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BOC-A-2011-056-1349.
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Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, se notifica a Dña. Andrea Chantada Oubiña, con N.I.F. 78763839-V, la resolución por la que se declara procedente el reintegro de la beca concedida cuyo tenor literal es el siguiente:
Examinada la propuesta de la Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, relativa a la procedencia del reintegro, así como la exigencia del interés legal de demora devengado por la beca concedida a Dña. Andrea Chantada Oubiña, con N.I.F. 78763839-V, para la realización de un curso de idiomas en el extranjero, durante el verano de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 7 de abril de 2009, se convoca la concesión de becas dirigidas al alumnado matriculado en 4º ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2009 (BOC nº 79, de 27.4.09).
Segundo.- La Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de fecha 31 de julio de 2009 (BOC nº 182, de 16.9.09) resuelve la convocatoria referenciada e incluye a Dña. Andrea Chantada Oubiña, con N.I.F. 78763839-V, como beneficiaria de una beca para la realización de un curso de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2009, por importe total de mil seiscientos (1.600,00) euros.
Tercero.- La base decimocuarta de la Orden de 7 de abril de 2009, establece que el plazo de justificación de las becas concedidas será hasta el 30 de diciembre de 2009.
Cuarto.- No constando en esta Dirección General documentación alguna relativa a la justificación de la citada subvención, por Resolución de fecha 11 de marzo de 2010, se acuerda iniciar el expediente administrativo de reintegro de la beca concedida a Dña. Andrea Chantada Oubiña y proceder a su notificación a la interesada.
Quinto.- Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción actual, se publica en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio de 18 de octubre de 2010, por el que se notifica a Dña. Andrea Chantada Oubiña con N.I.F. 78763839-V, la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de fecha 11 de marzo de 2010 (BOC nº 224, de 15.11.10).
Sexto.- Transcurridos diez días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de 11 de marzo de 2010, Dña. Andrea Chantada Oubiña, no se ha personado en el expediente ni ha presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06).
Segundo.- Los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).
Tercero.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 7 de abril de 2009, por la que se convoca la concesión de becas dirigidas al alumnado matriculado en 4º ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2009 (BOC nº 79, de 27.4.09).
Cuarto.- La Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 31 de julio de 2009, por la que se resuelve la convocatoria de becas de 7 de abril de 2009 (BOC nº 182, de 16.9.09).
Quinto.- El artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de: c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada ley, y en las normas reguladoras de la subvención.
Sexto.- La Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones dispone que el órgano concedente es el competente para liquidar los intereses de demora que correspondan en los supuestos de darse las causas de reintegro de las mismas, así como el período de cómputo de los mismos, el cual comprende desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse. Así, procederá en este caso el cálculo de esos intereses desde el día 2 de octubre de 2009 hasta el día de la presente Resolución, 6 de diciembre de 2010. Por tanto, el importe a reintegrar asciende a la cantidad siguiente:
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: 1.600,00 euros.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO: variable.
DÍAS TRANSCURRIDOS: (2.10.09 al 6.12.10) 431 días.
INTERESES DE DEMORA: 75,57 euros.
TOTAL A REINTEGRAR: 1.675,57 euros.
Séptimo.- Corresponde al órgano concedente la resolución del procedimiento de reintegro a tenor de lo establecido en el artículo 41 del Decreto 36/2009, y en la base décima de la Orden de 7 de abril de 2009 y artº. 6.1.g) del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10).
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, visto los preceptos jurídicos que son de general aplicación
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la obligación de reintegro de la ayuda concedida a Dña. Andrea Chantada Oubiña, con N.I.F. 78763839-V, por importe total de mil seiscientos (1.600,00) euros.
Segundo.- Declarar la exigencia del interés legal de demora devengado, según se detalla en el fundamento de derecho sexto, desde el abono de la subvención, 2 de octubre de 2009 hasta la fecha de la presente Resolución, 6 de diciembre de 2010, y que ascienden a la cantidad de setenta y cinco con cincuenta y siete (75,57) euros. De todo ello resulta un importe total a reintegrar de mil seiscientos setenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (1.675,57 euros).
Tercero.- Dar por finalizado el expediente de reintegro.
La materialización de los intereses de demora se efectuará conforme a las instrucciones dispuestas en la Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la Intervención General dictada en virtud de la autorización prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de julio de 2006, por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Lugar y forma de ingreso.
a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que se precisa tener cuenta abierta.
c) Por Internet a través del dominio:
https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.
Plazos de ingreso: conforme el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 20.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.
Recursos: contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:
1º) Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.
2º) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Territorial Económico-Administrativa de la provincia correspondiente o ante la Junta Central Económico-Administrativa de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes desde el día siguiente a su notificación/publicación o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación/publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2011.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, María Victoria González Ares.
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