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BOC-A-2010-225-6305.
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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general de entrada y salida de documentos así como, la posibilidad de creación de registros auxiliares al general al objeto de facilitar la labor de éstos.
El apartado 6 del precitado artículo 38 prescribe que las Administraciones Públicas establecerán los días y horarios de apertura de los registros y según el punto 8 se deberá publicar y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro, sistemas de acceso y comunicación, así como horarios de funcionamiento.
Teniendo en cuenta que mediante Decreto 185/2010, de 23 de octubre (BOC nº 210, de 25 de octubre), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en su artículo 1 se denomina a esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente; y en su artículo 3 se dispone que asume las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejerías, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Asimismo el Decreto 147/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27 de octubre), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su artículo 5 establece los órganos superiores en los que se estructura esta Consejería y en su Disposición Adicional Primera b), que la sede de este Departamento radica en Las Palmas de Gran Canaria.
Es por lo que al amparo del Decreto 105/2000, de 26 de junio, que regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autónoma de Canarias y prevé en su artículo 5 que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante Orden Departamental, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Por todo lo que antecede,
R E S U E L V O:
Primero.- Suprimir los Registros de las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, los cuales fueron publicados mediante Resolución de la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia y Justicia, de fecha 26 de junio de 2006 (BOC nº 131, de 7.7.06). Posteriormente modificados, por una parte, mediante Órdenes Departamentales de 18 de septiembre de 2006 (BOC nº 196, de 6.10.06) y Órdenes de 8 y 28 de marzo de 2007 (BOC nº 61, de 26.3.07 y BOC nº 76, de 17.4.07) y Orden Departamental de 27 de enero de 2010 (BOC nº 25, de 8.2.10), y por otra, mediante Órdenes Departamentales de 20 de septiembre de 2007 (BOC nº 196, de 1.10.07), de 2 de junio de 2009 (BOC nº 110, de 10.6.09) y de 30 de diciembre de 2009 (BOC nº 11, de 19.1.10).
Segundo.- Crear los registros de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente que figuran en anexo a la presente.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2010.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,
Domingo Berriel Martínez.
Ver anexo en las páginas 29268-29270 del documento Descargar
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