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BOC Nº 081. Lunes 25 de Abril de 2011 - 2157

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2157 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de abril de 2011, por la que se acuerda la implantación del Programa MAyTe para la tramitación del procedimiento denominado Autorizaciones excepcionales para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores.

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BOC-A-2011-081-2157. Firma electrónica-Descargar

El Programa MAyTe (Medio Ambiente y Territorio electrónico) fue aprobado mediante Orden de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de 30 de diciembre de 2005 (BOC nº 8, de 12.1.06), como sistema genérico y soporte adecuado para la tramitación de los procedimientos competencia de esta Consejería, destinado a proporcionar información suficiente de la gestión realizada, desde una perspectiva tanto interna como externa.

La disposición final segunda de la citada Orden establece que, para los distintos procedimientos administrativos que se tramitan en la Consejería, el Programa resultará de inmediata aplicación en el momento en que se indique por la Secretaría General Técnica, mediante la Resolución correspondiente.

La Orden de dicho Departamento de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos en los procedimientos tramitados mediante el Programa MAyTe (BOC nº 103, de 1.6.09), determina los requisitos para la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos, originales o copias de originales, en los procedimientos administrativos tramitados mediante el Programa MAyTe.

El artículo 3 de la citada Orden establece que los documentos electrónicos generados directamente por los aplicativos y programas integrados en el Programa MAyTe serán firmados por el personal de la Consejería utilizando la firma electrónica, con el fin de garantizar los requisitos de autenticidad, conservación e integridad de los mismos.

La simplificación y normalización de los procedimientos administrativos es un deber que numerosas disposiciones normativas imponen generalizadamente a las Administraciones Públicas, como reflejo derivado directamente del principio constitucional de eficacia en el funcionamiento de la Administración y de servicio objetivo a los intereses generales. Es, por otra parte, objetivo ineludible de la modernización administrativa. Al respecto, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce como finalidades de la misma, entre otras, la de "contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones" y la de "simplificar los procedimientos administrativos". En el ámbito autonómico, el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, representa la norma sustantiva del proceso de simplificación y racionalización de los procedimientos, tal y como refleja el objeto del mismo proclamado en su artículo 1. Asimismo, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, contiene diversas previsiones respecto de los criterios de utilización de los medios electrónicos por los órganos administrativos, así como el mandato de su progresiva implantación en la gestión de su actividad.

Para dar cumplimiento a las señaladas finalidades de normalización y simplificación de la tramitación administrativa, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente ha concluido el proceso de análisis del procedimiento relativo a los autorizaciones excepcionales para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores, reguladas tanto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como en la Ley territorial 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC de 29.4.03), estando en condiciones de implantar la tramitación telemática interna del mismo a través del referido Programa MAyTe.

En su virtud y de acuerdo con las facultades que me atribuye la disposición final segunda de la Orden de 30 de diciembre de 2005, así como la disposición final primera de la Orden de 20 de mayo de 2009, antes citadas,

R E S U E L V O:

Primero.- La tramitación en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los procedimientos administrativos relativos a las Autorizaciones excepcionales para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores, referidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley territorial 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, y en las demás normas concordantes o que en el futuro las complementen, sustituyan o modifiquen, se efectuará a través del Programa MAyTe.

El código y denominación del procedimiento cuya implantación se acuerda es el AU0007 "Autorizaciones excepcionales para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores", determinándose las características y elementos del mismo en el documento del anexo.

Segundo.- Los documentos electrónicos de este procedimiento serán firmados en los términos previstos en la Orden de 20 de mayo de 2009, por la que se regula la generación y archivo de documentos administrativos electrónicos en los procedimientos tramitados mediante el Programa MAyTe.

Tercero.- El documento de definición del procedimiento AU0007 "Autorizaciones excepcionales para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores" estará disponible para los empleados públicos de esta Consejería en la dirección electrónica de la intranet de este Departamento https:cmayot.gobiernodecanarias.net/intranet. Cuando razones operativas o modificaciones normativas u organizativas lo aconsejen, se introducirán los cambios necesarios en el documento, previa aprobación por el Secretario General Técnico, resultando aplicables desde su publicación en la indicada dirección electrónica.

Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y resultará de aplicación a partir del 2 de mayo de 2011.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2011.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.

Ver anexo en la página 9883 del documento Descargar

DOCUMENTO DE DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES MAYTE DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE.

Familia: Autorizaciones.

Procedimiento: AU0007. Autorización excepcional para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores.

1. PROCEDIMIENTO.

Código del procedimiento

AU0007.

Denominación del procedimiento

Autorización excepcional para dejar sin efecto las prohibiciones de caza de especies cinegéticas y de sus predadores.

Unidades gestoras

- Dirección General de Protección de la Naturaleza:

- Servicio de Biodiversidad.

- Viceconsejería de Medio Ambiente:

- Servicio Económico-Administrativo.

Objeto del procedimiento

Dejar sin efecto alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente con carácter general, o permitir la tenencia y utilización de procedimientos masivos o no selectivos, para la captura de especies cinegéticas o de sus predadores, normalmente prohibidos, cuando concurren las causas legalmente tasadas.

Ver anexo en las páginas 9884-9885 del documento Descargar

3.1. FASE DE INICIO

La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC. En las oficinas de registro de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (en adelante Consejería), así como en la sede electrónica de la misma una vez sea creada, y en la dirección de Internet del Gobierno de Canarias, en el apartado relativo a la información sobre "trámites administrativos" se dispondrá de modelo normalizado de solicitud. Dicho modelo será de uso obligatorio en el caso de que el interesado opte por la presentación telemática de la solicitud a través del registro electrónico de la Consejería.

La solicitud identificará al interesado con expresión de sus datos personales y, en su caso, los de su representante. En el caso de actuar mediante representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración o comparecencia personal del interesado. Además la solicitud ha de indicar el medio preferente o lugar a efectos de notificaciones y los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la misma. Especialmente, y a los efectos de que la resolución contenga los extremos legalmente establecidos, han de señalarse las especies a que se refiera la solicitud; los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites; el personal cualificado que, en su caso, vaya a intervenir en la caza; las condiciones de riesgo; las circunstancias de tiempo y lugar y el objetivo o la razón de la acción. A la solicitud, o en el propio contenido de la misma, se acompañará la acreditación de la concurrencia de las condiciones o circunstancias que exigen la autorización (artículos 62.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y 43.3 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias).

La solicitud se dirigirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, pudiendo indicar la mención a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, en cuanto órgano instructor.

Comunicación de la recepción de la solicitud.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, en cualquiera de los registros correspondientes a la Consejería, tal y como establece el artículo 42.4 de la LRJPAC, el Servicio de Biodiversidad acusará recibo de la solicitud mediante comunicación que contendrá los siguientes extremos: denominación y objeto del procedimiento, número asignado al expediente, la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Consejería, la indicación de que el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de tres meses, el sentido estimatorio del silencio administrativo y los medios a utilizar para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento.

Se generará el documento "Comunicación recibo solicitud".

Subsanación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El plazo de diez días podrá ser ampliado, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

El plazo previsto para resolver y notificar la resolución se suspenderá de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5.a) LRJPAC, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Aportada por el interesado la oportuna subsanación se reanudará el procedimiento, continuando por la fase de instrucción.

Si el solicitante no subsana en el plazo establecido, se le tendrá por desistido. En ese caso el procedimiento se adelantará por los tramitadores a la fase de instrucción al trámite "Propuesta de resolución", proponiendo la resolución por desistimiento.

Si la subsanación fuese aportada por el solicitante transcurrido el plazo concedido para ello pero antes de notificarse la resolución por la que se le tenga por desistido, el estado del procedimiento se retrotraerá a la fase de instrucción. En el caso de que la subsanación se reciba después de haberse firmado la resolución declarando el desistimiento se revocará dicha resolución, dejando sin efecto el archivo del procedimiento y ordenando la continuación del mismo desde la fase de instrucción.

3.2. FASE DE INSTRUCCIÓN.

Informes.

Si la documentación necesaria para instruir el procedimiento está completa, se solicita "Informe Técnico" al Servicio de Biodiversidad, el cual contendrá la motivación a partir de la cual se generará la propuesta de resolución.

Una vez emitido el informe correspondiente se pasa al trámite de "Propuesta de resolución", de manera que si el informe técnico es favorable la propuesta de resolución será favorable y si el informe técnico es desfavorable la propuesta de resolución tendrá ese mismo carácter.

Cumplimentación de trámite.

A la vista de la documentación aportada por el interesado, y con carácter previo a la elaboración definitiva del informe técnico, pueden necesitarse aclaraciones o la aportación de otros documentos, en cuyo caso se requerirá al interesado para que, en un plazo de 15 días hábiles, aclare la deficiencia advertida o acompañe los documentos solicitados.

El plazo previsto para resolver y notificar la resolución se suspenderá de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.5.a) LRJPAC, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Si el interesado no cumplimentase en el plazo previsto el requerimiento y la subsanación solicitada fuese indispensable para dictar la resolución, transcurrido el plazo adicional de tres meses, se tendrá por caducado el procedimiento y se pasará al trámite de "propuesta de resolución", en la fase de instrucción, proponiendo la caducidad del procedimiento.

Si el interesado cumplimentase el requerimiento, el procedimiento vuelve al trámite de "informes" de esta fase de instrucción.

Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será generada a partir del Informe Técnico del Servicio de Biodiversidad elaborado en la fase de instrucción y de acuerdo con su contenido, o bien, en caso de no subsanación por el interesado en la fase de inicio, se generará la propuesta de resolución por desistimiento, o en el caso de que el interesado no haya cumplimentado el requerimiento de aclaraciones o documentos insubsanables de la fase de instrucción, se generará la propuesta de resolución por caducidad. La propuesta, una vez revisada por el Servicio de Biodiversidad en cuanto a su correcta composición documental, será firmada por el Viceconsejero de Medio Ambiente.

3.3. FASE DE TERMINACIÓN.

Resolución.

El procedimiento finaliza mediante Orden del Consejero, el desistimiento de la solicitud por el interesado o la renuncia por el interesado al derecho en el que se funde la solicitud. La elaboración del documento por el que se finaliza el procedimiento se efectuará por el Servicio Económico-Administrativo.

Tanto la renuncia como el desistimiento se pueden formular en cualquier momento del procedimiento.

Suscrita la propuesta de resolución, el Servicio Económico-Administrativo elaborará, con arreglo a las exigencias legales, la Orden de resolución del procedimiento que será suscrita por el titular del Departamento. Dicha Orden pondrá fin al procedimiento y en la misma se indicará la procedencia del recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento, o bien del recurso contencioso-administrativo.

La resolución del procedimiento tendrá alguno de los siguientes sentidos: favorable; favorable condicionada; parcialmente favorable, cuando se autoricen unos extremos de la solicitud y se denieguen otros; desfavorable; caducidad; desistir; o renunciar.

Una vez que el Consejero haya firmado la resolución, se practicará el registro de la misma por el Servicio correspondiente de la Secretaría General Técnica en el Libro de Órdenes y a continuación se procederá a la notificación al interesado y, en su caso, a la comunicación a los organismos que proceda.

En cumplimiento del artículo 58.2 LRJPAC, la resolución se notificará, por parte del Servicio de Biodiversidad, al interesado en el plazo de diez días desde que se haya dictado.

De conformidad con los artículos 116 y 117 LRJPAC, y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que pueda interponerse este último recurso hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Asimismo, la resolución en el caso de ser favorable se comunicará por parte del Servicio de Biodiversidad al Cabildo o Cabildos Insulares afectados, a la Subdelegación del Gobierno correspondiente en los casos de que la autorización afecte a las islas de Gran Canario o Tenerife, o a la Dirección Insular que proceda en el caso de las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote o La Palma; así como a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Canarias (APMUN).

Finalizado el procedimiento, el Servicio de Biodiversidad archivará el expediente.

Ver anexo en las páginas 9888-9890 del documento Descargar

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