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BOC Nº 225. Martes 16 de Noviembre de 2010 - 6325

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

6325 Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio de 3 de noviembre de 2010, relativo a notificación de la Resolución provisional de concesión de subvenciones que concurren a la convocatoria efectuada por Orden de 28 de abril de 2010, relativa al área de voluntariado.

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BOC-A-2010-225-6325. Firma electrónica-Descargar

Resolución de la Directora General de Bienestar Social por la que se notifica la Resolución provisional de concesión de subvenciones que concurren a la convocatoria efectuada por Orden de 28 de abril de 2010, relativa al área de voluntariado.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, mediante Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12.5.10), aprobó las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social, y efectuó la convocatoria para el año 2010.

Mediante Resolución de la Directora General de Bienestar Social, de 13 de octubre de 2010 (BOC nº 210, de 25.10.10), se amplía el plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas al amparo de la citada convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2010.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Poner de manifiesto el resultado de la evaluación desarrollada sobre los proyectos presentados en el área de voluntariado, para su financiación con cargo a los créditos presupuestarios que figuran publicados en la Orden departamental anteriormente citada, y conceder un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten aceptación expresa de la subvención, conforme al modelo del formulario V de la convocatoria, o en su caso, alegaciones a la misma.

Segundo.- Notificar a las entidades relacionadas en los anexos el contenido de la Propuesta de Resolución provisional y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según lo exigido en los artículos 58.1 y 59.5, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2010.- La Directora General de Bienestar Social, p.d. (Orden de 28.4.10; BOC nº 92, de 12.5.10), Araceli Sánchez Gutiérrez.

Resolución provisional de la Directora General de Bienestar Social, en relación con el procedimiento de concesión de subvenciones regulado por Orden departamental de 28 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones y se efectúa la convocatoria para 2010, relativa al área de voluntariado.

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones a las Entidades interesadas en la obtención de financiación para la ejecución de proyectos que concurren a la convocatoria regulada por Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12.5.10), de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social, y se efectuó la convocatoria para el ejercicio 2010.

Vista la Propuesta de Resolución provisional que formula el órgano instructor y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 28 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12.5.10), aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para 2010.

Mediante Resolución de la Directora General de Bienestar Social, de 13 de octubre de 2010 (BOC nº 210, de 25.10.10), se amplía el plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas al amparo de la citada convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2010.

Segundo.- Según lo estipulado en la base séptima de la disposición reguladora de la convocatoria, la Directora General de Bienestar Social, mediante Resolución nº 16067 de 30 de junio de 2010, nombra la Comisión de Valoración, encargada de efectuar el análisis y valoración de todas las solicitudes presentadas al amparo de la misma, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base novena, punto uno, de la Orden reguladora, el Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del informe de la Comisión de Valoración y de las reformulaciones efectuadas por los posibles beneficiarios, eleva al órgano concedente la correspondiente Propuesta de Resolución provisional para el área de voluntariado, ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Cuarto.- La estimación de los proyectos solicitados se ha efectuado con arreglo a su concordancia o conformidad con lo previsto en las bases reguladoras primera y segunda, establecidas para la concesión de subvenciones en el área indicada, así como de la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la base octava reguladora de la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 28 de abril de 2010, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2010 (BOC nº 92, de 12.5.10), en su apartado dispositivo séptimo establece que "Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y lo recogido en las bases reguladoras que figuran en la presente Orden".

Segundo.- El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que: "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios".

Tercero.- Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, contenidas en la Orden departamental de 28 de abril de 2010, en la base sexta determina que el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y la base octava establece los criterios de valoración de las solicitudes a aplicar para cada una de las áreas, que fueron desglosados por la Comisión de Valoración, antes del inicio de la evaluación de cada uno de los proyectos, con el propósito de que resulten menos ambiguos, tanto a la hora de su justificación por parte de los interesados como a efectos de su valoración por la comisión. Quedando para el área de voluntariado de la siguiente forma:

a) Grado de efecto multiplicador en el entramado social de la ejecución del programa solicitado: hasta 30 puntos (análisis de la memoria).

b) Programas con mayor coparticipación económica de los beneficiarios y/o familiares, de la propia institución u otras aportaciones públicas o privadas, en la realización de la actividad a subvencionar: hasta 30 puntos, según la siguiente escala:

- Aportación superior al 50%: 30 puntos.

- Aportación entre 41% y 50%: 25 puntos.

- Aportación entre 31% y 40%: 20 puntos.

- Aportación entre 21% y 30%: 15 puntos.

- Aportación entre 11% y 20%: 10 puntos.

- Aportación inferior al 10%: 5 puntos.

- Sin aportación económica: 0 puntos.

c) Carácter innovador, repercusión social, e incidencia en la población del programa solicitado: hasta 20 puntos (análisis de la memoria).

d) Programas de instituciones cuya finalidad prioritaria es la de acciones de voluntariado: hasta 20 puntos (análisis de la memoria).

Cuarto.- La base novena, en su punto siete, establece que las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Quinto.- El apartado dispositivo segundo de la Orden de convocatoria, delega en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria y el apartado tercero de dicha disposición le otorga la facultad para dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación de dicha Orden.

En virtud de todo cuanto antecede, y en uso de las facultades que tengo delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar, de forma provisional, subvención a las entidades que se relacionan en el anexo I, para los proyectos y por las cuantías que se indican, del área de voluntariado, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del proyecto.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- El importe total del crédito presupuestario destinado a la convocatoria para el presente año 2010 asciende a un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos diecinueve (1.468.819,00) euros, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 29361 del documento Descargar

La cuantía destinada a financiar proyectos del área de voluntariado es de cuarenta y un mil quinientos cincuenta y dos euros con noventa céntimos (41.552,90 euros), con cargo al programa 313C, línea de actuación 14400802. Corresponden dichas subvenciones a los proyectos que en su valoración han obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos, hasta agotar el total del referido importe.

Cuarto.- Según lo establecido en el punto cinco de la base novena de la Orden reguladora, la efectividad de la Resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al modelo del formulario V de la convocatoria. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Así mismo, las entidades beneficiarias de subvención deberán aportar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, o, en su caso, autorización expresa a la Dirección General de Bienestar Social para la obtención de los mismos de las distintas administraciones, cumplimentando a tal efecto el apartado 2 del citado formulario V.

Quinto.- En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Resolución provisional, y existiera crédito suficiente para ello, se podrán atender las solicitudes denegadas que siguen en el orden de puntuación obtenido, según lo dispuesto en la base novena, punto seis, de la Orden reguladora de la convocatoria.

Sexto.- La concesión de las subvenciones reseñadas en el citado anexo I, se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones impuestos en las bases reguladoras del procedimiento de concesión de "Subvenciones para la ejecución de programas relativos a las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social", contenidas en el anexo a la Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12.5.10).

Séptimo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 38, punto 8, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, están exonerados de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las entidades beneficiarias de este procedimiento, puesto que en los proyectos objeto de subvención concurren justificadas razones de interés público o social.

Octavo.- Conforme a lo que establece la base duodécima de la convocatoria, el abono de la subvención se realizará de forma anticipada en su totalidad, dado que los beneficiarios acreditan la imposibilidad de desarrollar la actividad sin el previo abono total de la misma.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Noveno.- De acuerdo con la base undécima, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada bajo el régimen de abono anticipado, comenzará el 1 de enero de 2010 no pudiendo exceder del 31 de diciembre de este mismo año, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención y, en todo caso, antes del 28 de febrero de 2011, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Décimo.- El plazo y los medios para la justificación de las subvenciones concedidas en este procedimiento, estarán sujetos a lo previsto en las bases decimosexta y decimoséptima de la convocatoria y, en el caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación el reintegro de dicha subvención, según lo previsto en la base reguladora decimoctava y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.- Para lo no previsto en las propias bases reguladoras, contenidas en la citada Orden departamental de 28 de abril de 2010, será de aplicación lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Contra la Resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2010.- La Directora General de Bienestar Social, p.d. (Orden de 28.4.10; BOC nº 92, de 12.5.10), Araceli Sánchez Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 29363-29367 del documento Descargar

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