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BOC Nº 023. Miércoles 2 de Febrero de 2011 - 448

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

448 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 23 de diciembre de 2010, por la que se autoriza el abono anticipado de subvenciones concedidas mediante Resolución nº 1799, de 6 de septiembre de 2010, que resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones de energía solar térmica para el ejercicio 2009, y amplía el plazo máximo de ejecución y justificación.

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BOC-A-2011-023-448. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, sobre abonos anticipados de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica para el ejercicio 2009 y ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 28 de diciembre de 2009, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a actuaciones de energía solar térmica de baja temperatura y se efectúa la convocatoria para el año 2009.

Segundo.- Con fecha 9 de julio de 2010 se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2009 y se amplía el plazo de ejecución de las instalaciones, en donde se otorga una ampliación de plazo para la ejecución y justificación de las solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2010.

Tercero.- Dentro del plazo previsto se presentan la aceptaciones de las subvenciones concedidas según solicitudes de anexo I "Expedientes subvencionados" de la citada Resolución de 9 de julio de 2010.

Cuarto.- Con fecha de 19 de octubre de 2010 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 6 de septiembre de 2010, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2009, en la que se establece como plazo máximo de ejecución y justificación el 30 de noviembre de 2010.

Quinto.- Asimismo dentro del plazo previsto se presentan las aceptaciones de las subvenciones concedidas según solicitudes de anexo I "Expedientes subvencionados" de la citada Resolución de 6 de septiembre, no incluidos en la anterior Resolución de 9 de julio de 2010.

Sexto.- Los beneficiarios incluidos en el anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras, presentan la solicitud de abono anticipado de la subvención concedida, certificando la no disposición de los recursos económicos suficientes para financiar la ejecución de la actividad.

Séptimo.- Dado el escaso margen de tiempo del que dispondrían los posibles beneficiarios de las subvenciones para la realización de sus proyectos tras la notificación de la presente resolución, se considera conveniente proceder a una ampliación del plazo máximo de ejecución y justificación establecido.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, 28 de diciembre de 2009, establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se podrá realizar el pago anticipado de la subvención concedida, siempre que se acredite la no disponibilidad de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, "Cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público, que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada."

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, "Cuando en las bases reguladoras, o cuando no procedan, en la resolución de concesión, se haya previsto la exigencia de garantías para el abono anticipado o a cuenta, los beneficiarios deberán constituirla mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma". Dado que en las bases según Orden de 28 de diciembre de 2009 no se contempla la exigencia de garantía, no se requerirá la misma.

Cuarta.- La base 29 de la Orden de 28 de diciembre de 2009 establece que el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de junio de 2010. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Quinta.- Asimismo la base 25 establece que las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, salvo para el caso de beneficiarios que tengan la condición de empresas, en cuyo caso sólo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. El citado plazo podrá ser objeto de ampliación, procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar el abono anticipado de la subvención concedida a beneficiarios incluidos en el anexo de esta Resolución donde se describen los proyectos descritos, la fecha de solicitud y los importes señalados.

Segundo.- Ampliar los plazos de ejecución y justificación, estableciendo como nueva fecha el 30 de abril de 2011 para los beneficiarios que se detallan en el anexo de esta Resolución.

Tercero.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2010.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 2094-2096 del documento Descargar

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