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BOC-A-2010-224-6278.
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Advertido error en el anexo del Acuerdo del Gobierno, de fecha 22 de octubre de 2010, relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas, publicado mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, de 2 de noviembre de 2010, en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 3 de noviembre de 2010, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:
- En el apartado 4.3.- JORNADAS Y HORARIOS.
Donde dice:
"4.3.2. Los horarios para las reuniones de órganos colegiados de la Administración autonómica y de consejos de administración de empresas con participación o control de la Comunidad Autónoma, tribunales de oposiciones y concursos (excepto para el personal docente) encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, coincidirán con la jornada laboral.
Excepcionalmente podrán celebrarse en horario de tarde reuniones de la Comisión preparatoria de asuntos del Gobierno y del Consejo de Gobierno. En ningún caso darán lugar a la percepción de indemnización alguna por razón de servicio."
Debe decir:
"4.3.2. Los horarios para las reuniones de órganos colegiados de la Administración autonómica y de los órganos sociales de dirección y administración de las entidades jurídico privadas participadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tribunales de oposiciones y concursos (excepto para el personal docente) encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, coincidirán con la jornada laboral.
Excepcionalmente podrán celebrarse en horario de tarde reuniones de la Comisión preparatoria de asuntos del Gobierno y del Consejo de Gobierno. En ningún caso darán lugar a la percepción de indemnización alguna por razón de servicio, en concepto de asistencia."
En el apartado 11.- MEDIDAS SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIOS.
Donde dice:
"11.1.- No dará lugar a percepción de indemnización alguna por razón de servicio la concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración autonómica y de consejos de administración de empresas con participación o control de la Comunidad Autónoma, participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.
Excepcionalmente la concurrencia a tribunales de oposiciones y concursos podrá dar lugar a indemnización por razón de servicio cuando se desarrolle fuera del horario laboral y siempre que la sesión no sea inferior a tres horas y media."
Debe decir:
"11.1. No dará lugar a percepción de indemnización alguna por razón de servicio en concepto de asistencia, la concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración autonómica y de los órganos sociales de dirección y administración de las entidades jurídico privadas participadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, participación en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.
Excepcionalmente la concurrencia a tribunales de oposiciones y concursos podrá dar lugar a indemnización por razón de servicio en concepto de asistencia cuando se desarrolle fuera del horario laboral y siempre que la sesión no sea inferior a tres horas y media."
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