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BOC-A-2011-071-1832.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. Idaira Caridad Pérez Batista interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso potestativo de reposición, contra la Resolución de 17 de agosto de 2009, dictada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso escolar 2009/2010, para personal interino y sustituto 2009/2010 del Cuerpo de Maestros.
Segundo.- Este recurso se diligencia como Procedimiento Abreviado nº 413/2010 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial se nos requiere la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento a todos los terceros interesados en dicho procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14.7.98), establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en el, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Tercero.- Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), establece que: "La publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos".
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 13.1.s) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife del expediente administrativo relativo al Procedimiento Abreviado nº 413/2010.
Segundo.- A través de la presente Resolución, emplazar a todos los terceros interesados en relación a dicho procedimiento, a fin de que, si lo desean, puedan personarse como demandados ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2011.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
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