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BOC Nº 225. Martes 16 de Noviembre de 2010 - 6309

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

6309 EDICTO de 9 de junio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001624/2008.

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BOC-A-2010-225-6309. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Candelaria Trujillo Luis, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Laguna, a ocho de junio de dos mil diez,

Dña. Eva Esther Juárez Fernández, Magistrado-Juez de Primera Instancia 1 de La Laguna y su Partido, habiendo visto los presentes autos de J. Ordinario nº 1624/2010 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la Entidad Mercantil Zubiplix, S.L., con Procurador Dña. Carlota Falcón Lisón, y de otra como demandados Dña. Ángela Alfaro Santana, D. José Tamayo Trujillo y Dña. María Antonia Escoto Bersagui, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Carlota Falcón Lisón, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Zubiplix, S.L., contra Dña. Ángela Alfaro Santana D. José Tamayo Trujillo y Dña. María Antonia Escoto Bersagui, en situación de rebeldía procesal:

1º) Debo declarar y declaro el derecho de la actora al cobro de la cantidad de veintiún mil novecientos (21.900) euros, más el 10% como intereses de demora.

2º) Condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, condenando al pago de la cantidad indicada a Dña. Ángela Alfaro Santana y, subsidiariamente, a D. José Tamayo Trujillo y Dña. María Antonia Escoto Bersagui, como fiadores solidarios.

3º) Condenar a los demandados al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día desde la notificación de la presente. Para la admisión a trámite del recurso será necesario haber consignado previamente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido, D./Dña. Ángela Alfaro Santana, José Tamayo Trujillo y María Antonia Escoto Bersagui, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 9 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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