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BOC Nº 038. Martes 22 de Febrero de 2011 - 842

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

842 Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración.- Resolución de 10 de febrero de 2011, por la que se fijan los criterios de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales.

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El artículo 2, apartado 5, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, define los cuidados no profesionales, como la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

Esta atención, de conformidad con el artículo 13 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberá orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal de las personas en situación de dependencia.

Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su artículo 18, apartado 4, encomienda al Consejo Territorial el promover acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales.

Por otro lado, el artículo 36, apartado 1, de la misma Ley, establece que deberá atenderse la formación básica y permanente de los cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia, y, en su apartado 2, ordena a los poderes públicos promover los programas y las acciones formativas que sean necesarias.

Con este objeto, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 22 de septiembre de 2009, adoptó Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales, hecho público mediante Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la entonces Secretaría General de Política Social y Consumo.

Tal Acuerdo establece las condiciones mínimas que debe contener esta formación básica y de apoyo a cuidadores no profesionales, para que se impulsen desde los sistemas públicos de servicios sociales, sanitario y educativo, así como, desde el subsistema de formación profesional para el empleo, a través de la oferta formativa no vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad.

Para contribuir a las distintas vías formativas, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se concreta la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, introdujo una modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, estableciendo el acceso de los cuidadores no profesionales a esta formación.

Específicamente, el artículo 5.1.b) y 5.3.c) del citado Real Decreto 395/2007, establece que los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta y podrán tener prioridad en las acciones formativas.

Conforme al artículo 5.2 de la Orden 718/2008, de 7 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

Sobre la base de la normativa referida, el Consejo Territorial mediante el citado Acuerdo fijó la población destinataria, los objetivos de las acciones formativas y de información, las condiciones mínimas de las acciones de formación, los programas de formación y los de información, y los plazos para desplegarlos, sin perjuicio de las bases que deban elaborar las Administraciones públicas competentes sobre las condiciones de las acciones formativas, y también de las entidades formadoras que desarrollen las acciones.

De acuerdo con el artículo 6, apartado 2.h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio, corresponde a la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración la promoción, en el ámbito autonómico y en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de actividades específicamente diseñadas para la formación de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas en situación de dependencia reconocida.

En virtud de todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar los criterios de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales, que figuran en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Aprobar los requisitos en materia de recursos humanos y materiales en materia de formación e información de cuidadores no profesionales, que figuran en el anexo II de esta Resolución.

Tercero.- Facultar a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para impartir la formación acreditada de personas cuidadoras no profesionales, siguiendo los criterios que figuran en el anexo I de esta Resolución, así como para acreditar a cualquier Centro o Institución interesados en impartir formación a personas cuidadoras no profesionales, siguiendo los criterios de los anexos I y II de esta Resolución.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2011.- La Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración, Nereida Calero Saavedra.

A N E X O I

Criterios de los programas de formación

en cuanto a contenidos y metodología

A. Contenidos de los bloques formativos.

I. Formación inicial.

Desarrollo personal de la persona cuidadora:

- Papel de la persona cuidadora no profesional.

- Impacto familiar y personal del cuidado de una persona en situación de dependencia.

- Relaciones con la persona en situación de dependencia y el entorno social.

- Estímulo de la autonomía personal de la persona en situación de dependencia.

- Habilidades de comunicación: interpersonal, expresión de sentimientos, asertividad, empatía y escucha activa, en relación con la persona cuidadora y con el entorno.

- Ocio y tiempo libre de la persona cuidadora.

- Medidas higiénico-sanitarias para la persona cuidadora no profesional.

- Prevención de riesgos en el domicilio.

- Prevención de lesiones, higiene de la columna.

- Prevención del estrés y la sobrecarga de la persona cuidadora.

- Habilidades y estrategias de autocuidado.

- Grupos de autoayuda y ayuda mutua.

- Apoyo social de tipo emocional e informativo.

- Definición de los espacios para compartir experiencias y problemas derivados del cuidado.

- Intercambio de estrategias de enfrentamiento que utiliza cada miembro.

Competencias y habilidades para el cuidado:

- Cuidados básicos, que pueden variar según las características del grupo.

- Cuidados de higiene y aseo de la persona en situación de dependencia.

- Actividades de la vida diaria.

- Movilizaciones según el grado de dependencia. Deambulación y traslados.

- Cambios de postura.

- Cuidado, organización y atención de las estancias de la vivienda. Adaptación y diseño.

- Limpieza del entorno de la persona en situación de dependencia, habitaciones y utensilios.

- Alimentación de la persona en situación de dependencia: nutrición y elaboración e higiene alimentaria.

- Manejo de productos de apoyo para la movilidad y la vida diaria: grúas, camas articuladas, elementos para la higiene, etc.

- Cuidados sanitarios.

- Atenciones de la integridad cutánea: prevención y tratamiento de úlceras y escaras.

- Administración de medicamentos, cuidado de sondas y colostomías.

- Actuación en caso de urgencias sanitarias. Primeros auxilios.

- Cuidado psicosocial.

- Características y necesidades psicológicas de la persona en situación de dependencia.

- Técnicas, procedimientos y estrategias de intervención ante problemas de conducta y situaciones de crisis de la persona en situación de dependencia.

Mantenimiento y entrenamiento de las funciones cognitivas en situaciones cotidianas:

- Memoria, atención, orientación espacial, temporal y personal, razonamiento.

- Elaboración de estrategias de intervención.

- Técnicas para favorecer la libre determinación y la máxima autonomía individual de la persona en situación de dependencia.

- Técnicas para favorecer la relación social. Actividades de acompañamiento y de relación social. Estrategias de intervención.

- El ocio y el tiempo libre de la persona en situación de dependencia.

- Muerte y paciente terminal: acompañamiento en la muerte.

Recursos existentes y generación de redes sociales:

· Información sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

- Información sobre prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

· Información sobre recursos sociales:

- Redes locales y tejido social del entorno.

- Plataformas virtuales y foros.

- Servicios y prestaciones, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Sistemas para la adquisición de productos de apoyo.

II. Formación específica.

Esta fase de la formación ha de comprender, según las necesidades de la persona cuidadora, uno o más de los contenidos siguientes:

- Dependencia derivada de la enfermedad física.

- Dependencia derivada de la enfermedad mental grave.

- Dependencia derivada de discapacidad física o sensorial.

- Dependencia derivada de discapacidad psíquica e intelectual.

B. Metodología.

I. Fases. Se debe utilizar una metodología activa y participativa en el proceso, la cual se debe desarrollar en las fases que se detallan a continuación.

1ª fase. Conocimiento de la realidad tanto del propio grupo (características, expectativas, conocimientos iniciales) como del marco en el cual han de intervenir. Esta fase cumple una función predominantemente de motivación, con el fin de reforzar el interés del grupo en su formación y sobre la futura acción que se llevará a cabo. Durante esta fase se desarrolla también la función informativa y una función organizadora elemental.

2ª fase. Capacitación para la acción. Fase informativa-formativa, en la cual se suministran datos, se aclaran conceptos y se trabajan habilidades y técnicas instrumentales que preparan para la futura acción. Las prioridades son la conceptualización y la sistematización de la realidad, determinando los objetivos y los criterios para actuar sobre esta realidad.

3ª fase. Organización para la acción. Fase eminentemente práctica en la que el grupo se organiza para la acción concreta y estudia el marco organizativo más amplio en el que se debe inscribir su acción profesional. La función de esta fase es sobre todo organizadora, aunque subsisten en ella las funciones motivadora e informativa-formativa.

4ª fase. Evaluación. Fase en la que se realiza una valoración sobre los conocimientos adquiridos y el nivel de satisfacción de las personas participantes.

5ª fase. Seguimiento y refuerzo de la formación realizada. Fase a largo plazo de refuerzo de conocimientos, prácticas adquiridas y resolución de nuevas situaciones.

II. Técnicas.

- Estudio y discusión de casos prácticos.

- Rol Playing y dramatizaciones de situaciones, casos y resolución de problemas.

- Brainstorming y dinámicas de grupo.

- Entrenamiento en habilidades.

- Autoanálisis.

- Otras.

A N E X O I I

Criterios a título informativo y orientativo en

materia de recursos humanos y materiales

A. Recursos humanos.

Las entidades formadoras han de contar como mínimo con un director o directora responsable del curso con titulación universitaria y que haya recibido formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras relacionadas con la atención a la dependencia.

La plantilla de docentes ha de estar compuesta, preferentemente, por profesionales con titulaciones correspondientes al campo de las ciencias de la salud y las ciencias sociales.

Criterios de selección de los docentes:

1. Titulados en cada materia específica que se debe impartir.

2. Experiencia de diversos años en formación.

3. Profesionales con experiencia actualizada en los sectores de referencia.

4. Territorio.

5. Otros.

B. Recursos materiales.

Características de las aulas.

Las aulas de formación han de cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

- Capacidad mínima por aula: 15 alumnos.

- Condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

- Luz natural.

- Aire acondicionado.

- Cañón de proyección.

- Pizarra Vileda® o papelógrafo.

- Televisor y reproductor de DVD.

- Ordenador.

- Otros medios técnicos necesarios.

- Conexión a Internet.

Material didáctico.

Es aconsejable elaborar un material didáctico específico que se adapte al colectivo y a las diversas modalidades formativas, pensando también en la posible adaptación a la modalidad de formación en línea.

Al comenzar el curso se debe entregar a las personas participantes el manual con el programa temático para el desarrollo de las clases y para consultarlo una vez finalizado el curso.

Las personas participantes, también, han de disponer de todo el material fungible necesario para el correcto desarrollo de los casos prácticos relativos a la especialidad.

Materiales.

- Material de grabación y reproducción audiovisual.

- Bibliografía.

- Casos prácticos: audiovisual y escrito.

Se deberá garantizar la accesibilidad de los materiales didácticos en el caso de personas con discapacidad.

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