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BOC Nº 031. Viernes 11 de Febrero de 2011 - 648

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

648 RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2011, por la que se efectúa convocatoria de Becas CajaCanarias para el Sistema de Gestión de la Calidad del Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2011-031-648. Firma electrónica-Descargar

Beca CajaCanarias para el Sistema de Gestión

de la Calidad del Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna

Convocatoria 2011

Primera.- Objetivo.

El objeto de esta convocatoria es formar un especialista para elaborar e implementar un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), apoyado en la norma ISO EN 9001:2008 en el Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) de la Universidad de La Laguna (ULL). Esta ayuda está dirigida al desarrollo y especialización científica y técnica del beneficiario, quedando excluida, por tanto, de la aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aplica el estatuto del personal investigador en formación.

Segunda.- Características de la beca.

1. El crédito de la presente convocatoria será de 12.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 180403AA-541C8-48009 "Becas CajaCanarias", del Programa de Investigación Científica del año 2010. La beca tendrá una dotación de 12.000 euros brutos anuales, distribuida en doce mensualidades de 1.000 euros. El gasto en el año 2012 estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio. Si el becario no se incorpora en la fecha indicada en la resolución de concesión, se entenderá que renuncia a la beca.

2. Esta beca estará adscrita al Departamento de Calidad del SEGAI de la ULL. El Responsable de Calidad del SEGAI velará por el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al becario.

3. La concesión y disfrute de esta beca en ningún caso supondrá la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la ULL, ni compromiso alguno para ésta en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad.

4. El beneficiario de esta beca tendrá la consideración de becario de investigación de la ULL a todos los efectos.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

1. Ser residente en Canarias. Se aportará la correspondiente certificación.

2. Estar en posesión del título de Licenciado o Ingeniero, y haber cursado asignaturas y/o haber realizado trabajos relacionados con la temática de SGC, particularmente aquellos que se apoyan en la ISO EN 9001.

En el caso de solicitantes que hayan obtenido el título conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

3. No podrá solicitarla quien hubiese sido beneficiario por un período superior a 36 meses de una Beca CajaCanarias para el Servicio General de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna.

Cuarta.- Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes en modelo normalizado (impreso modelo BS-01) se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte en vigor.

b) Certificado acreditativo de residir en Canarias, o copia cotejada del mismo.

c) Certificación académica personal o fotocopia cotejada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante.

En el caso de estudios realizados total o parcialmente en el extranjero, el certificado del expediente académico u otro acompañado al mismo, recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar. En el caso de certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto al castellano, se acompañará la correspondiente traducción al castellano acompañada de una declaración jurada del solicitante de que el contenido de dicha declaración es fiel al contenido del documento original.

d) Copia cotejada de la titulación del solicitante.

En el caso de solicitantes que han obtenido su titulación en el extranjero, se presentará el reconocimiento de dicha titulación para acceder a estudios de postgrado por parte de una Universidad pública española o bien acreditar la admisión a un programa de postgrado de la Universidad de La Laguna.

e) Méritos del solicitante, en relación con el baremo de la convocatoria, en modelo normalizado (impreso modelo BS-02).

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (impreso modelo BS-02).

g) El solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del citado Reglamento.

La presentación de la solicitud implica la autorización al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para recabar un extracto del expediente del solicitante a la Comisión de Doctorado.

Para el cotejo de los documentos que se presenten, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. El Servicio de Investigación realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y diligenciará las copias con un sello de cotejo.

No se procederá a la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, salvo en los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente esa devolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria. Los impresos se pueden obtener electrónicamente en la dirección https://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=282.

3. Se requerirá al solicitante la aportación de la documentación necesaria en el caso de solicitudes incompletas en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del requerimiento. Transcurrido ese plazo y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento se realizará a través de la publicación en la página web de la Universidad de La Laguna https://www.ull.es/view/institucional/ull/Becas_1/es) de la resolución provisional de admitidos y excluidos y en la que se indicará el plazo para la subsanación de defectos de la solicitud; asimismo la citada Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico en Innovación sito en el edificio situado en la calle Padre Herrera, s/n, La Laguna, pudiendo también complementariamente, comunicarse a la dirección de correo electrónico que el interesado indique en su solicitud.

Quinta.- Procedimiento de selección y adjudicación.

1. Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo publicado junto a esta convocatoria.

2. Solamente serán tenidos en cuenta los méritos de los candidatos que hayan sido acreditados documentalmente. La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva. Para ello sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La selección de los candidatos será propuesta por una Comisión de Selección que estará compuesta por:

Presidente: José Luis Rodríguez Marrero.

Secretario: Inocencio R. Martín Benenzuela.

Vocal: Luis Antonio González Mendoza.

Suplente: Marcos Moreno Vega.

La Comisión de Selección podrá ser asesorada por los especialistas en el área que considere oportuno.

4. La resolución de adjudicación de las ayudas será efectuada por el Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a propuesta de la Comisión de Selección, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 28 de enero de 2010, por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad. La Comisión de Selección podrá designar suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso de que se produjeran vacantes entre los adjudicatarios de las ayudas.

5. La resolución de ayudas concedidas y denegadas se publicará en los mismos medios señalados en el punto 3 de la cláusula cuarta, en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

6. El alta del becario se tramitará previa presentación de la siguiente documentación:

a) Carta de aceptación de la ayuda.

b) Datos bancarios para el abono de las dotaciones de la ayuda.

7. La no presentación de dicha documentación en el plazo indicado en la base sexta.1 supondrá la renuncia del beneficiario a la ayuda.

Sexta.- Obligaciones del beneficiario.

1. En el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la ayuda concedida, el candidato seleccionado deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL la carta de aceptación de la beca.

2. Realizar la actividad que motivó la concesión de la beca.

3. Permanecer 6 horas al día en el Departamento de Calidad del SEGAI bajo la supervisión del Responsable de Calidad, a excepción de aquel beneficiario que se encuentre realizando estudios de postgrado, que serán 4 horas. En este último caso presentará la documentación que lo acredite junto con la carta de aceptación de la beca.

4. Colaborar en la impartición de los cursos de formación del P.A.S. que puedan organizarse, dentro del último trimestre de disfrute de la beca, para instruir a miembros de dicho colectivo en el manejo de los equipos de investigación.

5. El beneficiario, al aceptar formalmente la financiación, se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados c), d), e), g) e i) del artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

Séptima.- Incompatibilidades.

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o becas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, y con carácter general con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Como excepción, será compatible con las ayudas del programa de Apoyo a la Investigación de la ULL concedidas para tesis doctorales y para la asistencia a congresos y reuniones científicas.

Octava.- Aceptación de las bases.

La participación en el concurso que se convoca supone la aceptación expresa de las bases de la convocatoria. El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la ULL de las cantidades percibidas por el solicitante. Igualmente, procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Novena.- Recursos.

Contra la resolución que aprueba las presentes bases generales, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses siguientes a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, o, potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La Laguna, a 25 de enero de 2011.- El Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, Lorenzo Moreno Ruiz.

A N E X O 1

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y BAREMO

La puntuación máxima que puede obtenerse por la aplicación de este baremo es de 90 puntos.

1. Expediente académico (máximo 50 puntos).

La valoración del expediente académico tiene en cuenta la Nota Media Ponderada (=NMP), resultado obtenido a partir de la Nota Media del Expediente del Solicitante (=NMES), la Nota Media de la Titulación (=NMT) y la Nota Media de la Universidad (=NMU), según la siguiente fórmula:

(50 x Nota Media Ponderada / Nota Media Ponderada Máxima de los solicitantes)

La Nota Media Ponderada se calculará restando a la nota media del expediente del solicitante la diferencia entre la nota media de su titulación en la última promoción y la nota media de la ULL teniendo en cuenta todas las titulaciones*:

[NMP = NMES - (NMT-NMU)]

* (En el caso de que coexista más de un plan de estudios en la misma titulación, la nota media de dicha titulación será la media de los diferentes planes).

2. Otros méritos académicos del solicitante (máximo 13 puntos).

2.1 Mejor expediente de su promoción (2 puntos).

2.2. Premio Extraordinario Fin de Carrera (1 punto).

2.3. Estudios de postgrado. Se valorará la formación que se obtiene con la superación de la fase investigadora, de la fase docente del doctorado y la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA), o bien la realización de un máster universitario oficial de al menos 60 créditos con orientación investigadora (máximo 9 puntos).

2.3.1. Superación de la fase docente del doctorado: con sobresaliente 2 puntos, con notable 0,5 puntos y con aprobado 0,1 punto.

2.3.2. Superación de la fase investigadora del doctorado: con sobresaliente 2 puntos, con notable 0,5 puntos, y con aprobado 0,1 punto.

2.3.3. Obtención del DEA: con sobresaliente 5 puntos, con notable 2 puntos, con aprobado 0,8 puntos.

2.3.4. Realización de un máster universitario oficial de al menos 60 créditos con orientación investigadora: con sobresaliente 9 puntos, con notable 3 puntos y con aprobado 1 punto.

2.4. Becario de colaboración del MEC (1 punto).

3. Experiencia en SGC (máximo 17 puntos).

3.1. Acreditar conocimientos sobre técnicas de SGC, apoyadas en la norma ISO EN 9001 (máximo: 6 puntos). Haber cursado asignaturas en la enseñanza superior oficial en las que su superación implique el conocimiento de SGC: 5 puntos. Formación obtenida por otros cursos: 1 punto.

3.2. Acreditar la realización de trabajos en SGC apoyados en la norma ISO EN 9001 (máximo: 11 puntos). Se valorará la adecuación del proyecto de fin de carrera o de máster con el perfil de la beca hasta con un máximo 7 puntos. Realización de prácticas de empresa desarrollando un SGC: 3 puntos. Otra experiencia en el desarrollo de SGC: 1 punto.

4. Renovación de la beca (hasta un máximo de 10 puntos). Se valorará el informe redactado por el Responsable de Calidad sobre el trabajo realizado por el becario en años anteriores.

Ver anexo en las páginas 2581-2583 del documento Descargar

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