

2º.- Con fecha 23 de febrero de 2006 la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC) emitió informe favorable sobre la determinación del carácter estructurante de PTO que desarrollan el PIO de Gran Canaria según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. Entre los planes territoriales que obtienen el carácter estructurante se encuentra el PTE 45, Parque Aeroportuario de Actividades Económicas, que finalmente quedó numerado como PTE 44.

3º.- El 23 de abril de 2008 y registro de entrada nº 530.317 se recibe en esta Consejería nuevo documento de avance incluido el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

4º.- Con fecha 4 de noviembre de 2008 tiene entrada en esta Consejería oficio del Cabildo de Gran Canaria por el que se pone en conocimiento:

- El acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 2008, relativo a la Propuesta de la Memoria Ambiental del PTE 44, a los efectos de recabar la aprobación de la misma por la COTMAC, así como la emisión de informes sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas.

- El acuerdo, celebrado en esa misma sesión, por el que se suspende el plazo máximo de tramitación del procedimiento de aprobación del Plan Territorial Especial, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 230, lunes 17 de noviembre de 2008.

5º.- Por la Ponencia Técnica Oriental de la COTMAC celebrada el día 19 de enero de 2009, se adoptó la Propuesta de Resolución de informar favorablemente la aprobación de la Propuesta de Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria (PTE 44), condicionada a la incorporación de las siguientes correcciones y modificaciones a dicha propuesta:

- En cuanto al análisis del proceso de evaluación del plan, debe completarse el apartado 3.2 incluyendo un subapartado 3.2.2 relativo a la fase de participación pública y consultas.

- Incluir el pronunciamiento sobre la calidad del Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante, ISA) que como consecuencia de las sugerencias realizadas al mismo en el período de información pública puede considerarse suficiente para facilitar la información requerida por la Ley 9/2006.

No podría aprobarse definitivamente dicho Plan Territorial Especial mientras no constara fehacientemente la corrección ordenada, tal y como prevé el artículo 27.1.e) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (en adelante, RPIOSPC), aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

6º.- Con fecha 27 de enero de 2009 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial escrito del Consejero de Gobierno del Cabildo Insular de Gran Canaria adjuntando un ejemplar de Memoria Ambiental corregida conforme a lo planteado en la referida Propuesta de Resolución, a efectos de dar cumplimiento a la condición propuesta y permitir la aprobación definitiva pura y simple de dicha Memoria Ambiental.

7º.- Con fecha 27 de enero de 2009 se emite nuevamente informe técnico jurídico sobre la Memoria Ambiental por el que se considera que se han subsanado total y satisfactoriamente las deficiencias señaladas, por lo que se informa favorablemente la aprobación de la memoria ambiental.

8º.- Con fecha 30 de enero de 2009 la COTMAC adoptó, entre otros, aprobar la memoria ambiental del PTE-44. Publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias a fecha de 18 de marzo de 2009.

9º.- Con fecha 27 de mayo de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 100 el anuncio de 18 de mayo de 2009, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de GC.

10º.- Con fecha 7 de julio de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 130 el anuncio de 15 de junio de 2009, relativo a la ampliación del plazo de información pública del documento de aprobación inicial del Plan Territorial Especial de Ordenación del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de GC.

11º.- Con fecha 7 de agosto de 2009 se emite informe técnico-jurídico por los Servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio por el que se informa favorablemente la aprobación inicial del Plan condicionado a que se subsanen las deficiencias advertidas en el mismo. Posteriormente la COTMAC, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Plan condicionado en los mismos términos señalados en el informe. Dicho acuerdo se notifica al Cabildo con fecha 16 de octubre de 2010.

12º.- Con fecha 17 de octubre de 2009 tiene entrada en esta Consejería escrito presentado por el Cabildo Insular de Gran Canaria en el que se adjunta la documentación y expediente administrativo del citado Plan a los efectos de recabar su aprobación definitiva.

13º.- Con fecha 1 de diciembre de 2009 y mediante oficio de la Directora General de Ordenación del Territorio se solicita informe preceptivo del Plan objeto de informe al Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil y al Ministerio de Defensa, notificando dicho trámite al Cabildo Insular de Gran Canaria.

14º.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de junio de 2010 en su sede de Santa Cruz de Tenerife adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 33.4.b) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, informar favorablemente el documento de aprobación provisional del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de GC (PTE-44) (expediente 2006/0243) condicionado a la subsanación de las deficiencias advertidas en el informe técnico-jurídico, en síntesis:

1. Suficiencia Documental.

· Se estima necesario, a los efectos de adecuarse al marco normativo relativo al contenido de los planes, que tanto el estudio económico-financiero como el programa de actuaciones se desarrollen en apartados independientes y reciban esta denominación.

2. Memoria Justificativa.

· Debe subsanarse la referencia establecida en el apartado 4.1.2, 5.1 y 9.1.2 de la memoria justificativa, que hace referencia al documento como "Documento previo a la aprobación inicial" ya que nos encontramos en la fase de aprobación provisional.

3. Normativa.

· En el artículo 11 deberá eliminarse su texto final en el que se dice que la mayoría de las disposiciones son ND.

· Se deberán introducir en la normativa las consideraciones derivadas del informe preceptivo de la Dirección General de Aviación Civil.

Segundo.- Una vez verificado por los Servicios Técnico-Jurídicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el cumplimiento por parte del Cabildo de Gran Canaria a los condicionantes a que se refiere el apartado primero de este acuerdo, se emitirá informe de subsanación y junto con el expediente se elevará al Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para la aprobación definitiva de este Plan Territorial Especial.

15º.- Con fecha 29 de junio de 2010 (MAOT nº 17.947) tiene entrada en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial oficio del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se remite documentación del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria (PTE-44) a los efectos de subsanar el referido acuerdo de la COTMAC.

A tales efectos se adjunta:

- Certificación del Acta de la Sesión Ordinaria de 25 de junio de 2010 de esa Corporación en la que se adoptó el acuerdo en Asuntos de Urgencia de "Adecuación del documento de aprobación provisional del Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de GC a las consideraciones propuestas en el dictamen de la Ponencia Técnica de la COTMAC".

- Certificación de la Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada por el Consejo de Gobierno Insular, el día 23 de junio 2010, se adoptó entre otros el Acuerdo de: "Elevación al Pleno de toma de conocimiento de las subsanaciones realizadas en el documento de aprobación provisional del Plan referido".

- Informe Técnico del Cabildo de Gran Canaria de fecha 17 de junio de 2010.

- Informe Jurídico del Cabildo de Gran Canaria de fecha 3 de junio de 2010.

- Documento corregido según acuerdo de la COTMAC.

16º.- Con fecha 30 de julio de 2010 tiene entrada en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial escrito del Cabildo Insular de Gran Canaria por el que se remite el documento íntegro de Aprobación del Plan de referencia, con las subsanaciones incorporadas en virtud de los acuerdos plenarios de fecha 16 de noviembre de 2009 (relativo a la Aprobación provisional del Plan) y de fecha 25 de junio de 2010 (relativo a las subsanaciones incorporadas al documento en virtud de acuerdo de la COTMAC de fecha 30 de junio de 2010.

El punto segundo del acuerdo plenario de 25 de junio de 2010 contempla las modificaciones operadas en el documento como consecuencia del acuerdo del Pleno de la COTMAC en los siguientes términos: "Acordar la sustitución, en el documento de aprobación provisional aprobado por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria el 16 de noviembre de 2009, de las páginas 261, 262 y 263, que son diligenciadas por el Secretario General del Pleno, al haberse producido un desplazamiento de los textos que conforman los artículos que le siguen al 90 hasta el 94 como consecuencia de las correcciones impuestas".

17º.- Con fecha 30 de julio de 2010 se emite Propuesta por la Directora General de Ordenación del Territorio con la conformidad del Viceconsejero de Ordenación Territorial a los efectos de elevarla al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para la aprobación definitiva del referido Plan.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias, en la redacción dada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo "en tanto se procede a la adaptación plena del planeamiento territorial o urbanístico a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias y de la presente Ley, podrá iniciarse o continuarse la tramitación de los Planes Territoriales de Ordenación previstos en el artículo 23 del citado Texto Refundido, así como de los Planes Parciales de Ordenación y de los Planes Especiales de Ordenación, correspondiendo, en todo caso, la competencia para su aprobación definitiva al titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el plazo máximo de 4 meses desde la entrada del expediente en la citada Consejería".

En su virtud, y vistos los artículos 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 50 y 51.1 del RPIOSPC.

Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, con la conformidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de fecha 30 de julio de 2010.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Territorial Especial "Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria" (PTE-44), en la isla de Gran Canaria.

Segundo.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como la normativa del Plan, que figura en el anexo.

Tercero.- Notificar la presente Orden a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Cuarto.- Notificar la presente Orden al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2010.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

NORMATIVA

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. NATURALEZA Y OBJETO DEL PLAN.

CAPÍTULO II. MARCO FÍSICO.

CAPÍTULO III. CONTENIDO DEL PLAN.

CAPÍTULO IV. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PTE 44.

CAPÍTULO V. VIGENCIA, MODIFICACIÓN, REVISIÓN Y OBLIGATORIEDAD DEL PLAN.

CAPÍTULO VI. ORDEN JERÁRQUICO DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL EN EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS Y CARÁCTER NORMATIVO DE SUS DISPOSICIONES.

TÍTULO II. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN.

CAPÍTULO I. DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DEL PLAN.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.

TÍTULO III. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO II. MEDIDAS GENERALES CORRECTORAS DEL MEDIO FÍSICO.

CAPÍTULO III. MEDIDAS GENERALES CORRECTORAS DEL MEDIO BIÓTICO.

CAPÍTULO IV. MEDIDAS GENERALES CORRECTORAS DEL MEDIO HUMANO.

CAPÍTULO V. MEDIDAS GENERALES CORRECTORAS DEL PAISAJE.

CAPÍTULO VI. MEDIDAS PROTECTORAS O CORRECTORAS ESPECÍFICAS RESPECTO A LA URBANIZACIÓN E INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS.

TÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO, GESTIÓN Y DESARROLLO TEMPORAL.

CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DEL PLAN.

CAPÍTULO II. GESTIÓN DEL PLAN.

CAPÍTULO III. DESARROLLO TEMPORAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y OBJETO DEL PLAN

Artículo 1.- (NAD).

Naturaleza del Plan.

a) El Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, en adelante PTE 44, es un Plan Territorial Especial de los contemplados en el artículo 23 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en adelante TR de la LOTENCA, que se formula en desarrollo de las determinaciones del PIO/GC y que tiene por objeto el establecimiento de la ordenación integrada del ámbito de ordenación que le corresponde.

b) En particular, el PTE 44 establece, en desarrollo del PIO/GC, la ordenación integrada del ámbito de ordenación definido y delimitado previamente en el PIO/GC, y grafiado en el Plano de Ordenación O-01 de este PTE, distinguido como actuación 2A15, a través del establecimiento de las determinaciones necesarias y precisas en cumplimiento con lo establecido por el PIO/GC para su ámbito de intervención.

Artículo 2.- (NAD).

Objeto del Plan.

a) El PTE 44 desarrolla las previsiones del vigente Plan Insular de Ordenación, y todas las demás determinaciones que le afectan. En especial, contiene las determinaciones necesarias para configurar esta actuación como base para el desarrollo de actividades estratégicas para la economía insular. Además, asegura su integración en el paisaje y la salvaguarda de los valores del suelo natural, rural y del entorno urbano.

b) Por tanto, de acuerdo con el mencionado artículo 23 del TR de la LOTENCA, y las determinaciones del vigente PIO/GC, las finalidades adoptadas para este Plan son el desarrollo y ordenación de las actividades estratégicas y de sus instalaciones asociadas, la regulación y corrección hidráulica de los cursos de agua, la dotación de infraestructuras de acceso, abastecimiento de agua y saneamiento, y la adopción de medidas de protección del suelo y del paisaje en el ámbito de actuación que le corresponde.

Artículo 3.- (NAD).

Contexto legal.

a) El Plan Insular contiene en la Sección 35 de su Normativa (artículos 259, 260 y 261) determinaciones que dan cumplimiento a las instrucciones directas recogidas en las Directrices 91, 92 y 93 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (DD.OO.), con afección directa sobre el ámbito de actuación del presente Plan Territorial y con unas determinaciones más desarrollas en el artículo 262 de su Normativa, en el apartado dedicado al PTP7 que han sido asumidas y desarrolladas en el presente PTE 44.

b) De acuerdo con los artículos 234 y 235 de las Normas del P.I.O.G.C. el área de esta actuación se configura como "espacio de actividad económica", adecuándose a su desarrollo a los objetivos y criterios de "Actuaciones en los Ámbitos Territoriales" de acuerdo con el Tomo 2 de las normas del Plan Insular.

c) De acuerdo con el artículo 236, el espacio de actividad económica aquí definido se conceptúa como "Parque Especializado", y en consecuencia se propone su ordenación y gestión de acuerdo con los parámetros y demás determinaciones que para este tipo de espacios establece el citado artículo 236 de la Normativa del PIOGC.

d) Los objetivos y criterios establecidos por el PIO GC para esta actuación se corresponden con los preceptos legales del artículo 53.3.b) deL TR de la LOTENCA a efectos de la clasificación y categorización de los suelos involucrados como Suelo Urbanizable Estratégico por parte del planeamiento general municipal.

e) En el Tomo 2, Capítulo II, el PIOGC establece las normas de ordenación de Ámbitos Territoriales Insulares. Dentro de la actuación "PTP7" el Plan Insular prevé y regula la creación de áreas de actividad económica vinculadas al Parque Aeroportuario. Los criterios ahí definidos sobre usos e instalaciones, productos, estructura y ordenación urbana han sido asumidos para la ordenación contenida en este documento.

CAPÍTULO II

MARCO FÍSICO

Artículo 4.- (NAD).

Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación de las presentes normas es el definido por el Plan Territorial Especial del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, cuya delimitación es la grafiada en su Plano de Ordenación O-03.

CAPÍTULO III

CONTENIDO DEL PLAN

Artículo 5.- (NAD).

Documentación del Plan Territorial. Contenido y valor relativo de sus documentos.

1. Los distintos documentos de este PTE 44 integran una unidad coherente, cuyas determinaciones deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras en relación con el contexto y los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan.

2. La documentación que conforma el PTE 44 se compone de Memoria Informativa, Planos de Información, Memoria Justificativa y sus Anexos, Planos de Ordenación, Normativa, Informe de Sostenibilidad Ambiental y Memoria Ambiental con el siguiente contenido:

a) Memoria Informativa es el documento que incluye la información y el diagnóstico territorial ambiental del ámbito objeto de ordenación en la situación actual previa a la misma, necesaria para poder llevar a cabo la ordenación territorial acorde a la situación ambiental actual del ámbito de ordenación.

b) Los Planos de Información consisten en el reflejo gráfico de la información y diagnóstico territorial y ambiental del ámbito objeto de ordenación en su estado actual previo a la ordenación.

c) La Memoria Justificativa es el documento que contiene las alternativas de ordenación propuestas, el desarrollo de la alternativa seleccionada, la justificación razonada de su selección y la argumentación de las determinaciones de ordenación y gestión establecidas en la Normativa de este Plan.

Todas las determinaciones establecidas en esta Normativa y en los Planos de Ordenación tienen su argumentación y justificación en la Memoria Justificativa.

d) Los planos de ordenación son los que reflejan gráficamente las determinaciones de aplicación del Plan.

e) El Informe de Sostenibilidad del PTE 44 se aportó junto con el Avance del Plan en cumplimiento con la Ley 9/2006, de Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas sobre el Medio Ambiente, y el Documento de Referencia adoptado para la elaboración del mismo.

f) La Memoria Ambiental del PTE 44, aprobada por la COTMAC el 30 de enero de 2009 (BOC nº 53, de 18.3.09), configura el documento que valora la integración de los aspectos ambientales, realizada durante el proceso de evaluación y el Informe de Sostenibilidad Ambiental y su calidad, recogiendo el resultado de las Sugerencias y Consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos derivados de la aplicación del Plan, estableciendo consecuentemente las consideraciones finales que deben incorporarse en las siguientes fases de tramitación del PTE.

CAPÍTULO IV

CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN

DE LOS DOCUMENTOS DEL PTE-44

Artículo 6.- (NAD).

Interpretación.

1. Las disposiciones normativas de este Plan habrán de interpretarse de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 3 del Código Civil.

2. La interpretación de las determinaciones del PTE 44 ha de responder al mejor cumplimiento de los objetivos del propio Plan, debiendo aplicarse según el sentido propio de la literatura, que prevalecerá sobre los planos, en relación con el contexto, con los antecedentes históricos y legislativos y atendida la realidad social del momento en que se apliquen.

3. En caso de discordancia o imprecisión de contenido de los diversos documentos que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria de Ordenación. Señala los objetivos generales de la ordenación, expone y justifica, en interpretación conjunta con la Memoria Informativa, los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto, y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas.

b) Planos de Ordenación, a escala variable entre 1/25.000 y 1/5.000.

Contienen la ordenación estructural del Plan Territorial y la ordenación de la zonificación que sirva de referencia al planeamiento urbanístico ulterior que legitime la ejecución del Parque Aeroportuario de Gran Canaria. Son planos de ordenación, y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

c) Las Normas Urbanísticas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación del PTE propuesta.

Prevalecen sobre los restantes documentos de este Plan Territorial para todo lo que en él se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto se refiere al régimen jurídico propio de las distintas categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles sobre el mismo.

d) La Memoria Ambiental con sus correspondientes medidas protectoras, correctoras y compensatorias, son parte dispositiva de este Plan, las cuales se aplicarán a todo acto de ejecución del mismo, y particularmente en el Proyecto de Urbanización que prosiga a la ordenación urbanística que legitime la ejecución del presente PTE.

e) Las medidas de adecuación ambiental y ahorro energético del Capítulo 8 carecen de carácter normativo vinculante, y han de asumirse como recomendaciones de buena práctica.

f) Estudio de viabilidad económica.

Contiene la evaluación económica general y un análisis de factibilidad de la iniciativa que comporta el presente PTE 44 al nivel con que pueden hacerse ese tipo de pronósticos dada la escala territorial del Plan.

g) El resto de la documentación del Plan (Planos de Información, Memoria de Información y sus anexos) tienen un carácter informativo y manifiestan cuáles han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas de este PTE.

h) La información escrita prevalecerá sobre la gráfica. En caso de duda, prevalecen las Normas sobre los otros documentos escritos.

i) Cuando existan contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, prevalecerán los de mayor detalle. En todo caso, y como criterio general, prevalecerá siempre el más restrictivo, en aras a la mejor defensa del interés colectivo.

j) Cada uno de los documentos que conforman este Plan Territorial Especial, predomina sobre los demás en lo que respecta a sus contenidos específicos, detallados en el artículo 5 de estas Normas.

CAPÍTULO V

VIGENCIA, MODIFICACIÓN, REVISIÓN

Y OBLIGATORIEDAD DEL PLAN

Artículo 7.- (NAD).

Vigencia del Plan.

1. El PTE 44 entrará en vigor desde que se publique el acuerdo de su aprobación definitiva y su Normativa en el Boletín Oficial de Canarias y haya transcurrido el plazo señalado en la propia publicación.

2. Tras su aprobación definitiva, el PTE 44 tendrá vigencia indefinida, de acuerdo con el artículo 44 del TR de la LOTENCA, sin perjuicio de eventuales revisiones y modificaciones.

Artículo 8.- (NAD).

Revisión o modificación del Plan.

1. La alteración del contenido del presente Plan Territorial se producirá mediante revisión o modificación del mismo.

2. El Consorcio constituido para la gestión del PTE considerará la oportunidad de proceder a la revisión del presente Plan Territorial si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

a. Cuando se modifique el modelo territorial establecido, por quedar afectados los elementos básicos de la ordenación territorial o de la estructura básica prevista en el presente PTE 44.

b. Cuando sea preciso para la adaptación de este Plan Territorial a la legislación sobrevenida o a instrumentos de ordenación de superior rango, y los mismos así lo determinen.

c. Cuando circunstancias exógenas sobrevenidas, relacionadas con la actividad del Parque, o de carácter ambiental, o económico, afecten de forma relevante a la estrategia territorial definida en este Plan.

d. Cuando se produzca un grado de incumplimiento relevante del contenido del Plan que pudiera denotar una manifiesta inadecuación de este instrumento a las necesidades de su ámbito específico, en orden a alcanzar los objetivos propuestos.

e. Si transcurridos 8 años desde la entrada en vigor del PTE no se hubieran iniciado los actos de ejecución del mismo.

3. Se entenderá por modificación del Plan toda variación del contenido del PTE 44 que no sea susceptible de considerarse revisión, según lo dispuesto en el presente artículo.

4. Las alteraciones de cualquiera de las determinaciones del Plan que supongan un mero ajuste puntual de las mismas no implicarán necesariamente una modificación o revisión del PTE, salvo en aquellos casos que en razón a la superficie afectada, o por conveniencia del Plan, así se considere por parte del órgano competente en materia de ordenación del territorio.

5. Tanto la revisión como la modificación del presente PTE se llevarán a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causas establecidas en cada momento por la legislación urbanística y administrativa que sea de aplicación o por el presente Plan Territorial, no requiriéndose la elaboración de Avance en el caso de modificación del mismo.

Artículo 9.- (NAD).

Efectos de la aprobación del PTE 44.

1. La aprobación definitiva del PTE 44 o, en su caso, la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, producirá, de conformidad con su contenido normativo y el artículo 44 del TR de la LOTENCA, los siguientes efectos:

a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.

b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por las Administraciones y los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.

c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración Pública de cualquiera de sus medios de ejecución forzosa.

d) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando el Plan Territorial Especial delimite unidades de actuación a ejecutar por el sistema de expropiación, o prevea la realización de las obras públicas ordinarias que precisen de expropiación.

e) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta.

2. La aprobación definitiva del PTE 44 obliga a la adaptación de los Planes Generales de Ordenación de los municipios afectados en todos aquellos aspectos que resulten disconformes con las determinaciones del PTE y en la incorporación de todas las determinaciones que se precisen para llevarlo a término conforme a la legislación aplicable.

CAPÍTULO VI

ORDEN JERÁRQUICO DEL PLAN TERRITORIAL

EN EL SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS

Y CARÁCTER NORMATIVO

DE SUS DETERMINACIONES

Artículo 10.- (NAD).

Jerarquía del Plan.

El PTE 44, junto con el resto de instrumentos de ordenación regulados en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que desarrollen la planificación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de las actuaciones sectoriales con relevancia sobre el territorio, conforman un único sistema integrado y jerarquizado.

En este sistema integrado y jerarquizado:

1. El PTE 44 se redacta en desarrollo y en cumplimiento de los siguientes instrumentos de ordenación de rango superior:

a. Las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo de Canarias (DD.OO.).

Las DOGT'03 que constituyen el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias que integran la ordenación de los recursos naturales y del territorio, las cuales tienen rango de Ley y a cuyas determinaciones se ha ajustado el PTE 44.

b. El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC).

El PIO/GC que constituye el documento de referencia para el PTE 44. El Plan Territorial Especial PTE 44 desarrolla y amplía las determinaciones del PIO/GC sobre el ámbito que éste señala para el Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria.

2. El PTE 44 deberá coordinarse con aquellos instrumentos de ordenación territorial vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cuyas determinaciones incidan en su ámbito.

Asimismo, las determinaciones de este PTE 44 que incidan sobre el ámbito de otros Planes Territoriales que se aprueben con posterioridad al mismo, deberán ser tomadas en consideración, en especial por parte del PTP7, el cual brindará, una vez en vigor, un conjunto coordinado de actuaciones que deben responder a la misma estrategia de intervención en el área.

3. Conforme a lo establecido en el anterior artículo 9.2, el PTE 44 servirá de documento de referencia obligado a los Planes Generales de Ordenación de los municipios de Telde y de la Villa de Ingenio en la incorporación de las determinaciones que les son propias para viabilizar la ejecución del Parque Aeroportuario de Gran Canaria.

Artículo 11.- (NAD).

Carácter normativo de las determinaciones del Plan.

Con el mismo criterio expresado en los artículos 15.4 y 18.6 del TR de la LOTENCA, de conformidad con los artículos 15 y 18 del TR de la LOTENCA, el PTE 44 contiene Normas de Aplicación Directa (NAD), Normas Directivas (D) y Recomendaciones (R), y los instrumentos de ordenación de contenido urbanístico deberán acomodar sus determinaciones a dicho PTE, de conformidad con la naturaleza de sus determinaciones. Para ello, a cada artículo de la Normativa del presente PTE le seguirán las siglas correspondientes a la naturaleza de las determinaciones:

(NAD): Normas de aplicación directa, que serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y los particulares.

(ND): Normas directivas, de obligado cumplimiento por la Administración y los particulares, cuya aplicación requiere su previo desarrollo por el pertinente instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o, en su caso, disposición administrativa.

(R): Recomendaciones, que tendrán carácter orientativo para las Administraciones y los particulares y que cuando no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación.

TÍTULO II

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

CAPÍTULO I

DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES

DE ORDENACIÓN DEL PLAN

Artículo 12.- (NAD).

Generalidades.

1. El PTE 44 establece, para su ámbito territorial de ordenación las determinaciones necesarias para garantizar y viabilizar la materialización del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria en desarrollo de las instrucciones contempladas en el PIO/GC.

2. La mayoría de las determinaciones a tal fin establecidas en la presente Normativa, especialmente las recogidas en el presente Título II, son Recomendaciones (R). En ese sentido deben ser interpretados todos los artículos (R), de forma que constituyen orientaciones al planeamiento urbanístico de obligada observancia a la hora de formular los mismos para su adaptación a las determinaciones de este PTE 44 y/o desarrollo de éstas.

La mayor o menor definición o detalle con que se conciben dichas Recomendaciones responde al objetivo de acotar los riesgos de desvío que pudiesen darse en la fase de adaptación del planeamiento urbanístico al PTE 44, dada la singularidad que subyace en la propuesta de ordenación del mismo para viabilizar la implantación de actividades económicas novedosas de un modo complejo a la vez que integrado, sometido a las particularidades de servidumbres aeronáuticas, tal y como exigen estos desarrollos territoriales y urbanos de nuevo cuño cercanos a los aeropuertos.

Artículo 13.- (NAD).

Delimitación del Área de Gestión Integrada.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 140 del TR de la LOTENCA y, especialmente a los efectos e implicaciones previstas en el número 2 del citado artículo, el presente PTE 44 delimita un Área de Gestión Integrada (AGI) cuyo ámbito coincide con el del PTE, figurando expresamente en el Plano de Ordenación O-12.

2. A los efectos previstos en los artículos 141.a) y 142.1 del citado TR de la LOTENCA, se da por reconocido el Consorcio del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, constituido con antelación a la formulación del presente PTE 44 por el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de Telde y de la Villa de Ingenio.

3. La relación, cooperación y coordinación interadministrativa de las citadas instituciones y las de aquellas otras que tengan incidencia en el desarrollo del PTE 44 o se involucren en su materialización, se llevará a cabo a través del citado Consorcio.

4. El desarrollo de la actividad de ejecución en el AGI se desarrollará por el planeamiento urbanístico ulterior al presente PTE que establezca la ordenación urbanística del Parque Aeroportuario, delimitando las Unidades de Actuación con establecimiento del Sistema de Ejecución, pertinentes.

Artículo 14.- (R).

Clasificación y categorización del suelo.

1. Dentro del ámbito territorial del presente PTE 44, los Planeamientos Generales de Ordenación de los municipios de Telde y de la Villa de Ingenio, conforme a las determinaciones del presente PTE, habrán de adaptar coordinadamente la clasificación y calificación de los terrenos atendiendo a las determinaciones gráficas contenidas en el Plano O-08 de Ordenación Estructural y Conexiones Viarias Exteriores del PTE.

2. La categorización del suelo urbanizable involucrado en el ámbito territorial del PTE corresponderá al citado planeamiento urbanístico, considerándose desde este PTE 44, la conveniencia y oportunidad de establecer la categoría de sectorizado y ordenado para todo el ámbito definido como urbanizable en el referido Plano O-08 a fin de simplificar el procedimiento para llevar a término el Parque Aeroportuario.

3. La ordenación pormenorizada que determine el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Plan Territorial seguirá las pautas establecidas en el Plano de Ordenación O-09 de Ordenación Estructural, tomando además las recomendaciones contenidas en los Planos O-07 y O-11 relativos a la zonificación y control de alturas respectivamente.

4. Al citado Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado deberán quedar adscritos los dos Sistemas Generales de Canalizaciones Hidráulicas y de Espacios Libres Públicos, que también se representan gráficamente en el referido Plano O-08.

Artículo 15.- (R).

La Zonificación del Parque.

1. La Zonificación del Parque responde a los objetivos y criterios previstos en el PIO/GC desarrollados por el presente PTE, a partir de los cuales se han establecido la diferenciación funcional de los usos en el espacio y las características básicas del tejido edificatorio que debe acogerlos. Las Zonas en que se ha dividido el Parque se señalan en el Plano de Ordenación O-07, y son:

Zona AA:

Área Central de Actividades Mixtas.

Zona EP:

Espacio para Actividades Productivas.

Zona OF:

Espacio de Ordenación Flexible.

Zona AE:

Actividades de Almacén-Exhibición.

Zona HO:

Uso Hotelero.

Zona CO:

Uso Comercial.

Zona PE:

Equipamiento privado en área central.

Zona DT:

Dotación de Servicios Técnicos.

Zona D:

Dotaciones y Equipamientos Públicos.

Zona EL:

Espacios Libres y Verdes Públicos.

2. Las superficies aproximadas y los usos dominantes, descritos en el artículo 96, asignados a cada una de las zonas establecidas en el Plano de Ordenación O-07, figuran en el Cuadro de Dimensionado de la Zonificación adjunto. Dicho Cuadro recoge los parámetros zonales que resultan de la zonificación de este Plan Territorial, que serán referencia para el planeamiento urbanístico que corresponda tras la aprobación definitiva del mismo.

3. La regulación de cada una de estas zonas es la que contiene la siguiente Sección 1ª de estas Normas, sobre "Condiciones particulares de las Zonas".

Ver anexo en la página 28810 del documento Descargar

Artículo 16.- (R).

Cálculo del Aprovechamiento Medio.

Con objeto de asegurar la adecuación del planeamiento urbanístico que se formule para la adaptación a los planteamientos en la asunción de los objetivos del presente PTE 44, se establece en el apartado 6.11 del Capítulo 6 de la Memoria Justificativa de este PTE el marco de referencia que deberá observarse en la adaptación del planeamiento urbanístico que legitime la ejecución del Parque y orientar las determinaciones que sobre este particular establezca en los términos previstos en el TR de la LOTENCA.

Sección 1ª

Condiciones generales y particulares

de las zonas del PTE 44

Artículo 17.- (ND).

ZONIFICACIÓN DE USOS GLOBALES.

El presente Plan Territorial Especial establece una Ordenación Estructural que figura en el Plano de Ordenación O-09, a cuyo contenido se le asigna el carácter de Norma Directiva (ND) y que representa, además de los elementos estructurantes del Parque, una Zonificación de Usos Globales que refleja el cumplimiento de las exigencias del artículo 236.1.3 de la Normativa del PIO/GC integrándolas en la estructura y organización general del Parque.

Esta Zonificación de Usos Globales está conformada a su vez por zonas de actividades diversas, según se ha desarrollado en el apartado 6.10 de la Memoria Justificativa de este PTE, las cuales se definen en los siguientes artículos, a los que, independientemente de la precisión o detalle con que se expresan sus determinaciones, se les asigna carácter de Recomendaciones (R) al planeamiento urbanístico que lleve a término el presente Plan Territorial.

Artículo 18.- (R).

ZONA AA:

ÁREA CENTRAL DE ACTIVIDADES MIXTAS.

a) Su ámbito es el señalado como "AA" en el Plano de Ordenación 0-07. Su superficie es de unos 94.000 m2.

b) Características de los usos.

Se trata de un espacio destinado a favorecer la demanda de un conjunto de funciones de servicios y actividades empresariales propias de espacios centrales y con mayor exigencia de representación.

El uso de esta zona deberá permitir acoger actividades financieras, seguros, administración y otros servicios a las empresas que desarrollan funciones dedicadas a la recepción, manipulación, proceso y difusión de la información en espacio de oficinas o locales específicos.

Podrán acogerse, además, actividades que presten servicios al público y a las funciones del aeropuerto, así como aquellas de carácter institucional y representativo de entidades y organismos, y las que se dirijan a la difusión y el intercambio de información en locales de reunión.

Por último, el uso deberá permitir actividades de diseño, manipulación, proceso y construcción de productos, particularmente si comportan un contenido específico de I+D, o funciones de laboratorio, siempre que no entrañen riesgos a la seguridad de los locales y los edificios, y sus efectos no alteren la calidad ambiental de esta zona.

c) Condiciones de la ordenación y edificación.

La edificabilidad máxima de la zona estará en torno a 51.000 m2.

La ordenación obedece a un criterio de división única modular de la Zona en 17 parcelas, en general de proporción cuadrada, de unos 4.000 m2 de superficie tipo, y otras 4 parcelas que no responden a ese patrón de forma y superficie debido a su posición relativa dentro de la trama que estructura esta zona.

La superficie edificable total de cada parcela no debería superar los 3.000 m2. El tipo edificatorio será aislado, entre tres y cinco plantas con una altura máxima de unos 22 metros, determinaciones que se modularán en función del Plano de Ordenación O-11 de Control de Alturas por Servidumbres Aeronáuticas.

Los edificios cumplirán, como mínimo, con las condiciones de calidad, higiene, aislamiento acústico y seguridad que a los efectos de este uso se dispongan en el Código Técnico de la Edificación y cuantas estuvieran vigentes, o puedan estarlo, en esta materia para el ámbito del Estado, y en particular con las de la Comunidad Autónoma Canaria y los Ayuntamientos.

Artículo 19.- (R).

Condiciones de adecuación ambiental, gestión y ahorro energético para la Zona AA.

Se atenderá especialmente a las estrategias de protección solar para evitar ganancias térmicas, especialmente en el período sobrecalentado. Si bien las condiciones de confort se prevé que se conseguirán a través de aire tratado, se cuidarán las condiciones de ventilación y se privilegiará la refrigeración pasiva en aquellas épocas del año en que las condiciones térmicas exteriores lo permitan.

a) Renovación del aire, ventilación y acondicionamiento pasivo para refrigeración.

Dentro de criterios de libertad en el diseño, será necesaria la incorporación en el proyecto técnico de estrategias que faciliten la renovación del aire y la ventilación como estrategia de refrigeración pasiva durante los períodos del año en que las condiciones térmicas exteriores lo permitan, recogiendo preferentemente las corrientes dominantes de vientos locales.

El proyecto técnico identificará las estrategias que garanticen la renovación del aire y la ventilación pasiva en todos los espacios interiores de la edificación (mediante ventilación cruzada o aspiración estática).

Cuando la ventilación se utilice como estrategia pasiva de refrigeración, será necesaria la incorporación en huecos, dentro de criterios de libertad en el diseño, de sistemas que permitan la ventilación cruzada en condiciones de confort higrotérmico (ventanas oscilobatientes, montantes verticales superiores, ...). En ausencia de contribución de vientos, el movimiento del aire se podrá inducir por diferencia de presiones a través de cualquiera de las técnicas y mecanismos aptos para ello.

En situaciones eólicas expuestas se especificarán asimismo en proyecto los elementos de filtrado o deflectores que garanticen caudales de aire en condiciones de confort adecuadas para el ser humano (velocidades de 0.2 m/s a 1 m/s).

Se admitirá, sin perjuicio de lo que determinen otras regulaciones, la luz y ventilación cenital de ámbitos interiores (escaleras, etc.) por medio de lucernarios siempre que éstos incorporen sistemas regulables de evacuación del calor de carácter estacional.

Como criterios eficaces para evitar ganancias caloríficas en período estival, se dispondrán fachadas y cubiertas ventiladas, o cuando menos dobles, que favorezcan movimientos del aire entre los distintos paramentos de sus componentes y permitan la continuidad del aislamiento, minimizando con ello los puentes térmicos.

b) Protección solar.

Se protegerán los huecos y/o planos de fachada de la radiación solar directa, en orientaciones este, sur y oeste mediante la colocación de elementos de protección solar convenientemente dispuestos y dimensionados, de modo que eviten la penetración de la radiación solar, por lo menos durante el período estival.

En orientaciones S-SE a O para evitar molestias y ganancias térmicas debido a la excesiva radiación solar se instalarán elementos de filtrado (vidrios con protección solar, tratamientos textiles, etc.) para conseguir la difusión de la misma.

Cuando se empleen elementos móviles de protección, se aconseja el empleo de automatismos controlados en central, dada la diversidad de usuarios. Éstos sólo deberán tener acceso al control del ambiente interior tan sólo a través del sistema de climatización local.

Los elementos salientes respecto del plano de fachada a proteger podrán ser considerados como elementos de control solar para huecos de plantas inferiores en el ARCO SOLAR I cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Vuelos de elementos salientes mayores o iguales a 1/4 de la distancia existente entre la arista inferior del hueco y la arista inferior externa del cuerpo saliente.

- Ancho de elementos salientes que supere en al menos 1/4 el ancho del hueco en cada uno de sus lados.

Los espacios abiertos destinados a aparcamiento en superficie dispondrán plantaciones de arbolado que contribuyan al sombreamiento.

En orientaciones sur y oeste, la disposición de la vegetación y el tratamiento de superficies y espacios libres exteriores se realizará y justificará debidamente en el proyecto técnico. Contribuirá al control de la radiación solar y a la mejora de las condiciones higrotérmicas y de la calidad ambiental.

En cubierta deberá justificarse el empleo de soluciones que garanticen la reducción de ganancias por incidencia de la radiación solar directa.

Cuando se dispongan elementos de captación solar para generación de electricidad por sistemas fotovoltaicos, éstos se dispondrán a modo de doble cubierta horizontal, de modo que funcionen como elemento de protección de la radiación sobre el plano de la cubierta. Asimismo deberá garantizarse la ventilación de la cámara de aire resultante entre ambos planos.

c) Instalaciones.

Ascensores, generadores y elementos similares incorporarán equipos de bajo consumo y alta eficiencia energética con limitadores de potencia.

Artículo 20.- (R).

ZONA AE: ALMACÉN-EXHIBICIÓN.

a) Su ámbito es el señalado como "AE" en el Plano de Ordenación O-07. Su superficie total se estima en aproximadamente 146.000 m2.

Se permitirán de forma dominante o principal, las actividades de almacenaje, distribución mayorista y depósito de mercancías, así como la exhibición de productos sin venta directa, que corresponden al Uso II señalado en el artículo 87 de esta Normativa.

Complementariamente se podrán realizar funciones de manipulación, reparación o finalización de productos así como actividades de oficinas, todo ello vinculado al desarrollo de la actividad principal.

b) Condiciones de la edificación.

La edificabilidad máxima de referencia para esta zona se establece en unos 130.000 m2.

Los edificios podrán, como opción, subdividirse en dos locales correspondientes a la actividad de dos usuarios distintos. La subdivisión debe hacerse a partir de una directriz perpendicular a la fachada por el centro de ésta, que deje dos locales idénticos en tamaño y superficie aprovechable.

En el caso de subdivisión, el acceso a cada uno de los locales será independiente. Asimismo la reserva de plazas de estacionamiento será dividida en dos partes iguales asignadas a cada uno de los locales.

El tipo edificatorio tendrá una ocupación máxima de 1.000 metros cuadrados, permitiendo 2 plantas con una altura máxima entre 8 y 10 m, determinaciones que se modularán en función del Plano de Ordenación O-11 de Control de Alturas por Servidumbres Aeronáuticas.

La edificabilidad máxima de referencia sobre parcela neta estará en torno a 0,89 m2/m2.

La planta baja se destinará a albergar los usos de almacén y exhibición, mientras que la primera podrá destinarse al uso de oficinas. Una planta sótano podrá destinarse, de modo complementario, a uso de aparcamiento y servicios del edificio, pudiéndose admitir funciones de almacén.

Artículo 21.- (R).

Condiciones de adecuación ambiental, gestión y ahorro energético en las Zonas AE.

Se atenderá especialmente a las estrategias de protección solar para evitar ganancias térmicas, particularmente en el período sobrecalentado. Si bien las condiciones de confort se prevé que se conseguirán a través de aire tratado, se cuidarán las condiciones de ventilación y se privilegiará la refrigeración pasiva en aquellas épocas del año en que las condiciones térmicas exteriores lo permitan sin perjuicio del cumplimiento de otras normas o regulaciones (condiciones de protección contra incendios, etc.).

a) Renovación del aire, ventilación y acondicionamiento pasivo para refrigeración.

Se atenderá a criterios de ventilación natural en base a:

- Facilitar la ventilación cruzada.

- Facilitar la apertura controlada de huecos en fachada norte tal que permitan recoger las corrientes dominantes de vientos locales.

- Inducir el movimiento del aire mediante la disposición controlada de elementos y mecanismos que actúen mediante diferencia de presiones del aire; esta opción permitirá la ventilación natural de los espacios en ausencia de la contribución de los vientos locales.

En espacios de altura superior a 4 m se justificará en el proyecto técnico la inclusión de mecanismos que garanticen la homogeneización de temperaturas del aire, así como las estrategias pasivas propuestas para la eliminación de bolsas de aire caliente en parte superior de dichos espacios.

Como criterios eficaces para evitar ganancias caloríficas en período estival, se dispondrán fachadas y cubiertas ventiladas, o cuando menos dobles, que favorezcan movimientos del aire en las cámaras y permitan la continuidad del aislamiento térmico dispuesto, minimizando con ello los puentes térmicos.

b) Protección solar.

La iluminación del espacio interior que se efectúe por cubierta, con lucernarios o claraboyas, tenderá a orientaciones norte-nordeste, lo que favorecerá la ventilación y evitará la presencia de sombras sobre los planos de trabajo.

Si la ubicación del hueco permitiera en algún momento la entrada de la radiación solar, se dispondrán elementos eficaces de protección solar, exteriores y separados del plano de cubierta, de modo que permita la ventilación entre ambos.

La disposición de las fachadas sobre los viarios principales, dispuestos sobre el eje norte-sur, presenta un fuerte asoleo en orientaciones este-oeste. La compatibilidad con la actividad de muestra y exposición sugiere la implantación de vidrios de protección solar que minimicen los consumos energéticos de refrigeración, así como la conveniencia de la colocación de elementos de protección solar adecuadamente dispuestos y dimensionados, de modo que eviten la penetración de la radiación solar, por lo menos durante el período estival.

Los espacios abiertos destinados a aparcamiento en superficie dispondrán plantaciones de arbolado que contribuyan al sombreamiento.

c) Instalaciones.

Ascensores, montacargas, generadores y elementos similares incorporarán equipos de bajo consumo y alta eficiencia energética con limitadores de potencia.

Artículo 22.- (R).

ZONA EP:

ESPACIO PRODUCTIVO.

a) Su ámbito es el señalado como "EP" en el Plano de Ordenación O-07. Su superficie aproximada es de 184.000 m2.

b) Características de los usos.

Aunque el Parque debe ofrecer la posibilidad de crear espacio destinado a actividades productivas en otras zonas, solamente la Zona EP podrá considerarse como el enclave que acogerá estos usos de manera exclusiva y sin alternativas.

La Zona EP se caracterizará por albergar como dominantes las actividades comprendidas dentro de las clases I, III y IV de los usos permitidos, con las restricciones que puedan derivarse de la seguridad, salubridad y calidad ambiental del Parque.

Se podrán considerar uso compartible con los dominantes señalados en el punto anterior las funciones de oficinas adscritas a la actividad principal, hasta en un 20% de la superficie total edificable en la parcela.

Podrá permitirse espacio aprovechable bajo rasante especialmente si se destina a las instalaciones necesarias para el servicio del edificio. En cualquier caso se estará a los requerimientos y condicionantes de normativa específica o sectorial según usos.

c) Condiciones de la ordenación.

La edificabilidad máxima de la zona será del orden de 173.500 m2.

La parcelación oscilará, según subzonas o manzanas, en divisiones con superficies mínimas de entre 1.800 m2 a 400 m2. Las parcelas podrán agregarse para formar unidades mayores, o bien fraccionarse -sin disminuir la parcela mínima- para formación de minipolígonos con espacio viario y público común.

La altura máxima de las edificaciones estará en torno a 10 m, y la edificabilidad neta sobre parcela no excederá de 0,94 m2/m2, que el planeamiento modulará según las dimensiones de subzonas o manzanas y a las determinaciones contenidas en el Plano de Ordenación O-11 de Control de Alturas por Servidumbres Aeronáuticas.

Las soluciones arquitectónicas de las edificaciones que den frente a algún tipo de Espacio Libre deberán tener tratamiento de fachada y nunca de simple medianera.

A los efectos de flexibilizar las posibilidades tipológicas de la oferta de espacio dentro del tejido de la Zona EP, se podrá adoptar la opción alternativa de ordenación diferida a través de Estudios de Detalle que podrán, dentro de los parámetros que finalmente se fijen para esta zona. Resolver "Minipolígonos" integrados.

Artículo 23.- (R).

Minipolígonos dentro de la Zona EP.

A los efectos de flexibilizar las posibilidades tipológicas de la oferta de espacio dentro del tejido de la Zona EP, el planeamiento urbanístico podrá adoptar la opción alternativa de ordenación diferida a través de la figura del Estudio de Detalle.

En ese caso, los citados Estudios de Detalle cumplirán las siguientes condiciones:

a) La parcela mínima será de 600 m2, y los frentes mínimos de parcela, de 15 metros.

b) Será obligatorio un retranqueo de 6 metros de las edificaciones respecto a las alineaciones al vial.

c) Los edificios se adosarán a los linderos laterales y traseros de las parcelas.

d) En el caso de disponer parcelas aisladas, la separación mínima entre éstas será de 5 metros.

e) La altura máxima de los edificios estará en torno a 10 metros desde la rasante de la calle, sin que puedan exceder de dicha altura elementos constructivos o instalaciones, ello siempre dentro de las limitaciones que impongan las Servidumbres Aeronáuticas.

No se permite espacio aprovechable bajo rasante.

f) El espacio destinado al uso complementario de oficinas puede disponerse en una entreplanta, que computará a los efectos de edificabilidad.

g) La edificabilidad neta sobre la parcela no debería exceder de 1,15 m2/m2.

h) La ocupación del suelo será la resultante de la aplicación de las demás condiciones y parámetros definidos en este artículo.

i) El estándar mínimo de aparcamiento será de 1 plaza por cada 100 m2 edificables, que se resolverá en parte en la parcela y en parte en los espacios comunes, que a estos efectos y para la carga y descarga, deberán ser previstos en el Estudio de Detalle.

Artículo 24.- (R).

Condiciones de adecuación ambiental, gestión y ahorro energético en la Zona EP.

Se atenderá especialmente a las estrategias de ventilación y refrigeración pasiva, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas o regulaciones (condiciones de protección contra incendios, etc.). Particularmente determinados ámbitos del uso general, admiten diseñarse también bajo criterios de captación solar pasiva, siempre que su ubicación lo permita. Se prestará especial cuidado a evitar ganancias por radiación en el período sobrecalentado.

a) Renovación del aire, ventilación y acondicionamiento pasivo para refrigeración.

Se atenderá a criterios de ventilación natural en base a:

- Facilitar la ventilación cruzada.

- Facilitar la apertura controlada de huecos en fachada norte, tal que permitan recoger las corrientes dominantes de vientos locales.

- Inducir el movimiento del aire mediante la disposición controlada de elementos y mecanismos que actúen mediante diferencia de presiones del aire; esta opción permitirá la ventilación natural de los espacios en ausencia de la contribución de los vientos locales.

- Facilitar la circulación del aire por zonas y lugares controlados térmicamente, de modo que permita el enfriamiento del aire. Se recomienda como más adecuada la posibilidad de recorridos subterráneos.

En espacios de altura superior a 4 m se justificará en el proyecto técnico la inclusión de mecanismos que garanticen la homogeneización de temperaturas del aire así como las estrategias pasivas propuestas para la eliminación de bolsas de aire caliente en parte superior de dichos espacios.

Como criterios eficaces para evitar ganancias caloríficas en período estival, se dispondrán fachadas y cubiertas ventiladas, o cuando menos dobles, que favorezcan movimientos del aire en las cámaras y permitan la continuidad del aislamiento térmico dispuesto, minimizando con ello los puentes térmicos.

b) Protección solar.

La iluminación del espacio interior que se efectúe por cubierta, con lucernarios o claraboyas, tenderá a orientaciones norte-nordeste, lo que favorecerá la ventilación y evitará la presencia de sombras sobre los planos de trabajo.

Si la ubicación del hueco permitiera en algún momento la entrada de la radiación solar, se dispondrán elementos eficaces de protección solar, exteriores y separados del plano de cubierta, de modo que permita la ventilación entre ambos.

Cuando se proyecten huecos sobre las fachadas con exposición sobre orientaciones oeste y noroeste, se dispondrán elementos de protección convenientemente dimensionados y adaptados al recorrido solar, de modo que se evite la penetración de la radiación directa y los posibles sobrecalentamientos del espacio interior, por lo menos durante el período estival.

Artículo 25.- (R).

ZONA DE ORDENACIÓN FLEXIBLE: OF.

a) Su ámbito es el señalado como "OF" en el Plano de Ordenación O-07. Su superficie aproximada será de unos 308.000 m2.

b) Carácter de la zona.

Se trata de una zona con un desarrollo diferido de la ordenación, destinada a acoger la implantación de actividades cuyas necesidades de tipo de producto inmobiliario no puedan ser satisfechas por las condiciones que se plantean en el resto de las zonas del Parque.

c) Condiciones generales de la ordenación.

La edificabilidad máxima de la zona estará en torno a 216.000 m2.

La ordenación en los ámbitos OF se realizará a través de Estudios de Detalle que determine el planeamiento urbanístico a partir del presente PTE.

Esos Estudios de Detalle desarrollarán la ordenación a partir de las condiciones de uso y edificabilidad que se señalen en cada una de las subzonas.

Se deberán definir en el interior de cada ámbito espacios asignados a maniobra, carga y descarga, así como el que se destine específicamente al aparcamiento de vehículos, teniendo en cuenta los estándares mínimos de una plaza por cada 100 m2 de edificación industrial o de almacenaje.

La altura máxima de la edificación estará en torno a 12 metros, no pudiendo superar esta altura ni elementos constructivos ni instalaciones adicionales. Estas determinaciones que se modularán en función del Plano de Ordenación O-11 de Control de Alturas por Servidumbres Aeronáuticas.

Excepcionalmente para actividades logísticas, de almacenamiento y redistribución de mercancías, cuando la tecnología de manipulación así lo requiera, la altura de la edificación podría alcanzar los 15 m. El planeamiento de ordenación pormenorizada regulará este supuesto teniendo en cuenta, y como limitante, las franjas afectadas por servidumbres aeronáuticas y exigirá un Estudio de Seguridad Aeronáutica específico que se someterá a valoración de la autoridad competente.

Se establece una edificabilidad máxima de referencia sobre parcela neta de 0,70 m2/m2.

Las soluciones arquitectónicas de las edificaciones que den frente a algún tipo de Espacio Libre deberán tener tratamiento de fachada y nunca de simple medianera.

Especialmente, en las franjas de las Zonas de Ordenación Flexible que estén en contacto con el Sistema General de Espacios Libres de transición con la futura Variante Aeroportuaria de la GC-1 o con el Barranco de Ojos de Garza, los Estudios de Detalle deberán resolver de forma integrada una solución arquitectónica de calidad especial para las edificaciones perceptibles desde los mencionados Espacios Libres.

Artículo 26.- (R).

Condiciones básicas de los Estudios de Detalle de la Zona OF.

Además de las condiciones señaladas en el artículo 23 anterior, los Estudios de Detalle que exija el planeamiento urbanístico tendrán en cuenta las siguientes:

1. La urbanización interior estará sujeta a las mismas condiciones y requisitos que señala el Plan Territorial para el Proyecto de Urbanización general.

2. Los Estudios de Detalle deberán definir en el interior de su ámbito espacios asignados a maniobra, carga y descarga, así como el que se destine específicamente al aparcamiento de vehículos, teniendo en cuenta los estándares mínimos de una plaza por cada 100 m2 de edificación industrial o de almacenaje, que se resolverán íntegramente en el interior de la parcela y que deberán aparecer grafiados en el proyecto de edificación.

3. La ocupación de la parcela a desarrollar por un Estudio de Detalle no excederá el 40%, de su superficie, aunque este porcentaje deberá reducirse en el caso de que las necesidades de estacionamiento de vehículos en el interior de la parcela indicada en el punto anterior así lo exijan.

4. En el caso de disponer de más de un edificio, la separación entre ellos será de un mínimo de 5 metros.

5. La altura máxima de la edificación será de 12 metros desde la cota de origen y referencia, no pudiendo superar esta altura ni elementos constructivos ni instalaciones adicionales. Estas condiciones estarán sujetas además a las limitaciones de las Servidumbres Aeronáuticas, de acuerdo con el Plano de Ordenación O-11 de este Plan Territorial.

6. Los Estudios de Detalle deberán ajustar o completar, cuando proceda, las rasantes del ámbito ordenado por el planeamiento urbanístico.

7. En esta zona está permitido espacio aprovechable bajo rasante de la envolvente del edificio y fuera de ella con justificación expresa.

8. Las edificaciones mantendrán 5 metros de separación mínima a los linderos laterales y del fondo de la parcela y un retranqueo frontal sobre la alineación de la calle de 12 metros. El frente de parcela que discurre paralelo a la calle deberá mantener, exceptuando accesos, una banda ajardinada de, al menos, 3 metros de fondo.

9. El ámbito mínimo para desarrollar los Estudios de Detalle citados será de unos 9.000 metros cuadrados, y cualquier segmentación de un ámbito o manzana de OF para estos fines no podrá dejar una parcela menor que dicho tamaño en ese ámbito.

10. Los viales estructurantes señalados en el Plano de Ordenación O-09 en la zona OF son públicos y vinculantes. En ellos se apoyarán las calles interiores que el planeamiento urbanístico o, en su caso, el Estudio de Detalle pueda proponer al servicio de su propio proyecto.

11. Los viarios que proponga el Estudio de Detalle como propios e interiores a sus ámbitos requerirán Proyectos de Urbanización específicos que estarán sujetos a las mismas condiciones que defina este planeamiento urbanístico para el Proyecto de Urbanización del Parque.

Artículo 27.- (R).

Condiciones de adecuación ambiental, gestión y ahorro energético para la Zona OF.

En cuanto que esta zona OF se habrán de desarrollarse mediante Estudios de Detalle que determine el planeamiento urbanístico, y será en ellos donde se determinen los usos y tipos edificatorios a implantar, se aplicarán en cada Estudio de Detalle las condiciones de adecuación ambiental, gestión y ahorro energético de la zona o zonas correspondientes a los usos y tipos edificatorios adoptados.

Artículo 28.- (R).

ZONA CO: USO COMERCIAL.

a) Su ámbito es el señalado como "CO" Plano de Ordenación O-07. En desarrollo de esta zona se prevé una superficie total de aproximadamente 81.000 m2.

b) Condiciones de los usos:

Las finalidades de la inclusión de esta zona son: diversificar las actividades del Parque como atractores y difusores al mismo tiempo de las dinámicas económicas municipales del entorno, incrementar su atractivo directo para las personas, contribuir al equipamiento comercial de los asentamientos y territorios próximos, y ampliar la gama de servicios a los usuarios del Parque.

Su uso será el de exhibición y distribución de mercancías y servicios a las personas, con carácter minorista.

c) Condiciones de ordenación y edificación.

La superficie total máxima edificable estará en torno a 40.500 m2, y las zonas se desarrollarán mediante la ordenación que establezca el planeamiento urbanístico o los Estudios de Detalle que éste considere oportuno determinar, estableciéndose como altura máxima de referencia para las edificaciones 11 metros.

Tanto el planeamiento urbanístico o, cuando proceda, el Estudio de Detalle, regularán la altura máxima de la edificación y definirá sus volúmenes y cotas de implantación y referencia, atendiendo especialmente a las servidumbres aeronáuticas asociadas a la ampliación del campo de vuelos previsto en Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria. y tomando como referencia el Plano de Ordenación O-11.

Asimismo, en las franjas de contacto de estas zonas CO con el viario local del Parque, los citados Estudios de Detalle deberán resolver de forma integrada un tratamiento ajardinado en la franja inmediata de contacto de no menos de 15 m con una solución arquitectónica de calidad especial para las edificaciones.

Artículo 29.- (ND).

Condiciones de adecuación ambiental, gestión y ahorro energético para las Zonas CO.

Por tratarse de ámbitos cuyas condiciones de confort se obtienen a través de aire tratado, se atenderá especialmente a las estrategias de protección de la radiación solar para evitar ganancias térmicas (tanto sobre la edificación como sobre las áreas exteriores), particularmente en el período sobrecalentado.

a) Ventilación.

Como criterios eficaces para evitar ganancias caloríficas en período estival, se dispondrán fachadas y cubiertas ventiladas, o cuando menos dobles, que favorezcan movimientos del aire entre los distintos paramentos de sus componentes y permitan la continuidad del aislamiento, minimizando con ello los puentes térmicos.

Se admitirá, sin perjuicio de lo que determinen otras regulaciones, la luz y ventilación cenital de ámbitos interiores (escaleras, etc.) por medio de lucernarios, siempre que éstos incorporen sistemas regulables de evacuación del calor de carácter estacional.

b) Protección solar.

Se protegerán los huecos y/o planos de fachada de la radiación solar directa, en orientaciones este, sur y oeste mediante la colocación de elementos de protección solar convenientemente dispuestos y dimensionados, de modo que eviten la penetración de la radiación solar, por lo menos durante el período estival.

En orientaciones S-SE a O para evitar molestias y ganancias térmicas debido a la excesiva radiación solar, se instalarán elementos de filtrado (vidrios con protección solar, tratamientos textiles, etc.) para conseguir la difusión de la misma.

Cuando se empleen elementos móviles de protección se aconseja el empleo de automatismos controlados en central.

Los elementos salientes podrán ser considerados como elementos de control solar para huecos de plantas inferiores en el ARCO SOLAR I cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Vuelos de elementos salientes mayores o iguales a 1/4 de la distancia existente entre la arista inferior del hueco y la arista inferior externa del cuerpo saliente.

- Ancho de elementos salientes que supere en al menos 1/4 el ancho del hueco en cada uno de sus lados.

La iluminación del espacio interior que se efectúe por cubierta, con lucernarios o claraboyas, tenderá a orientaciones norte-nordeste.

Si la ubicación del hueco permitiera en algún momento la entrada de la radiación solar, se dispondrán elementos eficaces de protección solar, exteriores y separados del plano de cubierta, de modo que permita la ventilación entre ambos.

En cubierta deberá justificarse el empleo de soluciones que garanticen la reducción de ganancias por incidencia de la radiación solar directa.

Los espacios abiertos destinados a aparcamiento en superficie dispondrán plantaciones de arbolado que contribuyan al sombreamiento.

En orientaciones sur y oeste, la disposición de la vegetación y el tratamiento de superficies y espacios libres exteriores se realizará y justificará debidamente en el proyecto técnico. Contribuirá al control de la radiación solar y a la mejora de las condiciones higrotérmicas y la calidad ambiental.

c) Instalaciones.

Ascensores, montacargas, generadores y elementos similares incorporarán equipos de bajo consumo y alta eficiencia energética con limitadores de potencia.

Artículo 30.- (R).

ZONA HO: USO HOTELERO.

a) Su ámbito es el señalado como "HO" en el Plano de Ordenación O-06. Su superficie aproximada es de 30.000 m2.

b) Carácter y usos.

Esta zona se caracteriza en la ordenación urbana del área por ser un lugar de relación inmediata entre el Parque y el Aeropuerto, y por tanto con presencia y representatividad destacada en el ámbito del Plan.

El uso dominante será el de alojamiento hotelero. No obstante serán permitidos otros directamente asociados a dicha actividad, tales como las actividades de restauración y hostelería. Otro tipo de servicios comerciales, personales, actividades de esparcimiento en local cerrado y salas de convención y reunión serán permitidos con carácter complementario hasta un máximo del 25% de la superficie total edificable.

c) Condiciones de la edificación en la parcela y de los edificios.

En la parcela se dispondrá un edificio principal, y las condiciones generales del conjunto de éste y otros edificios complementarios serán:

La superficie máxima edificable de la zona estará en torno a 26.000 m2.

Los edificios cumplirán, como mínimo, con las condiciones de calidad, higiene, aislamiento acústico y seguridad que a los efectos de este uso se dispongan en el Código Técnico de la Edificación y cuantas estuvieran vigentes, o puedan estarlo, en esta materia para el ámbito del Estado, y en particular con las de la Comunidad Autónoma Canaria y el Ayuntamientos.

Un Estudio de Detalle que exigirá el planeamiento urbanístico regulará la altura máxima de la edificación y definirá sus volúmenes y cotas de implantación y referencia, atendiendo especialmente a las servidumbres aeronáuticas asociadas a la ampliación del campo de vuelos previsto en Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria y tomando como referencia el Plano de Ordenación O-11.

Artículo 31.- (R).

Condiciones de adecuación ambiental, gestión y ahorro energético para la Zona HO.

Se atenderá especialmente a las estrategias de ventilación y refrigeración pasiva, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas o regulaciones (condiciones de protección contra incendios, etc.). Se prestará atención a la inercia térmica de los materiales del cerramiento a fin de reducir las necesidades de aportes energéticos para lograr condiciones de confort interior.

Se prestará especial cuidado a evitar ganancias por radiación en el período sobrecalentado. Cuando, según los usos, se decidan aplicar soluciones bajo criterios de captación solar pasiva, se cuidará que esta se realicen sin perjuicio de las condiciones de protección referidas anteriormente.

a) Renovación del aire, ventilación y acondicionamiento pasivo para refrigeración.

Dentro de criterios de libertad en el diseño, será necesaria la incorporación en el proyecto técnico de estrategias que faciliten la renovación del aire y la ventilación como estrategia de refrigeración pasiva durante los períodos del año en que las condiciones térmicas exteriores lo permitan, recogiendo preferentemente las corrientes dominantes de vientos locales.

El proyecto técnico identificará las estrategias que garanticen la renovación del aire y la ventilación pasiva en todos los espacios interiores de la edificación (mediante ventilación cruzada o aspiración estática).

Dado el uso prioritario de la ventilación como estrategia pasiva de refrigeración, será necesaria la incorporación en huecos, dentro de criterios de libertad en el diseño, de sistemas que permitan la ventilación cruzada en condiciones de confort higrotérmico (ventanas oscilobatientes, montantes verticales superiores, ...). En ausencia de contribución de vientos, el movimiento del aire se podrá inducir por diferencia de presiones a través de cualquiera de las técnicas y mecanismos aptos para ello.

En situaciones eólicas expuestas se especificará asimismo en proyecto los elementos de filtrado o deflectores que garanticen caudales de aire en condiciones de confort adecuadas para el ser humano (velocidades de 0.2 m/s a 1 m/s).

Se admitirá la luz y ventilación cenital por medio de lucernarios siempre que estos incorporen sistemas regulables de evacuación del calor de carácter estacional.

Como criterios eficaces para evitar ganancias caloríficas en período estival, se dispondrán fachadas y cubiertas ventiladas, o cuando menos dobles, que favorezcan movimientos del aire entre los distintos paramentos de sus componentes y permitan la continuidad del aislamiento, minimizando con ello los puentes térmicos.

b) Protección solar.

Será de obligado cumplimiento la incorporación de mecanismos regulables que permitan limitar la transferencia térmica a través de huecos en función de necesidades diarias y estacionales, tales como persianas térmicas o contraventanas.

En orientaciones S-SE a O para evitar molestias por exceso de luz y ganancias térmicas debido a la excesiva radiación solar se instalarán elementos de filtrado (vidrios con protección solar, tratamientos textiles, etc.) para conseguir la difusión de la misma.

Se aconseja el empleo de automatismos y estrategias pasivas domotizadas y controladas en central, dada la diversidad de usuarios. Éstos deben tener acceso al control del ambiente interior tan sólo a través del sistema de climatización local.

Los elementos salientes podrán ser considerados como elementos de control solar para huecos de plantas inferiores en el ARCO SOLAR I cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Vuelos de elementos salientes mayores o iguales a 1/4 de la distancia existente entre arista inferior del hueco y la arista inferior externa del cuerpo saliente.

- Ancho de elementos salientes que supere en al menos 1/4 el ancho del hueco en cada uno de sus lados.

En cubierta deberá justificarse el empleo de soluciones que garanticen la reducción de ganancias por incidencia de la radiación solar directa.

Cuando se dispongan elementos de captación solar para generación de electricidad por sistemas fotovoltaicos, éstos se dispondrán a modo de doble cubierta horizontal, de modo que funcionen como elemento de protección de la radiación sobre el plano de la cubierta. Asimismo deberá garantizarse la ventilación de la cámara de aire resultante entre ambos planos.

En orientaciones sur y oeste, la disposición de la vegetación y el tratamiento de superficies y espacios libres exteriores se realizará y justificará debidamente en el proyecto técnico contribuirá al control de la radiación solar y a la mejora de las condiciones higrotérmicas y la calidad ambiental.

Los espacios abiertos destinados a aparcamiento en superficie dispondrán plantaciones de arbolado que contribuyan al sombreamiento.

c) Instalaciones.

Ascensores, montacargas, generadores y elementos similares incorporarán equipos de bajo consumo y alta eficiencia energética con limitadores de potencia.

Artículo 32.- (R).

ZONA DE EQUIPAMIENTO PÚBLICO (D) Y PRIVADO EN ÁREA CENTRAL (PE):

a) Sus ámbitos son los señalados respectivamente como "D" y "PE" Plano de Ordenación O-07. Su superficie global estará en torno a 161.000 m2 a razón de 65.000 m2 de "D" y de 88.000 m2 para "PE" aproximadamente.

b) Condiciones de los usos.

Son usos propios de estas zonas los de equipamiento social, deportivo, recreativo, comercial de servicio a la actividad del Parque, incluidos los espectáculos, las actividades de restauración y venta al público de bebidas, las funciones de servicio médico y otras actividades asistenciales, sociales y de ocio. En la zona D el régimen de estas actividades será el propio de dotaciones y titularidad pública, mientras que en los usos señalados como de equipamiento (IX) en el Parque Central, se admitirá la titularidad privada y la explotación lucrativa.

c) Condiciones de ordenación.

El desarrollo de las Subzonas de que consta esta Zona se podrá realizar alternativamente a partir de condiciones de ordenación finalista que establezca el planeamiento urbanístico o a través de Estudios de Detalle a los que éste remita.

La edificabilidad se graduará por subzonas o enclaves de acuerdo con las condiciones de edificabilidad de las zonas de su entorno, oscilando entre 0,9 y 1,2 m2/m2 sobre parcela neta, estimándose un total aproximado de unos 32.000 m2 construidos.

La altura máxima, con el mismo criterio anterior de adecuación al entorno estará en torno a 8 m quedando sometida en todo caso a las limitaciones que impongan las Servidumbres Aeronáuticas asociadas a la ampliación del Campo de Vuelos que se ejecute en desarrollo del Plan Director.

Artículo 33.- (R).

Cobertura del ámbito por varios Estudios de Detalle dentro de las Zonas D y PE.

La posibilidad que permita el planeamiento urbanístico de desarrollar Estudios de Detalle que no cubran la totalidad del ámbito de esta zona exigirá tener en cuenta los espacios restantes, de modo que los residuos de suelo que pudiesen quedar permitan su aprovechamiento subsiguiente en las condiciones señaladas en el apartado c) anterior.

Artículo 34.- (R).

Condiciones de adecuación ambiental, gestión y ahorro energético. En las Zonas D y PE.

Se atenderá especialmente a las estrategias de ventilación y refrigeración pasiva, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas o regulaciones (condiciones de protección contra incendios, etc.). Se prestará atención a la inercia térmica de los materiales del cerramiento a fin de reducir las necesidades de aportes energéticos para lograr condiciones de confort interior.

Se prestará especial cuidado a evitar ganancias por radiación en el período sobrecalentado. Cuando, según los usos, se decidan aplicar soluciones bajo criterios de captación solar pasiva, se cuidará que esta se realicen sin perjuicio de las condiciones de protección referidas anteriormente.

a) Renovación del aire, ventilación y acondicionamiento pasivo para refrigeración.

Dentro de criterios de libertad en el diseño, será necesaria la incorporación en el proyecto técnico de estrategias que faciliten la renovación del aire y la ventilación como estrategia de refrigeración pasiva, recogiendo preferentemente las corrientes dominantes de vientos locales.

El proyecto técnico identificará las estrategias que garanticen la renovación del aire y la ventilación pasiva en todos los espacios interiores de la edificación (mediante ventilación cruzada o aspiración estática).

Dado el uso prioritario de la ventilación como estrategia pasiva de refrigeración, será necesaria la incorporación en huecos, dentro de criterios de libertad en el diseño, de sistemas que permitan la ventilación cruzada en condiciones de confort higrotérmico (ventanas oscilobatientes, montantes verticales superiores, ...). En ausencia de contribución de vientos, el movimiento del aire se podrá inducir por diferencia de presiones a través de cualquiera de las técnicas y mecanismos aptos para ello.

En situaciones eólicas expuestas se especificará asimismo en proyecto los elementos de filtrado o deflectores que garanticen caudales de aire en condiciones de confort adecuadas para el ser humano (velocidades de 0.2 m/s a 1 m/s).

Se atenderá a criterios de ventilación natural en base a:

- Facilitar la ventilación cruzada.

- Facilitar la apertura controlada de huecos en fachada norte tal que permitan recoger las corrientes dominantes de vientos locales.

- Inducir el movimiento del aire mediante la disposición controlada de elementos y mecanismos que generen actúen mediante diferencia de presiones del aire; esta opción permitirá la ventilación natural de los espacios en ausencia de la contribución de los vientos locales.

- Facilitar la circulación del aire por zonas y lugares controladas térmicamente que permitan el enfriamiento del aire, bajando unos grados su temperatura. Se recomienda como más adecuada la posibilidad de recorridos subterráneos.

En espacios de altura superior a 4 m, se justificará en el proyecto técnico la inclusión de mecanismos que garanticen la homogeneización de temperaturas del aire así como las estrategias pasivas propuestas para la eliminación de bolsas de aire caliente en parte superior de dichos espacios.

b) Protección solar.

Será de obligado cumplimiento la incorporación de mecanismos regulables que permitan limitar la transferencia térmica a través de huecos en función de necesidades diarias y estacionales, tales como persianas térmicas o contraventanas.

En orientaciones S-SE a O para evitar molestias por exceso de luz y ganancias térmicas debido a la excesiva radiación solar se instalarán elementos de filtrado (vidrios con protección solar, tratamientos textiles, etc.) para conseguir la difusión de la misma.

Cuando se trate de edificios públicos, para la protección solar, se aconseja el empleo de automatismos y controladas en central.

Los elementos salientes podrán ser considerados como elementos de control solar para huecos de plantas inferiores en el ARCO SOLAR I cuando se cumplan las siguientes condiciones:

- Vuelos de elementos salientes mayores o iguales a 1/4 de la distancia existente entre arista inferior del hueco y la arista inferior externa del cuerpo saliente.

- Ancho de elementos salientes que supere en al menos 1/4 el ancho del hueco en cada uno de sus lados.

En cubierta deberá justificarse el empleo de soluciones que garanticen la reducción de ganancias por incidencia de la radiación solar directa.

Cuando se dispongan elementos de captación solar para generación de electricidad por sistemas fotovoltaicos, éstos se dispondrán a modo de doble cubierta horizontal, de modo que funcionen como elemento de protección de la radiación sobre el plano de la cubierta. Asimismo deberá garantizarse la ventilación de la cámara de aire resultante entre ambos planos.

En orientaciones sur y oeste, la disposición de la vegetación y el tratamiento de superficies y espacios libres exteriores se realizará y justificará debidamente en el proyecto técnico, contribuirá al control de la radiación solar y a la mejora de las condiciones higrotérmicas y la calidad ambiental.

Los espacios abiertos destinados a aparcamiento en superficie dispondrán plantaciones de arbolado que contribuyan al sombreamiento.

c) Acondicionamiento pasivo para calefacción.

Cuando se recurra de modo puntual a estrategias de captación solar en determinados ámbitos que así lo demanden, se deberá prever, de modo eficaz, el control de las protecciones imprescindibles que impidan el calentamiento excesivo del espacio interior servido en el período sobrecalentado.

Los huecos que se dispongan con tal finalidad sobre la fachada (preferentemente sur) permitirán la posibilidad de almacenamiento de la radiación solar incidente, utilizando zonas predeterminadas del forjado de planta o bien de la superficie de fachada.

d) Instalaciones.

Ascensores, montacargas, generadores y elementos similares incorporarán equipos de bajo consumo y alta eficiencia energética con limitadores de potencia.

Artículo 35- (R).

ZONA DT: DOTACIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS.

a) Su ámbito es el señalado como "DT" Plano de Ordenación O-07. Su superficie total es de aproximadamente 74.000 m2.

b) Condiciones de los usos:

Es el espacio destinado a albergar las instalaciones requeridas para servicios técnicos e infraestructuras al servicio del Parque, en el que se instalarán las edificaciones y otros elementos de infraestructuras requeridos para el funcionamiento del Parque, tales como la centralización de suministros energéticos, tratamiento de vertidos y sus plantas, y otros servicios técnicos cuya localización en el interior del Parque sea compatible con sus actividades urbanas.

c) Condiciones de ordenación y edificación.

La Zona DT se divide en dos subzonas, señaladas en el citado Plano O-07. Una, la DT-1, conformada por dos parcelas situadas una en la franja limítrofe con la Zona de Servicio del Aeropuerto y otra en el extremo noroeste del ámbito del Parque. Ambas están destinadas a albergar instalaciones y construcciones asociadas a infraestructuras de servicios urbanos y producción energética, con un máximo conjunto estimado de superficie total edificable de 15.000 m2. Otra Subzona, la DT-2, es una pieza rectangular alargada, dispuesta en continuidad con la zona verde de transición entre el Parque y el Sistema General Aeroportuario, y está destinada a instalaciones que no consuman edificabilidad y permitan mantenerla ajardinada.

Se estima una edificabilidad en torno a 8.000 m2 y una altura máxima de referencia para las edificaciones que no deberá superar los 8 m quedando, en cualquier caso, sometida a las limitaciones que establezcan las Servidumbres Aeronáuticas del aeropuerto que se establezcan en desarrollo del Plan Director.

Artículo 36.- (R).

Condiciones del Estudio de Detalle o del Proyecto de edificación de las Zonas DT.

La Subzona DT-1 se desarrollará mediante Estudio de Detalle o Proyecto de edificación, según determine finalmente el planeamiento urbanístico, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El Estudio de Detalle o el Proyecto definirá la urbanización y tratamiento paisajístico del interior de la parcela.

2. El Estudio de Detalle o el Proyecto comprenderá la manzana o Subzona completa, y llevará a cabo en su ámbito la disposición formal de las instalaciones y edificaciones correspondientes a todos los servicios.

3. En el interior de la Subzona se definirán espacios de estacionamiento de vehículos contando con un estándar mínimo de una plaza por cada 200 metros cuadrados de edificación.

4. En el interior de la Subzona se definirán los espacios con tratamiento ajardinado.

5. La ocupación máxima de suelo para las edificaciones será de un 40%, y las construcciones se retranquearán una distancia de 20 m de la alineación del vial en su flanco Este, y de 10 m en los restantes linderos.

6. La edificabilidad máxima de la Subzona será de 15.000 m2.

7. La altura máxima de las edificaciones será de 8 metros, medidos desde las cotas de origen y referencia en las rasantes del viario. En todo caso la altura máxima se atendrá a las limitaciones resultantes de la regulación final de las Servidumbres Aeronáuticas que establezca la revisión del Plan Director del Aeropuerto.

Artículo 37.- (R).

Otros destinos de la Zona DT.

Por su carácter vinculado a las infraestructuras y servicios técnicos del parque, estas zonas podrán ser en todo o en parte no aplicadas a la finalidad indicada, si así se define técnicamente en el Proyecto de Urbanización del Parque o en alguno de los Proyectos específicos de instalaciones.

Si así fuese, las superficies de esta zona no aplicadas al uso previsto de dotación de servicios técnicos e infraestructuras en el Proyecto de Urbanización, serán aplicadas a los usos siguientes:

La parcela DT-1 a las Dotaciones y Equipamientos Públicos regulados para la Zona D, desarrollándose conforme a las condiciones definidas para tal zona.

La parcela DT-2 a zona verde pública, como parque o jardín diseñado conjuntamente con el resto del parque lineal de transición al Aeropuerto.

Artículo 38.- (R).

Condiciones de adecuación ambiental, gestión y ahorro energético en las Zonas DT.

Serán de aplicación las mismas condiciones establecidas a este respecto para la zona D.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 39.- (R).

Consideración de las disposiciones al planeamiento urbanístico.

El presente Capítulo comprende un glosario de conceptos e instrucciones que tienen el carácter de "Recomendaciones" a ser tenidas en cuenta por el planeamiento urbanístico que desarrolle y legitime la ejecución del Parque Aeroportuario.

A tal fin se introducen definiciones y conceptos muy precisos que tienen por objeto acotar en lo posible el margen de interpretación o aplicación de las determinaciones y, sobre todo, objetivos, que tiene el presente PTE.

La redacción aparentemente cerrada de los artículos, en todo caso, está abierta a ajustes y reconsideraciones que deberían motivarse en la fase de redacción del planeamiento urbanístico que prosiga a la aprobación definitiva del PTE 44 y que deberán ir dirigidos especialmente a mejorar y garantizar la aplicación de sus planteamientos.

Artículo 40.- (R).

Usos globales y pormenorizados.

Los usos globales del suelo que se prevé desarrollar en el ámbito territorial del presente PTE 44 son los que éste define como de Actividades Económicas, que incluyen usos englobados en servicios, industrial, y otros, que son dominantes en el sector conforme al cumplimiento del artículo 236.1.3 de la Normativa del PIO/GC que queda reflejado en el Plano de Ordenación O-09 de este PTE.

Los usos pormenorizados que finalmente establezca el planeamiento urbanístico surgirán a partir de los que se enuncian y definen en la Sección 3 del presente Capítulo II, y se han regulado para cada zona en la Sección 1 del Capítulo I anterior.

Artículo 41.- (R).

Transformación de terrenos en solares edificables. Exigencias generales.

1. Como condición previa a su edificación, los terrenos comprendidos en el sector de suelo urbanizable que determine el planeamiento urbanístico estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que con carácter general señalan los artículos 41 y 42 del Reglamento de Gestión Urbanística para el suelo urbanizable sectorizado.

2. Tales requisitos consistirán, en particular, en la realización de todas aquellas operaciones de carácter previo que resulten necesarias por aplicación de los preceptos contenidos en la presente Sección en relación con los siguientes extremos:

a) Pormenorización y detalle de la ordenación requeridos en orden a la aplicación inequívoca de las Ordenanzas de edificación.

b) Configuración del parcelario con sujeción a las exigencias de tamaño y forma establecidas asimismo en las presentes Ordenanzas.

c) Asignación concreta del aprovechamiento urbanístico de las parcelas que, como resultado de la ordenación, sean susceptibles de ser edificadas.

d) Adjudicación de las parcelas entre los propietarios integrantes de la correspondiente comunidad reparcelatoria y reparto de los costes de urbanización correspondientes.

e) Provisión de las infraestructuras y servicios urbanos necesarios con arreglo a las especificaciones que establezcan los correspondientes proyectos de urbanización.

3. En los supuestos de solicitud de licencia de edificación en un terreno con carácter previo a la adquisición de la condición de solar, deberán cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 41 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Artículo 42.- (R).

Estudios de Detalle.

En cada una de las Zonas definidas en la anterior Sección 1ª del Capítulo del Título I de estas Normas, el planeamiento urbanístico que proceda tras la aprobación del presente Plan Territorial podrá remitir con carácter obligatorio o voluntario a Estudios de Detalle para completar o reajustar su determinaciones, dentro de las atribuciones de este instrumento de planeamiento establecidas en el artículo 38 del TR de la LOTENCA.

A efectos de orientar la aplicación de este criterio, se considera conveniente remitir a Estudios de Detalles:

a) En la Zona EP "Espacio Productivo", en los espacios que se propongan desarrollar como Minipolígonos, según lo establecido en el artículo 23 de estas Normas.

b) En la Zona OF "Ordenación Flexible", obligatoriamente en todo caso, de acuerdo con las condiciones del artículo 26 de estas Normas.

c) En las zonas CO, HO, D, y DT, de acuerdo con los parámetros y condiciones que a partir de las establecidas para dichas Zonas en estas Normas, determine finalmente el planeamiento urbanístico.

Artículo 43.- (R).

Parcelaciones urbanísticas.

La posterior subdivisión de las unidades parcelarias que se definan en el proyecto de reparcelación se conceptuará a todos los efectos como parcelación urbanística y podrá efectuarse, indistintamente, mediante el oportuno Proyecto de Parcelación o a través del Estudio de Detalle cuando así lo especifiquen las Condiciones particulares de las Zonas (Sección 1, Capítulo I del Título II), a cuyo fin ese Estudio de Detalle, además de la documentación y contenidos propios de su objeto específico, deberá contener otros equivalentes a los exigidos con carácter general para un proyecto de parcelación.

Artículo 44.- (R).

Proyecto de Urbanización.

1) El desarrollo y ejecución del planeamiento urbanístico que legitime la materialización de los objetivos del Plan Territorial Especial se realizará mediante un Proyecto de Urbanización que deberá coordinar y compatibilizar las obras de urbanización del suelo urbanizable sectorizado ordenado con las de los Sistemas Generales de Canalizaciones Hidráulicas y de Espacios Libres, a fin de garantizar la continuidad y complementariedad funcional de todos los sistemas como parte de un todo: de las redes infraestructurales y de los sistemas generales.

2) Para la redacción tanto del citado Proyecto de Urbanización como, en su día, de los de Edificación, será preceptiva la realización previa de Estudios Geotécnicos por profesional, empresario o empresas especializadas que cuenten con homologación administrativa fehaciente. Estos estudios se basarán, entre otros fundamentos técnicos, en campañas de sondeos.

3) En cuanto sea compatible con las condiciones de proyecto exigidas por las características del subsuelo que resulten de los estudios indicados en el punto 2 anterior, las rasantes del viario definidas en este plan se ajustarán del modo más acorde y adaptado a la morfología y pendientes del terreno, a fin de reducir al mínimo posible las modificaciones topográficas, los movimientos de tierras y las pendientes del viario.

4) Los taludes proyectados serán estables, acreditándose tal extremo mediante cálculo expreso en los documentos de Proyecto.

5) El Proyecto de Urbanización podrá realizar ajustes en las alineaciones y rasantes previstas para la Red Viaria por el Plan Territorial siempre que se justifiquen debidamente. Tales ajustes estarán fundamentados en razones geotécnicas, constructivas, de conexión y coordinación con redes exteriores y de infraestructuras, de mayor compatibilidad con las infraestructuras municipales en el entorno del sector o de las exigencias de las servidumbres aeronáuticas.

6) El Proyecto de Urbanización podrá establecer fases de ejecución de las obras.

7) El Proyecto de Urbanización definirá y valorará la urbanización susceptible de ejecutarse simultáneamente con la edificación, en coherencia con lo que establezca sobre el particular el planeamiento urbanístico, justificando el funcionamiento gradual y proponiendo en su caso los reajustes técnicos que se estimen convenientes; salvo que se decida acometer todas las obras en una única fase.

8) Para el proyecto de las redes e instalaciones de infraestructuras, suministros y servicios técnicos, el Proyecto de Urbanización por el que se materialice el planeamiento urbanístico correspondiente desarrollará los criterios contenidos al respecto en el presente PTE. En su desarrollo podrán ser ajustados por razones constructivas, de coordinación entre infraestructuras o de mayor eficiencia de los servicios, debidamente justificadas.

9) El Proyecto de Urbanización determinará las obras relacionadas en el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento, y aquellas necesarias para las conexiones exteriores de las diferentes infraestructuras.

10) Las conexiones de las redes de infraestructuras fuera del ámbito del sector a las redes generales de cada servicio, deberán indicarse en el Proyecto de Urbanización, y serán objeto de proyectos específicos independientes.

11) Todas las obras que, en desarrollo y ejecución de este Plan Territorial afecten a terrenos de Dominio Público Hidráulico deberán obtener la correspondiente autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

12) Serán de aplicación al Proyecto de Urbanización y a las obras que lo ejecuten, las soluciones deducidas de la aplicación de las medidas protectoras, correctoras, y compensatorias definidas en la Memoria Ambiental del presente PTE 44, que a esta finalidad se entenderán parte dispositiva del Plan, debiendo asumirse e interpretarse cada una de esas instrucciones con el grado de vinculación con que se propone, siempre supeditada razonablemente, en su proyecto y ejecución, al objetivo que se propone.

Las medidas y acciones definidas en el Capítulo 9 "Adecuación Ambiental y Ahorro Energético" serán adoptadas por el Proyecto de Urbanización como recomendaciones y guía de buena práctica, debiendo justificar en su Memoria las consideraciones que hubiesen conducido a su no inclusión o, alternativamente, su asunción en el Proyecto.

13) El Proyecto de Urbanización y los proyectos de obras civiles que requiera el desarrollo de los Sistemas Generales y de la conexiones exteriores, provisionales y definitivas, desarrollarán las especificaciones que contiene este Plan Territorial para cada elemento y sistema infraestructural en el Epígrafe 5.11 del Capítulo 5, y en los Planos de Ordenación O.8 y O.9, que en su aplicación podrán ser ajustadas por razones geotécnicas, constructivas o derivadas de las condiciones y especificaciones técnicas de las compañías titulares de los suministros.

14) Los Proyectos de Urbanización específicos de los ámbitos que se han de desarrollar mediante Estudio de Detalle, para la definición de los trazados de las calles interiores adoptarán en la medida de lo posible la siguiente precaución de seguridad aeronáutica para evitar la influencia de la edificación en la señal de radar del Aeropuerto: se evitará que las alineaciones de las calles que se planteen generen fachadas de edificación perpendiculares a la antena de radar. Debe consultarse para ello el "Informe de Seguridad Aeronáutica" incluido en este Plan Territorial como anexo III.

Sección 2ª

Definiciones al planeamiento urbanístico

Artículo 45.- (R).

Consideraciones de las definiciones al planeamiento urbanístico.

A los efectos de precisar el sentido de los términos que establecen las condiciones particulares de las Zonas, así como los que eventualmente establezcan las condiciones de desarrollo en los Estudios de Detalle que determine el planeamiento urbanístico, tal como se plantea esta Normativa, y con la finalidad de preservar los objetivos genuinos del presente PTE, se tendrán en cuenta las definiciones que siguen.

Artículo 46.- (R).

Espacios de Actividad Económica.

Son aquellos destinados a acoger actividades cuya finalidad es producir bienes, información y servicios, incluyendo las nuevas actividades que resulten de la flexibilidad funcional cambiante y los avances tecnológicos. Estos espacios pueden hallarse incluidos en áreas estratégicas, de alcance insular, o en áreas urbanas comunes, de incidencia municipal, respondiendo a criterios de oportunidad vinculados a una estrategia de evolución territorial o a la satisfacción de demandas latentes.

Artículo 47.- (R).

Pieza Económica.

a) Es una unidad espacial que tiene por finalidad ordenar el conjunto de actividades y servicios necesarios para conformar un producto de calidad y competitivo en el mercado, cualquiera que sea la figura de planeamiento que lo desarrolle.

b) En tanto producto económico, urbano inmobiliario, la Pieza Económica constituye asimismo una unidad de oferta, gestión y explotación, donde las diversas actividades que la componen se agrupan bajo una zonificación marco que las aglutina y que, en función de las pautas tipológicas, la ordenación espacial y las determinaciones de ordenación, se configura como producto diferencial respecto a otros previstos.

c) La Pieza Económica puede asumir, de acuerdo a su carácter, relevancia territorial o municipal y demandará para su desarrollo localizarse en Espacios de Actividad Económica. Cada uno de estos Espacios podrá contener una o varias Piezas Económicas.

Artículo 48.- (R).

Criterios de Localización.

Implican el reconocimiento de la diferencia de los distintos sitios en base a la consideración de diversos aspectos relativos al lugar de implantación de la actividad, tales como posición relativa, accesibilidad, recursos, oportunidades, déficit, etc.

Artículo 49.- (R).

Flexibilidad de la Pieza.

Es un concepto que refleja la intención de otorgar márgenes de libertad a ciertas actuaciones previstas que, al estar sujetas a un desarrollo prolongado en el tiempo, introducen grados de incertidumbre en las determinaciones a adoptar. Es un concepto aplicable a las Piezas Económicas de rango territorial, y se remite a tres aspectos (a desarrollar individual o simultáneamente):

a) Flexibilidad de dimensionado.

b) Flexibilidad de especialización.

c) Flexibilidad de ordenación.

Artículo 50.- (R).

Zonificación de Usos.

Es una herramienta de ordenación mediante la cual se pretende inducir un desarrollo equilibrado reconociendo las oportunidades que brinda cada espacio territorial o municipal en virtud de su accesibilidad, posición relativa, recursos y condicionantes del entorno (concepto c anterior).

El concepto de "zonificación de usos" permite albergar una o varias actividades y servicios, sean éstos a las empresas, a las personas, a los medios, o especiales. El fomento de usos o actividades específicas definirá la identificación de las áreas especiales; su compatibilización, las áreas mixtas.

Artículo 51.- (R).

Dominancia.

Se considera dominancia de un componente en los usos principales de un espacio de actividad económica zonificado, cuando uno o un grupo de ellos prevalece respecto a los demás en proporción una mayor del 25% respecto del total de usos lucrativos de dicho espacio.

Artículo 52.- (R).

Selección de Actividades.

Es una herramienta de control del asentamiento de actividades no compatibles en determinada Pieza Económica, en función de la orientación y la estrategia deseada.

Artículo 53.- (R).

Edificabilidad Bruta Territorial:

Es el parámetro que indica la capacidad máxima de acogida de actividad deseada que tiene un Espacio de Actividad Económica o una Pieza Económica (según el caso). Se expresa por el índice que relaciona los metros cuadrados construidos con la superficie total de su ámbito (m2t/m2s ámbito).

Así, la Edificabilidad Bruta Territorial aplicable a cada Espacio de Actividad Económica, viene determinada por el porcentaje de uso lucrativo de cada Pieza Económica y no regula la edificabilidad de cada una de las zonas internas ni su aprovechamiento urbanístico.

Artículo 54.- (R).

Usos dominantes, complementarios e incompatibles.

Se denominan usos dominantes o característicos los que constituyen el uso principal de una zona.

Serán usos complementarios aquellos permitidos junto a la actividad principal. Cuando estos usos complementarios de un uso principal correspondan a funciones que pueden ser dominantes en otras zonas, según las categorías establecidas en el punto 1, del artículo 1 de la Sección 3 del presente Capítulo II, no podrán sobrepasar, en su conjunto, el 50% del uso total del espacio edificado de las parcelas afectadas.

La designación de un uso como incompatible indica la imposibilidad de su coexistencia con los usos permitidos, dominantes y complementarios, en el ámbito de la zona, subzona o parcela de referencia.

Artículo 55.- (R).

Condiciones de la parcela.

Son las condiciones que debe cumplir una parcela para poder ser edificable. Se entiende por parcela la superficie de terreno deslindada como unidad predial y registrada.

Artículo 56.- (R).

Relación entre edificación y parcela.

Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela, circunstancia ésta que quedará debidamente registrada con el señalamiento de la edificabilidad u otras condiciones urbanísticas bajo las que se hubiera edificado.

Artículo 57.- (R).

Segregación y agregación de parcelas.

La definición de una parcela mínima, o en su caso de módulo básico, determina el límite de las posibilidades de segregación de un predio. Dichos módulos básicos o parcelas mínimas constituirán las unidades indivisibles de agregación parcelaria.

Artículo 58.- (R).

Delimitación e identificación de las parcelas.

Las parcelas se delimitarán e identificarán mediante sus linderos, que estarán reflejados en los planos de los proyectos de reparcelación, parcelación o compensación que se aprueben, y en su defecto en los planos catastrales.

Artículo 59.- (R).

Linderos.

1. Linderos son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.

2. Es lindero frontal el que delimita la parcela con la vía que le da acceso. Son linderos laterales los restantes, llamándose testero la linde opuesta a la frontal.

3. Cuando se trate de parcelas limitadas por más de una calle, tendrán consideración de lindero frontal todas las lindes a vía, aunque se entenderá como frente de la parcela aquel en que se sitúa el acceso a la misma.

Artículo 60.- (R).

Superficie de la parcela.

Se entiende por superficie de la parcela la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los linderos de la misma.

Artículo 61.- (R).

Parcela mínima.

Es la establecida así por el Plan en base a las características de ordenación y tipologías edificatorias previstas para una zona, por considerar que las unidades que no reúnan las condiciones de forma o superficie marcadas como mínimas, conducirían a soluciones urbanísticas inadecuadas.

Artículo 62.- (R).

Condiciones del edificio en la parcela.

Son las condiciones que determinan el emplazamiento de las construcciones, y se definen en la regulación de zona.

Artículo 63.- (R).

Referencias planimétricas de la parcela.

Sirven para determinar la posición de la proyección horizontal del edificio. Se emplean en las presentes Normas las siguientes:

a) Linderos: definidos en el artículo 59 anterior.

b) Alineación exterior pública: es la línea señalada por planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público, de las parcelas edificables.

c) Alineación interior privada: es la línea que señala el planeamiento para establecer la separación entre la parte de parcela ocupable por edificación y el espacio libre de parcela.

Artículo 64.- (R).

Referencias altimétricas del terreno.

Sirven para determinar la proyección vertical del arranque del edificio desde el terreno, así como para realizar la medición de sus alturas. Las presentes Normas emplean las siguientes referencias:

a) Rasante: es la línea que señala el planeamiento, como perfil longitudinal de las vías públicas, tomado, salvo indicación contraria, en el eje de la vía.

b) Cota natural del terreno: es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de ejecutar la obra urbanizadora.

Artículo 65.- (R).

Referencias de la edificación.

En la regulación del Plan se emplean las referencias de edificación que a continuación se enumeran:

a) Cerramiento: cerca situada sobre los linderos que delimita la parcela.

b) Fachada: es el plano o planos de la edificación que separan el espacio edificado del no edificado, y contiene en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio, excepción hecha de los vuelos y salientes permitidos respecto a la alineación exterior o interior.

c) Línea de edificación: línea de contacto de una fachada con el terreno.

Artículo 66.- (R).

Separación a linderos.

La separación a los linderos es la distancia mínima obligada, en cada punto de la línea de edificación, entre ésta y el lindero de referencia más próximo, medida sobre una recta perpendicular a éste.

Artículo 67.- (R).

Retranqueo.

Es la anchura de la faja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineación exterior pública. Puede darse como valor fijo obligado, o como valor mínimo. El retranqueo se medirá en la forma determinada para la separación a linderos.

Artículo 68.- (R).

Separación entre edificios.

1. La separación entre edificios es la dimensión de la distancia que separa sus fachadas, bien estén las construcciones en la misma parcela, en parcelas colindantes o separadas por vías u otros espacios públicos.

2. Se entiende que un edificio está separado de otros una dimensión dada, cuando existe una banda libre en su perímetro que, en todos los puntos de la proyección vertical de la fachada, mida aquella dimensión como mínimo sobre cualquier línea recta que pase por él.

Artículo 69.- (R).

Fondo edificable.

Es el parámetro que señala, cuantitativa y no gráficamente, la posición en la que debe situarse la fachada interior de un edificio, mediante la expresión de la distancia entre cada punto de ésta y la alineación exterior medida perpendicularmente a ésta.

Artículo 70.- (R).

Condiciones de ocupación de la parcela por edificación.

Son las que precisan la superficie de parcela que pueda ser ocupada por edificación, y la que debe permanecer libre de construcciones.

Artículo 71.- (R).

Ocupación o superficie ocupada.

Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de las fachadas sobre un plazo horizontal.

Artículo 72.- (R).

Superficie libre de parcela.

Es el área resultante de aplicar la condición de ocupación, en la que no se puede edificar, salvo que la normativa zonal señale las excepciones pertinentes.

Artículo 73.- (R).

Superficie edificable por planta.

Superficie edificable por planta es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación.

Salvo que las normas de zona o de uso indiquen lo contrario, se exceptúan de la superficie edificada por planta los cuartos de calderas, basuras, contadores y otros que sean uso de servicio obligado al principal del edificio.

Artículo 74.- (R).

Superficie edificada total.

Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio.

Artículo 75.- (R).

Superficie edificable.

1. Es el valor que señala el planeamiento para la máxima superficie que puede construirse en una parcela o, en su caso, en un área.

2. Su dimensión puede ser señalada en estas Normas mediante los siguientes medios:

a) La conjunción de las determinaciones de posición, forma y volumen sobre la parcela.

c) El coeficiente de edificabilidad.

Artículo 76.- (R).

Coeficiente de edificabilidad.

El coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie total edificable y la superficie del terreno de referencia. El término "edificabilidad" utilizado en estas Normas hace referencia a este coeficiente.

Artículo 77.- (R).

Altura del edificio.

La altura de un edificio es la medida de la dimensión vertical de la parte del edificio que sobresale del terreno. Para su medición se utilizarán las unidades métricas y el número de plantas del edificio.

Artículo 78.- (R).

Altura en unidades métricas.

La altura del edificio medida en unidades de longitud es la distancia desde la cota de origen y referencia, o desde la rasante según las normas de zona, hasta cualquiera de los siguientes elementos, y en función de ellos será:

a) Altura de cornisa: que es la que se mide hasta la intersección de la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta con el plano de la fachada del edificio.

b) Altura de coronación: que es la que se mide hasta el nivel del plano superior de los petos de protección de cubierta.

c) Altura total: que es la que se mide hasta la cumbrera más alta del edificio.

d) Altura máxima: es la que limita, por encima de la altura total, la altura máxima que puede alcanzar la edificación incluyendo los elementos de instalaciones técnicas, protección solar y cualquier estructura o elemento situado sobre la coronación del edificio. La altura máxima implica la imposibilidad de construcciones o instalaciones por encima de ella, a menos que expresamente se indique en las Condiciones Particulares de determinada zona, y en tal caso sometida a autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 79.- (R).

Origen y referencia de la altura. Cota de nivelación.

Se define como cota de nivelación la altitud que sirve como cota de origen y referencia para la medición de la altura de la edificación.

Salvo indicación expresa o más precisa en las Condiciones Generales o Particulares de la Edificación y las Zonas, la cota de origen y referencia será la de la rasante del vial en las alineaciones de la parcela.

1. Excepcionalmente para la ordenación de la Zona AA, en sus Condiciones Particulares y en el Plano de Ordenación O.6 se definen las cotas de nivelación.

Artículo 80.- (R).

Altura máxima y número de plantas.

1. La altura expresada en número de plantas es el número de plantas situadas por encima de la cota de origen y referencia, incluida la planta baja.

2. Cuando las presentes Normas establezcan dos unidades de medición de altura, como valor máximo en unidades métricas y como número de plantas, ambos habrán de respetarse a la vez como máximos admisibles.

Artículo 81.- (R).

Consideración de la condición de altura.

En los casos en que se señale como condición de altura solamente la máxima, ha de entenderse que es posible edificar sin alcanzarla. Sin embargo, se podrá exigir la edificación hasta la altura máxima en los casos en que se entienda que, de lo contrario, se está agrediendo la imagen urbana.

Artículo 82.- (R).

Altura de piso.

Se entiende por altura de piso la distancia vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.

Artículo 83.- (R).

Altura libre.

Es la distancia vertical medida entre la cota de origen y referencia de la planta baja, y la cara superior del forjado de la planta a la cual se refiera la medición.

Artículo 84.- (R).

Planta.

Es toda superficie horizontal practicable y cubierta, acondicionada para desarrollar en ella una actividad.

Artículo 85.- (R).

Tipologías edificatorias.

Se utiliza en esta Normativa, o se utilizarán, si procede, en el desarrollo de los Estudios de Detalle, las siguientes definiciones de tipologías edificatorias:

a) Edificación aislada, la que está exenta en el interior de una parcela, sin que ninguno de sus planos de fachada esté en contacto con las propiedades colindantes.

b) Edificación entre medianeras, la que estando construida en una única parcela, tiene sus líneas de fachada coincidentes con los linderos laterales.

c) Edificación en hilera o adosada: es la variante de construcción entre medianeras, en que la proporción entre unidades de local y número de parcelas es 1:1.

d) Edificación pareada: tipología edificatoria en que las construcciones cumplen la condición de medianeras en un lindero común, y la de edificación aislada en los restantes.

e) Edificación agrupada: la que siendo medianera en más de un lindero, es aislada respecto a los restantes.

Artículo 86.- (ND).

Minipolígonos.

Son Zonas cuya ordenación se remite al desarrollo de un proyecto único que, partiendo de las condiciones de aprovechamiento asignadas para dicha zona por el Plan, establezca las condiciones de trazado y viario interior, la parcelación y la disposición espacial de los usos y los volúmenes edificatorios, así como los demás requisitos necesarios para garantizar el desarrollo y la edificación del ámbito.

El Plan señala las zonas donde voluntariamente se pueda optar por este sistema de ordenación, y su procedimiento.

Sección 3ª

Condiciones generales de urbanización,

usos y edificación al planeamiento urbanístico

Artículo 87.- (R).

Sobre los usos permitidos y las actividades incompatibles.

1. Serán usos permitidos en el Parque los que corresponden a los siguientes grupos de actividades:

I. Usos industriales.

Se entenderá por usos industriales aquellos en los que la actividad principal o dominante dentro del espacio afectado es la de producción de bienes y productos de carácter industrial o artesanal.

II. Usos de almacenaje y exhibición de productos.

Se incluirán en estos usos las actividades que corresponden de forma principal o dominante al depósito y almacenaje de productos y mercancías en local cerrado, a las funciones de manipulación de mercancías para su distribución, y la distribución comercial con carácter mayorista. Se incluyen, asimismo, las funciones que tienen que ver con la exhibición de bienes, productos y mercancías que no están destinados a la venta directa en esas instalaciones.

III. Usos de reparación de bienes, y servicios vinculados al vehículo de motor.

Se incluirán en este grupo las actividades que, de forma principal y dominante, corresponden a servicios a otras empresas o a los particulares dedicados a la reparación de bienes y productos. Se incluyen, asimismo en este grupo, actividades dedicadas a los servicios del automóvil y al transporte por carretera.

IV. Usos vinculados a actividades aeroportuarias.

Se incluyen en este grupo actividades que prestan servicios en aeropuertos, así como funciones de servicios de apoyo al transporte aéreo.

V. Usos de oficina.

Son actividades que realizan funciones de manejo, tratamiento y transmisión de información en locales destinados de forma exclusiva o dominante a esta actividad.

VI. Uso hotelero.

Será aquél que comporta de forma principal y dominante la actividad de alojamiento hotelero, pudiendo albergar complementaria y secundariamente aquellas otras funciones comerciales, de hostelería, restauración, ocio, y otros servicios personales asociados a la actividad principal, como convenciones salud, deporte.

VII. Usos institucionales.

Se incluyen en este grupo actividades públicas o privadas que necesitan espacio destinado, de forma exclusiva o dominante, al ejercicio de funciones institucionales de carácter representativo, administrativo e informativo, al servicio del público y de las empresas, o actividades que comportan espacios de reunión para fines educativos, de difusión de ideas o información, comunicación colectiva, etc.

VIII. Usos Dotacionales y de Equipamiento Público.

Serán aquellas funciones de carácter asistencial, deportivo, comercial o social destinadas al equipamiento del Parque y al servicio, principalmente, de su población ocupada y usuarios, así como al funcionamiento de las instalaciones de servicios técnicos.

IX. Usos recreativos, de hostelería, de reuniones, exposiciones, verde privado, cultural, educativo y deportivo.

Son usos complementarios, cuya compatibilidad con los usos dominantes o característicos se regula específicamente en cada norma zonal, estando siempre supeditados al carácter definido para cada zona.

X. Usos de equipamiento privado.

Son los usos de carácter dotacional cuando se desarrollen en régimen de titularidad privada, para su explotación con carácter lucrativo. Incluye actividades de las enunciadas en las clases VIII y IX anteriores.

XI. Uso comercial.

Son las actividades de distribución de mercancías y servicios a las personas, con carácter minorista.

2. Serán incompatibles la vivienda y los usos residenciales y sanitarios asistenciales en general.

3. Serán incompatibles, con carácter general, aquellas actividades que incumplan las condiciones de calidad medio ambiental exigidas a través de las disposiciones vigentes al efecto, o que puedan establecerse por parte de la Unión Europea, la legislación Estatal, Autonómica, o por normativas de organismos Insulares y municipales competentes.

A este respecto los actos de ejecución de este Plan asumirán las medidas establecidas en su Memoria de Contenido Ambiental y en el Informe de Sostenibilidad.

4. Serán asimismo incompatibles actividades tales como los depósitos al aire libre de chatarras y productos para su reciclado, los mataderos u otras actividades que supongan la estabulación o guarda de animales vivos, y en general aquellas que puedan producir un impacto visual negativo de acuerdo con los criterios de calidad paisajística que orientan el proyecto del Parque.

Artículo 88.- (R).

Condiciones generales relacionadas con las vías y las infraestructuras.

1. Las características y jerarquía del viario se presentan en el Plano de Ordenación O.09. cuya definición precisa corresponderá, bajo los criterios del PTE 44, al planeamiento urbanístico ulterior.

2. Para la ejecución de las infraestructuras y los viales serán de aplicación, además de lo establecido al respecto en el Plan, la legislación y reglamentos sectoriales, así como las normativas técnicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y las de las Compañías titulares de los servicios correspondientes.

3. Los espacios estanciales de uso colectivo y los elementos peatonales, medianas y bulevares de las vías e infraestructuras del ámbito del Plan deberán considerarse como elementos o piezas clave en la imagen del nuevo paisaje urbano. Por ello se tendrán en cuenta los efectos que en tal sentido pueden proporcionar estos espacios al conjunto, incorporando a su diseño consideraciones de tratamiento de pavimentos y vegetación en consonancia con los criterios y condiciones establecidos por este Plan a esos efectos en su Memoria Ambiental, así como en esta Sección 3 de las Normas. En la aplicación de las regulaciones ambientales aquí referidas se tendrá en cuenta el carácter vinculante, indicativo o meramente de recomendación con que se establece cada precepto.

4. El Proyecto de Urbanización determinará para el viario la utilización de mezclas bituminosas amortiguadoras del impacto sónico generado por el movimiento de vehículos, y atenderá a los demás criterios y recomendaciones respecto al viario y las infraestructuras que finalmente establezca el planeamiento urbanístico, y en particular a las contenidas en esta Sección 3.

5. Con relación a las infraestructuras de captación, extracción y tratamiento de aguas para riego existentes en el ámbito del Parque, verificadas su idoneidad a los intereses y requerimientos del Parque, será el Proyecto de Urbanización el que resuelva el modo de aplicación del recurso y su integración funcional en las infraestructuras del Parque.

Artículo 89.- (R).

Telecomunicaciones.

1. Serán de obligado cumplimiento las normativas vigentes a nivel Nacional, Autonómico y Municipal, y en especial la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. Será de obligado cumplimiento la normativa específica establecida, o que pudiera establecer al respecto la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria, o en su caso, las derivadas de las regulaciones y servidumbres Aeroportuarias en esta materia que sean de aplicación en el ámbito del Plan.

Artículo 90.- (ND).

Servidumbres aeronáuticas.

1. Por encontrarse el ámbito de este Plan incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas legales del Aeropuerto de Gran Canaria, la construcción de cualquier edificación, estructura o instalación (incluso postes, antenas, carteles, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, remates, etc.) y la instalación de los medios necesarios para su construcción, así como plantaciones, requerirá resolución favorable previa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, modificado por Decreto 2490/1974, de 9 de agosto, y por Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, todos ellos de Servidumbres Aeronáuticas. En su caso, se requerirá autorización excepcional para las situaciones previstas en el citado Real Decreto 1541/2003.

2. Las alturas de la edificación, construcciones e instalaciones de todo tipo, incluidos todos sus elementos complementarios (antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates, etc.), que estas Normas establecen como recomendación al planeamiento urbanístico ulterior para cada Zona o Subzona, tendrán en todo caso un límite absoluto, que será el resultante de la aplicación de la regulación legal de las Servidumbres Aeronáuticas que se ha referido en el número 1 de este artículo, no pudiendo vulnerarse las Servidumbres Aeronáuticas del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria, o en su caso, aquellas limitaciones de altura que pueda establecer AESA previo informe de Aena, cuando éstas sean superiores para que quede garantizado el desarrollo en adecuadas condiciones de seguridadlas operaciones del aeropuerto. Igualmente, deberán cumplirse aquellas condiciones que, a tal fin, pueda establecer la citada Agencia en relación a las construcciones e instalaciones que prevea el planeamiento urbanístico.

3. En los Planos de Ordenación O.11, O.12 de este Plan se han representado las Servidumbres Aeronáuticas que respectivamente se corresponden con las que figuran en el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria (O.M. 20/SEP/2001) y las que figuran propuestas a establecer en el Proyecto Básico de la Pista (ENE-2009) promovido por Aena.

En el Plano de Ordenación O.13, se establece un control de alturas por Servidumbres Aeronáuticas resultante del Estudio Aeronáutico aportado a Aena y la Dirección General de Aviación Civil durante la tramitación de este Plan, realizado sobre la base de las Servidumbres de aeródromo, radioeléctricas y por las señales de radar asociadas al Proyecto Básico de la nueva Pista que, junto con los anteriores Planos O.11 y O.12 serán referencia al planeamiento urbanístico ulterior que desarrolle el presente PTE.

4. En caso de contradicción en las disposiciones de la Normativa de Planeamiento, prevalecerán las disposiciones relativas a las Servidumbres Aeronáuticas, o, en su caso, a las limitaciones de altura o condiciones que pueda establecer AESA conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Igualmente, deberá indicarse que en caso de dudas acerca de la interpretación de las referidas limitaciones de altura y condiciones que puedan establecerse, se estará al criterio que al respecto indique AESA.

5. Para mejor contribuir a evitar la influencia o interferencia de las edificaciones en la emisión y recepción de señales radioeléctricas que finalmente se implanten en el nuevo Campo de Vuelos del Aeropuerto de Gran Canaria, los proyectos de edificación, así como la posible instalación de aerogeneradores e infraestructuras de telecomunicaciones, adoptarán las siguientes precauciones:

a) Evitar el uso de materiales de alta impedancia electromagnética, en revestimientos y cubiertas metálicas sobre todo.

b) Evitar o extremar las precauciones en otros elementos distintos de los edificios, como carteles publicitarios u otras estructuras de gran porte, que se evitarán a no ser que cumplan las condiciones de materiales y orientación compatibles con el radar. Cada caso deberá ser objeto de estudio específico.

c) En ningún caso las alturas de la edificación y elementos complementarios de ésta superarán las limitaciones impuestas por las servidumbres, de aeródromo o radioeléctricas, salvo que mediante el pertinente Estudio Aeronáutico de seguridad o apantallamiento se demuestre que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en los artículos 7º y 9º del Decreto 584/1972, sobre Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/1974 y Real Decreto 1541/2003.

6. Las actuaciones que supongan interferencias con las infraestructuras existentes se resolverán siempre teniendo en cuenta la normativa sectorial vigente con el objetivo de mantener el nivel de servicio adecuado, teniendo en cuenta los informes recibidos de las administraciones competentes.

7. En las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea que se contemplen el correspondiente Plan Director, no se podrá realizar ningún tipo de construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

8. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo del presente Plan Territorial Especial o, en su caso, las actuaciones directamente amparadas por él, deberán proceder a los ajustes que sean necesarios a fin de que quede garantizada la compatibilidad de las construcciones e instalaciones con la explotación y desarrollo del aeropuerto, para lo cual se adoptarán todas las medidas de coordinación con Aena que sean necesarias.

Artículo 91.- (R).

Condiciones relacionadas con el medio ambiente.

1. Será de obligado cumplimiento la normativa vigente de protección de incendios de los organismos competentes a nivel Estatal, Autonómico y Municipal. Se aplicarán también la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, así como cualquier otra normativa que vaya completando o sustituyendo a esta legislación, en el nivel Comunitario (Unión Europea), Estatal y Autonómico.

2. Dada la proximidad del Parque Aeroportuario a las instalaciones aeroportuarias y, por tanto, su afección por la huellas de ruido asociadas a la ampliación del Campo de Vuelos previsto en el Plan Director, los proyectos constructivos de las edificaciones previstas en el Parque, según el uso a que estén destinadas, contemplarán esta circunstancia específica en la aplicación del Código Técnico de la Edificación (DB HR).

3. Por la misma razón, no se consideran compatibles los usos residenciales ni los dotacionales educativos o sanitarios en los terrenos del Parque afectados por las curvas isófonas Leq día=60 dB(A) ni Leq noche=50dB(A) de la huella de ruido que figura en el Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria y de la que, en su momento resulte de la puesta en servicio de la futura pista y su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 92.- (R).

Condiciones de Protección de Incendios.

Será de obligado cumplimiento la normativa vigente en cada momento de protección de incendios a nivel Estatal, Autonómico y Municipal.

Artículo 93.- (R).

Condiciones relacionadas con la urbanización y la calidad paisajística en el ámbito del Plan.

1. En todo el ámbito del Plan se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones y criterios:

a) La garantía de un buen nivel de calidad paisajística deberá compaginarse con las características climáticas del área, buscando en todo lo que sea posible la utilización de especies vegetales (arbóreas, arbustivas, etc.) ahorradoras de agua, siguiéndose en este sentido, los criterios y condiciones específicas que el Plan señala a estos efectos en el punto 2 siguiente de este artículo.

b) En los bordes viarios de los ejes directriz y en todos aquellos en los que se dispongan elementos de separación entre sentidos de circulación (medianas o bulevares) éstos se ajardinarán con los criterios paisajísticos y de vegetación que este Plan señala en el punto 2 siguiente de este artículo.

c) Las superficies de aparcamiento colectivo que no estén alineadas con la calle serán tratadas en sus bordes de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior. Cuando éstas sean extensivas se buscará establecer divisiones en sectores tratados, asimismo, con especies arbóreas o arbustivas.

2. Especificaciones de contenido ambiental y paisajístico para los Proyectos de Urbanización:

Los Proyectos de Urbanización que lleven a materializar el planeamiento urbanístico correspondiente cumplirán las recomendaciones e instrucciones, y aplicarán las Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias, que se proponen en los Capítulos 7 y 8 sobre "Diagnóstico Ambiental y Medidas Protectoras Correctoras y Compensatorias" de este Plan, así como tendrán en cuenta las recomendaciones del Capítulo 9 "Adecuación Ambiental y Ahorro Energético".

Específicamente, en lo que se refiere a tratamiento paisajístico de espacios públicos y vías, los Proyectos de Urbanización aplicarán las siguientes instrucciones:

a) Se estudiará detalladamente la localización de las plantas correspondientes a especies incluidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991 sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de Canarias, que sean afectadas por edificaciones y viales, para someterlas a autorización previa al arranque de la planta. No obstante, el Proyecto de Urbanización estudiará la posibilidad e integrar las especies sanas en las zonas ajardinadas.

En la revegetación se deberán utilizar mayoritariamente árboles de las especies arrancadas, excepto eucaliptos.

b) Vegetación y jardinería:

La revegetación del interior del Parque, los jardines alrededor de las oficinas, las medianas de los bulevares, las rotondas, los bordes de las carreteras y el talud en la entrada, se realizarán mayoritariamente con vegetación autóctona de Canarias. En los bordes del Parque y en la franja de tránsito al medio natural se propondrán exclusivamente especies de la macroserie "Infracanaria árida-semiárida del cardón" a la que pertenece la zona del Parque.

El uso de césped y de especies exóticas, por el alto consumo de agua que exige su mantenimiento, quedará sometido a un estudio de viabilidad y eficiencia del tipo de planta y recursos hídricos comprometidos en su mantenimiento en todo el ámbito del Parque.

Las plantaciones de las zonas verdes no deberán ser en ningún caso lineales sino formar pequeñas asociaciones, rodales o bosquetes, con el fin de que las plantaciones resultantes posean un marcado carácter de naturalidad.

El Proyecto de Urbanización deberá incorporar el listado exhaustivo de las especies vegetales a emplear en las distintas zonas ajardinadas, su procedencia, número y el sistema de plantación a emplear, puesto que de todo ello dependerá en gran medida su éxito.

c) Paisajismo:

Se instalarán en la periferia del Parque los elementos más típicos de su jardinería, que se recomienda mezclar con agricultura paisajística experimental.

El borde final del Parque será objeto de un detallado proyecto de paisajismo, que respetará básicamente la geomorfología típica del lugar, la configuración de las zonas verdes y la elección del material vegetal.

Se estudiará la introducción de balsas para la captación de agua de lluvia, como medida correctora de la situación hidrológica, y la utilización de elementos representativos del carácter agrícola de la zona, como podrían ser los muros de piedra seca que con el tiempo supondrán el soporte de hábitat de ciertas especies animales y vegetales.

d) Materiales:

El Proyecto de Urbanización establecerá para la urbanización del espacio público criterios selectivos o alternativos sobre el empleo de materiales y elementos de urbanización, ajardinamiento y mobiliario, pavimentos, sobre las vallas de separación, sobre el tipo de alumbrado y luminosos, sobre el despliegue de carteles anunciadores y señalizaciones de empresas, paneles de captación de energía solar y principalmente, sobre las coloraciones permitidas o recomendadas para los mismos.

Se prohíben todos los depósitos al aire libre de cualquier tipo de material. Se preverá la instalación en todo el ámbito del Parque de contenedores de recogida selectiva, de tamaño adecuado para cualquier residuo reciclable.

Todo lo anterior se establece en razón tanto a consideraciones perceptivas como a sus posibles efectos sobre la fauna, flora, consumo de agua y otros recursos naturales. Se pretende una conexión del sector ordenado con la trama y el tejido urbano del entorno inmediato. De la misma forma se tratarán los numerosos muros y lagos previstos dentro del Parque. Su construcción será de piedra seca o de hormigón revestido con mampuestos, o bien mediante muros ajardinables para conseguir su máxima integración. Queda expresamente prohibida la utilización de hormigón visto para estos elementos.

Como se puede deducir de los análisis realizados en el Estudio Geológico-Geotécnico, la construcción del Parque no produce una afección secundaria en el paisaje circundante por canteras y vertederos. Se considera el material de desmonte de la roca dura de la suficiente calidad para su reutilización en otras construcciones del Parque. Si se confirman estas previsiones después de haber realizado los sondeos y ensayos correspondientes, los Proyectos de Urbanización seleccionarán los posibles lugares para los depósitos temporales, que actuarían como centros de acopio de materiales de distribución de la obras y de recepción de maquinaria.

Estos centros se ubicarán en parcelas cuyo destino definitivo sea la edificación y su acceso se efectuará a través de la red viaria existente. Se obliga a la remodelación y restauración de todas las zonas alteradas y la reposición de servicios en su caso.

Será obligatorio el transporte a vertedero controlado de todo tipo de desechos y escombros que se generen como consecuencia de las obras.

Artículo 94.- (R).

Condiciones generales para el cerramiento de las parcelas.

A los efectos de asegurar la calidad urbana general y garantizar la imagen unitaria del espacio público del Parque, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones y criterios para el cerramiento de las parcelas en todo el ámbito del Plan exceptuando las Zonas AA y AE en las que obligatoriamente las parcelas no dispondrán de cerramiento.

1. El espacio libre de las parcelas deberá cerrarse en aquellos linderos que enfrenten a una vía pública con un único modelo de valla cuyas características se definen a continuación:

a) La parte inferior del cerramiento será de fábrica enfoscada hasta la altura de 1 metro medida desde la rasante de la calle.

b) Sobre esta banda se dispondrá, hasta la altura de 2,10 metros, una malla de 200 x 50 mm formada por alambres horizontales de 15 x 6 mm y alambres verticales de 5 mm de diámetro.

c) Esta malla se fijará a unos postes verticales de sección cuadrada de 60 x 60 mm de plancha de acero soldada, colocados cada 3 metros, y a un perfil de 1,5 x 32,5 x 1,5 mm dispuesto horizontalmente como coronamiento superior.

TÍTULO III

MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 95.- (R).

Medidas previstas para prevenir, reducir y contrarrestar los efectos significativos en el medio ambiente:

1. Desde este Plan se propone la adopción de una serie de medidas correctoras de tipo general, con el fin de establecer recomendaciones a la hora de ejecutar el Plan.

2. En ese sentido, el presente PTE 44 establece un conjunto de indicadores resultantes del proceso de evaluación ambiental, que son susceptibles de ser ampliados durante la elaboración y tramitación del el planeamiento urbanístico que se formule tras la aprobación definitiva del PTE que legitime la ejecución del Parque, el cual, incorporará, dado que le corresponde definir la ordenación urbanística más detallada, los valores y parámetros que permitan verificar la evolución de la aplicación del Plan.

3. Estos valores constituirán umbrales de los mencionados indicadores a partir de los cuales el planeamiento urbanístico establecerá condiciones que permitan valorar la conveniencia de implementar las medidas preventivas, correctoras o compensatorias establecidas o, en su caso, la procedencia de una revisión o modificación del Plan.

4. En los siguientes artículos del presente Título se enuncian, además de los mencionados indicadores, las medidas protectoras, correctoras y compensatorias a establecer por el planeamiento urbanístico, cuya justificación y desarrollo más detallado se encuentra en los Capítulo 8 del Informe de Sostenibilidad Ambiental y Capítulo 7 de la Memoria Justificativa de este Plan Territorial, así como en el Capítulo 7 de la Memoria Ambiental.

5. A efectos de protocolizar la verificación y evolución en el tiempo de indicadores, así como de la efectiva aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas, antes de la aplicación efectiva del Plan se promoverá un Plan de Vigilancia.

Artículo 96.- (R).

Indicadores socioeconómicos.

Siguiendo con el criterio expuesto en el artículo anterior, a continuación se enuncia una relación de los indicadores socioeconómicos a tomar en consideración por el planeamiento urbanístico que legitime la ejecución del Parque, sin menoscabo de que pueda ampliarse durante la elaboración de éste:

· Suelo artificializado, ocupado por la urbanización, edificación e infraestructuras sobre el total (%).

Evolución del consumo de energía, desglosado por fuentes primarias Incremento del consumo energético.

Porcentaje de energía procedente de fuentes renovables (en relación a las fuentes convencionales).

Incremento del volumen de aguas residuales (hm3).

Contribución de la actividad económica del Parque en el PIB insular.

Dotación de espacios verdes y parques públicos (m2verdes/m2urbaniz.).

Tasa de desempleo.

Tasa de empleo/Tasa de visitantes/Tasa de tráfico.

Dinamización económica y generación de externalidades.

Artículo 97.- (R).

Indicadores ambientales.

Con el mismo criterio, a continuación se enuncia una relación de los indicadores ambientales a tener en cuenta por el planeamiento urbanístico ulterior que legitime la ejecución del Parque, sin menoscabo de que pueda ampliarse durante la elaboración de éste:

Calidad del agua de abasto (análisis periódicos).

Porcentaje de agua residual depurada (y % de aguas residuales sin tratamiento de depuración).

Porcentaje de agua depurada reutilizada.

Emisiones a la atmósfera incluidas las emisiones de gases de efecto invernadero.

Generación absoluta de RSU (kg/año).

Vertidos de sustancias químicas, aceites y combustibles de importancia.

Generación absoluta de residuos de construcción y demolición (kg/año).

Control del ruido.

Implantación de actividades con sistemas de gestión ambiental.

Recogida selectiva de residuos (por tipo de residuo: papel-cartón, vidrio, envases, muebles y enseres, electrodomésticos, aceites, residuos de construcción y demolición ...).

Grado de corrección de los impactos preexistentes detectados durante la fase de inventario ambiental.

Número de expedientes abiertos por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Episodios y multas por el incumplimiento de normativas ambientales sectoriales y propias del Plan.

Variación superficial de las principales formaciones vegetales.

Variación de la superficie arbolada con especies autóctonas.

Inversión de la Administración del PAAEGC en medio ambiente.

Nivel de cumplimiento de los objetivos ambientales y de sostenibilidad del Plan.

Artículo 98.- (R).

Consideraciones genéricas sobre medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

Se definen como medidas correctoras aquellas propuestas cuyo fin es minimizar el posible impacto que pueda conllevar la aplicación de las determinaciones del Planeamiento presentado. Tales medidas pueden agruparse en tres categorías:

a) Preventivas. Se consideran como tales aquellas propuestas incorporadas en el documento de planeamiento y que cumplen la función de medidas correctoras. Estas medidas preventivas son las que producen una corrección más eficaz, ya que se materializan en el propio proceso de selección de alternativas.

b) El Plan incorpora una serie de medidas de tipo preventivo entre las que destacan la planificación del tráfico rodado, la concepción racional e integrada de las instalaciones y construcciones (tipologías, dimensiones, materiales constructivos ...) y, en general, todas las medidas de soluciones alternativas.

c) Compensatorias. Estas medidas tratan de compensar los posibles efectos negativos inevitables de algunas de las determinaciones previstas con otros de signo positivo.

d) Como medidas compensatorias podrían señalarse la creación de espacios de ocio, deportivos y de esparcimiento como medio de compensar condiciones ambientales en vías de degradación.

e) Correctoras. Como tales se entiende la introducción de nuevas acciones, que palian o atenúan los posibles efectos negativos de algunas determinaciones del Plan.

CAPÍTULO II

MEDIDAS GENERALES CORRECTORAS

DEL MEDIO FÍSICO

Artículo 99.- (ND).

Clima.

En el Proyecto de Urbanización se establecerán las medidas preventivas, para reducir la emisión de ruidos y gases de combustión provocada por la afluencia de maquinaria pesada, como será entre otras el perfecto mantenimiento del parque de maquinaria con revisiones continuas de motores y tubos de escape.

Para evitar la excesiva producción de polvo durante los movimientos de tierra, el Proyecto de Urbanización deberá prever la realización de algunos riegos someros del terreno natural, especialmente si el viento es intenso, como es habitual en la zona.

Artículo 100.- (R).

Geomorfología.

Para reducir los importantes volúmenes de movimientos de tierra que pudiesen resultar de la adaptación final de las determinaciones del Parque a las limitaciones impuestas por las Servidumbres Aeronáuticas, se recomienda estudiar con precisión en el Proyecto de Urbanización los perfiles longitudinales del viario y espacialmente las cotas de las rasantes de implantación en las parcelas de la Ordenación Flexible al Norte y Noroeste del Parque, con el fin de respetar en lo posible las cotas del terreno natural.

Para todos los taludes resultantes de las excavaciones y rellenos, independientemente de sus características, el Proyecto de Urbanización aportará los tratamientos correspondientes para su recuperación en función de su altura y pendiente, los cuales deberán garantizar no solo la estabilidad de los mismos sino también su integración paisajística.

Una reducción de la pendiente o el abancalamiento evitará en todo caso una morfología plana de aspecto artificial y favorecerá el éxito de la revegetación.

Se recomienda que los posibles muros, cuando su altura lo permita, se realicen secos, de piedra natural del terreno, que permita en sus huecos el desarrollo de vida vegetal.

Artículo 101.- (R).

Hidrología.

Cumpliendo con el artº. 3.1.3 del Decreto de 31 de julio 1990, nº 152/90 que regula la utilización de cauces, el Plan Territorial propone el destino a zonas verdes y libres públicas de los terrenos de los dos barrancos, que así se mantendrán en dominio público y libres de ocupación.

El acondicionamiento de estas franjas, de una anchura de 30 m, será en su día objeto de un proyecto propio de adecuación e integración paisajística que tendrá en cuenta las recomendaciones generales sobre revegetaciones, establecidas como medidas correctoras del medio biótico dando lugar a corredores verdes en los que las fachadas de las edificaciones que den a estos espacios libres deberán resolverse adecuadamente como fachadas principales.

En el caso de los cuatro barrancos de caudales máximos para una avenida de 500 años, inferiores a 10 m3/s. (Barranquillo del Lomo Solís, Barranco de los Millos, Barranquillo de la Cueva de los Cochinos) o entre 10 y 50 m3/s (Barranco de Malfú) se mantiene el drenaje natural en el interior del Parque. Los barrancos atravesarán el ámbito del Parque por unas zanjas sin revestir de 2,00 m de ancho y 1,50 m de alto, respetando la traza y la cota de sus cauces naturales.

En los terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico de los cauces, de una anchura de al menos 30 m, se realizará la integración paisajística de estos cauces siguiendo las características y exigencias ambientales propias de un espacio natural.

Hay dos pozos en explotación en los alrededores del ámbito del Parque, que se sitúan en el Barranco de Charco Aday -aguas arriba de la desembocadura del trasvase- y en el Barranco de los Millos. Aunque por el momento no se afecte a ninguno de los dos, su funcionamiento debe estar garantizado en todas las fases de ampliación del Parque, y en concreto en la ampliación del Aeropuerto.

Si bien están garantizados los suministros de agua potable tanto durante la ejecución como para la explotación del Parque, no se debe menospreciar el gran coste y la energía que necesita la potabilización en Gran Canaria, que causa impactos secundarios en terrenos y aspectos muy lejanos a los de la propia construcción del Parque. Por lo tanto se deberá exigir a todas las instalaciones futuras un uso moderado de agua, su reciclaje en todos los procesos industriales posibles y el aprovechamiento máximo de aguas depuradas y aguas pluviales.

Por otra parte, en las fases de planeamiento que prosigan al presente PTE se verificará la idoneidad de las características de las infraestructuras existentes así como de la calidad del agua a los intereses de abastecimiento y requerimientos de usos del Parque Aeroportuario, distintos de los agrícolas actualmente presentes en la zona.

Con relación a ello, dada la escasez generalizada del recurso agua, en la medida que los mecanismos e instalaciones implantadas pueden ser modificados y mejoradas técnicamente, será el Proyecto de Urbanización el que resuelva el modo de aplicación del recurso y su integración funcional en las infraestructuras del Parque.

Aparte de utilizar el agua depurada para el riego de los parques y jardines, se recomienda la instalación de un sistema de desagüe de las aguas pluviales en las zonas externas del Parque, integrado en el tratamiento de su borde, que se dirigiría a grandes depósitos como colectores naturales de agua de lluvia.

Se pretende conseguir un constante aumento de agua disponible, con la consiguiente reducción del consumo de recursos de otro origen y con un coste energético para su producción mucho más alto.

El Proyecto de Urbanización debería formular planes y medidas de emergencia para los vertidos accidentales, tanto para la fase de funcionamiento del Parque como para la fase de obra.

CAPÍTULO III

MEDIDAS GENERALES CORRECTORAS

DEL MEDIO BIÓTICO

Artículo 102.- (R).

Vegetación.

El Proyecto de Urbanización estudiará detalladamente la localización exacta de las plantas y especies que estén incluidas en el anexo II de la Orden 20 de febrero de 1991, afectadas por la ejecución de las edificaciones y viales, y se exigirá la comprobación del cumplimiento de las obligaciones señaladas en la citada Orden y las autorizaciones de la Dirección General del Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza que sean pertinentes.

Con las cotas previstas desaparecerá toda la superficie actual dentro del ámbito del Parque, por lo que se estudiará la posibilidad de integrar las especies sanas en las zonas ajardinadas. En el caso de que no fuera aconsejable su trasplante, se recomienda que en la posterior revegetación se utilicen mayoritariamente árboles de las especies arrancadas, excepto los eucaliptos.

Se recomienda que la revegetación del interior del Parque, los jardines alrededor de las oficinas, las medianas de los bulevares, las rotondas y de los bordes de las carreteras se realicen mayoritariamente con vegetación autóctona de Canarias. En los bordes del Parque y en la franja de tránsito al medio natural se propondrán exclusivamente especies del piso bioclimático inframediterráneo desértico árido de la tabaiba dulce al que pertenece la zona del Parque.

El uso de vegetación exótica debe quedar restringido a enclaves concretos, como el entorno del hotel, del viario o del verde privado, donde puede surgir la necesidad de usar ciertos árboles de sombra, trepadoras o plantas acuáticas de agua dulce para conseguir una estética o un efecto concretos. Por el alto consumo de agua que exige el mantenimiento de césped, su uso quedará sometido a un estudio de viabilidad y eficiencia del tipo de planta y recursos hídricos comprometidos en su mantenimiento en todo el ámbito del Parque.

Las plantaciones de las zonas verdes no deberán ser en ningún caso lineales sino formar pequeñas asociaciones, rodales o bosquetes, con el fin de que las plantaciones resultantes posean un marcado carácter de naturalidad. Se deberá recoger en la Normativa correspondiente la obligatoriedad de arbolar al menos 30% de cada parcela.

El Proyecto de Urbanización deberá incorporar el listado exhaustivo de las especies vegetales a emplear en las distintas zonas ajardinadas, su procedencia, número y el sistema de plantación, puesto que de todo ello dependerá en gran medida su éxito.

Los abonos químicos y productos fitosanitarios a utilizar en las zonas verdes serán tales que el grado de toxicidad de su materia activa sea baja, tanto para el hombre como para la fauna, estándose a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. Los envases, considerados como residuos tóxicos y peligrosos, deberán ser entregados a un gestor autorizado.

Artículo 103.- (R).

Fauna.

Aunque las aves posiblemente se ubiquen en áreas lejanas durante la fase de construcción del Parque, se supone su nueva aparición en la fase de funcionamiento, cuando surjan nuevos hábitats en las zonas verdes del núcleo central. El Proyecto de Urbanización deberá tener en cuenta este efecto positivo a la hora de diseñar las luminarias del Parque. La instalación de focos de luz incontrolada puede provocar desorientación, deslumbramiento y accidentes en los individuos con hábitos nocturnos.

Se definirá en la Normativa correspondiente el tipo de focos permitidos, su disposición, la potencia total a instalar, la dispersión del haz luminoso y el índice de la reflexión de las superficies iluminadas.

Será obligatorio el uso de luminarias certificadas por el IAC-Instituto de Astrofísica de Canarias.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS GENERALES CORRECTORAS

DEL MEDIO HUMANO

Artículo 104.- (R).

Patrimonio.

En el ámbito del PTE 44 no existen bienes declarados de interés cultural conforme a la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

No obstante lo anterior, en la zona próxima al yacimiento arqueológico de La Montañeta, recogido en la actualización de la Carta Arqueológica de Telde, el cual ha quedado fuera del ámbito del presente Plan Territorial, según lo expuesto en el apartado 1.7 de su Memoria Informativa, el Proyecto de Urbanización deberá prever que durante las obras de acondicionamiento del terreno puedan producirse hallazgos casuales de materiales o restos arqueológicos, a los efectos establecidos en el artículo 70 de la mencionada Ley 4/1999.

Con relación al Pozo de Los Betancores, bien etnográfico reconocido con el código 6156, el planeamiento urbanístico deberá establecer el inventariado y valoración de este bien a los efectos de su traslado o adecuada integración en la ordenación propuesta.

Se recomienda la realización de un inventario de actividades no agrarias para estudiar la posibilidad de su traslado al nuevo Parque de Actividades Económicas.

La eliminación física de las industrias afectadas debe ser controlada en el tiempo, ya que debería ser un objetivo del Parque intentar relocalizar las citadas industrias que se vieran afectadas dentro de su ámbito ocupando una o varias parcelas, de forma que se evite la paradoja de que la creación de un Parque industrial provoque la desaparición de industrias en la zona.

El Proyecto de Urbanización establecerá las medidas preventivas a aplicar durante la ejecución de las obras sobre el medio humano. Así, se deberá prever la realización de riegos suficientes para minimizar la afección a la población y a las actividades agrícolas por el polvo levantado durante el funcionamiento de las excavadoras.

El ruido que se provoca por el trasiego de maquinaria pesada, la utilización de explosivos para voladuras y las demoliciones, afectarán sobre todo a las zonas residenciales colindantes del municipio de Telde. El Proyecto de Urbanización estudiará las medidas correspondientes, como puede ser el levantamiento de paredes o barreras sonoras y prohibir la construcción durante las noches y fines de semana.

En todas las fases constructivas se repondrán los servicios afectados por las nuevas infraestructuras lineales como son los caminos cortados por el encauzamiento del Barranco de Ojos de Garza, por el canal que desvía las aguas pluviales del Barranco del Draguillo y por los accesos provisionales al Parque.

El aumento de tráfico rodado, sea a través de los accesos provisionales al Parque o a lo largo de la vía principal que lo recorre de Norte a Sur, significa necesariamente un aumento de ruido y contaminación para los tres núcleos residenciales durante la fase de funcionamiento del Parque y no siempre minimizable con una pantalla vegetal.

En el caso de que se produjera un incremento del nivel sonoro importante, sea continuo o puntual, si se descubrieran superficies afectados por niveles superiores de 49 dB(A) por las noches o 59 dB(A) durante el día, habría que introducir limitaciones de velocidad, firmes menos ruidosos o barreras acústicas según el caso.

CAPÍTULO V

MEDIDAS GENERALES CORRECTORAS DEL PAISAJE

Artículo 105.- (R).

Paisaje.

Para conseguir en la mayor medida posible la integración paisajística del Parque y la calidad ambiental que exige el Decreto 35/1995 para todos los planeamientos urbanísticos, es imprescindible el cumplimiento de las medidas propuestas en los capítulos anteriores dado que el paisaje funciona como elemento aglutinador de todas las características del medio físico, biótico y humano.

Como acción de respeto hacia el paisaje del entorno inmediato y del fondo escénico, y para minimizar la gran ruptura que producen las edificaciones sobre el paisaje rural, se recomienda una amplia franja destinada a verde en todos los bordes del Parque.

La integración del Parque, cuya ordenación se concretará en un proyecto específico de paisajismo dentro del Proyecto de Urbanización, debe tener en cuenta los fuertes vientos que soplan de Norte a Sur en la zona de estudio, a la hora de diseñar el espacio y elegir las especies vegetales adecuadas.

Se estudiarán los puntos que favorezcan los recorridos del aire, sobre todo en la zona de OF, donde se facilitará la permeabilidad Norte-Sur y se reducirá la velocidad del viento mediante la interposición de pantallas arbóreas.

Se recomienda que la zona de transición sea lo que su propio nombre indica, y que tenga elementos paisajísticos típicos de las zonas a unir.

Así se podrían instalar en la periferia del Parque los elementos más típicos de su jardinería, mezclándose con un tipo de agricultura paisajística experimental prevista en las primeras alternativas de diseño. Se recomienda el establecimiento de un concierto con la Consejería de Agricultura o con la Universidad de Las Palmas para la instalación eventual de viveros, terrenos de investigación botánica o granjas experimentales de cultivo.

El éxito que tenga la integración paisajística final del Parque, sean cuales sean los bordes exactos, dependerá mayoritariamente del respeto hacia la geomorfología típica del lugar, de la configuración de las zonas verdes y de la elección del material vegetal.

Se estudiará la introducción de grandes balsas para la captación de agua de lluvia, como se ha propuesto como medida correctora del aspecto hidrológico, y la utilización de elementos representativos del carácter agrícola de la zona, como podrían ser los muros de piedra seca que con el tiempo supondrán el soporte de hábitat de ciertas especies animales y vegetales.

La Normativa del Plan Territorial controla el impacto visual y paisajístico, y establece criterios bioclimáticos de adecuación al lugar, que garantizan la menor incidencia en el paisaje de los volúmenes a edificar y evitan la degradación visual del Parque.

Se establecen criterios selectivos o alternativos sobre determinadas características de los edificios, que valdrán tanto para el hotel y las oficinas, como para las naves industriales, referidos al empleo de materiales y elementos de urbanización, ajardinamiento y mobiliario, pavimentos, vallas de separación, tipo de alumbrado y luminosos, al despliegue de carteles anunciadores y señalizaciones de empresas, a paneles de captación de energía solar y principalmente, a las coloraciones permitidas o recomendadas para los mismos.

Se controlará además la eliminación de residuos sólidos en al ámbito del Parque. Debido a la agrupación de usos diversos como los previstos, se producirán residuos heterogéneos. Se prohibirán todos los depósitos al aire libre de cualquier tipo de material. Se instalarán en todo el ámbito del Parque contenedores de recogida selectiva, de tamaño adecuado para cualquier residuo reciclable.

Todo lo anterior se establece en razón tanto a consideraciones perceptivas como a sus posibles efectos sobre la fauna, flora, consumo de agua y otros recursos naturales.

Los numerosos muros y los estanques previstos dentro del Parque se construirán con piedra seca o de hormigón revestido con mampuestos, o bien, mediante muros ajardinables para conseguir su máxima integración. Quedará expresamente prohibida la utilización de hormigón visto para estos elementos.

Como se puede deducir de los análisis realizados en el Estudio Geológico-Geotécnico, la construcción del Parque no produce una afección secundaria en el paisaje circundante por canteras y vertederos. Se considera el material de desmonte de la roca dura de la suficiente calidad para su reutilización en otras construcciones del Parque. Si se confirman estas previsiones después de haber realizado los sondeos y ensayos correspondientes, le quedaría al Proyecto de Urbanización la evaluación ambiental de posibles lugares para los depósitos temporales, que actuarían como centros de acopio de materiales de distribución de la obras y de recepción de maquinaria.

Estos centros se ubicarán en parcelas cuyo destino definitivo sea la edificación, y su acceso se efectuará a través de la red viaria existente. Se obligará a la remodelación y restauración de todas las zonas alteradas y la reposición de servicios en su caso.

El Proyecto de Urbanización obligará al transporte a vertedero controlado de todo tipo de desechos y escombros que se generarán como consecuencia de las obras.

La integración paisajística del trasvase dependerá en gran medida de su sección final y de los materiales de construcción utilizados.

Durante el proceso de elaboración del Plan Territorial se han estudiado varias secciones tipo del canal para un cálculo de máxima avenida, para un período de retorno de 500 años.

El Plan presenta como solución definitiva las secciones correspondientes a los acabados con encachado para los tres tramos a encauzar, con las siguientes dimensiones:

Ver anexo en la página 28839 del documento Descargar

Durante el proceso de los diferentes cálculos hidráulicos, el equipo medioambiental propuso cambiar los 30 cm de las piedras naturales trabadas con mortero de los fondos de los canales por el terreno natural, y utilizar escollera cuando y donde fuera necesaria, para dar lugar a un mínimo crecimiento vegetal como se presenta actualmente en los cauces de los barrancos, como se puede comprobar en las fotos IIa. 9, 10 y IIb. 3, 4, 11. del Reportaje fotográfico.

Esta propuesta parece demasiado arriesgada hasta que los sondeos no confirmen con certeza las características del terreno. Se recomienda por lo tanto retomar esta cuestión en el Proyecto de Urbanización.

Sin embargo se prevé una afección alta al paisaje por la canalización en los terrenos que salen del ámbito del Parque, es decir, al comienzo en la zona de confluencia entre el Barranco del Draguillo y el Barranquillo del Cardonal, donde la transición entre los cauces naturales y sus respectivos encauzamientos se realizará mediante abocinamientos. Este inicio del canal se sitúa en un área con baja capacidad de absorción de impactos. Se introduce una gran ruptura en el paisaje, que exige un diseño muy prudente, muy bien integrado en el entorno, y la ayuda de medidas correctoras.

El mismo caso se presenta en la parte final del canal donde se prevé un escalonamiento y la construcción de un disipador de energía. Ambas zonas deben estar incluidas en el proyecto propio de integración paisajística y restauración ambiental que se presentará en su día para el borde del Parque.

El Proyecto de Urbanización establecerá el modo de integración transitoria del trasvase en su borde Oeste, de acuerdo con el entorno agrícola existente, y la propuesta final para el encauzamiento del tramo final del Barranco de Ojos de Garza, después de un estudio detallado del ámbito de su trazado.

CAPÍTULO VI

MEDIDAS PROTECTORAS O CORRECTORAS

ESPECÍFICAS RESPECTO A LA URBANIZACIÓN

E INFRAESTRUCTURAS PROPUESTAS

Artículo 106.- (R).

Respecto a las condiciones de la urbanización.

- Se evitarán los bordes rectilíneos de los suelos urbanos que no guarden relación alguna con la topografía. Estos bordes deberán tener un tratamiento paisajístico a fin de disminuir el impacto visual sobre los suelos rústicos colindantes, dicho tratamiento puede consistir en establecer una franja vegetal, proyectada con este fin y no necesariamente arbolada, que deberá adaptarse a las condiciones naturales del lugar.

- No se realizarán actuaciones urbanísticas cuyos efectos físicos traspasen los límites exteriores del ámbito delimitado, como es el caso de terraplenes, muros, explanaciones, etc.

- Los parámetros de edificabilidad que figuran en el presente Plan Territorial serán la referencia para la siguiente fase de planeamiento urbanístico que lleve a la materialización del Parque Aeroportuario, estableciendo a tal fin las determinaciones de ordenación pormenorizada y completa pudiendo ajustarlos directamente en un +/- 5% del valor que finalmente establezca el PTE que resulte aprobado definitivamente, y justificándolo especialmente cuando la variación suponga un +/- 10%. Estos ajustes no podrán aplicarse al porcentaje de suelo ocupado por usos lucrativos, el cual se establece como máximo en un 49,50% y como mínimo en un 40,50%, estableciéndose como propuesta orientativa del presente Plan Territorial un 49,13%.

- Se debe evitar una excesiva regularización de la trama urbana, para evitar la monotonía en el nuevo paisaje urbanizado.

- La urbanización deberá prever la evacuación de las aguas de escorrentía.

- Se velará por la vigilancia ambiental de las obras y por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, con el fin de prevenir vertidos de residuos, escombros o efluentes en el ámbito.

- Se evitará el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en el Parque.

- Durante la ejecución de obras de urbanización los residuos de obras serán transportados a un vertedero controlado.

1. Respecto a las infraestructuras y equipamientos:

- Como solución adoptada para las aguas fecales se procederá, a la depuración en una EDAR en las proximidades del Parque de Actividades Económicas como inicialmente el EDAR y Terciario de Ojos de Garza, para finalmente hacerlo al EDAR del Barranco de Silva o a una propia, para su posterior reutilización en la medida posible como agua de riego u otros usos compatibles.

- Se recomienda la canalización subterránea, dentro de lo posible, de todo el cableado a instalar.

- Deberán incorporarse al proyecto, cuando las condiciones técnicas de la vía lo permitan, los apartaderos, las vías de borde peatonales, las plantaciones a borde de carretera con especies resistentes y, a ser posible, autóctonas y del mismo piso de vegetación.

- El ajardinamiento de los espacios libres, zonas verdes y áreas sin edificar se acometerá con especies adaptadas a las circunstancias bioclimáticas. Tendrán prioridad las especies autóctonas correspondientes al piso bioclimático xerocanario o, en su defecto, las de elevado arraigo en el paisaje.

- En las plantaciones sobre aceras, deberá preverse la instalación de alcorques amplios que garanticen la supervivencia de las plantas en su estado de máximo desarrollo.

- El ajardinamiento se acometerá con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo ser preferiblemente especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje.

Artículo 107.- (R).

MEDIDAS PROTECTORAS O CORRECTORAS ESPECÍFICAS RESPECTO A OTROS ELEMENTOS.

Las condiciones estipuladas para la protección del patrimonio ambiental se imponen a cualquier actividad que el suelo albergue con objeto de que no se produzcan agresiones ambientales.

De este modo, cualquier incidencia sobre el entorno, susceptible de originar su deterioro, deberá atenuar su efecto mediante actividades orientadas a la armonización ambiental y paisajística.

1. Respecto a la vegetación:

Sin perjuicio de lo estipulado por la legislación sectorial, cualquier uso del suelo deberá considerar las siguientes determinaciones que aluden a la flora y a la vegetación:

1. Con carácter general se preservarán las especies vegetales protegidas:

Es preciso considerar la legislación que sigue:

a) Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

b) Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las normas de protección serán de aplicación a la vegetación protegida con independencia de la titularidad pública o privada de los terrenos sobre los que se desarrolla, o de su régimen de uso.

Se deben establecer medidas correctoras que salvaguarden las variables ambientales que siguen o, en su defecto, que atenúen los efectos que la actividad antrópica ejerce sobre ellas. Para la vegetación se establecen las siguientes:

- La restauración vegetal de los sectores indicados al efecto se llevará a cabo evitando el aterrazamiento de las vertientes.

- Las plantaciones que se lleven a cabo podría realizarse con especies autóctonas que estén adaptadas a las circunstancias paisajísticas y ambientales. Se prescindirá de las especies que demanden un consumo excesivo de agua.

- Cualquier restauración vegetal que se lleve a cabo preverá los riegos iniciales que amenacen el arraigo de las plantas. Para garantizar la conservación adecuada de los jardines se destinará un operario municipal, o del organismo competente en el mantenimiento de las vías, durante el tiempo que sea preciso.

- Podrá modificarse el emplazamiento de especies vegetales y animales protegidas, o de bienes inmuebles de valor arqueológico, etnográfico o arquitectónico, siempre que quede suficientemente y rigurosamente garantizada la conservación de su estado original en el nuevo emplazamiento.

2. Respecto a la geología y a la geomorfología:

- Se evitará la formación de desmontes y taludes mediante la adaptación de edificios e infraestructuras a la pendiente. Las edificaciones no deberán implantarse sobre pendientes superiores al 45%.

- Cuando se prevea la generación de movimientos de tierra que ocasionen pendientes superiores al 15%, o volúmenes que excedan de los 5.000 m3, los proyectos deberán incluir un estudio que incorpore las medidas correctoras que garanticen la ausencia de impactos negativos sobre la estabilidad y la erosionabilidad del suelo.

3. Respecto al recurso edáfico:

- Se favorecerá el drenaje con objeto de evitar el encharcamiento del suelo.

- Quedarán terminantemente prohibidas las actividades susceptibles de contaminar los acuíferos subterráneos.

- Los planes y proyectos deberán estimar la reutilización del suelo de elevada capacidad agrícola.

- Se habilitará una plataforma de aparcamiento de la maquinaria con objeto de reducir la contaminación por vertidos incontrolados.

4. Respecto al paisaje:

- La restauración vegetal deberá evitar la disposición regular y alineada de los plantones.

- Será precisa la interposición de pantallas vegetales que oculten elementos que muestren una deficiente integración paisajística. En este respecto se tendrá especial atención en los entornos del Parque y en el nuevo trazado de la GC-1.

- Las morfologías resultantes del despliegue de planes y proyectos deberán mostrar una adecuada adaptación paisajística.

- Queda prohibido terminantemente el vertido de basuras y escombros.

- Las instalaciones de servicios, como el centro de mando de alumbrado público, se ubicarán en zonas que visualmente ocupen un lugar secundario.

- Se realizará la conservación de las especies vegetales que se localicen dentro del Parque Aeroportuario.

- Las actuaciones susceptibles de generar mayor impacto visual deben incluir un estudio que contemple los enclaves desde donde sean más visibles y puedan albergar mayor número de observadores. El estudio deberá contar con las medidas correctoras precisas, entre las que se incluirá la creación de pantallas vegetales con especies autóctonas o de elevado arraigo paisajístico.

- Cuando los movimientos de tierra originen taludes se llevará a cabo su revegetación para evitar procesos erosivos.

- Deberá realizarse un tratamiento paisajístico de los taludes y desmontes. Su mantenimiento debe quedar garantizado.

- Las edificaciones deberán mostrar sus paramentos y cubiertas acabados mediante el empleo de formas, materiales y colores que favorezcan una adecuada integración paisajística. Se limitará el uso de materiales reflectantes.

- Con objeto de eliminar, o en su defecto atenuar, el impacto visual que genera el tendido aéreo, eléctrico y telefónico, y el cableado de fachadas, se llevará a cabo el trazado subterráneo del cableado.

- La ubicación de contenedores de residuos en las zonas estanciales y en las vías públicas se hará de tal manera que causen el menor impacto en la perspectiva visual. Se prohíbe su ubicación ante las fachadas de los edificios de pública concurrencia y en los lugares inmediatamente contiguos. A tal efecto se recomienda la construcción de locales de baja altura, con una adecuada integración paisajística, donde se almacenen los contenedores.

5. Respecto al patrimonio arqueológico y etnográfico:

- Se establecerán medidas específicas de protección del patrimonio cultural. A tal efecto, el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente PTE verificará la existencia de valores patrimoniales históricos en el ámbito del Parque.

- El hallazgo fortuito de un yacimiento arqueológico durante la ejecución de las obras llevará a su paralización hasta que se analice su valor y se determinen las medidas a adoptar, conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias.

- Cualquier intervención sobre edificaciones deterioradas de valor arquitectónico o etnográfico, requerirá un informe que ponga de manifiesto dicho valor y la conveniencia de su restauración, sustitución o demolición y las condiciones para llevarlo a cabo.

6. Respecto a las connotaciones ambientales del desarrollo del Parque:

- La estructura del Parque de Actividades debe quedar definida en relación a los elementos estructurantes. Se considerará su integración paisajística.

- Estudio pormenorizado de los bordes con objeto de incrementar la integración paisajística del ámbito.

7. Respecto a las connotaciones ambientales del trazado de sistemas viarios y de equipamientos:

- En el trazado de la infraestructura viaria se evitarán los taludes de grandes proporciones. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes. Para la realización de obras o actividades que originen taludes con pendientes superiores al 15 por 100, o que ocupen un volumen superior a 5.000 m3, los proyectos deberán incluir la documentación y los estudios que incorporen medidas correctoras que garanticen la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad del sustrato.

- Deberán incorporarse a los proyectos viarios (cuando las condiciones técnicas lo permitan) apartaderos, vías de borde de tránsito peatonal y plantaciones a borde con especies preferentemente autóctonas y del piso bioclimático que atraviesen.

- Los espacios libres públicos, si no pudiesen ser sometido a una adecuada rehabilitación ambiental que los incorporarse a una dinámica natural, se destinarán de forma preferente a áreas ajardinadas. La decisión de destinarlos a otras dotaciones debe quedar adecuadamente justificada.

- En parques y jardines se preservarán y reforzarán visualmente los elementos naturales que configuran el territorio (barrancos y enclaves elevados), que serán vinculados mediante una trama peatonal conexa.

- Los cauces de los barrancos deberán ser conservados y constituir, en la medida de lo posible, de este modo, los elementos que estructuren la ordenación de los espacios libres.

8. Respecto a las condiciones de sosiego público:

- Se evitará la contaminación acústica derivada del tránsito de maquinaria de obra mediante la instalación de pantallas que eviten la propagación del ruido hacia los sectores poblados, y con el cese de los trabajos durante las primeras horas de la mañana y las posteriores al mediodía. Además, se cuidará la puesta a punto de los vehículos para evitar la propagación excesiva de ruidos y de emisiones gaseosas.

- No se permitirá la emisión de cenizas, polvo, vapores, gases ni otras formas de contaminación que puedan causar daños a la salud de las personas, al patrimonio natural, a los bienes inmuebles, o que deterioren las condiciones higiénicas exigibles para el decoro urbano.

Artículo 108.- (R).

MEDIDAS COMPENSATORIAS.

Las siguientes recomendaciones para la concepción de los espacios exteriores indican parte del posible camino hacia un desarrollo respetuoso y armónico del Parque para convertirse en una actuación ejemplar y singular dentro de un ecosistema muy sensible y sobreexplotado.

Lo expresado en los siguientes apartados debe considerarse como compromisos y determinaciones a tener en cuenta en la elaboración del planeamiento urbanístico que desarrolle y lleve a término el Parque Aeroportuario.

Artículo 109.- (R).

Propuestas dirigidas al ahorro de agua.

Entendiendo que la desalación de agua supone un coste energético importante, no debe tomarse como la única solución para satisfacer la demanda del agua del futuro Parque.

La política interna de agua del Parque debe dejarse guiar por una visión global del problema, basándose siempre en la aplicación de medidas y sistemas de gestión sostenible de los recursos hídricos, que aseguran el suministro de agua a largo plazo.

Los objetivos prioritarios deben centrarse en proteger los recursos naturales y reducir la dependencia de agua desalada, alcanzar el mayor grado de autosuficiencia y tomar como criterios principales de actuación el ahorro y la eficiencia.

Mediante un diseño y un mantenimiento adaptados a las circunstancias del lugar, los espacios verdes del futuro Parque pueden contribuir de forma muy importante al ahorro de agua y a su reutilización. Las actuaciones comprenden desde la acertada elección en zonas verdes y jardinería de las especies vegetales, fundamentalmente autóctonas, de potencial ornamental, adaptadas a la sequía y a las circunstancias ambientales del entorno biogeográfico en el que se implantará el Parque de Actividades, como su correcta distribución, hasta la captación de aguas de lluvia y la instalación de sistemas acuáticos de depuración de aguas residuales.

El uso de vegetación exótica debe quedar restringido a enclaves concretos, como el entorno del hotel, del viario o del verde privado, donde puede surgir la necesidad de usar ciertos árboles de sombra, trepadoras o plantas acuáticas de agua dulce para conseguir una estética o un efecto concretos. Por el alto consumo de agua que exige el mantenimiento de césped, su uso quedará sometido a un estudio de viabilidad y eficiencia del tipo de planta y recursos hídricos comprometidos en su mantenimiento en todo el ámbito del Parque.

Artículo 110.- (R).

Diseño de las zonas verdes.

Para permitir la infiltración natural del agua de riego y de lluvia, y devolverlas a su ciclo natural, es imprescindible compensar las extensas superficies artificiales que cubrirán gran parte del futuro Parque, con pavimentos "vegetales" en los espacios libres. La utilización de pavimentos "permeables" permite mantener vegetación entre sus elementos, retener temporalmente el agua superficial y facilitar su penetración en el terreno (adoquines con juntas enarenadas, piezas prefabricadas agujereadas colocadas sobre arena, etc.).

Para un mejor aprovechamiento del agua, se recomienda situar las zonas a ajardinar por debajo de las cotas del nivel de los caminos.

Conviene contemplar, además, la posibilidad de instalar una planta de compostaje como parte de la parcela general de servicios.

Dentro de la gestión de residuos se debería facilitar la recogida de toda la materia orgánica, no contaminada, generada por las diversas actividades dentro del Parque y por las amplias zonas verdes, como por ejemplo hojas, frutos, ramas, malas hierbas, restos orgánicos procedentes de las cocinas, plantas marinas, algas, etc.

Artículo 111.- (R).

Recogida y almacenamiento de aguas pluviales.

Siguiendo el aprovechamiento tradicional de la lluvia en Canarias, se recomienda contemplar dentro de la configuración de las zonas verdes todas las posibilidades para incrementar la captación de aguas superficiales de lluvia, habilitando balsas, estanques y depósitos de agua de planta cuadrangular, ovalada o circular. Su construcción con materiales naturales ayudaría a su completa integración en los espacios libres del Parque.

Artículo 112.- (R).

Depuración de aguas residuales.

La gestión del agua debe contemplar su depuración y reutilización, tantas veces como sea posible, sin embargo, éste suele ser un tratamiento costoso, por lo que debe ser considerado como una de las posibles alternativas en la gestión de los recursos hídricos.

Para reducir el volumen de agua a tratar, todos los esfuerzos deben dirigirse a la reducción del consumo de agua en todos los procesos y actividades del futuro Parque.

En el contexto del desarrollo sostenible sería deseable que al menos una parte de las aguas residuales generadas por el Parque fueran depuradas dentro de su ámbito y no dependieran ni de espacio ni de recursos externos.

La depuración que corresponde a las exigencias de sostenibilidad es la fito-depuración, un sistema sencillo basado en el funcionamiento de los ecosistemas húmedos.

El principal factor que limita la aplicación de la fito-depuración es la necesidad de espacio. Por su aspecto frondoso, su gran riqueza visual y estética, sus muchas posibilidades de integrarse y su gran valor educativo, sería deseable su ubicación en la parte central del Parque como parte del tratamiento vegetal tipo oasis recomendado para esta zona, así como en las franjas ajardinadas inmediatas a la zona de contacto con el Aeropuerto.

Artículo 113.- (R).

Propuestas dirigidas a la integración paisajística.

El respeto hacia el paisaje en el que se implanta el futuro Parque de Actividades Económicas debe reflejarse en una cuidadosa integración en el entorno circundante. La adecuada elección de las especies vegetales, una cuidadosa combinación de colores y texturas y un diseño acorde con las necesidades humanas son algunos de los fundamentos de un proyecto acertado.

Los espacios creados deben ser atractivos y agradables, y a la vez contribuir de forma decisiva a la regeneración de un paisaje fuertemente alterado.

Uno de los elementos más significativos en el diseño de un espacio libre, y el que más influye sobre la calidad de la integración paisajística, es la vegetación. Cumple con múltiples funciones ecológicas y paisajísticas:

· Realza espacios con sus texturas, variaciones de volúmenes y colores a lo largo del año.

· Atenúa el viento y el sol.

· Amortigua ruidos.

· Favorece la presencia de aves.

· Conecta el medio urbano con el natural de forma armónica.

El uso de la vegetación autóctona no solo es imprescindible como medida de ahorro de agua, sino que contribuiría en un alto grado a lograr una adecuada integración paisajística del Parque. La introducción de flora exótica en un ambiente suburbano-rural crearía nuevos impactos visuales. Se deben evitar plantaciones que no se integren en el paisaje árido circundante.

El planeamiento urbanístico que desarrolle el presente PTE deberá reconocer aquellos elementos de valor histórico y cultural que, por su interés general, deberían quedar integrados en el nuevo paisaje urbano del Parque, garantizándose, en su caso, su conservación como valor añadido.

Las zonas verdes del Área Central y de los bordes del Parque, por su extensión y ubicación, son las que determinan el éxito de la integración y por ello han sido tratadas en el Capítulo 7 de la presente Memoria junto con otras recomendaciones para cubiertas ecológicas, colores y texturas que deben darse por reproducidas en este punto.

Artículo 114.- (R).

Propuestas didácticas.

El desarrollo sostenible es un proceso de cambio y transición hacia nuevas formas de producir y consumir, pero también hacia nuevas formas de ser, estar y conocer. El futuro Parque, dentro de su singularidad ambiental, debe contribuir a la divulgación del conocimiento del medio natural canario, de sus elementos y de las posibilidades de su conservación. Solo mediante el uso intensivo de la información y la educación será posible dar el paso definitivo hacia una sociedad concienciada y responsable.

El parque del Área Central se presta, por su extensión y ubicación, a integrar en su diseño actuaciones de educación medioambiental, sin tener que convertirse en un parque temático. En el apartado 8.1.4 de la Memoria Justificativa del PTE se recogen algunos enfoques al respecto sobre Flora Canaria, Agricultura y Agua.

Artículo 115.- (R).

Producción energética y gestión de residuos.

La actuación del Parque Aeroportuario de Gran Canaria pretende poner especial atención en el cuidado de los aspectos energéticos y medioambientales. Para ello se propone una serie de acciones dirigidas a la consecución del objetivo de ahorro energético, la reducción de emisiones de efecto invernadero y la preservación de los recursos hídricos y naturales.

La actuación incluirá, con este objetivo, dos áreas de desarrollo:

· Producción energética y gestión de residuos.

· Regulación arquitectónica.

Las más actuales tendencias de mercado y prácticas de la industria recomiendan abordar un proyecto de estas características desde la perspectiva de la "externalización energética". Este concepto supone, desde un punto de vista puramente productivo, localizar la producción de energía fuera de los edificios donde se consume.

Para ello se planteará el montaje de un sistema capaz de proporcionar al conjunto climatización de confort, a.c.s. y electricidad, optimizando la eficiencia de la instalación frente al consumo. A través de una instalación de estas características es posible optimizar el uso de un recurso no renovable, conseguir importantes ahorros globales y minimizar las emisiones de gases a la atmósfera, gracias al uso racional de la energía.

El planeamiento urbanístico que desarrolle pormenorizadamente el presente PTE estudiará la implantación de una Central de Distrito que abastezca de energía eléctrica, térmica y frigorífica (trigeneración), desde una planta central a múltiples usuarios o edificios, a partir de energía primaria, proponiéndose en principio el gas natural como mejor opción.

Más detalles sobre esta aspiración del PTE se recogen en el Capítulo 8 de la Memoria Justificativa del PTE, especialmente en su apartado 8.2, remitiéndose al apartado 8.1.3 de la misma las recomendaciones dirigidas a establecer una regulación normativa para ordenar tipológica y materialmente los volúmenes construidos de manera que su disposición y materialidad contribuyan al objetivo de ahorro energético y uso racional de los recursos.

TÍTULO IV

EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO,

GESTIÓN Y DESARROLLO TEMPORAL

CAPÍTULO I

EJECUCIÓN DEL PLAN

Artículo 116.- (ND).

Sobre la ejecución del AGI.

Conforme a lo establecido en el artículo 140 del TR de la LOTENCA y artículo 154.c) del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, el presente PTE 44 delimita un Área de Gestión Integrada que coincide con el ámbito territorial del Plan.

Desde este PTE 44 se remite a los Planeamientos Generales de Ordenación de los municipios de Telde y de la Villa de Ingenio a que, de forma coordinada, en su adaptación al presente PTE 44 delimiten las Unidades de Actuación en que deba dividirse el AGI y la determinación en todo caso del Sistema de Ejecución público o privado que deba aplicarse, conforme a lo preceptuado en el artículo 153.b) y 155.4 del citado Reglamento de Gestión y Ejecución.

Artículo 117.- (ND).

Remisión al RGESPC.

Para todo lo no expresamente recogido en el presente Plan Territorial Especial respecto a la ejecución del AGI se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (RGESPC), así como en el TR de la LOTENCA.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DEL PLAN

Sección 1ª

Organización administrativa del AGI.

El Consorcio

Artículo 118.- (ND).

Definición.

1. La organización administrativa del Área de Gestión Integrada adoptará la forma de Consorcio en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 del precitado Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el RGESPC.

2. Dicho Consorcio se establece para la gestión de las determinaciones de este Plan Territorial Especial.

3. Este PTE 44, atendiendo a los antecedentes expuestos en el Capítulo 1 de su Memoria Informativa, en cumplimiento de las determinaciones del PIO/GC para esta actuación (2A15), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del TRLOTENCÕ00 y con los artículos 157 del RGESPC y a los efectos previstos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título V del citado Reglamento de Gestión reconoce al Consorcio del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria, ya constituido desde mayo de 1998 por el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de Telde y de la Villa de Ingenio, como el ente responsable de la gestión del AGI.

Artículo 119.- (ND).

Naturaleza y objeto del Consorcio.

1. El Consorcio tiene carácter de organismo público y ha de contar con competencias administrativas para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los objetivos establecidos por el presente Plan, para lo que, en su caso deberá proceder a la actualización de sus Estatutos si fuera necesario.

2. El Consorcio está dotado de personalidad jurídica propia, y ejercerá sus funciones con plena autonomía, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, y en defecto de los mismos, por la legislación reguladora del régimen jurídico básico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de Régimen Local.

Artículo 120.- (ND).

Facultades del Consorcio.

1. Los fines del Consorcio, así como su régimen orgánico, funcional y financiero, serán los que se establezcan en sus Estatutos conforme al marco establecido en el RGESPC.

2. Los Estatutos del Consorcio del Parque Aeroportuario de Actividades Económicas de Gran Canaria habilitarán la atribución de las competencias administrativas pertenecientes a las Administraciones consorciadas y las funciones que correspondan a tal fin, de acuerdo con los artículos 175, 176 y 177 del RGESPC. demás legislación aplicable.

Artículo 121.- (ND).

Remisión al RGESPC.

Para todo lo no expresamente recogido en el presente Plan Territorial Especial respecto al Consorcio se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (RGESPC).

CAPÍTULO III

DESARROLLO TEMPORAL

Artículo 122.- (R).

Desarrollo temporal.

En la medida que corresponde al planeamiento urbanístico, bien en ejecución o en su adaptación a las determinaciones del presente PTE 44, establecer la ordenación pormenorizada y el sistema de ejecución que permita materializar el Parque, corresponderá a éste determinar el desarrollo temporal de la actuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS

Y FINALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA SOBRE ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE E INGENIO (NAD)

Los Planes Generales de Ordenación de Telde y de la Villa de Ingenio en cuyos ámbitos de competencia está incluido el ámbito territorial del presente PTE 44, deberán adaptar de forma coordinada, a través del Consorcio del Parque Aeroportuario, sus determinaciones a las indicadas en este Plan Territorial Especial, incorporándolas íntegramente a su contenido.

La adaptación se realizará en los siguientes términos:

1. Dada la excepcionalidad, entidad y singularidad del objeto del PTE 44, la adaptación se llevará a cabo mediante la formulación conjunta de una revisión parcial de ambos Planes Generales, que deberá producirse dentro de los seis meses siguientes a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del PTE44.

2. Las determinaciones de los vigentes PGO de Telde e Ingenio que resultaren contradictorias con el PTE 44, hasta su adaptación definitiva, deberán resolverse en el sentido de la mayor defensa del interés público de los criterios emanados del PIO/GC y de este PTE de desarrollo del mismo, relativos a la propiciar la materialización del Parque Aeroportuario de Gran Canaria.

4. Las determinaciones de los citados PGO que resultaren contradictorias con el PTE 44 quedarán suspendidas en su aplicación.

5. Las determinaciones del PTE 44 que no presenten contradicción con las de los referidos PGO de Telde e Ingenio serán inmediatamente ejecutivas, tras la aprobación definitiva del mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA SOBRE ADAPTACIÓN DE LOS RESTANTES INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICAMENTE INFERIORES AL PTE 44. (NAD)

1. Los instrumentos de ordenación de inferior rango deberán adaptarse a las determinaciones del presente Plan en el plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del mismo, ampliable a tres años por motivos justificados. A tal efecto, las Administraciones competentes deberán haber procedido, cuando menos, a la adopción del acuerdo de aprobación inicial para su adaptación, en el plazo de un año desde la fecha indicada en este Disposición.

2. Los instrumentos de ordenación de inferior o igual rango en trámite a la entrada en vigor de este Plan que hayan superado superado la aprobación provisional o estén pendientes de aprobación definitiva, podrán proseguir su tramitación, sin perjuicio del deber de adaptación posterior dentro del plazo y en los términos previstos en esta Disposición. En otro caso, la culminación del trámite de aprobación de dichos instrumentos de ordenación requerirá la adaptación de sus contenidos a las determinaciones del presente Plan.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- (NAD)

Quedan derogadas cuantas disposiciones, normas y ordenanzas de igual o inferior rango se opongan a las contenidas en las presentes Normas, o las que resulten procedentes por aplicación de la vigente legislación en materia de ordenación del territorio.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- ENTRADA EN VIGOR. (NAD)

Sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, el PTE 44 entrará en vigor a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la publicación íntegra de su Normativa en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE NORMAS DE RANGO SUPERIOR. (NAD)

La futura entrada en vigor de normas de rango superior al de este Plan que afecten a las materias reguladas en el mismo determinará la aplicación automática de aquéllas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuese necesario, del PTE 44.

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