Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 081. Lunes 25 de Abril de 2011 - 2168

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2168 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de abril de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Construcciones Rodríguez Hernández e Hijos, S.L., de la Resolución recaída en el expediente de R.P. 2052/2009.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 17 Kb.
BOC-A-2011-081-2168. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Rodríguez Hernández e Hijos, S.L. de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 374, de fecha 28 de febrero de 2011, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Rodríguez Hernández e Hijos, S.L. la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 374, de fecha 28 de febrero de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción a la Ordenación Territorial con referencia R.P. 2052/2009, que dice textualmente:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra la entidad Rodríguez Hernández e Hijos, S.L. por el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de residuos peligrosos consistente en la no acreditación de la entrega de los residuos peligrosos generados (aceites y baterías usadas) a gestor autorizado, y el no etiquetado de los envases que los contienen, hechos presuntamente constitutivos de una infracción medioambiental, clasificada de grave en el artículo 38.3.d) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y artículos 13,14,15 y 22 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

Segundo.- Iniciar procedimiento sancionador contra la entidad Rodríguez Hernández e Hijos, S.L. por el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites y baterías usadas), en sus instalaciones sin estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, dado que el mismo produce tales residuos en cantidad inferior a 10.000 kilogramos al año, y ser presuntamente constitutivos de una infracción medioambiental clasificada como leve en el artículo 38.4.a) del mismo texto legal en relación con el Decreto 51/995, de 24 de marzo.

Tercero.- A los efectos del artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la presente iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución y, en consecuencia, las sanción propuesta será la de multa en cuantía correspondiente a sesenta mil (30.000) euros para la primera infracción descrita y tres mil ciento cincuenta y cinco (3.155) euros, para la segunda, sin perjuicio de su modificación de conformidad con el artículo 20.3 del citado Reglamento.

Cuarto.- Nombrar instructora y secretario de este expediente sancionador a las funcionarias, afectas a esta Agencia, Dña. Sonia Gómez Castro y D. Fernando Cáceres Santana, respectivamente.

Quinto.- Requerir al denunciado para que proceda a la regularización de su actividad mediante la correcta gestión de los residuos peligrosos que en su caso se generen y su inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

Notificar la presente resolución al instructor, secretario, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:

Los nombrados instructor y secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.

Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución.

No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido el antedicho plazo.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver este con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

© Gobierno de Canarias