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BOC Nº 071. Jueves 7 de Abril de 2011 - 1813

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1813 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 22 de marzo de 2011, de la Presidenta, por la que se declaran justificadas las subvenciones genéricas concedidas a los municipios canarios para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, de esta Consejería, para el ejercicio 2009.

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BOC-A-2011-071-1813. Firma electrónica-Descargar

Vistos los expedientes tramitados para la concesión de subvenciones genéricas para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, convocada por Resolución de 26 de octubre de 2009 (BOC nº 213, de 30 de octubre) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de 26 de octubre de 2009 (BOC nº 213, de 30 de octubre), se convocaron subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios, para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, para el ejercicio 2009.

2º) Por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de 23 de diciembre de 2009, se concedieron provisionalmente las subvenciones de referencia a los Ayuntamientos, resolviéndose definitivamente la citada convocatoria mediante Resolución del mismo órgano de fecha 30 de diciembre de 2009, concediendo a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, una subvención por los importes que en el mismo se indican, para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009.

3º) El apartado séptimo de la Resolución de concesión provisional, de conformidad con la base 10.3 de la Orden de 6 de octubre de 2009, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, establece que la justificación se realizará mediante dos certificaciones, expedidas, una por el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y otra, expedida por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención, indicando el coste total y desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como indicar los fondos con los que se ha financiado, con indicación de su procedencia (fondos propios y otras subvenciones o recursos) y su aplicación a las actividades subvencionadas. Junto con la documentación anterior, deberán presentar documentación gráfica de las instalaciones, así como de los medios por los que se dé adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en el formato y medios que se especifiquen en la resolución por la que se procede a la convocatoria, y de conformidad con la base cuarta de la misma, la instrucción gráfica se ajustará al anexo V de dicha resolución.

4º) Con fecha 23 de diciembre de 2009, la Intervención Delegada en este Instituto emite informe nº 2555 de fiscalización previa favorable y fiscalización plena posterior sin realizar observación alguna.

5º) En el apartado sexto de la Resolución de concesión provisional, se establece que el plazo para justificar la actividad subvencionable será hasta el 31 de diciembre de 2009.

6º) Los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, presentaron en el Instituto Canario de la Vivienda, la referida documentación justificativa del empleo de los fondos concedidos en la forma prevista en la base 10.3 de la Orden de 6 de octubre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Es competente la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda para declarar justificada la presente subvención, en virtud de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- El artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III.- Los artículos 22, 34 y concordantes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas por Resolución de la Presidenta de 30 de diciembre de 2009, a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda-, que se relacionan el anexo I a la presente Resolución.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que en su caso corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2011.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.

Ver anexo en las páginas 8046-8047 del documento Descargar

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